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Acta de Conciliación 1 de 2007 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
06/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/02/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 1 DE 2007

(Febrero 06)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

Fecha: Febrero 6 de 2007

Hora: 4: 00 P.M.

Lugar: Sala de Juntas de la Secretaría

Miembros Asistentes:

Dra. Maribel López - Asesora del Despacho, delegada de la Dra. Martha Liliana Perdomo Ramírez.

Secretaria Distrital de Ambiente - Dra. Edna Patricia Rangel Barragán.

Subsecretaría General - Director Legal Ambiental - Dr. Nelson José Valdés Castrillón.

Directora de Gestión Corporativa - Dra. Nancy Sanabria Rojas.

Jefe Oficina Asesora de Planeación Corporativa - Dr. Alberto Mosquera Bernal.

Jefe Oficina Control de Emisiones y Calidad del Aire - Dr. Eder Pedraza.

Jefe Oficina de Ecosistemas Estratégicos y Biodiversidad - Dra. Andrea Olaya.

Asiste como invitado el Dr. Emiro Gómez Contreras - Jefe la Oficina de control Interno.

Invitado:

Abogado Externo de la Dirección Legal Ambienta - Orlando Sepúlveda.

Se plantea el siguiente orden del día:

1. Citación efectuada por la Procuraduría 7a Judicial Administrativa, para lograr conciliación extrajudicial solicitada por la señora Magnolia del Pilar Martínez Bravo a través de apoderada, tendiente a que se le formule oferta de compraventa que satisfaga el valor comercial y los perjuicios que se le han causado, respecto del predio ubicado en la carrera 7a Este No.94-85 de la Esperanza Sur Oriental de esta ciudad, como consecuencia de la afectación a que fue sometido el bien por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el año 2005, en virtud de la expedición de la Resolución 463 de 2005, que redelimitó la Reserva Forestal Protectora del Bosque Oriental de Bogotá y por parte del Ministerio de Agricultura por la expedición de la Resolución 76 del 30 de septiembre de 1977.

2. Fijación de fecha para adelantar diligencia especial de pacto de cumplimiento dentro del proceso de acción popular No.2004-012016-Acumulada - por parte del Juzgado 41 Administrativo del Circuito de Bogotá.

3. Necesidad de que se adopte la decisión pertinente respecto a la viabilidad de iniciar o no acción de repetición, como consecuencia del pago efectuado a la firma Hidrogeología y Geotécnia Ambiental Ltda., a través de la transacción efectuada el 27 de septiembre de 2006, derivada de la ejecución del Contrato No.123 del 1°de julio de 2003 con el DAMA.

Se cursó invitación a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación - Ministerio del Interior y Justicia.

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum. Conforme a lo prescrito en la Resolución 0086 del 31 de enero de 2007, hay quórum decisorio cuando asisten la mayoría de sus miembros permanentes, situación que se da en el presente caso.

En consecuencia, el Comité inicia el análisis de los casos propuestos y aprobado como orden del día, así:

2. Estudiar la posición jurídica que asumirá la entidad en la diligencia de conciliación prejudicial que se realizará en la Procuraduría Séptima Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Expediente: No.0143-2006. Solicitante: Magnolia del Pilar Martínez Bravo.

El Abogado Orlando Sepúlveda Otálora hace un resumen de los hechos y pretensiones presentados por la solicitante, y para el efecto, la solicitante, presenta como pretensión:

- Que los convocados formulen una oferta de compraventa que satisfaga el valor comercial y los perjuicios que se le han causado, respecto del predio ubicado en la carrera 7 A Este No. 94-85 de la Esperanza Sur Oriental de esta ciudad, como consecuencia de la afectación a que fue sometido el bien por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el año 2005.

CONCEPTO JURÍDICO

Para efecto de sustentar las razones de por qué la Secretaría Distrital de Ambiente, no puede aceptar conciliación alguna, es necesario que se tenga en cuenta que están acreditados los siguientes hechos:

a) Del Folio de Matrícula Inmobiliaria No.50N-20335049, se aprecia con claridad que la propiedad del predio localizado en la Carrera 7 A Este No.94-85 de esta ciudad, no está en cabeza de la convocante, sino a nombre de la señora MARIA DEL PILAR MARTÍNEZ BRAVO, identificada con cédula de ciudadanía No.51.892.989 y por lo tanto, no tiene legitimación para esta conciliación extrajudicial.

b) Que en efecto, el predio objeto de la solicitud fue afectado con limitación al derecho de dominio, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Agricultura en los años 2005 y 2006 respectivamente.

c) Que el Distrito Capital en ningún momento impuso la afectación al predio que motivó la presente solicitud de conciliación.

d) Que no se aporta material probatorio suficiente que lleve a la firme convicción de que en efecto, las convocadas deben presentar una oferta de compra, como es el caso de un avalúo expedido por personal idóneo para el efecto.

e) Que no se allega prueba sobre los perjuicios que se mencionan.

