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ACTA CTE CONCI 01-2006 AJUSTADA
ACTA 01 DE 2006
(Marzo 14)
COMITÉ DE CONCILIACIÓN CONTRALORIA DE BOGOTA D.C.
LUGAR: Sala de Juntas piso 16
FECHA: 14 de Marzo de 2006
HORA DE INICIO: 8:00 a.m.
HORA FIN: 9:35 a.m.
OBJETIVO:
Sesionar en reunión ordinaria del Comité de Conciliación de la Entidad.
ORDEN DEL DÍA.
1.- Llamado a lista y verificación del quórum.
2.- Acción de repetición para el caso del señor Jesús María Robles Buitrago.
3.- Fijar cronograma para la revisión y actualización de la Política de Prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses litigiosos de la Entidad.
4.- Revisión de actividades pendientes.
5.- Proposiciones y varios.
DESARROLLO TEMÁTICO:
TEMAS TRATADOS:
1 Llamado a lista y verificación del quórum.
RESULTADOS:
Para iniciar la sesión se cuenta con la presencia de los doctores Ernesto Tuta Alarcón, Contralor Auxiliar, quien preside el Comité, Francisco Javier Córdoba Acosta, Jefe Oficina Asesora Jurídica, Piedad Roa Carrero, Directora de Talento Humano, Amparo Barboza Navas, Directora de Apoyo al Despacho, Ketty Maiguel Colina, Directora Administrativa y Financiera, Inocencio Meléndez Julio, Jefe Oficina Asesora de Control Interno, María Cecilia Lozada Isaza funcionaria de la Oficina Asesora Jurídica, invitada en virtud del tema a cargo y Gisela Patricia Bolívar Mora, Secretaria Técnica del Comité. Se hace constar que a pesar de haber sido invitado, no asiste delegado del Ministerio del Interior y de la Justicia. De acuerdo con esta asistencia se establece que hay quórum para deliberar y decidir válidamente.
Puesto a consideración el orden del día se aprueba por unanimidad y se procede a su desarrollo.
TEMAS TRATADOS:
2. Acción de repetición para el caso del señor Jesús María Robles.
RESULTADOS:
A petición del jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la doctora María Cecilia Lozada Isaza, quien participó en la elaboración de la ficha técnica de repetición, hace una presentación del caso, haciendo un breve recuento de los antecedentes de los actos administrativos que originaron la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, resaltando que una vez retirado de la Entidad el funcionario Robles Buitrago recibió la notificación de la liquidación de sus cesantías y días después a raíz de la expedición del Decreto 2712 de 1999, la entidad efectuó una reliquidación y ordenó pagar una suma inferior, sin contar con el consentimiento del exfuncionario.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia favorable al demandante, ordenando reconocer y pagar el reajuste de la liquidación con la correspondiente indexación. A pesar de la presentación del recurso de apelación por parte de la apoderada de la entidad, a solicitud del demandante y previa aprobación del comité de conciliación, se presentó una solicitud de conciliación judicial en el mes de febrero de 2005, ante el Tribunal, la cual contemplaba el pago de la diferencia entre las dos liquidaciones de cesantías sin incluir valor alguno a título de indexación.
Como quiera que el TAC sólo fijó fecha para la diligencia de conciliación para el mes de octubre, el demandante manifestó su voluntad de conciliar por la suma de $50.000.000, por tanto la diligencia se suspendió y una vez efectuada la indexación de la suma adeudada, desde la fecha del pago inicial hasta el 31 de octubre de 2005, por parte de la Dirección de Talento Humano, el Comité de Conciliación autorizó a la apoderada de la entidad para conciliar por una suma cercana a los $46.000.000 correspondiente al valor indexado.
En diligencia del 21 de noviembre de 2005 se realizó la audiencia de conciliación, la cual fue aceptada por las partes y aprobada por el Tribunal.
Finalmente la recomendación consignada en la ficha técnica señala que no es procedente iniciar acción de repetición.
Una vez presentado el caso, el Jefe de la Oficina Jurídica señala que corresponde al comité deliberar sobre la viabilidad de iniciar acción de repetición.
Escuchadas las posiciones de los diferentes miembros del Comité y absueltas las inquietudes de otros, el Dr. Córdoba propone acoger la recomendación esbozada en la ficha técnica y por unanimidad los miembros del comité deciden que no hay lugar a iniciar acción de repetición frente a la conciliación judicial pagada a favor del señor Robles Buitrago, en virtud de las siguientes consideraciones:
- No se evidencia detrimento patrimonial por cuanto la suma cancelada, producto de la conciliación, corresponde a la diferencia en el valor de las cesantías más la indexación ordenada en la sentencia de primera instancia, de acuerdo con los artículos 177 y 178 del C. C. A.
- Es relevante mencionar que la agente del Ministerio Público ante el Despacho Judicial afirmó en la diligencia que con este acuerdo conciliatorio se protege el patrimonio público, al evitar mayores costos derivados de un trámite de segunda instancia.
