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Decreto 521 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/11/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3873 de noviembre 14 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 521 DE 2007

(Noviembre 14)

"Por el cual se modifica el Artículo 8 del Decreto 313 de 2006 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la conformación, estructura y funciones del Comité de Seguimiento para el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para Bogotá Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 38, numeral 4° del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 46 parágrafo 3° del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 del Decreto 313 de 2006, creó el Comité de Seguimiento al Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios y señaló que el mismo estaría integrado por los siguientes miembros: Un (1) representante de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, UESP, Un (1) representante del Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA, Un (1) representante de la Corporación Candelaria, Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Salud, Un (1) representante del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, DAPD, Un (1) representante del Departamento Administrativo del Espacio Público, DADEP Un (1) representante de la Veeduría Distrital, Un (1) representante del Departamento Administrativo de Bienestar Social Distrital DABS y Un (1) representante de los Alcaldes Locales.

Que la norma antes citada señaló además: "Serán invitados permanentes al Comité, un representante de la Arquidiócesis de Bogotá, un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, seccional Bogotá - FENALCO-, y un representante de otros gremios del sector funerario no afiliado a FENALCO, un representante de la Confederación Colombiana de Consumidores, seccional Bogotá y un representante del Ministerio de Cultura.

Los invitados permanentes podrán formar parte integral del Comité cuando manifiesten su interés por escrito mediante documento suscrito por los representantes de las Entidades invitadas.

El Comité se reunirá por derecho propio por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando la Unidad Ejecutiva de Servicios Público UESP, lo cite.

La Unidad Ejecutiva de Servicios Público UESP, actuará como Secretaría Técnica del Comité y será responsable de convocar a las reuniones en las que presentará semestralmente un informe de avance que será suscrito por el Presidente del Comité, quien será elegido por sus miembros.

Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, el Comité se dará su propio reglamento.

Parágrafo. El Comité deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo N. 223 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, para el seguimiento al Plan.

Que mediante Acuerdo 257 de 2006 se creó el Sector Hábitat para el Distrito Capital el cual está integrado, entre otros, por la Secretaría Distrital del Hábitat, cabeza del Sector, y por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos quien en términos del Artículo 8 del Decreto 313 de 2006 es la responsable de coordinar el Comité de Seguimiento al PMCSF.

Que el Acuerdo 257 de 2006 modificó la estructura de la administración de Bogotá, y en tal sentido las siguientes entidades se transformaron de la siguiente manera: La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, UESP se transformó en Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos; el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA se transformó en la denominada Secretaría Distrital de Ambiente; el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, DAPD, se transformó en la Secretaría Distrital de Planeación y el Departamento Administrativo de Bienestar Social Distrital DABS se transformó en la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que en consecuencia de la reforma antes mencionada se hace necesario modificar el artículo 8 del Decreto 313 de 2006, dictando además las disposiciones que definan la estructura y funciones especificas del Comité.

Que en merito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 8 del Decreto 313 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 8. Mecanismos de Seguimiento, Evaluación para la Actualización y Ajuste PMCSF.

Con el fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Plan y de proponer los ajustes necesarios, créase el Comité de Seguimiento y Evaluación de PMCSF.

Este Comité estará constituido por los siguientes miembros, que participarán con voz y voto en las decisiones que adopte el Comité:

*Un representante de la Secretaría Distrital del Hábitat.

*Un representante de la Secretaría Distrital de Planeación.

*Un representante de la Secretaría Distrital de Ambiente.

*Un representante de la Secretaría Distrital de Salud.

*Un representante del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público

*Un representante de la Veeduría Distrital.

*Un representante de la Secretaría Distrital de Integración Social.

*Un representante de los Alcaldes Locales.

*Un representante de la UAESP

Parágrafo 1. Serán invitados permanentes al Comité, un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, seccional Bogotá - FENALCO-, un representante de otros gremios del sector funerario no afiliado a FENALCO, un representante de la Confederación Colombiana de Consumidores, seccional Bogotá y un representante del Ministerio de Cultura.

A juicio del Comité, cuando las circunstancias lo ameriten, podrán ser invitados representantes de las diferentes iglesias o cultos religiosos existentes en Bogotá.

