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ACTA 01 DE 2004 (Febrero 3) Aprobada mediante Acta 02 de 2004 COMITÉ DE CONCILIACIÓN CONTRALORIA DE BOGOTA D.C. Lugar: Sala de Juntas de la Contraloría Auxiliar Fecha: Febrero 3 de 2004 Hora inicio: 3:00 p.m. Hora fin: 5:00 p.m. OBJETIVO: Presentar las Fichas Técnicas de Repetición con el fin de determinar a la luz de normatividad vigente la procedencia o no de iniciar Acción de Repetición. ORDEN DEL DIA 1 Verificación del quórum 2 Lectura del acta anterior 3 Presentación de Fichas Técnicas de Repetición a cargo de la Dra. Myriam Villamil Ricaurte. Delegado por la oficina Asesora Jurídica 3.1. Ficha Técnica de Repetición María Mercedes Pedraza 3.2 Ficha Técnica de Repetición María Teresa Luna Parra 3.3 Ficha Técnica de Repetición Lilia Magdalena Chamorro 3.4 Ficha Técnica de Repetición Joaquín Yanin Nieto 3.5 Ficha Técnica de Repetición Hernando del Río Infante 3.6 Ficha Técnica de Repetición Jairo Quiroga Forero 37. Ficha Técnica de Repetición Isauro Yosenia Ordoñez 3.8 Ficha Técnica de Repetición Eulices Carrillo Osma 3.9 Ficha Técnica de Repetición Carlos Adolfo Cortes Moreno 3.10 Ficha Técnica de Repetición Luz Myriam Pérez de Cardona 3.11 Ficha Técnica de Repetición Jhon Javier Torres DESARROLLO TEMATICO 1 TEMAS TRATADOS RESULTADOS La Secretaría Técnica procedió a llamar a lista a los miembros del Comité de Conciliación, verificando la existencia del quórum necesario para poder continuar con la sesión, comprobando la asistencia de: - Miguel Angel Morales Russi - Contralor Auxiliar - Pedro Alejandro Franco Gómez- Director Administrativo Financiero - Margarita Ruiz Vergel- Directora de Talento Humano - Alvaro Barragán Ramírez - Jefe Oficina Asesora Jurídica - Gloria Inés Rodríguez- Director de Apoyo al Despacho (e) Invitada: - Rosa Myriam Villamil - Asesora Oficina Jurídica - Marisol Muñoz Peralta - Jefe de Oficina Asesora de Control Interno - Jaime Alfonso López -Delegado Dirección Defensa Judicial de la Nación 2 LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR La Secretaria Técnica procedió a dar lectura del Acta No. 010 de Diciembre 9 de 2003 sin presentarse ninguna observación por alguna de los Miembros del Comité, quedando aprobada en su totalidad. - Acciones a Ejecutar: Archivar el Acta No. 010 de Diciembre 9 de 2003 3-PRESENTACIÓN DE FICHA TÉCNICA DE REPETICIÓN A CARGO DE LA DRA ROPSA MYRIAM VILLAMIL RICAURTE – DELEGADA POR LA OFICINA ASESORA JURÍDICA 31 Ficha Técnica de Repetición: María Mercedes Pedraza 3.2 Ficha Técnica de Repetición María Teresa Luna Parra 3.3 Ficha Técnica de Repetición: Lilia Magdalena La Doctora Rosa Myriam Villamil Ricaurte realiza una breve explicación de las Fichas 3.1. 3.2 y 3.3. por tratarse de casos similares en donde la Acción de Repetición ya se encuentra caducada Ficha Técnica número I. 2 3 son muy similares., a estas personas María Teresa Luna Parra y Lilia Magdalena Chamorro se desvincularon de la entidad, por supresión del cargo considerando que no eran funcionarios de carrera, en las demandas formuladas por ellas, o la primera se le da reintegro e indemnización, la segunda también se le reintegra e indemniza y la tercera solo se da indemnización En el primer caso el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no accede a las pretensiones de la demandante y desearlo la falsa motivación del acto administrativo, el Consejo de Estado revoca la sentencia del Tribunal y decide el reintegro de la funcionaria y la indemnización En el segundo caso el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena el reintegro y el pago de la indemnización decisión confirmado por el Consejo de Estado. En el tercer caso en Tribunal niega las pretensiones de la demandante y en segunda instancia se revoca la sentencia y se ordena el pago de la indemnización. Dr. Alvaro Barragán Ramírez Jefe Oficina