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ACTA 9* DE 2006 (Octubre 12) DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA COMITÉ DE CONCILIACIÓN Fecha : octubre 12 de 2006Hora: 11: 30 A. M. Lugar: Sala de Juntas de la Dirección Miembros Asistentes: Delegada de la Directora de la Entidad - Beatriz Clemencia García E. Subdirectora Jurídica - María del Pilar González Moreno Subdirector Administrativo y Financiero - Edward Raúl Gasea Suelvas Subdirector Control de Vivienda - Néstor Francisco Hernández A. Subdirector Ecosistemas y Biodiversidad - Carlos Eduardo Ángel Villegas Invitados: Abogado Subdirección Jurídica - Orlando Sepúlveda. Oficina Asesora de Control interno - María Irene Bustillo DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA 1.Verificación del quórum. Conforme a lo prescrito en la Resolución 831 de 2004, hay quórum decisorio cuando asisten la mayoría de sus miembros permanentes, situación que se da en el presente caso. En consecuencia, se hace el análisis de los siguientes casos que no alcanzaron a ser tratados dentro del orden del día aprobado pero que urge someter a estudio y recomendación de sus miembros. 2.Estudiar las pretensiones presentadas en la Acción Popular instaurada por el accionante JOSÉ ANTONIO SELMA DURAN para mitigar la caída de rocas en los fenómenos de remoción en masa y deslizamientos de suelos causados por la escorrentía del sector del Codito. El doctor Orlando Sepúlveda recuerda que este caso fue presentado en un Comité anterior y que como el Comité había solicitado se realizara una visita por parte de los técnicos de la SAS solo faltaba el concepto técnico, para ponerlo nuevamente a consideración del comité por lo que se hace un recuento somero del caso, así: a) En cuanto a los hechos estos tienen que ver la afectación de las viviendas del barrio el Codito a causa de las aguas lluvias y escorrentías que vienen aguas abajo de los barrios Serrezuelita, Lomitas y la Capilla, de la vía al Guavio y de la finca la Matucana. b) En cuanto a las pretensiones solicita al DAMA "Ejecute acciones concretas para la restauración ecológica y geomorfológica de los antiguos frentes de explotación, laderas, taludes y otros emplazamientos para mitigar la caída de rocas en los fenómenos de remoción en masa y deslizamientos de suelos causados por la escorrentía del sector del codito. "así como, "Que el DAMA en coordinación con otras entidades del Distrito elabore una estrategia de sensibilización y sanciones a las volquetas que abandonan escombros en el sector del Codito, ya que en época invernal estos residuos taponan las vías y deterioran el insuficiente alcantarillado. " CONCEPTO JURÍDICO Dentro de las funciones asignadas al DAMA, no está la de tutelar los derechos solicitados por el accionante, en primer lugar, porque los derechos reclamados tienen estrecha relación con el manejo de aguas lluvias, servidas, negras, canales de desagües, bajantes, tuberías, alcantarillado, acequias, afectaciones a la salud y seguridad de transeúntes, manejo de desechos, agrietamientos en obras civiles, construcciones de canales, etc., que le corresponde a otras entidades tutelar por el carácter que revisten. En segundo lugar, porque el DAMA es la autoridad encargada de la gestión ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, y dicha afectación proviene del área de reserva donde la autoridad ambiental es la CAR. En tercer lugar, porque esta agotada la vía de jurisdicción al encontrarse en tramite otra acción popular anterior sobre la misma controversia (2005 - 662). Por otra parte, el concepto técnico 7245 del 29 de septiembre de 2006 emitido por la Subdirección Ambiental Sectorial del DAMA, determinó que no se están disponiendo escombros en espacio público y que no se encontró disposición inadecuada de escombros en el sector del Codito. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ El comité considera que no hay lugar a presentar ni a aceptar fórmula de pacto alguna si se tiene en cuenta que el DAMA no tiene competencia para tutelar los derechos reclamados por los accionantes, tal y como se desprende del concepto jurídico presentado. 3.Estudiar la posibilidad de proponer un mecanismo alternativo de solución al conflicto contractual surgido entre la interventoría y el señor BLAS JABIB GAMBOA MAURNO. El conflicto contractual se deriva de la ejecución del contrato 041 de 2005, cuyo objeto es contratar la prestación de servicios para asesorar la gestión de los procesos estratégicos institucionales en la Dirección del DAMA. La duración de dicho contrato se pactó en 10 meses y el valor en $74.240.000.oo pagaderos por mensualidades vencidas de $7.424.000.oo contra entrega de informes de gestión. En desarrollo del contrato, el señor Gamboa presentó los informes correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005 y enero de 2006 pero por discrepancias en cuanto al alcance del objeto contractual y al carecer el informe de soportes y de veracidad frente a algunas afirmaciones, la interventoría se abstuvo de autorizar los pagos respectivos. De otra parte, el no pago de las cuentas también esta sustentado en los conceptos emitidos por los subdirectores y jefes de oficina asesora y en los dos requerimientos enviados al contratista. CONCEPTO JURÍDICO El comité considera necesario designar un profesional ad - hoc del área de planeación, en este caso a la doctora María del Pilar Ruiz para que revise los informes y emita concepto frente al cumplimiento del contrato en términos de lo pactado contractualmente y los requerimientos hechos por la interventora al contratista y un profesional del área jurídica para que se pronuncie sobre la posibilidad de hacer efectiva la garantía de calidad y la solicitud de restitución del equilibrio económico presentada por el contratista. Una vez se tengan Ios mencionados conceptos se convocará a reunión con más elementos de juicio para abordar el análisis solicitado y elaborar una propuesta de conciliación. Habiéndose agotado el orden del día, se da por terminado el Comité siendo las 12:05 P.M. En constancia de lo anterior firman los asistentes. BEATRIZ CLEMENCIA GARCÍA ESCOBAR Delegada por la Directora MARÍA DEL PILAR GONZALEZ Subdirectora Jurídica (E) EDWAR RAUL GASCA BUELVAS Subdirector Administrativo y Financiero NESTOR FRANCISCO HERNÁNDEZ A Subdirector Control de Vivienda CARLOS EDUARDO ANGEL Subdirector Ecosistemas y Biodiversidad *NOTA: El número del acta se asigna para efectos de su ingreso a Régimen Legal de Bogotá. |