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Acta de Conciliación 3 de 2006 Departamento Administrativo de Medio Ambiente - DAMA

Fecha de Expedición:
17/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

FECHA: ASISTENTES:

ACTA 3*DE 2006

(Mayo 17)

DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE -DAMA

COMITÉ DE CONCILIACIÓN

FECHA: 17 de mayo de 2006

HORA: 12:45 m

ASISTENTES:

Dr. Gustavo Guerrero

Dr. Edward Raúl Gasea

Dr. José Fernando Cuello

Dr. Juan Carlos García

Dr. Orlando Sepúlveda

Dra. Olga Lucía Beltrán

Dra. Beatriz Clemencia García

ASUNTO: Conciliación Prejudicial ante la PROCURADURÍA NOVENA JUDICIAL a solicitud de JOSUÉ LEAL BARRERA

Siendo las doce y cuarenta y cinco del día 17 de mayo de 2006, nos reunimos los miembros del Comité de Conciliación del DAMA, para tratar como único punto del orden del día el tema citado en el asunto. Previo al inicio de la sesión, la Secretaria del Comité verificó el quórum, constatando que se tiene el quórum requerido para deliberar y decidir. Así las cosas, el comité entra a considerar sobre la conciliación prejudicial solicitada para lo cual la Dra. Olga Lucía Beltrán presenta el concepto jurídico elaborado por la Subdirección Jurídica, de la siguiente manera:

RESUMEN DE LOS HECHOS

Aduce el peticionario que es propietario del predio ubicado en la Transversal 72 No.178-31, Lote 11, Manzana I de esta ciudad y que en dicho inmueble sembró unos pinos que con el tiempo se volvieron un inminente peligro porque amenazaron la seguridad propia y del conjunto residencial vecino.

El DAMA por oficio radicado No.2005EE13625 autoriza por razones de seguridad la tala de diecisiete (17) árboles de las especies ciprés y pino patula debido a su cercanía a infraestructura de vivienda y porque su sistema radicular esta generando hundimiento y fractura miento del muro ocasionando riesgo inminente.

Con base en dicho concepto el DAMA expidió la Resolución No.159 de 2006 por la cual se ordena la tala de árboles en predio privado.

Precisa él solicitante que es "inentendible" que además de que corre con los gastos de la tala de los cipreses que se han convertido en un inminente peligro, tenga que cancelar la suma de $2.870.749,oo, razón por la cual solicita al DAMA la modificación de la Resolución No.159 de 2006, con lo que entiende ha agotado la vía gubernativa.

PRETENSIONES DE LA DEMANDA

"...obtener la nulidad parcial de la Resolución No. 159 del 15 de febrero de 2006, por medio de la cual se autoriza la tala de unos árboles en espacio privado, la nulidad a la cual hace referencia esta conciliación se refiere al artículo 4 del mencionado acto administrativo en cuanto no existe fundamento legal que conmine a mi poderdante a cancelar la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTO SETENA MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($2.780.749) MOTE, ya que la tala de estos árboles como lo certifica la misma entidad convocada, mediante Oficio No. 8803/05, la autorización de tala por riesgo inminente se realiza por razones de seguridad y no para iniciar ninguna construcción."

CONCEPTO JURÍDICO

En concreto el concepto jurídico parte de que no hay lugar a presentar ni a aceptar fórmula de arreglo alguna, máxime si se tiene en cuenta, que no se encuentra demostrado siquiera sumariamente que el DAMA esté lesionando algún derecho del peticionario. Dicho concepto se sustenta en la falta de agotamiento de la vía gubernativa por lo siguiente:

El DAMA expidió la Resolución No. 159 del 15 de febrero de 2006, a través de la cual se autoriza al señor Josué Leal Barrera efectuar la tala de unos árboles en espacio privado y se le ordena garantizar como medida de compensación la cancelación de 27.87 Individuos Vegetales Plantados, equivalente a la suma de $2.870.749,00

Inconforme con la decisión en escrito dirigido a la Directora del DAMA el 7 de marzo de 2006, radicado 2006ER9707, interpone recurso de reposición contra la Resolución 159 de 2006.

Téngase en cuenta que la petición de conciliación prejudicial fue allegada a esta Entidad el 26 de abril de 2006 fecha en la cual, aún no se encontraba agotada la vía gubernativa dentro del trámite administrativo No. 2446, ya que el recurso de reposición no ha sido decidido y por tanto, no ha cobrado ejecutoria la decisión de la Administración.

El artículo 6° del Decreto 2511 de 1998 dispone:

ARTICULO 6o. DE LA PETICIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL La solicitud de conciliación extrajudicial podrá presentarse en forma individual o conjunta, por los interesados, ante el Agente del Ministerio Público (Reparto) Correspondiente, ante los Centros de Conciliación o cualquier otra autoridad facultada para ello.