Asesora Jurídica: A pesar de que en los tres casos anteriores ya opero el fenómeno de la caducidad, el Comité creyó conveniente realizar un estudio con el fin de que quede como antecedente la Ficha Técnica de Repetición y la constancia de que en ninguno de los casos había mérito para iniciar la Acción de Repetición Dr. Jaime Alfonso López Delegado Dirección de Defensa Judicial de la Nación: Hay que tener mucho cuidado ya que va a venir a una investigación de la Procuraduría en ese sentido, ya empezó con las entidades nacionales y luego siguen las distritales y e aquellas entidades donde se dejo desarrollar el fenómeno de la caducidad de la Acción de Repetición se va a evaluar porque no se reunió el Comité de Conciliación porque el secretario técnico no convoco y esto determina según la Ley 734 la destitución del cargo y a inhabilidad hasta por doce años. Dr. Alvaro Barragán Ramírez Jefe Oficina Asesora Jurídica: Esta entidad ha revaluado la posición tomada por la Personería en el sentido de que ellos se abrogaban la facultad de accionar una vez transcurrido los seis meses. Según la Personería a los seis meses se pierde la competencia por pare de la Contraloría para iniciar la Acción de Repetición posición que no comparte la Oficina Jurídica de la Contraloría de Bogotá, ya que de ser así la mayoría de las Fichas Técnicas de Repetición que se estudiaran hoy en esta sesión estarán en conocimiento de la Personería ya ellos ha solicitado la información pero no se ha accedido a ellos hasta tanto los miembros del Comité no decidan al respecto. - Acción a Ejecutar: 3.1 Archivar la Ficha Técnica de Repetición con sus respectivos anexos 3.2 Archivar la Ficha Técnica de Repetición con sus respectivos anexos 3.3 Archivar la Ficha Técnica de Repetición con sus respectivos anexos Dr. Jaime Alfonso López: No es la Personería la que adquiere la facultad de iniciar la Acción de Repetición. Según la Ley es la Procuraduría General de la Nación o en su defecto la Dirección de Defensa Judicial de la Nación las entidades que adquieren la competencia para accionar en caso de que no lo hayan realizado la entidad involucrada. La legitimación la tienen los otros entes, pero eso no quiere decir que la entidad pierda la competencia para accionar. La Contraloría tiene tres meses para iniciar la Acción de Repetición, pasados esos tres meses si no lo hace, esta legitimado la Procuraduría General de la Nación o la Dirección de Defensa Judicial de la Nación, pero esto no quiere decir que más adelante la entidad no pueda realizar el estudio de la misma Si la acción de repetición esta caducada no se puede acceder a ella así se reúnan los otros elementos. Dr. Miguel Angel Morales Rossi Contralor Auxilar: Nosotros compartimos su preocupación en el sentido de la importante que es para todos los miembros del Comité realizar un estudio a tiempo sobre la procedencia de la Acción de Repetición afortunadamente en los casos que estamos estudiando en los cuales ya opero la caducidad ninguno de ellos remita los elementos necesario para iniciar dicha acción. Los Miembros del Comité de Conciliación quieren dejar constancia en el Acata que realizan el análisis de los anterior Fichas Técnicas de Repetición a pesar de que se encuentran caducadas, con el propósito de que quede realizado un estudio de los casos, en donde se verifico que en ninguno de ellos era procedente iniciar la Acción de Repetición: a su ves dejan constancia de los cambios que han venido operando en el Comité de Conciliaciones tales como la adopción de la resolución Reglamentario 051 de octubre 8 de 2003, por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 020 del 11 de Julio de 2001 que creó el Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá y la consagración de su Reglamento interno por medio del Acta Número 001 de Octubre 22 de 2003. Todo esto buscando