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Acta de Conciliación 6 de 2006 Departamento Administrativo de Medio Ambiente - DAMA

Fecha de Expedición:
08/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

COMITÉ DE CONCILIACIÓN ACTA

ACTA 6* DE 2006

(Septiembre 08)

DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE -DAMA

COMITÉ DE CONCILIACIÓN

Fecha: septiembre 8 de 2006

Hora: 6: 30 P. M.

Lugar: Sala de Juntas de Ea Dirección

Miembros Asistentes:

Delegada de la Directora de la Entidad - Beatriz Clemencia García E

Subdirector Jurídico - Luz Yolanda Morales

Subdirector Administrativo y Financiero - Edward Raúl Gasea Suelvas

Subdirector Ambiental Sectorial - Aymer Jeferson Maturana Córdoba

Oficina Asesora Control Interno - María Irene Bustillo

Invitados:

Abogados Subdirección Jurídica - Olga Lucía Beltrán Nieto - Jairo Moreno Guerrero

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1.Verificación del quórum. Conforme a lo prescrito en la Resolución 831 de 2004, hay quórum decisorio cuando asisten la mayoría de sus miembros permanentes, situación que se da en el presente caso.

En consecuencia, el Comité inicia el análisis de los casos propuestos que fueron aprobados como orden del día, así:

2.Estudiar la posición del DAMA en la audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación a solicitud de LIBERTY SEGUROS S. A. El convocante reclama indemnización de perjuicios causados por la caída de una rama de árbol ubicado en la calle 72 frente al inmueble de nomenclatura 26 -07, suceso que ocurrió el 27 de septiembre de 2005 y que ocasionó daños al vehículo marca Wolkvagen - Vento, modelo 1995, de placas BFB 810 conducido por el señor JORGE ANDRÉS GÓMEZ RODRÍGUEZ.

La Compañía en ejercicio del derecho de subrogación, consagrado en el artículo 1096 del Código de Comercio, solicita la conciliación extrajudicial.

PRETENSIONES DE LA DEMANDA

La compañía LIBERTY SEGUROS S. A. "busca que el JARDÍN BOTÁNICO -JOSÉ CELESTINO MUTIS y/o el DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE -DAMA asuman el valor de los daños ocasionados al vehículo de placas BFB-810, toda vez que la administración registró falla en el servicio, pues el árbol, al encontrarse en una vía pública requiere del debido mantenimiento y constante supervisión de sus condiciones para evitar estos u otros incidentes mayores que pueden atentar contra los transeúntes y los bienes de los ciudadanos"

"La suma pretendida es de $9.354.019.oo, valor indemnizado por LIBERTY SEGUROS S.A."

CONCEPTO JURÍDICO

En síntesis, el concepto jurídico que se anexa plantea que la pretensión motivo de la solicitud de conciliación Extrajudicial carece por completo de soporte fáctico y legal respecto al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA, entre otras, por las siguientes razones:

Para la época de los hechos (Septiembre 27 de 2005), el Departamento Técnico del Medio Ambiente - DAMA, como autoridad ambiental en el Distrito Capital, no realizaba ningún tipo de tratamiento silvicultural en la ciudad, sino que su competencia se circunscribe de conformidad con el Decreto 472 de 2003 a elaborar la ficha técnica y otorgar el respectivo permiso o autorización de tala, aprovechamiento, poda o traslado de los árboles tanto en espacio público como privado.

El DAMA en cumplimiento de sus competencias y funciones, en esa fecha, no podía de oficio elaborar fichas técnicas para autorizar la tala de especies vegetales, sino que por el contrario, atendía las solicitudes presentadas.

Por otra parte, en Memorando SAS 2006IE3667 del 16 de agosto de 2006, la Subdirección Ambiental Sectorial de este Departamento, indica que:

"...El DAMA no tiene la competencia ni los recursos para la ejecución de las actividades silviculturales propias del mantenimiento arbóreo urbano, competencias estas asignadas a diferentes entidades del orden Distrital acorde con el decreto 472 de 2003, no obstante la evaluación y calificación de estado físico y sanitario, entre otros aspectos, de un individuo arbóreo, pretende mitigar el riesgo que pueda presentar el arbolado urbano, sin que 'esto quiera decir que se pueda predecir con un ciento por ciento (100%) la ocurrencia de eventos de riesgo por árboles en la ciudad, ya que técnica y económicamente es imposible de realizar"

Con fundamento en los argumentos expuestos, los perjuicios ocasionados a la convocante no pueden ser atribuibles al DAMA, porque como ya se ha indicado, de acuerdo con las funciones asignadas a este Departamento, no ha existido conducta que por su acción u omisión le sea imputable.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

El Comité esta en un todo de acuerdo con el concepto jurídico anterior, por lo tanto, recomienda no pactar ni acordar con el demandante arreglo alguno.

2.Estudiar la posición que asumirá el DAMA en la audiencia de pacto de cumplimiento dentro de la Acción Popular instaurada por el señor JOSÉ DANIEL BUITRAGO RODRÍGUEZ en protección de los derechos colectivos que se encuentran vulnerados en las localidades de Puente Aranda. Kennedy y Fontibón con la contaminación atmosférica por fuentes fijas.

Este caso queda aplazado para ser considerado en el próximo Comité de Conciliación, en razón a que se rompió el quórum decisorio, por retiro de algunos de sus miembros.

Habiéndose agotado el orden del día, se da por terminada esta sesión a las 7:00 de la noche. En constancia de lo anterior firman los asistentes.

BEATRIZ CLEMENCIA GARCÍA ESCOBAR

Delegada por la Directora

LUZ YOLANDA MORALES PENA

Subdírectora Jurídica

EDWARD RAÚL GASCA BUELVAS

Subdirector Administrativo y Financiero

AYMER JEFERSON MATURANA CÓRDOBA

Subdirector Ambiental Sectorial