- La indexación corresponde a la actualización a valor presente de la suma que debió reconocerse y pagarse al exfuncionario. La Administración usufructuó el dinero durante un tiempo que le correspondía al demandante, por tanto lo que el Estado reconoce es la actualización del va-lor del dinero correspondiente al tráfico financiero. En realidad se cancela el mismo dinero solo que actualizado al valor correspondiente en la fecha del pago.
- EL demandante optó por solicitar el valor de la indexación debido a la demora que se presentó en el Tribunal Administrativo para fijar la fecha de realización de la audiencia de conciliación, circunstancia totalmente ajena a la voluntad de la Contraloría de Bogotá. Esta decisión no obedece ni a la acción u omisión de funcionarios alguno de la Contraloría. Si se configurara una acción de repetición sería en contra del Tribunal.
- La indexación atiende a la parte resolutiva del fallo de primera instancia, por tanto se liquidó desde el momento en que se giró el primer pago hasta cuando se realice el pago de la nueva liquidación. Los datos exactos se consultan en la ficha técnica de repetición que hace parte integral de la presente acta.
- La conciliación evita dar trámite al recurso de apelación interpuesto por la Contraloría y por tanto obvia a la administración una condena más onerosa y en todo caso un mayor valor de indexación, toda vez que es alta la probabilidad de confirmación del fallo desfavorable por parte del Consejo de Estado.
No hay lugar a analizar los requisitos de procedibilidad de la acción de repetición, por cuanto no existe detrimento. El funcionario de la época aplicó la norma que consideró pertinente.
TEMAS TRATADOS:
3. Fijar cronograma para la revisión y actualización de la Política de Prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses litigiosos de la Entidad.
RESULTADOS:
La secretaría del Comité recuerda que en el año anterior se estableció la política de prevención del daño antijurídico, incluyendo acciones a nivel de los procesos institucionales de Gestión Humano, Gestión de Recursos Físicos y Financieros, Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y Servicio Micro. En los dos primeros casos se ha efectuado seguimiento a las acciones, en los dos misionales se encuentra pendiente la implementación de acciones.
El Dr. Tuta menciona que es necesario aclarar a los responsables y ejecutores de los procesos de Responsabilidad y Micro las situaciones que generan los riesgos. Por tanto sugiere realizar una presentación más casuística de las actuaciones de la administración que originan demandas en contra de la entidad.
El Dr. Córdoba señala que el marco legal es el mismo para todas las Direcciones de Fiscalización y por tanto se hizo un solo informe con destino al establecimiento de la política de prevención. Adicionalmente como quiera que se trata de acciones preventivas, aplica por igual para todas las Sectoriales así hasta el momento no hayan dado lugar a demandas ante la jurisdicción.
El Dr. Meléndez menciona que es importante resaltar que los asesores asignados a las Direcciones Sectoriales no son abogados y en ocasiones los Directores tampoco lo son. Por ello sugiere que La Oficina Asesora Jurídica lidere orientaciones de carácter legal para llenar los vacíos en el manejo de los Procesos Sancionatorios.
El Dr. Córdoba precisa que es posible realizar algunas acciones en cabeza de la Oficina Jurídica, sin perder de vista que en esta dependencia se sustancia la segunda instancia de los procesos sancionatorios fiscales y por tanto su participación no puede ser directamente sobre casos particulares. En consecuencia se pueden utilizar herramientas como el boletín jurídico para estudiar temas específicos y unificar criterios que reflejen la posición institucional.
El Dr. Tuta concluye que es importante involucrar a las Direcciones Sectoriales en el estudio del riesgo y en la definición de las acciones preventivas.
El jefe de la Oficina de Control Interno propone contar con el apoyo de los funcionarios de su dependencia para colaborar en capacitación y otras actividades en coordinación con los funcionarios de las Sectoriales.
Teniendo en cuenta las actividades relacionadas con la Auditoría de Certificación y la programación del Mandato Verde, esta tarea se retomará a partir de la primera semana del mes de abril.
También se hace la sugerencia a la Dirección de Talento Humano para que en el estudio de la planta de personal se tenga en cuenta los perfiles de los asesores, asignando profesionales en derecho a las Direcciones Sectoriales.
La Dra. Piedad indica que se está trabajando en el manual de liquidación y que está pendiente el trámite con la Oficina Jurídica para elaborar el manual de cumplimiento de sentencias judiciales, acciones que hacen parte de la política de prevención del riesgo.
En la Dirección de Responsabilidad Fiscal es necesario también generar espacios de su propia casuística para identificar riesgos y acciones de mitigación.