adecuarse a los lineamiento s consagrados en el Decreto 1214 de 2000. Dentro de los cambios más importantes a resaltar, esta delegación en cabeza del Contralor Auxiliar como Presidente del Comité la vinculación de la Secretaria Técnica del Comité que estará a cargo de un funcionario del Nivel Asesor adscrito al Despacho del Contralor, designado directamente por él mismo, quien en todo caso deberá ser un profesional del derecho y la invitación a las sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación quien podrá asistir con derecho a voz. 3.4 Ficha Técnica de Repetición: Joaquin Vanin Nieto: Dra. Rosa Myriam Villamil Ricaurte, Funcionario de carrera desvinculado por supresión del cargo con opción a ser revinculado preferencialmente a obtener una indemnización. El funcionario manifiesta optar por la indemnización y la administración no responde a su petición y lo desvincula. El funcionario demanda solicitando reintegro y pago de salarios dejados de devengar y en subsidio el reconocimiento de la indemnización a que tenía derecho. En primera instancia se ordena el reintegro y pago de salarios y prestaciones en segunda instancia se revoca el fallo en razón a que el actor opto por la indemnización y en consecuencia no procede pretender ser reincorporado revoca la sentencia del Tribunal niega las pretensiones principales y ordena el pago de la indemnización. Los miembros del Comité deciden que no es procedente iniciar Acción de Repetición ya que no se configuran los elementos necesario para ella, pues la indemnización ordenada y cancelada como resultado de la supresión del cargo del demandante no constituyó detrimento patrimonial para la Entidad y esto en ningún momento obro con dolo o culpa grave - Acción a Ejecutar Archivar la Ficha Técnica de Repetición con sus respectivos anexos 3.5 Ficha Técnica de Repetición: Hernando del Río Infante: Dra. Rosa Myriam Villamil Ricuarte, delegado Oficina Asesora Jurídica: Se trata de un funcionario de carrera desvinculado por supresión del cargo a quien se le pago pensión anticipada y en consecuencia no se le reconoce la indemnización. En primera instancia se deniegan las pretensiones y en segunda instancia se revoca el fallo del Tribunal y se condena a la Contraloría al pago de salario y prestaciones sociales correspondientes. Los miembros del comité deciden que no es procedente iniciar Acción de Repetición ya que nos e configuran los elementos necesarios para ello. Por cuanto dentro del proceso no quedo probado que los servidores que expidieron los actos administrativos hubieran obrado de dolo o culpa grave. - Acción a Ejecutar: Archivar la Ficha Técnica de Repetición con sus respectivos anexos 3.6 Ficha Técnica de Repetición: Jairo Quiroga Forero: Dra. Rosa Myriam Villamil Ricaurte Delegada Oficina Asesora Jurídica: Funcionario de carrera desvinculado por supresión del cargo como empleado de libre nombramiento y remoción. En primera instancia el Tribunal denegó las pretensiones de la demanda y en segunda instancia se revoca la sentencia del Tribunal y ordena reintegrar al demandante y al pago de los salarios y prestaciones a que correspondan. Los miembros del Comité deciden que la interpretación errónea de la normatividad aplicable a la desvinculación del señor Jairo Quiroga Forero no es razón suficiente para iniciar Acción de Repetición pues hace falta acervo probatoria para acreditar que tal acto administrativo de desvinculación se produjo con dolo o culpa grave por parte del funcionario que lo suscribió - Acción a Ejecutar Archivar la Ficha Técnica de Repetición con sus respectivos anexos 3.7.Ficha Técnica de Repetición: Isauro Yoscua Ordoñez Dra. Rosa Myriam Villamil Ricaurte, Delegada Oficina Asesora Jurídica: El funcionario desempañaba el cargo de Jefe Auditor de libre nombramiento y remoción La Ley 443 de 1998 cambio la naturaleza de