Como quiera que nos encontramos ante una solicitud de convocatoria para aceptar una posible conciliación extrajudicial, formulada por una persona natural que a todas luces no está legitimada para ello, habida cuenta que no aparece registrada como titular del derecho de dominio sobre el predio localizado en la Carrera 7 A Este No.94-85, la Esperanza Sur Oriental de esta ciudad, situación que lleva a que la Secretaría Distrital de Ambiente no acepte ni proponga fórmula / alguna de conciliación extrajudicial.

Téngase en cuenta que el artículo 756 del Código Civil establece, refiriéndose a la tradición sobre bienes inmuebles que: "Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del titulo en la oficina de registro de instrumentos públicos"

De acuerdo con lo anterior, para que se repute perfecta la tradición en el presente caso, se requiere que ésta aparezca efectuada a nombre de la señora MAGNOLIA DEL PILAR MARTÍNEZ BRAVO, identificada con la cédula de ciudadanía No.52.892.989 lo que en el presente caso, en efecto no ocurre, sino que como propietaria del inmueble que motivó la presente convocatoria aparece registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá como propietaria la señora MARÍA DEL PILAR MARTÍNEZ BRAVO, identificada con cédula de ciudadanía No.51.892.989.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

El Comité esta en un todo de acuerdo con el concepto jurídico anterior. En consecuencia, considera conveniente no aceptar la fórmula presentada por la solicitante ni presentar una formula de conciliación.

3. Estudiar la posición jurídica que asumirá la entidad en la diligencia de pacto de cumplimiento que se realizará el 8 de febrero de 2007 en el Juzgado 41 Administrativo, dentro de la acción popular No.2004-02016, instaurada inicialmente ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca por el señor CARLOS DURAN A PRIETO, contra la sociedad GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A.-CARREFOUR y el DAMA, como consecuencia de la instalación por parte de la firma Carrefour del Elemento de Publicidad Exterior tipo valla en la cubierta del edificio de la Carrera 10 No.30 A 43 Sur (Acción popular 2004-02021), en la cubierta del inmueble de la Avenida Primero de Mayo No.14 A 23 Sur de esta ciudad (Acción popular 2004-02016), así como en las demás direcciones que aparecen relacionadas en los textos de las demandas acumuladas.

El Abogado Orlando Sepúlveda Otálora hace un resumen de los hechos y pretensiones presentados por la parte actora, de la siguiente manera:

Que la sociedad Carrefour tiene instalada una valla en la azotea de la cubierta del inmueble de la Avenida 1a de Mayo No. 14 A 23 Sur de esta ciudad y demás direcciones que aparecen en los textos de las demandas acumuladas.

Como pretensiones se plantean:

1. Que se ordene al DAMA y a CARREFOUR S.A., retirar en los términos de Ley las vallas publicitarias que ese encuentran violando las disposiciones ambientales y el espacio público en Bogotá, localizadas en las direcciones anotadas en las demandas.

2. Que se ordene a CARREFOUR S.A., a pagar a la parte accionante el incentivo máximo permitido por la Ley.

CONCEPTO JURÍDICO

Para efecto de sustentar las razones de por qué el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, no puede aceptar fórmula de pacto de cumplimiento, ni aceptar ninguna, es necesario tener en cuenta:

Como quiera que nos encontramos ante una acción de carácter constitucional, consagrada en el artículo 88 de la Carta Política en la que se está debatiendo la posible vulneración a los derechos colectivos a la defensa del espacio público y al medio ambiente sano, como consecuencia de la instalación de unos elementos de Publicidad Exterior Visual, sin el lleno de los requisitos legales, se considera que no es viable presentar ni mucho menos aceptar fórmula de pacto de cumplimiento alguna, habida cuenta que la actuación de la Administración realizada a través del DAMA, ha sido en todo tiempo diligente, tanto así, que respecto de los citados Elementos de Publicidad, se expidieron los siguientes requerimientos:

2003EE22781 del 11 de agosto de 2003 y número 2002EE22673 del 8 de agosto de 2002, documentos a través de los cuales se manifiesta que el Elemento de Publicidad que motivó el presente proceso, no cuenta con registro (Respecto a la valla instalada en la Avenida primero de Mayo No.14 A 23 Sur) y respecto a la valla instalada en la Carrera 10 No.30 A 43 Sur, que incumple lo dispuesto sobre Publicidad Exterior Visual en razón a que la propuesta de registro infringe lo siguiente: "No procede dar curso a la solicitud, la valla es un elemento nuevo en el registro, el cual se encontraba congelado hasta el 17/07/2002, situación que obra para la fecha de la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Decreto 959 del 2000 (infringe artículo 43, Decreto 959/00)". Lo mismo se predica de los requerimientos efectuados respecto de los demás Elementos de Publicidad relacionados con los expedientes acumulados.

Cosa distinta, es que el DAMA, enterada de la situación hubiera hecho caso omiso de la abierta infracción de las normas, ocasionada por la firma CARREFOUR S.A., como consecuencia de la presencia de sus Elementos de Publicidad Exterior.

PRUEBAS

Dentro de los medios de prueba para acreditar la ausencia de responsabilidad del DAMA, se allegaron al proceso, entre otras, las siguientes documentales:

- Fotocopia autenticada del documento SAS No.2003EE22781 del 11 de agosto de 2003, mediante el cual se requiere al propietario del Elemento de Publicidad Exterior Visual localizado en la Avenida Primero de Mayo N°.14 A 21 Sur, para que en un plazo no superior a tres (3) días siguientes a partir de la fecha de ejecutoria de dicho requerimiento, proceda al desmonte del mismo si aún se encontraba instalado. De igual manera, se allegaron copias de los demás requerimientos efectuados respecto de los otros Elementos de Publicidad.

Con los mencionados requerimientos, el DAMA como autoridad ambiental ordenó al representante legal de la firma CARREFOUR, que procediera a su desmonte (si aún se encontraban instalados).

En este estado de la Sesión, la Subsecretaría General y el Director Legal Ambiental, proponen al Comité que para efectos de verificación del cumplimiento de las funciones de la entidad como autoridad ambiental, y para la determinación de responsabilidades disciplinarias a que haya lugar, se disponga que por la Dirección Legal Ambiental, se remita memorando a la oficina competente, en el que se solicite que previa visita técnica de verificación, se determine si a la fecha de la visita, se encuentran aún instaladas los siguientes elementos de publicidad exterior:

1. Valla en la cubierta del edificio de la Avenida 1° de Mayo No. 14 A 23 Sur de esta ciudad.

2. Valla en la cubierta del edificio de la Carrera 10 No.30 A 43 Sur.

3. Valla en la cubierta del edificio de la Carrera 10 No.30 A 86 Sur.

4. Valla en la cubierta del edificio de la Avenida Caracas No.26 A 42 Sur.

5. Valla en la cubierta del edificio de la Avenida 30 No.1 D 06/08 Sur.

6. Valla en la cubierta del edificio de la Calle 100 No.41-40 - Edificio Centro Comercial MASTER CENTER.

De acuerdo con todo lo anterior se desvirtúan las afirmaciones presentadas por el accionante y se demuestra como dentro del presente caso, la autoridad encargada de la gestión ambiental siempre se han ocupado de controlar el tema relacionado con la Publicidad Exterior Visual de la ciudad.

Concluyendo, no se puede predicar omisión alguna de la Administración en cuanto hace referencia al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, cuando por el contrario ha cumplido a cabalidad con sus funciones, tal y como se le han encomendado.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, está en un todo de acuerdo con el concepto jurídico anterior. En consecuencia, considera conveniente no proponer ni aceptar fórmula de pacto de cumplimiento dentro de la acción popular objeto de la diligencia.

De igual manera, es unánime la decisión del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, en el sentido que se solicite a la Dependencia competente, el inicio de las averiguaciones correspondientes, tendientes a determinar si existe responsabilidad de tipo disciplinario por parte de funcionarios o exfuncionarios de la Entidad, como consecuencia de la posible demora en las actuaciones administrativas que se derivaron de este asunto.