No. DE COMPROMISO POR TEMA:
1
TEMAS TRATADOS:
4. Revisión de actividades pendientes.
RESULTADOS:
*La secretaría técnica informa que de acuerdo con la decisión tomada por los miembros del comité el 19-09-2005, acta 04 de 2005, según la cual debían iniciarse acciones de repetición con motivo de las condenas en contra de la Entidad en los procesos promovidos por Francisco Trujillo y Alfonso Pedraza Pinzón, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica realizó la asignación de las demandas, con el siguiente resultado:
- Con fecha 13-02-2006 se efectuó el reparto de la acción de repetición promovida por la Contraloría de Bogotá, contra José Ovidio Claros Polanco y Luis Hernán Fajardo R., por la condena en el proceso promovido por Alfonso Pedraza Pinzón. El 09 de marzo de 2006 la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió auto admisorio de la demanda, reconoció personería y fijó gastos del proceso.
Igualmente, Con fecha 24-01-2006 se efectuó el reparto de la acción de repetición promovida por la Contraloría de Bogotá, contra Juan Antonio Nieto Escalante, por la condena en el proceso promovido por Francisco Trujillo, El 02 de marzo de 2006 la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió auto admisorio de la demanda y desde el 03-03-2006 se encuentra al despacho.
* La secretaría técnica informa que Oficina Asesora Jurídica conceptúo que de conformidad con la normatividad vigente es responsabilidad del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica participar en las reuniones del Comité de Conciliación.
* La secretaría técnica informa que se enviaron los memorandos 15000-901 del 05-10-2005 a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y el 15000-898 de la misma fecha al Responsable del Proceso de Prestación de Servicio Micro, con copia a las Direcciones Sectoriales. La única respuesta que se recibió fue de la Dirección Sector Gobierno.
* Se deja constancia que los demás puntos de seguimiento fueron objeto de puntos independientes en el orden del día de la presente reunión.
* Continúa pendiente el compromiso de estudiar la viabilidad de iniciar acción de repetición por las sumas canceladas a la señora Edna Ruth Ovalle.
No. DE COMPROMISOS POR TEMA:
2
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RELACIÓN DE ANEXOS: |
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No.de
ORDEN: |
TÍTULO : |
No. DEL TEMA TRATADO |
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Los documentos reposan en la carpeta de la ficha técnica de Repetición de Jesús María Robles |
1 |
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COMPROMISOS |
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No. DE COMPROMISO |
ACCION |
RESPONSABLE |
FECHA LIMITE DE EJECUCION |
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1 |
Emprender las acciones necesarias para la revisión de la política de prevención del daño antijurídico. |
Miembros del Comité |
30-04-2006 |
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2 |
Estudiar la viabilidad de iniciar acción de repetición por las sumas canceladas a la señora Edna Ruth Ovalle |
Jefe Oficina Asesora Jurídica |
30-04-2006 |
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LISTADO DE PARTICIPANTES |
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NOMBRE |
CARGO |
DEPENDENCIA |
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1. Ernesto Tuta Alarcón |
Contralor Auxiliar |
Despacho Contralor Auxiliar |
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2. Francisco J. Córdoba Acosta |
Jefe Oficina Asesora |
Oficina Asesora Jurídica |
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3. Piedad Roa Carrero |
Directora Técnica |
Dirección de Talento Humano |
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4. Inocencio Meléndez Julio |
Jefe Oficina Asesora |
Oficina Asesora Control Interno |
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5. Ketty Maiguel Colina |
Directora Administrativa |
Dirección Administrativa |
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6. Amparo Barboza Navas |
Directora Técnica |
Dirección Apoyo al Despacho |
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7. María Cecilia Lozada |
Profesional Especializado 335-04 |
Oficina Asesora Jurídica |
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8. Gisela Patricia Bolivar Mora |
Profesional Especializado 335-04 |
Oficina Asesora Jurídica |
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PRESIDENTE O DELEGADO O JEFE DE LA DEPENDENCIA |
SECRETARIO |
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FIRMA: |
FIRMA: |
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NOMBRE: Oscar Alberto Molina García |
NOMBRE: Gisela Patricia Bolívar Mora |
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CARGO : Contralor Auxiliar |
CARGO: Profesional Especializado 335-04 |
FORMATO CODIGO 7001006
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FIRMA OTROS MIEMBROS DEL COMITÉ |
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NOMBRE Y CARGO |
FIRMA |
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1. Francisco Javier Córdoba A.: Jefe Oficina Asesora Jurídica |
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2. Piedad Roa Carrero - Directora de Talento Humano |
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3. Inocencio Meléndez J.- Jefe Oficina Asesora Control Interno |
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4. Ketty Maiguel Colina - Directora Administrativa y Financiera |
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5. Amparo Barboza Navas - Directora de Apoyo al Despacho |
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Gisela Patricia Bolívar Mora
NOMBRE COMPLETO DE QUIÉN ELABORA Y TRANSCRIBE EL ACTA
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FICHA TÉCNICA ACCIÓN DE REPETICIÓN COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE
LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C |
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REFERENCIA DEL PROCESO |
No. 0277/01 Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A" |