algunos cargos de libre nombramiento a empleados de carrera, entre ellos el cargo que ostentaba el actor. El funcionario fue removido de su cargo sin adjuntar razón objetivo de dicha remoción ni ser el resultado de una investigación disciplinaria En primera instancia el Tribunal niega las pretensiones de la demanda aduciendo que el demandante partió de un supuesto legal derogado, en segunda instancia el Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal y en su lugar declaró la nulidad de la Resolución de insubsistencia del señor Isauro Yoscua Ordoñez y en consecuencia la ordena la Contraloría de Bogotá a reintegrar al demandante al mismo cargo del cual era titular o a otro de igual o superior categoría, así como al pago de los salarios y prestaciones dejado de percibir desde la desvinculación Dr. Jaime Alfonso López Delegado Dirección de Defensa Judicial de la Nación: Tratándose de una condena con un monto tan grande, sería prudente realizar una Ficha Técnica complementaria para ampliar un poco el estudio en donde se entre a debatir la posibilidad e iniciar la Acción de Repetición no solamente contra el Contralor de Bogotá de la época sino contra los demás funcionarios que pudieran genera ese daño antijurídico. Dr. Miguel Angel Morales Russi. Contralor Auxiliar: Tal y como esta consagra la responsabilidad en la Ficha Técnica, no permite a este Comité entrar a decidir si se inicia o no la Acción de Repetición, hay que ser muy responsables y mirar muy detenidamente este caso, por lo cual es necesario complementar esa Ficha Técnica para tener una mayor claridad de los hechos, hay que hacer un estudio jurídico mucho más riguroso y ajustar la presunta conducta con la norma se hace necesario igualmente determinar con claridad los presuntos responsables teniendo como base el manual de funciones vigentes para la época de los hechos. Dr. Alvaro Barragan Ramírez Jefe Oficina Asesora Jurídica: Se podría iniciar la Acción de Repetición contra el Contralor de la época y en el transcurso del proceso este podrá involucra a las personas que considere responsables. Los miembros del Comité deciden aplazar este punto, para ser debatido el próximo viernes 6 de febrero a las 2:30 p. m. con el propósito de que la Ficha Técnica de Repetición sea complementada en los punto señalados anteriormente. Acción a Ejecutar: Reiniciar la sesión el día viernes 6 de febrero a las 2:30 p.m. con el propósito de que la Ficha Técnica sea complementada 3.8 Ficha Técnica de Repetición: Eulises Carrillo Osma. Dra. Rosa Myriam Villamil Ricaurte. Delegada Oficina Asesora Jurídica: El señor Eulises Carrillo Osma labora en la Contraloría de Bogotá desde el 12 de febrero de 1992, El Jefe de Personal de la Entidad mediante oficio del 3 de febrero de 1998 comunica al demandante que el valor por concepto de cesantías por el año 1.997 fue consignado al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI y que los intereses a las cesantías serían consignados en su cuenta personal del Davivienda. El funcionario interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el oficio mencionado, argumentando que el régimen aplicable a su relación laboral es el anterior a la vigencia de los Decretos 1133 y 1808 de 1994. El Jefe de Personal confirma en todas sus partes lo consignado en el Oficio del 3 de febrero de 1998, señalando que el régimen prestacíonal aplicable es del correspondiente al orden nacional. El señor Eulises Carrillo, demando en Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y el Tribunal declaró la nulidad de los actos administrativos proferidos por la Contraloría y ordenar aplicar el régimen prestacíonal de los empleados vinculados al distrito con anterioridad a la vigencia de los Decretos 1133 y 1808 de 1994 y en consecuencia liquidar al actor los valores que le corresponden y que le adeudan por tal concepto. El Consejo