| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 4*DE 2006 (Junio 06) DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE -DAMA Fecha: Junio 6 de 2006Hora: 3: 30 P. M. Lugar: Sala de Juntas de la Dirección Miembros Asistentes: Delegada de la Directora de la Entidad - Beatriz Clemencia García E Subdirector Jurídico - Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz Subdirector Administrativo y Financiero - Edward Raúl Gasca Buelvas Subdirector Ecosistemas - José Fernando Cuello Subdirector de Control de Vivienda - Néstor Francisco Hernández A. Invitados: Abogados Subdirección Jurídica - Orlando Sepúlveda Otálora - Olga Lucía Beltrán Nieto Fermer Rubio - Ivette Serrano Saénz Profesionales Subdirección Ecosistemas - María del Carmen Pérez - Luz Stella Rey. En consideración al FAX remitido por la Procuraduría 56 Judicial Administrativa que solicitó la reunión del Comité de Conciliación con carácter urgente y extraordinario no se cursó invitación a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación - Ministerio del Interior y Justicia. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA 1 Verificación del quórum. Conforme a lo prescrito en la Resolución 831 de 2004, hay quórum decisorio cuando asisten la mayoría de sus miembros permanentes, situación que se da en el presente caso. En consecuencia, el Comité inicia el análisis de los casos propuestos y aprobados como orden del día, así: 2 Estudiar la posición jurídica que asumirá la entidad en la diligencia de audiencia pacto de cumplimiento que se realizará en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del tramite de la Acción Popular No. 2006-055 demandante: Alvaro Valencia Tovar. La doctora Olga Lucía Beltrán Nieto hace un resumen de los hechos y pretensiones presentados por el solicitante, de la siguiente manera: Aduce el demandante que la quebrada Los Molinos es un cauce natural de agua que baja del Municipio de la Calera, pasa cerca de las discotecas y en la ciudad de Bogotá linda al costado sur con la Escuela de Caballería y al norte con el Barrio Santa Ana oriental. Igualmente que desde hace varios años el cauce se encuentra contaminado por desechos y aguas residuales proveniente de discotecas ubicadas en el sector de la vía que de Bogotá conduce a la Calera, así como de compañías cementeras y de barrios ubicados en el sector del perímetro urbano del Distrito Capital. Precisa que en época de invierno presenta mal olor y proliferan las plagas de zancudos y ratas perturbando la estabilidad de los residentes del lugar, y proliferando infecciones y males a la salud. Manifiesta haber enviado derechos de petición a la CAR y al DAMA con el fin de que se tomaran las medidas administrativas necesarias para evitar la contaminación del cauce de la quebrada. Consecuente con lo anterior, en demandante, presenta las pretensiones siguientes: "1. Que se ordene realizar las obras necesarias para que se protejan los derechos colectivos aquí nombrados en el numeral anterior como por ejemplo: " Que se coloquen colectores de aguas negras para que estas no tengan que desembocar en esta comente de agua. " Que se haga lo necesario para la debida descontaminación de esta corriente de agua. " Que se hagan las debidas visitas y limpieza para evitar más contaminación. " Que se controlen las plagas con insecticidas hasta donde sea posible". "2.Que se condene al pago de costas y agencias en derecho a los demandados de acuerdo con el Acuerdo 1887 de 2003 dictado por el Consejo Superior de la Judicatura. "3 Que se otorguen los incentivos económicos teniendo en cuenta la magnitud del problema, los derechos colectivos que se quieren proteger y la diligencia en mi actuación. Los anteriores tasados entre los límites previstos en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998". CONCEPTO JURÍDICO Las pretensiones motivo de la demanda carecen por completo de soporte probatorio respecto al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA y por lo tanto, que no hay lugar a presentar ni a aceptar fórmula de arreglo alguna, máxime si se tiene en cuenta, que no se encuentra demostrado siquiera sumariamente la responsabilidad que de llegar a ser cierta le corresponde asumir al DAMA dentro del presente proceso. Con el propósito de sustentar las razones de por qué el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, no puede aceptar las pretensiones del accionante, se considera necesario hacer las siguientes precisiones: El DAMA, en ejercicio de sus funciones como autoridad ambiental, desde el