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ACTA 2*DE 2004 (Febrero 12) DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA COMITÉ DE CONCILIACIÓN En Bogotá, D.C. a los doce 12 días del mes de febrero de 2004, siendo las 8:30 a.m. se reunieron en la sala de juntas de la Dirección del DAMA los miembros del Comité de Conciliación, la doctora YAMILE SALINAS ABDALA, Directora; la doctora, NUBIA LUCIA WILCHES, Subdirectora Administrativa y Financiera; la doctora MARTHA LUCIA VALDERRAMA, Subdirectora Jurídica (E), quien además participó como Secretaria Técnica del Comité; el doctor, RAMÓN GIRALDO POVEDA, Subdirector de Ecosistemas y Biodiversidad; la doctora MARÍA MERCEDES PEDROZA, Jefe de la Oficina Asesora de Planeación (E); y por parte de la Oficina de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia asistió el abogado PEDRO NEL ROA. Como invitados a la reunión asistieron los doctores NÉSTOR FRANCO, ORLANDO SEPÚLVEDA y JUAN CARLOS VELANDIA, abogados contratistas de la Subdirección Jurídica. Se da inicio a la reunión por parte de la Subdirectora Jurídica (E) quien da lectura al orden del día, según el cual los temas a tratar en esta reunión son los siguientes: 1. Viabilidad de iniciar Acción de repetición - Sentencia del Consejo de estado Acción Popular N° 25000 23 24 000 2001-0220 01 Publicidad Exterior Visual de CUSEZAR S.A. Cuantía: El equivalente a 10 SMLMV; es decir, la suma de $3.320.000.00. 2. Viabilidad de iniciar acción de repetición Sentencia del 21 de agosto de 2003 Consejo de estado, ALQUIMIA LTDA. (Vertimientos). Cuantía: El equivalente a 10 SMLMV; es decir, la suma de $3.320.000.00 3. VARIOS. Propuesta de pago de la firma PROEZA CONSULTORES LTDA., Contrato 06-10-00 UEL-DAMA. Con este se objetivo procede a dar lectura al acta del Comité de diciembre 19 de 2003, en la que se comisionó a los profesionales Adolfo Mantilla y Roberto Fajado para realizar el estudio de procedibilidad de las correspondientes acciones de repetición en el tema relacionado con publicidad exterior visual, así, como a los profesionales María Odilia Clavijo Rojas y Juan Carlos Castro, para realizar el estudio de procedibilidad de las correspondientes acciones de repetición en el tema relacionado con vertimientos. A continuación toma la palabra al abogado Néstor Franco quien da lectura de: los conceptos entregado por los funcionarios comisionados que hacen parte de la presente Acta, en cada uno de los cuales se hace un estudio de expedientes y se presenta una conclusión. Para el caso de CUSEZAR se argumenta por parte de los profesionales que realizaron el estudio del expediente, el considerable aumento de trabajo que se presentó durante el periodo en que surgieron los hechos que dieron lugar a la demanda en contra del DAMA y el insuficiente número de funcionarios en el tema de publicidad exterior visual, lo que genero poca capacidad operativa para controlar todos los elementos de publicidad y lograr una cobertura mínima, sumado al cambio de administración, específicamente se refiere a los cambios de Director del DAMA y de Subdirectores Jurídicos en este mismo periodo, la reestructuración administrativa que disminuyó el número de funcionarios especialmente en la Subdirección Jurídica, sin que se contratara personal de apoyo, todo lo cual generó represamiento en todos los temas. Por otra parte, manifiestan los profesionales que no encuentran que hubiera negligencia de parte del Departamento sino que esto obedeció al momento coyuntural que se dio en el DAMA. En cuanto al tema de ALQUIMIA LTDA., después del estudio detallado del expediente los profesionales concluyen que existieron circunstancias que dieron lugar a que se presentara la mora en los trámites que dieron lugar a la reclamación que finalmente obligó al desembolso por parte del Departamento, dentro de los cuales se cuentan el cambio de Directores y de Subdirectores Jurídicos, la reestructuración que sufrió la entidad en abril de 2001 en la que se suprimió la Unidad Legal Ambiental y se redujo sustancialmente el número de abogados en la Subdirección Jurídica, lo que generó una mayor carga laboral y un represamiento de los trámites ambientales, la existencia de un número de técnicos que supera el de abogados y la necesidad de implementar el proyecto de autoridad al día que se inició en el mes de abril de 2003. Con fundamento en lo anterior concluyen que estas circunstancias trastornaron el normal funcionamiento, generando retardo en las actuaciones administrativas de carácter ambiental entre los que se cuenta el tema objeto de su estudio, considerando que es consecuencia directa de los cambios y ajustes presentados en la entidad y que no hubo culpa por parte de algún o algunos funcionarios, ni intención en alguno de ellos en retrasar dichos trámites. Anotan, que no obran dentro del expediente los documentos que contienen la información relacionada con la acción popular que se entabló en contra del DAMA haciendo un llamado para que se incluya en los expedientes copia de las actuaciones judiciales que tienen que ver con el correspondiente trámite. Sobre los anteriores conceptos se pronunciaron tanto los abogados invitados a la reunión, como los miembros del comité, en el sentido de manifestar su conformidad con el estudio realizado y con las recomendaciones hechas por los funcionarios, cogiendo. En consecuencia el Comité por unanimidad no considera procedente dar inicio a acción de repetición en contra de funcionarios de la entidad por los anteriores temas. El abogado del Ministerio manifiesta que la dificultad en el caso de acciones populares es la individualización de los intervinientes en el asunto para determinar la existencia de dolo o culpa grave. Preocupa a los miembros del Comité el número de