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DEMANDANTE |
JESÚS MARÍA ROBLES BUITRAGO |
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DEMANDADOS |
BOGOTÁ D.C., CONTRALORÍA DE BOGOTA, D.C. Y FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI" |
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PRESUNTOS RESPONSABLES |
Contralor de Bogotá D.C y Jefe Unidad de Personal de la época de ocurrencia de los hechos. |
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APODERADO DEL PROCESO |
MARÍA CECILIA LOZADA ISAZA |
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COMPETENCIA |
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A". (Primera instancia)
CONSEJO DE ESTADO SECCION SEGUNDA (Segunda instancia). |
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ACCIÓN |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
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LLAMAMIENTO EN
GARANTIA |
No hubo |
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CONDENA |
En primera instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de fecha 27 de enero de 2005, falló así:
" PRIMERO.- Declárase la no prosperidad de las excepciones propuestas por la parte demandada, según se expuso en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- Declárase la nulidad del acto administrativo contenido en el formulario No. 194583 del 9 de marzo de 2000, expedido por la Contraloría de Bogotá, D.C. según se expresó en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO.- Declárase la nulidad de la Resolución No. 1666 del 18 de septiembre, expedida por la Contraloría de Bogotá, según se expresó en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO.- Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C., pagará a JESÚS MARÍA ROBLES BUITRAGO identificado con la C.C. No. 17.069.800 de Bogotá el valor de la liquidación del auxilio de cesantía contenida en el acto administrativo modificado, Formulario No. 194546, teniendo en cuenta el valor que ya canceló a la fecha de $228.000.590 para restarlo del valor inicial liquidado, según se expresó en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO.- Niegánse las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO.- La CONTRALORÍA DISTRITAL DE BOGOTA D.C., dará cumplimiento al presente fallo en los términos de los arts. 177 y 178 del C.C.A. (…)".
Contra la sentencia en mención la apoderada de la Contraloría de Bogotá D.C., interpuso el recurso de apelación. |
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VALOR DE LA CONDENA |
El valor de la condena resulta de la diferencia entre lo liquidado y lo pagado por concepto de cesantía definitiva al señor JESÚS MARÍA ROBLES BUITRADO, es decir la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($36.722.920.oo) M/legal.
La anterior suma indexada, a fecha 30 de octubre de 2005, arrojó un total de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO PESOS ($46.638.108.oo) M/legal., dinero que fue pagado al demandante JESÚS MARÍA ROBLES BUITRAGO el pasado 16 de diciembre de 2005. |
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RESPONSABLES DE LA
FICHA |
MARIA CECILIA LOZADA ISAZA
Abogada Oficina Asesora Jurídica
MARÍA CARMENZA MUÑOZ SOLIS
Abogada Dirección Talento Humano |
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CADUCIDAD |
No opera en el presente caso. |
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HECHOS MATERIA DEL ASUNTO |
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El demandante señor JESÚS MARÍA ROBLES BUITRAGO laboró en la Contraloría de Bogotá, D.C. desde el 10 de septiembre de 1979 hasta el 2 de enero de 2000. En el momento de su retiro desempeñaba el cargo de ASESOR 105-02 (COMISIÓN).
El Jefe de la Unidad de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C., de la época, el 20 de enero de 2000 mediante formulario No. 194546 del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI" reconoció y liquidó el auxilio de cesantía definitiva al señor JESÚS MARÍA ROBLES BUITRAGO, por un valor de $264.723.510.oo.
El 9 de marzo de 2000 el Jefe de la Unidad de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C., de la época, a través del formulario No. 194583 reliquidó el formulario No. 194546 del Fondo Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI", en la suma de $175.671.647.oo, en cumplimiento del Decreto 2712 del 30 de diciembre de 1999.
El 25 de julio de 2000 el Jefe de la Unidad de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C., de la época, mediante el formulario No. 205688 reliquidó el formulario No. 194583 del 9 de marzo de 2000 del Fondo Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI", en la suma de $228.590.000.oo, sin la aplicación del Decreto 2712 de 1999.
Mediante escrito, radicado el 4 de agosto de 2000, el demandante interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el acto administrativo que modificó el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas.
El Jefe de la Unidad de Personal de la Entidad, según Resolución No. 1666 del 18 de septiembre de 2000, resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando en todas sus partes la liquidación de cesantía definitiva efectuada en el formulario No. 194583, a nombre del señor JESÚS MARÍA ROBLES BUITRAGO, señalando que no procede el recurso de apelación conforme lo establece la Resolución Reglamentaria No. 026 de 1996, quedando así agotada la vía gubernativa, conforme al artículo 62 del C. C. A.
El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI", canceló efectivamente al señor JESÚS MARÍA ROBLES BUITRAGO, la suma de $228.000.590.oo.
El señor JESÚS MARÍA ROBLES BUITRAGO, demandó en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, la nulidad de los actos administrativos que modificaron el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas contenidas en el formulario No. 194583 de FAVIDI y de la Resolución No. 1666 del 18 de septiembre de 2000, por las cuales se revoca o modifica el acto administrativo contenido en el documento de fecha 20 de enero de 2000, que ordenó pagarle el auxilio de cesantía por la suma de $264.723.510.oo.