de Estado confirma la sentencia del Tribunal Dr. Alvaro Barragán Ramírez. Jefe Oficina Asesora Jurídica: Mientras curso el proceso al señor se le consignaron en su cuenta personal, el valor correspondiente a los intereses a las cesantía sobre el nuevo régimen por anualidad. La Dirección de Talento Humano una vez quedó en firme la providencia requirió al funcionario para que aportará la primera copia que presta mérito ejecutivo, pero a la fecha no la ha aportado y contestó que no va anexarla. Como quiera que el señor Eulises Carrillo percibió intereses a las cesantía, que corresponde a todos los del nuevo régimen y teniendo en cuenta que volvió a su estudio anterior, tendría que haber realizado la devolución de los intereses a las cesantías consignado y a la fecha no la ha efectuado Los Miembros del Comité de Conciliación consideran que no es procedente iniciar la Acción de Repetición, ya que la Entidad no debe responder patrimonialmente puesto que no fue condena a la reparación patrimonial del daño, y que en cumplimiento del fallo judicial la Entidad ha de tener en cuenta que el régimen aplicables es el anterior a la expedición de los Decretos 1133 y 1808 de 1994. Igualmente teniendo en cuanta que la Contraloría no ha contado con la colaboración del señor Eulises Carrillo recomienda a la Dirección de Talento Humano que continúe con el proceso de reclamación de los valores cancelados al señor Carrillo y de ser necesario preconstituya titulo para cobro coactivo. - Acción a Ejecutar: Recomendar a la Dirección Talento Humano que continué con el proceso de reclamación de los valores cancelados al señor Carrillo y de ser necesario preconstituya titulo para cobro coactivo. 3.9 Ficha Técnica de Repetición: Carlos Adolfo Cortes Moreno: Dra. Rosa Myriam Villamil Ricaurte. Delegada Oficina Asesora Jurídica: Este funcionario por falta disciplinaria es sancionado con destitución e inhabilitado para ejercer funciones públicas durante un año. En la demanda contra la Contraloría de Bogotá solicita la nulidad de la Resolución de destitución y el reintegro a su cargo. El Tribunal declaró la nulidad de la resolución demandada, ordena el reintegro del funcionario y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar. El Consejo de Estado confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Las providencias señalan que aunque la Administración obro con justa causa al iniciar el proceso disciplinario al demandante considerando que se aparto de sus funciones y obligaciones como funcionario público no se surtió el tramite de la investigación conforme a las disposiciones establecidas para adelantar procesos disciplinarios como lo son la Ley 13 de 1994 Decreto Reglamento 482 de 1985 y Decreto 1421 de 1993 Consideran que el estatuto de Personal de la contraloría de Bogotá consagrado en la Resolución 075 de 1993 era contraría a la Constitución Política por entrar a reglamentar temas que no le competen. Los miembros del Comité deciden aplazar este punto para el viernes 6 de febrero a las 2.30 p.m. con el fin de que la Ficha Técnica sea complementada en cuanto a los presuntos responsables. - Acción a Ejecutar: Reiniciar la sesión el día viernes 6 de febrero a las 2:30 p.m. con el propósito de que la Ficha Técnica sea complementada 3.10 Ficha Técnica de Repetición: Luz Myriam Pérez de Cardona: Dra.