año 1995 ha adelantado el Programa de seguimiento y monitoreo de efluentes líquidos y de corrientes superficiales. En ejecución de este Programa durante el año 2005 adelantó una jornada de inventario y monitoreo de los vertimientos directos a las principales corrientes superficiales de Bogotá. Igualmente la Entidad se encuentra trabajando en el saneamiento del recurso hídrico superficial de Bogotá. Debe aclararse que de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, el cuidado, saneamiento, mantenimiento y control específico de las quebradas y canales de la ciudad, es una función que se atribuye claramente a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, quien ha elaborado el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, que en la actualidad se encuentra en aprobación por parte del DAMA, quien devolvió el documento para correcciones técnicas a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, sin que hasta la fecha se haya aportado el documento final corregido. El citado Plan involucra los programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial. Asimismo contiene las acciones a corto, mediano y largo plazo que deberán minimizar el impacto ambiental sobre el recurso hídrico de la ciudad. En tal virtud este Departamento, de acuerdo con sus funciones de autoridad encargada de la gestión ambiental dentro del perímetro urbano deI Distrito Capital, no es la encargada del mantenimiento y preservaciones de las quebradas y canales de la ciudad. De otra parte, de conformidad con las diferentes competencias asignadas a la Secretaría Distrital de Salud y la Alcaldía Local, dichas entidades son las llamadas a responder los aspectos relacionados con plagas y desechos en la zona objeto de queja, y en tal sentido deben colaborar efectivamente en el mejoramiento de la calidad de vida de los residentes del sector. Concluyendo, no se puede predicar omisión alguna de la Administración en cuanto hace referencia al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, cuando por el contrario ha cumplido a cabalidad con sus funciones, tal y como se le han encomendado. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ El Comité está en un todo de acuerdo con el concepto jurídico anterior. En consecuencia, considera conveniente no pactar ni acordar con el demandante arreglo alguno. 3 Estudiar la posición jurídica que asumirá la entidad en la diligencia conciliación prejudicial que se realizará en la Procuraduría General de la Nación a solicitud de la ASOCIACIÓN PROVIVIENDA DE TRABAJADORES, programada para el próximo 16 de junio de 2006. El doctor Fermer Rubio se remite al resumen inscrito en el Acta No. 4 del 21 de abril de los corrientes de este Comité y pone en conocimiento del mismo, las siguientes variaciones en la propuesta del solicitante, de la siguiente manera: 1 La ASOCIACIÓN PROVIVIENDA DE TRABAJADORES, solicitó audiencia de conciliación prejudicial, siendo requerido el DAMA, en la que solicitaron se les cancelará el importe patrimonial del inmueble denominado el "LAGO SANTAMARÍA", así como se les cancelara el lucro cesante que según ellos habían dejado de percibir por la ocupación ilegal que el DAMA ha hecho del predio, sin estimar la cuantía y sin demostrar los perjuicios. 2 El comité de conciliación, mediante acta No. 04 del 21 de abril de 2006 se determinó que no es viable llegar a acuerdo conciliatorio con el solicitante, ya que no hay prueba de los perjuicios alegados, así como que este predio esta caracterizado como de uso publico por lo que es inajenable, imprescriptible e inalienable, además de no haber en la solicitud una estimación cuantificada del valor del bien, y del supuesto perjuicio alegado. 3 La audiencia de conciliación se celebró el día 27 de abril de 2006 en la cual EL DAMA manifestó su intención de no conciliar con el solicitante, de conformidad a la decisión adoptada por el comité de conciliación mediante acta No. 04 de 21 de abril de 2006, la cual se aportó en la diligencia. En la misma audiencia el solicitante hizo una estimación económica por OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800.000.000.) M /CTE., y pidió la suspensión de la misma, para que se estudiara su propuesta, la cual el solicitante debía soportar con documentos ante el DAMA, aplazándose para el día 01 de junio de 2006. 