demandas que se han presentado en contra de la administración y el hecho de que las mismas en repetidas ocasiones se hayan presentado por personas que se dedican a perseguir a las entidades buscando las deficiencias que presentan y apuntando a éstas en forma cada vez más acertada, logrando obtener como resultado que el juez ordene realizar un pago a su favor por fiarte de la administración por concepto de incentivo, se sugiere adoptar medidas que conduzcan a combatir los problemas que se generan por la insuficiencia en la capacidad operativa de la entidad para preparar una nuevas estrategias en la defensa del DAMA en estos casos. La Subdirectora Administrativa y Financiera sugiere que podría pensarse en la creación de un grupo de funciones dentro de la Subdirección Jurídica que se dedicara a procesos judiciales ya que este tema está en manos de contratistas y se requiere que exista personal de planta en esta área. Con relación al tercer tema a tratar el día de hoy el abogado JUAN CARLOS VELANDIA da lectura al documento que contiene a propuesta de pago que presentó la firma PROEZA CONSULTORES LTDA., quien adeuda al DAMA la suma de $9.601.781.oo desde el 19 de junio de 2003, en razón a que el DAMA y PROEZA CONSULTORES suscribieron un contrato en e año 2000, cuyo valor era la suma de 167.224.100 M/CTE habiéndose entregado al contratista por concepto de anticipo $100.334.460 M/CTE, de los cuales el contratista solo ejecutó 77.083.955 y luego de varios inconvenientes de tipo técnico en la ejecución del contrato, éste fue terminado por mutuo acuerdo en el año 2001 quedando pendiente dar cumplimiento a algunas obligaciones contractuales por cada una de las partes, posteriormente a solicitud del contratista el DAMA reconoció la suma de $8.632.000 MCTE a favor del contratista, por concepto de restablecimiento del equilibrio contractual. Una vez sumado al valor ejecutado por el contratista el que posteriormente le fue reconocido por concepto de restablecimiento del equilibrio económico se tiene que éste debió devolver al DAMA $14.618.504 razón por la cual dicha firma fue requerida en varias oportunidades durante el año 2002 para que suscribiera el acta de liquidación por mutuo acuerdo del contrato a lo cual éste se rehusó alegando la necesidad de hacer algunas observaciones con relación al valor reconocido como restablecimiento del equilibrio financiero del contrato, observaciones que una vez presentadas fueron estudiadas por la interventora, encontrando que era procedente reconocer un valor adicional por este mismo concepto a favor del contratista, equivalente a $5.016.723 M/CTE. Así las cosas, la suma a reintegrar por parte del contratista en ese momento era $9.601.781 M/CTE. Luego de requerir a su representante legal a fin de que se suscribiera el acta de liquidación del contrato y se efectuara el desembolso correspondiente, el 23 de enero de 2004, el representante legal de la firma en cuestión presentó el siguiente acuerdo de pago: Dieciocho cuotas mensuales de $533.432,oo, a partir del 20 de marzo de 2004. La Subdirección Jurídica habiendo estudiado los argumentos presentados por el representante legal de la firma encuentra que los mismos no son procedentes y considera necesario indexar el valor adeudado desde el 19 junio de 2003 hasta el momento en que se haga efectivo el pago, tomando como base para ello el IPC y los intereses de que habla el Código Civil y el artículo 4º de la Ley 80 de 1993. Finalmente, conceptúa en el sentido de recomendar al Comité no aceptar la formula de pago presentada por la firma por considerarla improcedente. Ante esta presentación los miembros del Comité solicitarse se expongan razones que dieron lugar a que no se ejecutara en su momento el contrato a lo cual el abogado Néstor Franco expresa que se debió a la inconformidad de la entidad por razones técnicas en la ejecución del contrato, razón por la cual se solicitó la terminación por mutuo acuerdo, a lo cual el contratista accedió. El doctor Néstor Franco considera importante considerar que el contratista tiene los recursos de la administración desde hace dos años y que el DAMA tiene abierta la posibilidad de hacer uso de las acciones judiciales. Se pone en conocimiento de los miembros del Comité que la firma en comento ha participado en varias convocatorias e incluso ha ganado varios procesos contractuales con posterioridad a este asunto, ante lo cual el doctor Néstor Franco propone que se incluya en los términos de referencia un requisito según el cual es necesario que quien quiera participar en los procesos contractuales con el DAMA deben estar a paz y salvo por todo concepto con la entidad, proposición que fue acogida por todos los miembros y por lo cual se encargó a la Secretaria Técnica del Comité realizar una comunicación dirigida al Comité de Contratos en este sentido. Se propone además, solicitar al grupo de contratos una relación de los contratos que esta firma haya suscrito con el DAMA durante el último año para efectos de la reclamación judicial que se haga para el pago del valor que adeuda. El Comité recomienda dar inicio a la acción judicial correspondiente. Por recomendación del Abogado del Ministerio del interior y de Justicia se aconseja buscar la posibilidad de embargar las cuentas que la firma tenga en la tesorería distrital, y que al interior de la entidad se revisen los procedimientos contractuales, así como el manual de interventoría, para evitar que estas situaciones se presenten nuevamente. Siendo las 9:45 a.m. del día 12 de febrero de 2004, se da por terminada la sesión del Comité de Conciliación del DAMA y para constancia se firma por quienes en ella intervinieron.
*NOTA: El número del acta se asigna para efectos de su ingreso a Régimen Legal de Bogotá. |