- Rosa Myriam Villamil Ricaurte. Delegada de la Oficina Asesora Jurídica: Esta funcionaria esta inscrita en carrera administrativa desde 1989 en el año 1993 se desvinculó del servicio por supresión del cargo, La señora Luz Myriam Pérez demanda a la Entidad y en primera instancia el Tribunal niega las pretensiones considerando que no se vulnero el Acuerdo 012 de 1987, la comunicación demandada se limitó a informar las determinaciones tomadas y que al no estar escalafonada en carrera, la atora no puede pretender una indemnización. En segunda instancia el Consejo de Estado ordena a la Contraloría de Bogotá el reconocimiento y pago de la indemnización a la que tenía derecho la funcionaria Los miembros del Comité de Conciliación decide que no es procedente iniciar Acción de Repetición, ya que no se determina la existencia de daño antijurídico, debido a que la Entidad se vio obligada por orden judicial a reconocer la indemnización que tenía el deber de asumir. - Acción a Ejecutar: Archivar la Ficha Técnica de Repetición con sus respectivos anexos 3.11 Ficha Técnica de Repetición. Jhon Javier Torres. Dra. Rosa Myriam Villamil Ricaurte. Delegada de la Oficina Asesora Jurídica: En enero de 2002 el funcionario solicita a la Dirección de Talento Humano una liquidación de cesantía, con destino a efectuar cambio de FAVIDI al Fondo Nacional del Ahorro. En enero de 2003 el funcionario devolvió el formulario de liquidación dado que nunca realizó en tramite ante el Fondo Nacional del Ahorro y solicito el pago del valor adeudado por intereses a las cesantías. El Subdirector Financiero del Contraloría responde que atendiendo a la solicitud del funcionario realizada en enero de 2002 se efectuaron mensualmente los giros correspondientes a las cesantías al FAVIDI. Durante la vigencia 2002 y que es a esta entidad que le deber dirigir la petición del pago de intereses a las cesantías. Con fundamento en lo anterior, el funcionario instaura Acción de Tutela, considerando violados sus derechos de igualdad, seguridad social, trabajo y pago oportuno. En primera instancia se declara improcedente la acción de tutela argumentando que los hechos descritos por el demandante no conllevan violación o amenaza de algún derecho constitucional. En segunda instancia el Juzgado 26 Civil del Circuito decide revocar la providencia de primera instancia y tutelar el derecho a la igualdad de accionante, ordenando a la Contraloría de Bogotá, que en el termino de 5 días hábiles siguientes a la notificación de la providencia consignar el auxilio de cesantía ante el fondos de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI. Junto con los intereses a las cesantías, e incluir además un día de salario por cada día de retardo por no haber consignado dentro del termino que establece el artículo 23 del Decreto 1063 de 1991. El Comité observa que el señor Jhon Javier Torres incumplió sus deberes como funcionario público al no informar en su debido momento a la Entidad que desistía de su cambio al Fondo Nacional del Ahorro haciendo incurrir con ello en error a la administración. La Dra. Margarita Ruiz Directora de Talento Humano se declara impedida en el presente caso por tener conocimiento junto con la Directora de la época de los hechos anteriores. Este Comité decide: - Dar Traslado a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que inicie las acciones del caso contra el Juez 26 Civil del Circuito de Bogotá quien da una posible connotación desviada a los hechos y tutelas las pretensiones del actor, sin valorar las pruebas aportada por la Contraloría de Bogotá que desvirtuaban las violaciones de los derechos incoados por el actor, condenando a la Entidad en contravía de la Constitución y la Ley. - Este Comité concluye que no existe dolo o culpa grave en los funcionarios de la Contraloría Distrital y que la situación generada se produce por omisión del tramite de afiliación al FAVIDI por parte del actor y luego su desistimiento sin que quiera decir que existe responsabilidad por parte de la Administración ya que esta fue competente en o que a la misma le compete. - Acción a Ejecutar Dar traslado a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, para que inicie las acciones del caso contra el Juez 26 Civil del Circuito de Bogotá 4 Proposiciones y Varios: Los miembros del Comité deciden aplazar la sesión en la que respecta a las Fichas