4 El día 30 de mayo de 2006 a las 05:30 p.m. La ASOCIACIÓN PROVIVIENDA TRABAJADORES por conducto de su apoderado radicó inventario y avalúo respecto del mismo predio por valor de TRES MIL VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($3.024.000.000.) M /CTE. variando su postura inicial, documento que le fue entregado al apoderado un día antes de la celebración de la audiencia a las 03: 50 P. M., por lo que llegado el día de la audiencia se solicitó la suspensión de la audiencia para que dicho avalúo fuera considerado por el comité de conciliación, ya que el procurador exige acta del comité de conciliación para la ratificación del acta No.04 de 21 de abril de 2006. Diligencia que se aplazó para el 16 de junio de 2006. 5 Que el apoderado de la ASOCIACIÓN PROVIVIENDA DE TRABAJADORES radicó oficio complementario del inventario y avalúo, en el cual aduce que el acta de aprehensión No. 077 adolece de falencias, que tiene inexactitudes en lo que tiene que ver con los folios de matrícula inmobiliaria del predio, que celebró audiencia de conciliación con el municipio de Soacha en un caso análogo y semejante al que nos ocupa, por que el bien que allí se disputó era de uso publico y por tal razón, en su criterio, y de acuerdo a dicha aprobación de acta de conciliación realizada por el Consejo de Estado el DAMA debe pagar el valor del bien, al considerar que de lo contrario habría un enriquecimiento del estado sin causa, en detrimento suyo. Consecuente con lo anterior, LA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA DE TRABAJADORES, presenta las pretensiones siguientes: Que se cancele el importe patrimonial sobre la parte del inmueble que se conoce como "EL LAGO SANTAMARÍA", de acuerdo al inventario y avalúo presentado mediante oficio radicado el 30 de mayo de 2006 por la ASOCIACIÓN PROVIVIENDA DE TRABAJADORES, a través de apoderado judicial, experticio realizado por CRISTINA NAVARRETE SARMIENTO perito avaluador, por valor de TRES MIL VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($3.024.000.000) M /CTE. CONCEPTO JURÍDICO Respecto a que si el acta de aprehensión adolece de inconsistencias o falencias, ésta debe ser objeto de un proceso Administrativo de nulidad en contra de la entidad que expidió el acto, caso en el cual el DAMA no sería sujeto de acción alguna ni podría ir dirigida en su contra. En cuanto a la conciliación celebrada con el municipio de Soacha, se advierte que no es un caso similar, ya que allí se debatió el pago de unas mejoras que LA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA DE TRABAJADORES había realizado sobre un bien cedido por ellos al municipio, el cual era de propiedad del municipio donde funcionaba un colegio construido por esta asociación del cual eran poseedores, y que como dicho acuerdo conciliatorio no era lesivo para el patrimonio publico resultaba procedente su aprobación como en efecto lo hizo el Consejo de estado. En el caso que nos ocupa, el "LAGO SANTAMARÍA" fue objeto de aprehensión por la procuraduría de bienes del Distrito, en cumplimiento del artículo 39 del decreto 1113 de 1983 ya que este no había sido entregado ni cedido por parte de la urbanización Santamaría del lago, en razón a que por su carácter de Humedal fue declarado y se considera como de uso público o bien de uso público, como ampliamente se explicó y fundamentó en el primer concepto rendido para el primer comité de conciliación al respecto, y de conformidad al plano E5214 aprobado por el departamento Administrativo de Planeación, como consta en el acta No. 077 de 08 de marzo de 1991, ratificando su dominio al Distrito, hoy en cabeza del DAMA como Administrador. Por lo anterior no se puede negociar un bien que le pertenece al Distrito, ni mucho menos reconocer otros dueños más que a este. De igual manera y teniendo en cuenta el exagerado a valúo presentado, eI DAMA no comparte los argumentos expuestos por quien lo rinde y por lo tanto, no lo acepta. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ Como consecuencia de lo anterior, este Comité se ratifica en su posición inicial plasmada en el Acta No.4 del 21 de abril de 2006 y recomienda no presentar fórmula de conciliación, ni aceptar la que se presente. Habiéndose agotado el orden del día, se da por terminado el Comité siendo las 5:00 P. M. En constancia de lo anterior firman los asistentes. BEATRIZ CLEMENCIA GARCIA ESCOBAR Delegada por la Directora GUSTAVO ADOLFO GUERRERO RUIZ Subdirector Jurídico EDWAR RAUL GASCA VUELVAS Administrativo y Financiero JOSE FERNANDO CUELLO Subdirector (e) Ecosistemas y Biodiversidad NESTOR FRANCISCO HERNÁNDEZ ALVAREZ Subdirector de Control de Vivienda *NOTA: El número del acta se asigna para efectos de su ingreso a Régimen Legal de Bogotá. |