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Decreto Local 13 de 2007 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
23/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/10/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3861 de octubre 24 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local 013 de 2007

DECRETO LOCAL 013 DE 2007

(Octubre 23)

" Por el cual se adoptan medidas para la protección de menores de edad restringiendo su circulación, con el fin de preservar el orden público y proteger la convivencia ciudadana en la Localidad de Fontibón"

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBON

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 909 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política prevé que las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, la vida la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado, amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.

Que la Convención sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, suscrita por Colombia e incorporada a nuestro ordenamiento por medio de la Ley 16 de 1.972, en su artículo 19 prevé que "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado".

Que las niñas, niños y Jóvenes son las personas más vulnerables a los factores de riesgo en la ciudad durante las noches, tales como la incitación al consumo de alcohol o drogas que generan dependencia, abuso y explotación sexual, pandillismo y mendicidad, entre otros.

Que el Decreto Distrital 909 de 2001, artículo segundo, facultó a los alcaldes locales para que mediante Decreto Local, en su correspondiente jurisdicción, las zonas y sectores así como la vigencia de las medidas previstas en el artículo primero del Decreto en cuestión, de conformidad con los factores de riesgo asociados, entre otros, al consumo de alcohol, de sustancias Psicoactivas, al consumo de explotación sexual, a la mendicidad y al pandillismo.

Que se ha detectado por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., una presencia numerosa de menores de edad en los establecimientos comerciales de venta y consumo de licor, contraviniendo las disposiciones legales vigentes que rigen la materia en todo el territorio de la Localidad de Fontibón, lo que hace necesario tomar una medida de protección a menores.

Que por lo anterior es necesario garantizar el cuidado de los menores y protegerlos frente a factores de riesgo en la localidad, razón por la cual:

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Prohíbase a los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público y/o establecimientos de comercios abiertos al público, en horario comprendido entre las once (11) de la noche y las cinco (5) a.m, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en la localidad de Fontibón.

ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, los niños, niñas y jóvenes que se encuentren en la localidad violando el horario de restricción establecido en el artículo Primero, serán conducidos por la autoridad competente a las Comisarías de Familia de las localidades de Kennedy o Engativá, sin perjuicio de la responsabilidad que le atañe a los padres.

ARTÍCULO TERCERO: Para garantizar la integridad de los menores, se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital No 909 de 2001, por parte de las autoridades competentes.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto Local, rige para la jurisdicción de la localidad de Fontibón, a partir de la entrada en vigencia del mismo.

ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil siete (2007)

DUNIA SOAD DE LA VEGA JALILIE

Alcaldesa Local de Fontibón

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3861 de octubre 24 de 2007.