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ACTA 001 DE 2004 (Enero 21) DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA En Bogotá, D.C. a los veintiún 21 días del mes de enero de 2004, siendo las 8:30 a.m. se reunieron en la sala de juntas de la Dirección del DAMA los miembros del Comité de Conciliación, la doctora YAMILE SALINAS ABDALA, Directora; la doctora PIEDAD GUTIÉRREZ BARRIOS, Subdirectora Jurídica, la doctora MIREYA BENAVIDES TAFUR, Subdirectora Administrativa y Financiera; la doctora LIBIA MIREYA HERNÁNDEZ, Subdirectora de Ecosistemas y Biodiversidad (E); la doctora MARÍA MERCEDES PEDROZA, Jefe de la Oficina Asesora de Planeación (E); el doctor CARLOS MARIO TAMAYO SALDARRIAGA, Subdirector Ambiental Sectorial; por parte de la Oficina de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia asistió la abogada MARÍA CONSTANZA ALONSO. Como invitados a la reunión asistieron el doctor ORLANDO SEPÚLVEDA, abogado contratista de la Subdirección Jurídica, el ingeniero GERMÁN ALBERTO TOVAR, funcionario de la Subdirección Ambiental Sectorial; y como Secretaria Técnica del Comité asistió la Doctora MARTHA LUCIA VALDERRAMA, Asesora de la Dirección. La Subdirectora Jurídica da inicio a la reunión del Comité dando a conocer el asunto que consiste en la solicitud hecha por el señor HÉCTOR RICARDO ORTIZ GUERRERO, para que se realice conciliación prejudicial con la Alcaldía Mayor de Bogotá, Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, por los daños ocasionados al vehículo de placas CIB 320 de Chía y los perjuicios derivados de este hecho. A continuación el doctor ORLANDO SEPÚLVEDA dio lectura al documento suscrito por la Subdirectora Jurídica que se entregó a cada uno de los miembros del Comité el cual contiene el resumen de los hechos, las pretensiones y el concepto que emite la Subdirección Jurídica con una observación sobre los perjuicios ocasionados, del que destaca lo siguiente: Los hechos ocurrieron el 18 de noviembre de 2003, cuando el señor Héctor Ricardo Ortíz Guerrero, estacionó su vehículo, marca Nissan Sentra Exsaloon, con placas CIB 320 de Chía, en la zona habilitada como parqueo ubicada en la carrera 10 No. 80-30 de Bogotá, cuando de la zona verde exterior del parque El Nogal (Ubicado entre carrera 11 y 12 y calles 80 y 81) cayó un árbol de eucalipto sobre la vía alcanzando a impactar el vehículo, ocasionándole graves daños al automotor en la parte trasera, en el techo, laterales, y parte mecánica en general. A consideración del afectado, el accidente obedece a negligencia en el mantenimiento de la zona verde en la que estaba ubicado el árbol, circunstancia que se ve agravada con las reiteradas manifestaciones de los habitantes del sector a las dependencias distritales sobre la inminencia de un posible accidente en la zona. Cuantía de las Pretensiones $35.000.000,oo desagregados así: Mano de obra suministros para la reparación del vehículo 19.000.000,oo y 16.000.000,oo de perjuicios ocasionados. La Subdirección Jurídica del DAMA estima que no hay lugar a presentar formula de conciliación ni aceptar la presentada por el solicitante, pues hay que considerar lo siguiente: En primer lugar señala que el solicitante no demuestra en forma siquiera sumaria la responsabilidad que de ser cierta le corresponde asumir al DAMA por su acción u omisión. Comienza su estudio en el contenido del Acuerdo 009 de 1990 que dio origen al DAMA, como entidad de la administración central del distrito, con las funciones de desarrollar y vigilar la aplicación del Plan de Gestión Ambiental y preparar las medidas que deban tomarse para su adopción en el territorio del Distrito Capital, así como el Decreto 330 de 2003, según el cual el DAMA es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano de Distrito Capital, entidad rectora de la política ambiental distrital y coordinadora de su ejecución. Así mismo, se señala por parte de la Subdirección Jurídica la normatividad que regula estos temas y el tránsito normativo que se ha presentado en los últimos años en el Distrito Capital en materia de arborización, aprovechamiento, tala y demás tratamientos silviculturales, así: Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables; Ley 99 de 1993; Ley 299 de 1996, por el cual se protege la flora colombiana y se reglamentan los Jardines Botánicos; Decreto 1791 de 1996, Régimen de Aprovechamiento Forestal; Decreto 984 de 1998, por medio de la cual se reglamentan las competencias en materia de arborización y manejo silvicultural en el espacio público de la ciudad de Bogotá; Decreto 068 de 2003, por medio del cual se expidió el reglamento de arborización, aprovechamiento y tala del arbolado en el perímetro urbano del Distrito Capital; y el recientemente expedido Decreto 472 de 2003, por el cual se reglamenta la arborización, aprovechamiento, tala, poda, transplante o reubicación del arbolado urbano y se definen las responsabilidades de las entidades distritales en relación con el tema. Fundamenta su posición la Subdirección Jurídica en el hecho de que dentro de las funciones que le corresponden al DAMA como autoridad ambiental, no le compete realizar ningún tipo de tratamiento silvicultural en la ciudad, ya que de acuerdo con los Decretos 068 y 472 de 2003, su competencia se circunscribe al otorgamiento de los respectivos permisos o autorizaciones, tanto en espacio público como privado. De otra parte, el régimen de transición previsto en el Decreto 068 de 2003 las actividades, de arborización, tala o aprovechamiento del arbolado urbano iniciadas con anterioridad la entrada en vigencia del mismo, continuarían su ejecución de conformidad con el Decreto Distrital 984 de 1998. De acuerdo con el acervo probatorio, encuentra la Subdirección Jurídica que durante el año 2002 hubo solicitudes de la comunidad dirigidas al IDRD, las cuales fueron atendidas por dicho Instituto quien reconocía su competencia. Por el contrario, no hubo solicitud alguna dirigida al DAMA, de lo que se desprende que los estudios realizados por el IDRD en el Parque El Nogal no se encuentra el árbol de eucalipto que causó el daño del vehículo ya que el mismo se encontraba en la zona verde exterior del parque y no dentro de la zona que fue objeto de evaluación como consecuencia de las solicitudes de la ciudadanía. Finalmente, concluye la Subdirección Jurídica, que no hay lugar a conciliación prejudicial por cuanto el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, no es la parte llamada a responder sobre el objeto de la reclamación. Copia del concepto de la Subdirección Jurídica se anexa al Acta. Teniendo en cuenta los argumentos expuestos por parte de la Subdirección Jurídica, el Comité acoge su recomendación y decide no presentar formula de conciliación ni aceptar la presentada por el solicitante. Siendo las 9:15 a.m. del día 21 de enero de 2004, se da por terminada la sesión del Comité de Conciliación del DAMA y para constancia se firma por quienes en ella intervinieron.
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