Técnicas de Repetición 3.7 y 3.9 con el propósito de que sea completamente el estudio en las partes señaladas y reiniciar la sesión el día viernes 6 de febrero a las 2:30 p.m. en la sala de juntas de la Contraloría Auxiliar Acciones a Ejecutar: Continuar con el orden del día señalado en los puntos 37 y 39 el viernes 6 de febrero a las 2:30 p.m. en la Sala de Juntas de la Contraloría Auxiliar Relación de Anexos: 1 Acta 010 de Diciembre 9 de 2003 2 Fichas Técnicas: - Ficha Técnica de Repetición María Mercedes - Ficha Técnica de Repetición Marín Teresa Luna Parra - Ficha Técnica de Repetición: Lilia Magdalena - Ficha Técnica de Repetición Joaquin Vanin Nieto - Ficha Técnica de Repetición Hernando del Rios Infante - Ficha Técnica de Repetición Jairo Quiroga Forero - Ficha Técnica de Repetición Isauro Yoscua Ordoñez - Ficha Técnica de Repetición Eulises Carrillo Osma - Ficha Técnica de Repetición Carlos Adolfo Cortes Moreno - Ficha Técnica de Repetición Luz Myriam Pérez de Cardona - Ficha Técnica de Repetición Jhon Javier Torres Compromisos
MIGUEL ANGEL MORALES RUSSI Presidente Delegado ALVARO BARRAGAN RAMIREZ Jefe Oficina Asesora Jurídica PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ Director Administrativo y Financiero MARGARITA RUIZ VERGEL Directora Técnica de Talento Humano GLORIA INES RODRIGUEZ Directora de Apoyo al Despacho (e) ROSA MYRIAM VILLAMIL RICAURTE Apoderada Delegada por la Oficina Asesora Jurídica MARISOL MUÑOZ PERALTA Jefe oficina Asesora de Control Interno (Invitada) ANA MARÍA GANDUR PORTILLO Secretaria Comité de Conciliaciones CONTINUACION DEL ACTA 01 ACTA 01 DE 2004 (Febrero 6) CONTRALORIA DE BOGOTA D.C. Lugar: Sala de Juntas de la Contraloría Auxiliar Fecha: Febrero 6 de 2004 Hora inicio: 2:30 p.m. Hora fin: 4:00 p.m. OBJETIVO: Continuar la sesión del 3 febrero de 2004 aplazada para el día de hoy en los puntos 37 y39 con el propósito de complementar las Fichas Técnicas de Repetición. ORDEN DEL DIA 1 Verificación del quórum 2 Continuación del orden del día de la sesión del 3 de febrero, aplazado en los puntos 37 y 39 3 Proposiciones y varios DESARROLLO TEMATICO TEMAS TRATADOS 1 Verificación del quórum - RESULTADOS: La Secretaria Técnica procedió a llamar a lista a los Miembros del Comité de Conciliaciones, verificando la existencia del Quórum necesario para poder continuar con la sesión, comprobando la asistencia de: - Miguel Angel Morales Russi - Contralor Auxiliar - Pedro Alejandro Franco Gómez- Director Administrativo Financiero - Margarita Ruiz Vergel- Directora de Talento Humano - Alvaro Barragán Ramírez - Jefe Oficina Asesora Jurídica - Gloria Inés Rodríguez- Director de Apoyo al Despacho (e) Invitada: - Rosa Myriam Villamil - Asesora Oficina Jurídica - Marisol Muñoz Peralta - Jefe de Oficina Asesora de Control Interno - Jaime Alfonso López - Delegado Dirección Defensa Judicial de la Nación 2 Se continua con el orden del día de la sesión del 3 de febrero de 2004, en los puntos 37 y 39. 3.7 Ficha Técnica de Repetición: Isauro Yoscua Ordoñez., Dra. Rosa Myriam Villamil Ricaurte., Delegada de la Oficina Asesora Jurídica: La Ficha Técnica de Repetición fue adecuada en los puntos señalados atendiendo a la solicitud de los miembros del comité. Dr. Alvaro Barragán Ramírez: Jefe Oficina Asesora Jurídica:: El valor por el cual fue condenado la Contraloría de Bogotá ($316537347.oo) ya se pago en sus totalidad pero con motivo del reajuste salarial que decreto el Gobierno Nacional, nacional necesariamente se tiene que reajustar el valor ordenado en la sentencia por lo cual queda supeditado la cuantía a la fecha en que se realice el último pago. Los miembros del comité deciden iniciar Acción de Repetición contra el Ex -Contralor de Bogotá, así mismo contra el Jefe de personal de la época en razón a que esta debidamente acreditada la violación a las normas de derecho que se