Como Restablecimiento del Derecho solicitó que los Entes demandados deben pagarle el valor de la liquidación del auxilio de cesantía contenida en el acto administrativo modificado.
Igualmente el petente indica que las sumas reconocidas, liquidadas y ordenadas pagar mediante la respectiva sentencia, deben ser ajustadas o indexadas de acuerdo al método establecido en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y generan intereses corrientes y moratorios, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 177 ibídem.
Así mismo solicita que las entidades demandadas deberán reparar y pagarle el daño ocasionado, consistente en el perjuicio moral por la determinación ilegal, injusta, indigna y deshonrosa, adoptada mediante los actos administrativos demandados, los cuales deberán ser tazados sobre la base de DOS MIL GRAMOS ORO, al precio que se cotice al momento de ejecutoria del fallo condenatorio por el Banco de la República o autoridad que para tal fin haga sus veces.
El demandante adicionó la demanda en el sentido de solicitar que se declare que las entidades demandadas deben pagar un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de la totalidad del auxilio de cesantías a partir del 11 de abril de 2000, de acuerdo con lo establecido por el parágrafo del artículo segundo de la Ley 244 de 1995.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A", en sentencia de fecha 27 de enero de 2005, FALLA:
" PRIMERO.- Declárase la no prosperidad de las excepciones propuestas por la parte demandada, según se expuso en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- Declárase la nulidad del acto administrativo contenido en el formulario No. 194583 del 9 de marzo de 2000, expedido por la Contraloría de Bogotá, D.C. según se expresó en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO.- Declárase la nulidad de la Resolución No. 1666 del 18 de septiembre, expedida por la Contraloría de Bogotá, según se expresó en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO.- Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C., pagará a JESÚS MARÍA ROBLES BUITRAGO identificado con la C.C. No. 17.069.800 de Bogotá el valor de la liquidación del auxilio de cesantía contenida en el acto administrativo modificado, Formulario No. 194546, teniendo en cuenta el valor que ya canceló a la fecha de $228.000.590 para restarlo del valor inicial liquidado, según se expresó en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO.- Niegánse las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO.- La CONTRALORÍA DISTRITAL DE BOGOTA D.C., dará cumplimiento al presente fallo en los términos de los arts. 177 y 178 del C.C.A. (…)".
La apoderada de la Contraloría de Bogotá D.C., dentro del término de ley, interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en mención.
El señor JESÚS MARÍA ROBLES BUITRAGO, mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2005, solicita al Contralor de Bogotá D.C. conciliar de acuerdo con la decisión contenida en la sentencia de fecha 27 de enero de 2005, pidiendo el pago de la diferencia entre lo inicialmente liquidado (formulario de FAVIDI No. 194546) y lo realmente pagado (Formulario de FAVIDI No. 205688), es decir la suma de $36.722.920.oo, sin indexar y sin tener en cuenta ninguna otra erogación mayor.
De acuerdo con la solicitud de conciliación presentada por el señor ROBLES BUITRAGO, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, mediante memorando 15000-141 del 1º de marzo de 2005, solicitó a la Directora Técnica de Talento Humano pronunciarse sobre dicha solicitud de conciliación, teniendo en cuenta la sentencia proferida en el Proceso No. 01-277, y es así como ella consideró que para la Entidad es más favorable conciliar, tal como lo consigna en el Memorando No. 17000-0385 del 14 de marzo de 2005.
El Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá, D.C. en reunión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2005, tal como consta en el Acta No. 01 de 2005, entre otros asuntos, trató el relacionado con la solicitud de conciliación presentada por el señor JESÚS MARÍA ROBLES BUITRAGO, conforme a la ficha Técnica de Conciliación, elaborada por las abogadas María Cecilia Lozada Isaza y Carmenza Muñoz Solis, de la Oficina Asesora Jurídica y de la Dirección de Talento Humano, respectivamente y a lo expuesto por el Dr. Francisco Javier Córdoba Acosta, Jefe Oficina Asesora Jurídica, una vez discutido el tema concluyeron por unanimidad los miembros del Comité que resulta favorable para la Entidad acceder a la Conciliación propuesta, para lo cual la Oficina Asesora Jurídica adelantará los trámites a que haya lugar ante las autoridades pertinentes.
Teniendo en cuenta lo decidido por el Comité de Conciliación de la Entidad, los doctores JESÚS MARÍA ROBLES BUITRAGO, parte demandante y MARÍA CECILIA LOZADA ISAZA, apoderada de la parte demandada, es decir de la Contraloría de Bogotá, D.C., de común acuerdo presentaron, el día 11 de abril de 2005, memorial solicitando la realización de Audiencia de Conciliación ante la Honorable Magistrada Ponente, Dra. Gloria Elisa Díaz de Gómez, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A", despacho de conocimiento del proceso No. 01-0277.
