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ACTA 01 DE 2O06 (Abril 18) COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACION CANAL CAPITAL En Bogotá, D. C., a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la Sala de Juntas de Canal Capital, se reunieron los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, Drs. HÉCTOR JAIME PINILLA ORTÍZ - Gerente General, JENNIFER JORDÁN RUBIO - Secretaria General, ALEXANDRA FALLA ZERRATE - Directora Operativa, ADRIANA VILLEGAS BOTERO - Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno (con voz pero sin voto) y MARÍA YAHVEZZINE DEL CASTILLO LÓPEZ - Secretaria Técnica (con voz pero sin voto), con el fin de agotar el siguiente Orden del Día: 1. Verificación del Quórum. 2. Presentación del caso Sintonizar Medios Ltda. 3. Proposiciones y Varios. 1. Verificación del Quórum La Secretaria Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación verifica que se encuentran presentes la totalidad de los miembros del mismo, circunstancia de la que se desprende que existe quórum para deliberar y decidir. Así mismo, se encuentran en calidad de invitadas la Dra. CARMENZA SALAMANCA FLÓREZ - Subdirectora Financiera y la Sra. MARÍA ESTHER JARAMILLO - Técnico del Área de Ventas y Mercadeo. Vale anotar que mediante Oficio No, 493 del 6 de abril de 2.006, se invitó a la presente Sesión a un funcionario del Ministerio del Interior y de Justicia. Sin embargo, no se hizo presente delegado alguno de dicho Organismo. 2. PRESENTACIÓN DEL CASO "SINTONIZAR MEDIOS LTDA." La Secretaria Técnica del Comité procedió a dar lectura a la ficha técnica preparada para el análisis del presente caso, la cual forma parte integral de este documento. Los miembros del Comité determinaron proceder a dar aplicación al mecanismo alternativo de solución de conflictos de la transacción para efectos de proceder al pago, a Sintonizar Medios Ltda. de la factura No.0361, radicada en Canal Capital el día 30 de marzo de 2.006, por valor de seis millones ciento diez mil trescientos cinco pesos m/cte ($6.110.305.00), actuación esta que se llevará a cabo a través del documento denominado "Acta de Acuerdo Transaccional". Así mismo, establecieron que el rubro por el cual se cancelará la deuda citada será "Televisión Educativa y Cultura, Deportiva y de la Salud, en expreso acatamiento del artículo 53 del Decreto 480 del 30 de diciembre de 2.005, por el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2.006. 3. PROPOSICIONES Y VARIOS Los miembros del Comité procedieron al análisis de la procedencia o no del inicio de una Acción de Repetición por razón de los hechos sometidos a consideración en la presente reunión, llegando a la conclusión que efectivamente en el presente evento no es del caso adelantar dicha Acción contra ningún funcionario de la Entidad por tal concepto, en razón a que no se estructura irregularidad alguna, dolosa o gravemente culposa, que originara algún perjuicio para la Entidad, en la medida que se acató expresamente el parágrafo de la cláusula séptima del Contrato No. 027 de 2,004, de una parte, y de otra, a través del Acuerdo transaccional que se suscriba con Sintonizar Medios Ltda. únicamente se procederá a cancelar el valor facturado por dicha Compañía, situación con la cual no se presenta detrimento patrimonial alguno al Presupuesto de Canal capital. Siendo las 10: 30 a.m., se da por terminado el presente Comité de Defensa Judicial y Conciliación. Para constancia se firma una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron.
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