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Acta de Conciliación 4 de 2004 Canal Capital

Fecha de Expedición:
09/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 4 DE 2004

(Diciembre 09)

CANAL CAPITAL LTDA.

COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACION

Ver el Acta de Conciliación de Canal Capital 3 de 2004

En la ciudad de Bogotá D.C., en las instalaciones de CANAL CAPITAL LTDA, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2004, se reunieron los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad, con el fin de agotar el siguiente orden del día:

1 Procedibilidad de la Acción de Repetición por el pago que efectuó esta entidad en el trámite de Conciliación Judicial que tuvo lugar en el Proceso Ordinario Laboral Nº.0667 de 2002 de Harold Roberto Duque contra Canal Capital Ltda.

2 Seguimiento de las actuaciones administrativas adelantadas por Canal Capital para la devolución ahorro por gestión del programa "Palabra Ciudadana" a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud.

3 Solicitud de pago efectuado a Canal Capital por el señor RENE ORLANDO FIGUEROA S.

4 Varios

Acto seguido, se procede a la verificación del Quorum, encontrándose presentes: la Dra. MARIA DEL CARMEN SALAMANCA FLOREZ -Subdirectora Financiera en calidad de delegada del Dr. HECTOR JAIME PINILLA ORTIZ Gerente General, la Dra. MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA en calidad de Secretaria General y Ordenadora del Gasto como primer suplente del Gerente General; la Dra. ALEXANDRA FALLA ZERRATE en calidad de Directora Operativa, la Dra. ADRIANA VILLEGAS BOTERO - Jefe Oficina Control Interno (integrante del Comité con voz pero sin voto), y en calidad de invitada la Dra. MARIA JAVEHZINE DEL CASTILLO - Abogada DEL Grupo Jurídico.

Asiste como Secretaria Técnica del Comité la Dra. MARTHA LILIANA CHAMBUETA PÉREZ - Coordinadora Grupo Jurídico.

Se deja constancia de la invitación efectuada al Director de Defensa Judicial de la Nación, para contar con su asistencia a esta reunión o con la de su delegado, mediante oficio Nº GJ-1991 del 06 de diciembre de 2004.

Verificada la asistencia, se procede a evacuar el orden del día:

1 Procedibilidad de la Acción de Repetición por el pago que efectuó esta entidad en el trámite de Conciliación Judicial que tuvo lugar en el Proceso Ordinario Laboral No. 0667 de 2002 de Harold Roberto Duque contra Canal Capital Ltda.

Tal y como consta en el Acta del Comité de Defensa Judicial y Conciliación Nº 003 de 2004, los miembros del mismo teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho y el acerbo probatorio, decidieron para este Proceso Ordinario Laboral, autorizar al apoderado designado por la entidad Dr. HECTOR H. SANABRIA ORTIZ, para conciliar judicialmente todas las pretensiones del demandante, en principio por un valor máximo de $5.368.464 y como un límite máximo definitivo de $5.500.000, suma última que corresponde a la propuesta presentada por el apoderado del demandante.

Así las cosas, el 07 de junio de 2003 (sic) en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., se llevó a cabo la Audiencia Pública Especial de conciliación dentro del citado proceso, en la cual las partes de común acuerdo convinieron conciliar todas y cada una de las pretensiones originales de la demanda, en la suma única y definitiva de $5.300.000. Dicha suma fue cancelada por Canal Capital, mediante cheque girado a nombre del apoderado del demandante.

Dicho acuerdo conciliatorio puso fin a la litis pendiente entre las partes, originada por la relación laboral que mantuvo el demandante con la demandada, a la que declaró a paz y salvo por todos y cada uno de los conceptos a que se refieren las peticiones de la demanda, atinentes a salarios, compensatorios, reliquidaciones o reajustes, indemnizaciones moratoria, indexaciones, etc,. Sin que quedara ningún derecho cierto e indiscutible por reclamar.

En ese orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 678 de 2001, procede el Comité en la presente cesión a estudiar la procedibilidad de la acción de repetición en este caso en concreto. Como dicha acción traduce en una responsabilidad civil contra servidores públicos, es imprescindible efectuar el siguiente análisis respecto de la existencia de cada uno de sus elementos constitutivos:

1 DAÑO: Constituido por la condena o conciliación. Para el estudio de este elemento es importante establecer que Canal CAPITAL reconoció y canceló al demandante dentro de la Audiencia de Conciliación de manera única y exclusiva, el valor correspondiente a la liquidación de las horas extras efectuada por la Oficina de Recursos Humanos de la entidad con base en la documentación que reposa en dicha área. Canal Capital no canceló ninguna suma adicional por concepto de intereses e indemnizaciones, como seguramente hubiese ocurrido de continuar el trámite procesal hasta la sentencia.