La solicitud deberá contener los siguientes requisitos:

a) La designación del funcionario o del Centro de Conciliación a quien se dirige;

b) La individualización de las partes y de sus representantes si fuere el caso;

c) Las diferencias que se quieren conciliar y los hechos en que se fundamentan;

d) La relación de las pruebas que se acompañan y de las que se harían valer en el proceso;

e) La demostración del agotamiento de la vía gubernativa, a través del acto expreso o presunto, cuando ello fuere necesario;

f) La estimación razonada de la cuantía de las aspiraciones;

g) La manifestación, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos;

h) La indicación del lugar para que se surtan las notificaciones, y

i) La firma del solicitante o solicitantes;

PARÁGRAFO. En todo caso no se podrá rechazar inicialmente, la solicitud por ausencia de cualquiera de los requisitos anteriores.

En este evento, el conciliador informará al interesado sobre la falta de alguno de ellos, para que subsane la omisión a más tardar el día de la audiencia, si no lo hiciere se citará para nueva audiencia.

Si durante el trámite de la audiencia se observare que no es procedente la conciliación, se dejará constancia en el acta, y se devolverán los documentos aportados por los interesados.

Esta norma acabada de citar, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 del C.C.A. que determina cuándo se encuentra agotada la vía gubernativa, evidencian que en el presente asunto aún no se ha agotado dicha vía, ya que el recurso interpuesto todavía no se ha decidido

Lo anterior permite concluir, sin lugar a equívocos que a falta de uno de los requisitos en la solicitud de la conciliación, esta se debe rechazar, aspecto que se pondrá de presente en el momento de la audiencia de conciliación.

Otras razones para no aceptar la pretensión del peticionario:

1 El Departamento Técnico del Medio Ambiente - DAMA, como autoridad ambiental en el Distrito Capital, no realiza ningún tipo de tratamiento silvicultural en la ciudad, sino que su competencia se circunscribe de conformidad con el Decreto 472 de 2003 a elaborar la ficha técnica y otorgar el respectivo permiso o autorización de tala, aprovechamiento, poda o traslado de los árboles tanto en espacio público como privado.

2 Igualmente, el Decreto 472/2003 en el artículo 12 hace referencia a las obligaciones de compensación derivadas de la tala autorizada, para la cual el DAMA las determina con base en equivalencias de individuos plantados IVP, por cada individuo vegetal talado.

3 A su vez la Resolución 2173 de 2003 expedida por el DAMA fija las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, y mediante Concepto Técnico No. 3675 del 22 de mayo de 2003 del DAMA se adoptó la Tabla de Compensación por Tala del Arbolado Urbano.

4 El DAMA en cumplimiento de sus competencias y funciones hizo la visita al predio, y mediante concepto técnico determinó la necesidad de la tala de árboles y en cumplimiento de las normas legales que regulan la materia decidió lo pertinente, esto es, autorizó la tala y ordenó la compensación económica respectiva, a través de la Resolución No.159 de 2006 la cual ahora es objeto de censura.

En consecuencia, no se considera viable conciliar la pretensión del accionante, ya que por una parte, la pretendida nulidad parcial de la Resolución No. 159 de 2006 no puede ser decida a través de la conciliación prejudicial sino a través de un proceso ordinario ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y de otra, porque el DAMA se ajustó a todas las previsiones legales que se han adoptado por las Autoridades Nacionales y Distritales relativas a la tala de árboles, normatividad que goza de la presunción de legalidad.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Los miembros del Comité comparten el concepto jurídico de que no hay lugar a la conciliación porque la compensación esta reglamentada y no se puede conciliar el cumplimiento de una norma que obliga a los particulares a compensar por la tala de árboles en predios de propiedad privada cuando están ubicados sus inmuebles en estratos 4, 5 y 6, es claro para el comité que el DAMA no se puede apartar del cumplimiento de las normas.

Por otra parte porque la suma impuesta por compensación es inferior incluso a la que en condiciones normales, es decir tratándose de la tala de un árbol bueno, se hubiera tasado y, en este caso por presentarse un daño inminente se aplicó la rebaja.

RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ

Con base en el concepto jurídico y el análisis realizado en el seno del Comité se recomienda no conciliar.

Agotado el orden del día, se finaliza esta sesión a la una y diez minutos de la tarde. Para c00startci0 se firma la presente acta

GUSTAVO ADOLFO GUERRERO RUIZ

Subdirector Jurídico

EDWAR RAUL GASCA

Subdirector Administrativo y Financiero

JOSE FERNANDO CUELLO

Subdirector Ecosistemas y Biodiversidad

BEATRIZ CLEMENCIA GARCA

Secretaria del Comité

*NOTA: El número del acta se asigna para efectos de su ingreso a Régimen Legal de Bogotá.