El día 12 de abril de 2005, se reúne el Comité de Conciliación y aclara el Acta No. 01 de 2005, en lo referente al valor de la conciliación en el caso del señor JESÚS MARIA ROBLES BUITRAGO.
Mediante Auto de fecha 19 de septiembre de 2005, notificado a las partes por estado del 28 de septiembre de 2005, el Honorable Tribunal y teniendo en cuenta el memorial presentado en forma conjunta por los apoderados de las partes, cita a las partes a audiencia de conciliación, señalando para el efecto el martes 25 de octubre de 2005 a las 9:00 a.m.
El día martes 25 de octubre de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en Auto del 19 de septiembre de 2005, se lleva a cabo en la Honorable Corporación la diligencia de conciliación judicial y concedido el uso de la palabra al señor ROBLES BUITRAGO manifiesta que debido al tiempo que ha transcurrido propone que se le reconozca un total de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.oo) M/legal, ante esta nueva propuesta la apoderada de la Contraloría de Bogotá, D.C. manifestó en la audiencia que no estaba facultada para conciliar suma diferente a los treinta y seis millones setecientos veintidós mil novecientos veinte pesos ($36.722.920.oo) M/legal, pero el demandante no accedió e insistió en su nueva petición, ante lo cual la señora agente del Ministerio Público manifestó que debía darse una nueva oportunidad para que el Comité de Conciliación de la Entidad reconsiderara su posición en aras de lograr una conciliación en el presente caso y es así como el Despacho judicial dispuso suspender la diligencia para reanudarla el 21 de noviembre de 2005.
A través del memorando No. 15000-953 del 25 de octubre de 2005, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica solicitó a la Directora Técnica de Talento Humano la liquidación de la condena impuesta a la Entidad según la sentencia de fecha 27 de enero de 2005.
Efectuada la respectiva liquidación, por parte de la Dirección de Talento Humano, ésta arrojó un valor de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO PESOS ($46.638.108.oo) M/legal.
Sometida al Comité de Conciliación de la Entidad, la nueva situación presentada en el caso del proceso No. 01-0277, en reunión extraordinaria celebrada el 18 de noviembre de 2005, tal como consta en Acta No. 05 de 2005, los miembros del Comité debaten el tema haciendo énfasis en que el tiempo transcurrido entre la solicitud y la fecha de la conciliación no es imputable a la Contraloría, pero no obstante y retomando las consideraciones iniciales para aprobar la conciliación deciden autorizar a la apoderada de la Contraloría para que presente en la continuación de la audiencia la propuesta de conciliación por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO PESOS ($46.638.108.oo) M/legal y así mismo que en el evento de suscribirse la conciliación la apoderada queda autorizada para desistir del recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia.
El día 21 de noviembre de 2005, en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A" , se continuó la diligencia de conciliación judicial y fue así como el demandante JESÚS MARÍA ROBLES BUITRAGO aceptó la propuesta presentada por la apoderada de la Contraloría de Bogotá, D.C., previamente autorizada por el Comité de Conciliación de la Entidad, es decir cancelarle la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO PESOS ($46.638.108.oo) M/legal y en consecuencia la Entidad demandada desistió del recurso de apelación, presentado por su apoderada contra la sentencia del 27 de enero de 2005; igualmente, en la diligencia la señora representante del Ministerio Público manifestó que la presente conciliación se realizó teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la Ley 640 y que con dicha conciliación se estaría protegiendo el patrimonio público en la medida que con un fallo en segunda instancia podría afectarse considerablemente el mismo por el tiempo que transcurriría en la resolución del asunto en el Consejo de Estado.
El Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A", profiere el Auto de Sala de fecha 1º. de diciembre de 2005, mediante el cual aprueba la conciliación efectuada por las partes en audiencia surtida los días 25 de octubre y 21 de noviembre de 2005 y declara terminado el proceso de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º. del artículo 105 de la Ley 446 de 1998.
Mediante memorando No. 15000-1118 del 7 de diciembre de 2005, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, remite a la Directora Técnica de Talento Humano los respectivos documentos, para que la Dirección a su cargo, por competencia, adelante el trámite correspondiente para efectuar el pago por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO PESOS ($46.638.108.oo) M/legal al señor JESÚS MARÍA ROBLES BUITRAGO.
L a Directora Técnica de Talento Humano, expide la Resolución No. 1805 del 14 de diciembre de 2005, "Por la cual se reconoce y cancela una suma de dinero por concepto de auxilio de cesantías, según conciliación judicial aprobada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda-Subseccción "A", ordenando reconocer y cancelar al señor JESÚS MARÍA ROBLES BUITRAGO, la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO PESOS ($46.638.108.oo) M/legal, por concepto de auxilio de cesantías, suma que deberá ser cancelada por la Tesorería de la Contraloría de Bogotá, D.C.