2 ANALISIS DE LA CONDUCTA DE LOS FUNCIONARIOS: La omisión en el pago de las horas extras por parte de Canal Capital a través de las personas competentes para tales efectos, será investigada disciplinariamente, con el fin de establecer si existen elementos suficientes para imputarle a dichos ex servidores públicos, el daño a título de culpa grave o dolo, de conformidad con lo establecido en la Ley 678 de 2001 y Ley 734 de 2002, ya que analizados los fundamentos de hecho no se evidencia que dicha omisión haya tenido lugar bajo estas causales de imputabilidad.

3 RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE EL DAÑO CAUSADO A LA ENTIDAD Y LA CONDUCTA IRREGULAR DEL FUNCIONARIO: Como se anotó en los dos presupuestos anteriores, la entidad reconoció y canceló en el trámite de conciliación judicial de manera única y exclusiva el valor de las horas extras a que tenía derecho el ex trabajador sin que se hubiera reconocido o cancelado suma diferente por otro concepto intereses o indeminización, De igual manera, tampoco se evidencia que la omisión en dicho pago por parte de los servidores públicos hubiera obedecido a una conducta dolosa o culposa.

Amén de lo anterior, los miembros del comité por decisión unánime consideran inviable la acción de repetición para este caso en concreto, no obstante Canal Capital iniciará las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.

2 Seguimiento de las actuaciones administrativas adelantadas por Canal Capital para la devolución ahorro por gestión del programa "Palabra Ciudadana" a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud.

El Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad, mediante Acta Nº.3 de 2004 decidió por unanimidad de sus miembros que Canal Capital debía proceder a efectuar la liquidación de los intereses moratorios que se causaron a su favor por concepto del valor adeudado por el Fondo Financiero Distrital de Salud, en el marco del Convenio Nº.069 de 2003 y que una vez efectuada dicha liquidación de intereses, la Subdirección Financiera de la entidad, entraría en contacto con el área financiera del Fondo Financiero Distrital de Salud, con el fin de establecer los términos en los cuales se efectuaría el cruce de cuentas (compensación) con la suma que Canal le adeuda por concepto de ahorro por gestión del Convenio Nº.207 de 2002 también suscrito entre las partes.

La Subdirección Financiera de la entidad mediante Comunicación SF - FC 035 informó a la Secretaria General con relación al Convenio Nº.207 de 2002, que no se podían omitir los intereses debido a que Canal Capital no les efectúo la devolución de ahorro por gestión sobre el citado convenio a su debido tiempo, pese a las reiteradas solicitudes efectuadas. El fondo Financiero liquidó el valor de los intereses con corte al 31 de julio de 2004. Igualmente manifestó que para el Convenio No. 069 de 2003, no procede el cobro de intereses debido a que por parte de Canal Capital a la fecha no se había legalizado el anticipo y que como tal la facturación debe realizarse teniendo en cuenta los términos del contrato

Finalmente, la Subdirección Financiera informó que ya fueron entregadas las tres facturas pendientes para que el Fondo proceda a cancelar el saldo, siendo necesario para la cancelación que Canal realice previamente el pago del saldo del Convenio 207 de 2002. Con relación a las obligaciones recíprocas se acordó efectuar el pago efectivo por cada una de las entidades por cuanto no es viable efectuar el cruce de cuentas ya que se trata de pagos que afectan vigencias fiscales distintas.

En consecuencia de lo anterior, se solicita a los miembros del Comité autorizar el pago del saldo del Convenio Interadministrativo Nº.207 de 2002 con sus correspondientes intereses de mora liquidados hasta el mes de junio, al Fondo Financiero Distrital de Salud.

Los miembros del Comité de manera unánime autorizan a la Subdirección Financiera efectuar dicho pago e igualmente solicita a Secretaria General verificar la procedencia de acciones disciplinarias a fin de establecer porque Canal Capital no facturó oportunamente los servicios prestados mediante el Convenio Nº.069 de 2003.

3 Solicitud de pago efectuado a Canal Capital por el señor RENE ORLANDO FIGUEROA S.

La Secretaria Técnica del Comité, procedió a dar lectura a la ficha preparada para el análisis de este caso la cual forma parte integral del presente documento. los miembros del Comité consideran que no existen suficientes presupuestos de hecho y probatorios que posibiliten la aplicación de un mecanismo alternativo de solución de conflictos para este caso en concreto, ya que como primera medida no se puede vislumbrar si el servicio prestado a Canal Capital por el señor René Orlando Figueroa S. por el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2001 y el 28 de marzo de 2001, fue a título gratuito u oneroso y segundo, no se evidencia autorización por parte de funcionario competente de esta entidad al peticionario, para la contratación y cancelación de los servicios de grabación de voz y edición cuyo reembolso igualmente es solicitado.