Artículo 2°. Mecanismos de participación democrática y representatividad de los miembros del Comité. <El nuevo texto es el siguiente> Con el fin de garantizar la participación democrática y la aplicación de mecanismos de representatividad de los actores vinculados a la gestión y manejo cementerios y servicios funerarios se definen los siguientes mecanismos para participar como miembros del Comité:

 

a. Representante de la Secretaría Distrital del Hábitat. La Secretaría Distrital de Hábitat será miembro permanente del Comité a través del Secretario o Secretaria quien podrá delegar en el Director de Servicios Públicos. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones.

 

b. Representante de la Secretaría Distrital de Planeación. La Secretaría Distrital de Planeación será miembro permanente del Comité a través del Secretario o Secretaria quien podrá delegar en el Director responsable de coordinar y armonizar los planes maestros de equipamientos o los usos de cementerios y servicios funerarios. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones.

 

c. Representante de la Secretaría Distrital de Ambiente. La Secretaría Distrital de Ambiente será miembro permanente del Comité a través del Secretario o Secretaria quien podrá delegar en el Director responsable del tema de cementerios y servicios funerarios. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones. En su calidad de autoridad ambiental, el representante de la Secretaría podrá abstenerse de votar en las sesiones para guardar su autonomía para el control y seguimiento del cumplimiento de las normas ambientales.

 

d. Representante de la Secretaría Distrital de Salud. La Secretaría Distrital de Salud será miembro permanente del Comité que podrá delegar en el Director responsable del tema de salud pública. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones. En su calidad de autoridad en el área de vigilancia en salud pública, el representante de la Secretaría podrá abstenerse de votar en las sesiones para guardar su autonomía para el control y seguimiento del cumplimiento de las normas de salud pública.

 

e. Representante del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público. El DADEP será miembro permanente del Comité a través del Director o Directora quien podrá delegar en el Funcionario responsable de los temas de administración inmobiliaria y del espacio público. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones.

 

f. Representante de la Secretaría Distrital de Integración Social. La Secretaría Distrital de Integración Social será miembro permanente del Comité que podrá delegar la representación en el Director responsable del tema territorial. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones. En su calidad de líder de la integración social, el representante de la Secretaría podrá abstenerse de votar en las sesiones para guardar su autonomía para el control y seguimiento del cumplimiento de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos y ciudadanas.

 

g. Elección del representante de los alcaldes locales. Los alcaldes locales de Bogotá D.C. elegirán entre ellos a los representantes principal y suplente de manera autónoma y bajo los principios de transparencia y participación democrática.


La elección del representante de los alcaldes locales se realizará en reunión convocada por la Secretaria de Gobierno para tal fin de lo cual se llevará acta cuya copia deberá ser radicada en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Su representación será por un tiempo mínimo de 6 meses a fin de garantizar continuidad en los temas tratados y garantizar el conocimiento detallado del PMCSF y de las labores adelantadas para su ejecución.

 

h. Representante de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP. La UAESP será miembro permanente del Comité y ejercerá la Secretaría Técnica del a través del Director o Directora, o quien este delegue. La representación se asigna al cargo y, por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones.”


<El texto original era el siguiente>

Con el fin de garantizar la participación democrática y la aplicación de mecanismos de representatividad de los actores vinculados a la gestión y manejo cementerios y servicios funerarios se definen los siguientes mecanismos para participar como miembros del Comité:

a. Representante de la Secretaría Distrital del Hábitat. La Secretaría Distrital de Hábitat será miembro permanente del Comité a través del Secretario o Secretaria quien podrá delegar en el Director de Servicios Públicos. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones.

b. Representante de la Secretaría Distrital de Planeación. La Secretaría Distrital de Planeación será miembro permanente del Comité a través del Secretario o Secretaria quien podrá delegar en el Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones.

c. Representante de la Secretaría Distrital de Ambiente. La Secretaría Distrital de Ambiente será miembro permanente del Comité a través del Secretario o Secretaria quien podrá delegar en el Director responsable del tema de cementerios y servicios funerarios. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones. En su calidad de autoridad ambiental, el representante de la Secretaría podrá abstenerse de votar en las sesiones para guardar su autonomía para el control y seguimiento del cumplimiento de las normas ambientales.