La Subdirección Financiera de la Contraloría de Bogotá, D.C. a través de la Orden de Pago No. 2288 del 15 de diciembre de 2005, ordena el pago a favor del señor JESÚS MARÍA ROBLES BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.069.800, de la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO PESOS ($46.638.108.oo) M/legal , pago que efectúa la Tesorería General de la Entidad, según comprobante de pago No. 2232 de fecha 16 de diciembre de 2005, consignando dicho valor en la cuenta de ahorros No. 004370707665 del señor ROBLES BUITRAGO. |
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MARCO LEGAL |
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA
"Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades publicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste."
Ley 58/82 artículo 10
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Acción de Reparación Directa
"Artículo 86.- Modificado Decr. 2304 de 1989, art. 16. Modificado Ley 446 de 1998, art. 31. (…) Las Entidades Públicas deberán promover la misma acción cuando resulten condenadas o hubieren conciliado por una actuación administrativa originada en culpa grave o dolo de un servidor o ex-servidor público que no estuvo vinculado al proceso respectivo, o cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra Entidad Pública."
Conc.: artículos 135, 136, 170, 175; C.N. 90.
Ley 678 de 2001: "Art. 2º.- Acción de Repetición. La acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex-servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. (…)."
"Art. 5º. .- Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente del Estado quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado.
Se presume que existe dolo del agente público por las siguientes causas:
1 Obrar con desviación de poder.
2 Haber expedido el acto administrativo con vicios en su motivación por inexistencia del supuesto de hecho de la decisión adoptada o de la norma que le sirve de fundamento.
3 Haber expedido el acto administrativo con falsa motivación por desviación de la realidad u ocultamiento de los hechos que sirven de sustento a la decisión de la administración.
4 Haber sido penal o disciplinariamente responsable a título de dolo por los mismos daños que sirvieron de fundamento para la responsabilidad patrimonial del Estado.
5 Haber expedido la resolución, el auto o sentencia manifiestamente contrario a derecho en un proceso judicial."
"Art. 6º.- Culpa Grave. La conducta del agente del Estado es gravemente culposa cuando el daño es consecuencia de una infracción directa a la Constitución o a la ley o de una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones.
Se presume que la conducta es gravemente culposa por las siguientes causas:
1. Violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho.
2. Carencia o abuso de competencia para proferir decisión anulada, determinada por error inexcusable.
3. Omisión de las formas sustanciales o de la esencia para la validez de los actos administrativos determinada por error inexcusable.
4. Violar el debido proceso en lo referente a detenciones arbitrarias y dilación en los términos procesales con detención física o corporal." |
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ANÁLISIS Y CONCEPTO PARA ACCIONAR REPETICIÓN |
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La acción de repetición se define como el medio judicial que la Constitución (Art 90) y la ley (Ley 678 de 2001 arts. 1º. Y 2º.) le otorga a la administración, para obtener de sus funcionarios o ex-funcionarios el reintegro del monto de la indemnización que ha debido reconocer como consecuencia de una sentencia, conciliación u otra forma de terminación del proceso, por los daños antijurídicos causados y que la Entidad tuvo que asumir, daño que es entendido como el detrimento patrimonial que la Entidad no está en la obligación de soportar.
Para que la Entidad pueda repetir contra el funcionario o ex-funcionario público es necesario que se den los siguientes requisitos:
- Que la Entidad haya hecho un reconocimiento indemnizatorio, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un proceso.
- Que se haya establecido que el daño antijurídico fue consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa del funcionario o ex-funcionario.
- Que exista relación de causalidad entre el hecho y el daño.
Ahora bien, el artículo 63 del C.C., define la culpa grave así: Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
Para los tratadistas el dolo es la culpa intencional de hacer daño, debe estar acompañada de maniobras mediante las cuales se logre el engaño. Para justipreciar el dolo, debe atenderse tanto a lo subjetivo como a lo objetivo, esto es, combinar adecuadamente la intención con su manifestación interna.
La Corte Suprema de Justicia, se refirió al tema en los siguientes términos:
" Noción de culpa. Es definida la culpa por la doctrina en los siguientes términos: "Hay culpa cuando el agente no previó los efectos nocivos de su acto, habiendo podido preverlos o cuando a pesar de haberlos previsto, confió imprudentemente en poderlos evitar.
La culpa, pues se presenta en dos casos:
a) Cuando el autor conoce los daños que pueden ocasionarse con un acto suyo pero confió imprudentemente en evitarlos. Esta es la llamada culpa consciente y es desde luego la más grave. (…).
b) Cuando el autor no prevé el daño que pueda causarse con un acto suyo, pero hubiera podido preverlo, dado su desarrollo mental y conocimiento de los hechos. Aquí se trata de una negligencia o culpa inconsciente. (…).
Conforme a esta definición, la culpa se condiciona a la existencia de un factor psicológico consistente en no haber previsto un resultado dañoso pudiéndose haber previsto, o en haberlo previsto y haber confiado en poder evitarlo.
¿Qué criterio o pauta debe seguirse para saber si una persona ha incurrido en culpa, es decir, si ha obrado negligentemente?.