debían aplicar para desvincular al funcionario de la Entidad. Cuando la Dirección Administrativa y Financiera realice el último pago (retroactivo ordenado por Decreto del gobierno Nacional) deberá reportarlo a la Oficina Asesora Jurídica para que esta inicie el tramite de la Acción de Repetición. - Acciones a Ejecutar: Iniciar Acción de Repetición contra el Contralor de Bogotá y el Jefe de Personal de la época en la advertencia de que la Dirección Administrativa y Financiera deberá reportar a la Oficina Jurídica y a la Secretaria Técnica del Comité la fecha en que se realizó el ultimo pago, para que se proceda a seguir con el tramité de la Acción de Repetición 3.9 Ficha Técnica de Repetición: Carlos Adolfo Cortes Moreno: Dra. Rosa Myriam Villamil Ricuarte. Delegada Oficina Asesora Jurídica: La Ficha Técnica de Repetición fue complementada en cuanto a los presuntos responsables. Ante la existencia del daño patrimonial causada la entidad, generado por la conducta negligente de los funcionarios de la entidad, puede señalarse que existen elementos de responsabilidad para determinar que hay culpa grave de los funcionarios que intervinieron en las actuaciones que produjeron la destitución del demandante. Por lo expuesto, los miembros del comité deciden iniciar Acción de Repetición contra el Contralor de Bogotá de la época toda vez que se volvió el debido proceso al demandante, lo que constituye violación manifiesta e inexcusable de la norma jurídica a su vez se recomienda a la Oficina Jurídica se estudie la posibilidad de iniciar acción penal y disciplinaria Los miembros del Comité de Conciliaciones a efecto de establecer la responsabilidad que les impone el Reglamento interno del Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá, dejan como registro de su gestión las siguientes precisiones. - Mediante Resolución Reglamento No. 051 de octubre 8 DE 2003 Se modificó la Resolución 020 del 11 de julio de 2001 que creó el Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá, con el fin de adecuarse a todos los lineamientos del Decreto 1214 de 2000. Entre los aspectos más importantes ser resalta la delegación de la Presidencia del Comité en cabeza del Contralor Auxiliar, conformación de sus miembros permanentes, naturaleza, funciones invitación a las sesiones a un delgado del Dirección de Defensa Judicial de la Nación y la creación de la Secretaria Técnica. - A partir de la fecha en que fue expedida la Resolución 051 de 2003 la Oficina Asesora Jurídica realizó un barrido de los fallos condenatorios con el fin de determinara la viabilidad de iniciar Acción de Repetición - El trabajo ejecutado por los miembros del Comité de Conciliaciones queda debidamente consagrado en las actas de cada sesión de conformidad con las obligaciones que le competen en desarrollo de las disposiciones legales en el estudio de los asuntos sometidos a su conocimiento, siguiendo los lineamientos de la Resolución 051 de 2003 hasta la ultima sesión celebrada el 6 de febrero de 2004 lo cual deberá ser aprobada en nueva sesión antes de la entrega realizada por el miembros del comité a los funcionarios que los reemplazarán en la nueva administración - Acciones a Ejecutar: Iniciar Acción de Repetición contra el Contralor de Bogotá de la época de los hechos. MIGUEL ANGEL MORALES RUSSI Presidente Delegado ALVARO BARRAGAN RAMIREZ Jefe Oficina Asesora Jurídica PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ Director Administrativo y Financiero MARGARITA RUIZ VERGEL Directora Técnica de Talento Humano GLORIA INES RODRIGUEZ Directora de Apoyo al Despacho (e) ROSA MYRIAM VILLAMIL RICAURTE Apoderada Delegada por la Oficina Asesora Juridica MARISOL MUÑOZ PERALTA Jefe oficina Asesora de Control Interno (Invitada) ANA MARÍA GANDUR PORTILLO Secretaria Comité de Conciliaciones |
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