4 Varios

En este punto la Secretaria Técnica del Comité, procedió a dar lectura a la ficha técnica sobre el caso relativo al pago a favor de la Empresa de Energía de Bogotá S.A.- ESP, del valor correspondiente al canon de arrendamiento, servicios públicos y administración del área ocupada (913.45 M2) por la Dirección Operativa de la entidad ubicada en el quinto piso del inmueble de la Av. Calle 26 Nº.66-63 de la Ciudad de Bogotá propiedad de la EEB y el uso de dieciséis (16) parqueaderos descubiertos ubicados en el mismo inmueble, por el periodo comprendido entre el 21 de septiembre de 2004 y el 3 de octubre de 2004.

Posteriormente, se procedió a efectuar una breve exposición sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos enunciados para el reconocimiento de esta obligación por parte de Canal Capital, a saber:

Conciliación Extrajudicial:

Debe realizarse la solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación y posteriormente su pronunciamiento debe ser homologado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Dicho Trámite puede demorar aproximadamente 3 meses. La decisión de acuerdo conciliatorio homologada hace tránsito a cosa juzgada.

Este trámite puede generar para la entidad el pago de honorarios y mayor tiempo en la solución del caso.

El pago que realice la entidad, afectará el rubro presupuestal de sentencias y conciliaciones.

Transacción:

Debe suscribirse el respectivo documento de acuerdo transaccional entre las partes, sin que medie funcionario judicial, el cual una vez suscrito hace tránsito a cosa juzgada.

Este trámite resulta más expedito que el de la conciliación extrajudicial, ya que su procedimiento es agotado directamente por la entidad y no genera los costos adicionales que podrían presentarse en el caso de la conciliación extrajudicial.

El pago que realice la entidad, afectará el rubro presupuestal de sentencias y conciliaciones.

Así las cosas, se da inició a la votación por parte de los miembros del comité con voz y voto así:

INTEGRANTE DEL COMITÉ

VOTO - MECANISMO ALTERNATIVO DE CONFLICTOS APLICABLE

 

Conciliación Extrajudicial

Transacción

María del Carmen Salamanca Florez - Subdirectora Financiera /Delegada del Gerente General

 

X

María del Pilar Bahamon Falla - Secretaria General /Ordenadora del Gasto en calidad de Primer Suplente del Representante Legal

 

X

María del Pilar Bahamon Falla - Secretaria General

 

X

Alexandra Falla Zerrate - Director Operativo

 

X

TOTAL: CUATRO VOTOS MECANISMO DE LA TRANSACCION

(Hacen parte integral del presente documentos la ficha técnica enunciada y los documentos que dieron origen a la misma).

CONFIGURACION DE LOS PRESUPUESTOS DE LA TRANSACCION PARA EL CASO CONCRETO (CSJ, Cas. Civil, Sent. Feb. 22/71 y Art. 2469 .C.)

1. Prevención de un litigio eventual: Se configura este presupuesto, teniendo en cuenta que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. - ESP, puede hacer efectivo su derecho a través de un proceso ejecutivo, ya que dicha acción no ha caducado.

2. Voluntad de las partes y Concesiones mutuas: Se configura este presupuesto así: Por parte de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. - ESP, con la aceptación de recibir la suma adeudada sin el reconocimiento de intereses u otras sumas adicionales y por parte de Canal Capital Ltda con el reconocimiento de una obligación plenamente probada sin esperar a que se haga efectiva por vía judicial.

Por lo anterior, los miembros del Comité solicitan a la Subdirección Administrativa - Area de Servicios Generales, elaborar la liquidación de los valores a cancelar a la Empresa de Energía de Bogotá S.A.- ESP, con el fin de proceder al pago respectivo a través del mecanismo alternativo de solución de Conflictos - Transacción.

Para constancia se firma por quienes en ella intervinieron,

MARIA DEL CARMEN SALAMANCA FLOREZ

Subdirectora Financiera

Delegada del Gerente General

MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA

Secretaria General

Primer Suplente del Gerente - Ordenador del Gasto

ALEXANDRA FALLA ZERRATE

Directora Operativa

MARTHA LILIANA CHAMBUETA PÉREZ

Secretaria Técnica del Comité

C.C. Secretaria General Canal Capital - análisis de responsabilidad disciplinaria.