4. Estudiar la posición jurídica de la entidad respecto a la viabilidad de iniciar o no acción de repetición, contra funcionarios o exfuncionarios de la Entidad, como consecuencia del pago de $13.312.102,oo efectuado a la firma Hidrogeología y Geotecnia Ambiental Ltda., a través de la transacción efectuada el 27 de septiembre de 2006, por la ejecución del Contrato No.123 del 1° de julio de 2003 con el DAMA.

El Abogado Orlando Sepúlveda hace un resumen de los hechos, de la siguiente manera:

CONCEPTO JURÍDICO

Para efecto de sustentar las razones de por qué la Secretaría Distrital de Ambiente, debe iniciar, en caso de que se encuentre dentro de los términos legales, acción de repetición contra la exfuncionaria Dra. María del Pilar Acosta Barrios, es necesario tener en cuenta:

HECHOS

Con comunicación del 8 de marzo de 2006 EL CONTRATISTA a través de apoderado presenta reclamación por el pago de los intereses moratorios causados por el no pago oportuno de los saldos correspondientes al contrato de prestación de servicios 123 de 2003.

Al respecto, con comunicación del 28 de marzo de 2006, el DAMA solicita al reclamante indicar el valor de sus pretensiones, las cuales, se dan a conocer con oficio del 4 de abril de 2006 y se concretan en la suma de $29.905.603,84.

El reclamante a través de oficio de septiembre 19 de 2006, reitera la solicitud de pago de los intereses moratorios derivados del contrato de prestación de servicios No. 123 de 2003, por el valor anteriormente citado.

El comité de conciliación del DAMA, en sesión del 25 de septiembre de 2006, recomienda presentar propuesta de transacción, siguiendo los parámetros de la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Mediante oficio del 27 de septiembre de 2006, el DAMA presentó al contratista la oferta para transar las diferencias surgidas de la ejecución del Contrato 123 de 2003, la cual asciende a la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO DOS PESOS ($13.312.102.oo) moneda corriente.

El 27 de septiembre de 2006, se reunieron en las instalaciones del Departamento, la Subdirectora Jurídica, el Subdirector Administrativo y Financiero, el Subdirector de Control de Vivienda y la Asesora de la Dirección como representantes del DAMA y de parte de la sociedad Hidrogeología y Geotécnia Ambiental el señor Gustavo Arturo Lara Camargo y la apoderada especial de la firma, con la finalidad de realizar la transacción, tal como consta en el acta, en donde luego de discutidas las posiciones de las partes, se pactó transar en la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO DOS PESOS ($13.312.102.oo) moneda corriente.

1. FUNCIONES FUNCIONARIOS EXAMINADOS

Subdirectora Jurídica del DAMA Dra. María del pilar Acosta Barrios.

1. SUMA CANCELADA:

Nombre Organismo o Entidad Distrital

Orden de Pago

Fecha de pago (dd/mm/aaaa)

Valor

Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA

No.1385

23/10/2006

$13.312.102

En este estado de la sesión, el Comité de Conciliación por unanimidad toma la decisión de suspender el estudio de este punto, para efectos de que se determine si en efecto, la Entidad está aún dentro de los términos legales para recomendar si se inicia o no acción de repetición y así mismo, para que se disponga que por parte de la oficina competente, se inicien las averiguaciones del caso y se determine si hay responsabilidad de tipo disciplinario por parte de funcionarios o exfuncionarios de la Entidad, donde se establezcan los responsables que intervinieron en la mora que motivó el pago a que se vio avocada la Administración y se programará un comité extraordinario a más tardar en la semana siguiente a la fecha de esta sesión.

De igual manera, la Señora Subsecretaría General, solicita a la Dirección Técnica del Comité que para las próximas sesiones se remitan con la debida anticipación y por el correo interno de la Entidad las fichas técnicas de los asuntos que se deban debatir.

Habiéndose agotado el orden del día, se da por terminado el Comité siendo las 6:00 P. M. En constancia de lo anterior firman los asistentes.

Maribel López

Delegada de la Secretaria Distrital de Ambiente - Asesora del Despacho

Edna Patricia Rangel Barragán

Subsecretaría General

Nelsón José Valdés Castrillón

Director Legal Ambiental

Nancy Sanabria Rojas

Jefe Oficina Asesora de Planeación Corporativa

Alberto Mosquera Bernal

Emiro Gómez Cóntreras

Jefe Oficina de control