Si se aplica un criterio meramente subjetivo hay que estudiar, en casa caso concreto, el estado mental y social del autor del daño.
La aplicación de un criterio meramente subjetivo ha sido desechada unánimemente por la doctrina y la jurisprudencia contemporáneas. La culpa no es posible determinarla según el estado de cada persona; es necesario un criterio objetivo o abstracto. Este criterio abstracto aprecia la culpa teniendo en cuenta el modo de obrar de un hombre prudente y diligente considerado como arquetipo.(…)." (CSJ, Sent. Jun.2/58). |
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DAÑO ANTIJURÍDICO CAUSADO |
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Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, se entiende por daño antijurídico: "Aquella lesión patrimonial o extrapatrimonial, causada en forma lícita o ilícita, que el perjudicado no está en el deber jurídico de soportar".
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en el caso que nos ocupa la Contraloría de Bogotá, D.C. obró de buena fe al ordenar la reliquidación del auxilio de cesantías del señor JESÚS MARÍA ROBLES BUITRAGO, en aplicación del Decreto 2712 del 30 de diciembre de 1999.
Así las cosas, se concluye que en el presente caso no se incurre en detrimento alguno a las arcas del Tesoro del Distrito Capital, pues, si bien se canceló la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO PESOS ($46.638.108.oo) M/legal, dicha suma comprende la diferencia que en su momento no se pagó al demandante, es decir la suma de $36.722.920.oo, diferencia indexada con IPC a 30 de octubre de 2005 que arrojo el total de los CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO PESOS ($46.638.108.oo) M/legal pagados al señor ROBLES BUITRAGO, indexación que se debió a la demora por parte del Honorable Tribunal de conocimiento del proceso y tal como ya se consignó el Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá, D.C. hizo énfasis en que el tiempo transcurrido entre la solicitud y la fecha de la conciliación no es imputable a la Contraloría, tal como reposa en el Acta No. 5 del 18 de noviembre de 2005, correspondiente a la reunión extraordinaria . |
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RECOMENDACIÓN |
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De acuerdo con lo expuesto, se considera que no es procedente iniciar Acción de Repetición en contra del Contralor de Bogotá, D.C. y del Jefe de la Unidad de Personal, de la época de los hechos, precisamente porque como ya se explicó, no se configura detrimento alguno y lo más favorable para los intereses patrimoniales de la Entidad era conciliar con el señor JESÚS MARÍA ROBLES BUITRAGO; conciliación judicial debidamente aprobada por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, concluyendo con la declaratoria de terminación del proceso No. 2001-0277. |
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Firma y Nombre:
Fecha: Marzo 6 de 2006
Anexos: Copia de los siguientes documentos:
- Sentencia de fecha 27 de enero de 2005 del Tribunal Administrativo de Cundinamrca Sección Segunda - Subsección "A", dictada dentro del proceso No. 2001-0277.
- Solicitud de Conciliación de fecha 21 de febrero de 2005 del señor JESÚS MARÍA ROBLES BUITRAGO.
- Memorandos Nos. 15000-141 del 1º de marzo de 2005 de la Oficina Asesora Jurídica y 17000-0385 del 14 de marzo de 2005 de la Dirección de Talento Humano.
- Acta No. 01 del 31 de marzo de 2005 del Comité de Conciliación.
- Memorial de fecha 11 de abril de 2005 presentado por los doctores JESÚS MARÍA ROBLES BUITRAGO y MARÍA CECILIA LOZADA ISAZA, partes en el proceso No. 01-0277.
- Acta Aclaratoria de fecha 12 de abril de 2005 del Comité de Conciliación, aclarando el Acta No. 01 de 2005.
- Auto de fecha 19 de septiembre de 2005 del Honorable Tribunal.
- Diligencia de Conciliación judicial de fecha 25 de octubre de 2005.
- Memorando No. 15000-953 del 25 de octubre de 2005 de la Oficina Asesora Jurídica.
- Liquidación de la Dirección de Talento Humano, a 30 de octubre de 2005.
- Acta No. 05 del 18 de noviembre de 2005 del Comité de Conciliación.
- Diligencia de Conciliación judicial de fecha 21 de noviembre de 2005.
- Auto de Sala de fecha 1º. de diciembre de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subseccción "A".
- Memorando No. 15000-1118 del 7 de diciembre de 2005, de la Ofician Asesora Jurídica.
- Resolución No. 1805 del 14 de diciembre de 2005, expedida por la Directora Técnica de Talento Humano.
- Orden de Pago No. 2288 del 15 de diciembre de 2005 de la Subdirección Financiera.
- Comprobante de pago No. 2232 del 16 de diciembre de 2005 de la Tesorería General de la Entidad.
- Transferencia Sistema Davilínea Empresarial.
Total de folios cincuenta y ocho (58). |
MARÍA CECILIA LOZADA ISAZA
MARÍA CARMENZA MUÑÓZ SOLIS
Ficha Técnica según Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C.
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