d. Representante de la Secretaría Distrital de Salud. La Secretaría Distrital de Salud será miembro permanente del Comité que podrá delegar en el Director responsable del tema de salud pública. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones. En su calidad de autoridad en el área de vigilancia en salud pública, el representante de la Secretaría podrá abstenerse de votar en las sesiones para guardar su autonomía para el control y seguimiento del cumplimiento de las normas de salud pública.

e. Representante del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público. El DADEP será miembro permanente del Comité a través del Director o Directora quien podrá delegar en el Funcionario responsable de los temas de administración inmobiliaria y del espacio público. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones.

f. Representante de la Veeduría Distrital. La Veeduría Distrital será miembro permanente del Comité a través del Veedor o Veedora quien podrá delegar en el Funcionario responsable de los temas de eficiencia administrativa. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones.

g. Representante de la Secretaría Distrital de Integración Social. La Secretaría Distrital de Integración Social será miembro permanente del Comité que podrá delegar la representación en el Director responsable del tema territorial. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones. En su calidad de líder de la integración social, el representante de la Secretaría podrá abstenerse de votar en las sesiones para guardar su autonomía para el control y seguimiento del cumplimiento de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos y ciudadanas.

h. Elección del representante de los alcaldes locales. Los alcaldes locales de Bogotá D.C. elegirán entre ellos a los representantes principal y suplente de manera autónoma y bajo los principios de transparencia y participación democrática.

La elección del representante de los alcaldes locales se realizará en reunión convocada por la Secretaria de Gobierno para tal fin de lo cual se llevará acta cuya copia deberá ser radicada en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Su representación será por un tiempo mínimo de 6 meses a fin de garantizar continuidad en los temas tratados y garantizar el conocimiento detallado del PMCSF y de las labores adelantadas para su ejecución.

i. Representante de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP. La UAESP será miembro permanente del Comité y ejercerá la Secretaría Técnica del a través del Director o Directora, quien podrá delegar en el Subdirector General. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones.

Artículo 3°. Responsabilidades de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. La UAESP actuará como secretaría técnica del comité, a través de la Subdirección General de la Unidad-, para lo cual deberá adelantar las siguientes actividades:

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del comité así como remitir la información correspondiente.

2. Llevar actas de todas las reuniones, especificando de manera resumida las posiciones de los distintos sectores representados.

3. Enviar semestralmente a la Alcaldía Mayor el estado de avance de la ejecución del PMCSF, el cumplimiento de las metas y de sus ajustes.

4. Propender por la representación democrática de los actores interesados con base en lo establecido en el presente decreto.

Artículo 4°. Reglamento Interno. El Comité se dará su propio reglamento interno en el que incorporarán los siguientes temas.

a. Elección de la Presidencia del Comité

b. Citación y periodicidad de las reuniones, las cuales deberán realizarse como mínimo en forma trimestral

c. Presentación de Informes de avance del PMCSF, de acuerdo con las responsbilidades de cada uno de los miembros del Comité.

d. Asistencia de invitados -Quorum

e. Publicidad de sus actuaciones

Parágrafo 1. El Comité dará cumplimiento las disposiciones del Acuerdo No. 223 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, para el seguimiento al Plan.

Parágrafo 2. El Comité podrá solicitar a las entidades involucradas, en cualquier momento, información sobre el estado de avance en el cumplimiento de las metas establecidas para cada uno de los programas a su cargo, en desarrollo del PMCSF.

Parágrafo 3. Las decisiones del comité no son vinculantes dada la responsabilidad de la Administración Distrital de responder por la ejecución de los planes maestros, en el marco de sus contenidos, la legislación y regulación nacional, los contenidos del Plan de Desarrollo y del Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 5°. Disposiciones finales. La calidad de miembros del Comité de Seguimiento no da la facultad de actuar en nombre de la Administración Distrital salvo en los casos de los integrantes que se encuentren vinculados al Distrito. Toda decisión del Comité, relacionada con la gestión y manejo de los servicios funerarios que afecte el contenido del PMCSF, deberá estar aprobada por la Secretaría de Hábitat para su remisión a la Secretaría de Planeación antes de la modificación del Decreto de adopción.

Artículo 6°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo octavo del Decreto 313 de 2006 y todas aquellas normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de Noviembre de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

Secretaría Distrital del Hábitat