De conformidad con la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por el señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, se considera que lo pretendido es improcedente, puesto que bajo ninguna circunstancia la Contraloría de Bogotá, D.C. le ha causado ninguna clase de perjuicios, pues si bien en ejercicio de la función pública de control fiscal, consagrada en normas constitucionales y legales, el Ente de Control adelantó en su contra, entre otros, el proceso de responsabilidad fiscal relacionado con la pérdida de elementos de oficina, entre ellos los que conformaban el equipo de oficina del Alcalde Local de Santa Fe lo hizo precisamente, como era su deber, para salvaguardar el patrimonio público por el presunto detrimento al mismo y es absurdo pretender que por las resultas del mismo se hayan causado perjuicios al investigado.
Igualmente debe tenerse en cuenta que el señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, en ejercicio de la Acción de Tutela, en tres (3) oportunidades ante el Juzgado Sesenta y Cinco Civil Municipal - radicado No. 2006-0208, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal - radicado No. 110012204000200600322-00 y Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías - radicado No. 2006-029, pretendió demostrar que la Contraloría de Bogotá, D.C. le había vulnerado derechos fundamentales al iniciar en su contra procesos de responsabilidad fiscal, por presuntos detrimentos al patrimonio público, acciones que fueron negadas por los tres (3) despachos judiciales, fallos de fecha 1º. de marzo de 2006 confirmado por el Juzgado 30 Civil del Circuito según fallo del 2 de mayo de 2006, 9 de marzo de 2006 y 13 de marzo de 2006, respectivamente, demostrándose aún más el procedimiento ajustado a derecho por parte del Organismo de Control.
Ahora bien, el Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica mediante memorando No. 15000-407 del 12 de junio de 2006, solicitó al Director Técnico de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva suministrar detalladamente la información concerniente al señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, sobre los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva adelantados en su contra y lo referente al Boletín de Responsables Fiscales.
A través del memorando No. 50000-0458 del 14 de junio de 2006, el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, da respuesta a lo solicitado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, consignando lo siguiente: "(…) me permito complementar la información solicitada para dar alcance a la Conciliación extrajudicial No. 053/06, relacionada con las responsabilidades fiscales establecidas al señor Ricardo Cifuentes Salamanca:
1.- Esta Dirección adelantó el proceso de responsabilidad fiscal No. RJ-194/96, acumulado con el RJ-094/97, estableciendo responsabilidad fiscal a través del Auto No. 20 del 8 de febrero de 2001, en forma solidaria contra los señores Ricardo Cifuentes Salamanca y la firma ARO LTDA., en cuantía $14.700.000.oo., Como tercero civilmente responsable la Compañía Mafre Seguros Generales de Colombia S.A., hasta la cuantía de $2.040.000.oo
Así mismo, en su artículo segundo estableció responsabilidad fiscal solidaria contra los señores Ricardo Cifuentes Salamanca y la firma HISAJA LTDA., en cuantía de $9.860.000.00. y como tercero civilmente responsable a la Compañía Mafre Seguros Generales de Colombia S.A., hasta la cuantía de $986.000.00
El citado proceso quedó ejecutoriado el día 29 de abril de 2002. Por lo tanto, fue reportado al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, en la relación mensual que se efectuaba para la época en el mes de mayo de 2002.
Este proceso dio lugar al inicio al cobro coactivo No. 1659 y en desarrollo de éste, La Compañía Aseguradora canceló la suma de $4.131.428 del 16 de octubre de 2003.
Posteriormente, con ocasión de la solicitud de revocatoria directa interpuesta por el señor Ricardo Cifuentes Salamanca, a través del Auto No. 009 de junio 30/04 se revocó el artículo segundo del fallo con responsabilidad fiscal a favor de los señores Ricardo Cifuentes Salamanca y la Firma Hisaja Ltda., en cuantía de $9.896.000.oo. y ordenó la devolución de $1.346.195.66 a la Compañía aseguradora. Esta revocatoria deja incólume el artículo primero del fallo con responsabilidad fiscal en forma solidaria contra los señores RICARDO CIFUENTES SALAMANCA Y LA FIRMA ARO LTDA., en cuantía de $12.660.000.oo.
Con ocasión de la citada Revocatoria del artículo 2º del fallo, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva ordenó a través del Auto No. 1020 del 15 de octubre de 2004, la modificación del mandamiento de pago, es decir, continuó el proceso de cobro coactivo No. 1659 contra los señores RICARDO CIFUENTES SALAMANCA Y LA FIRMA ARO LTDA.
Como puede observarse el señor Ricardo Cifuentes Salamanca debía continuar reportado en el boletín de responsables fiscales, en razón a que la responsabilidad fiscal fijada a través del Auto No. 20 del 8 de febrero de 2001, en el artículo primero citado, continuo incólume; mientras que la responsabilidad fiscal endilgada en el artículo 2º. del fallo le fue revocada en su totalidad la decisión a la firma Hisaja Ltda. y al señor Ricardo Cifuentes Salamanca y por tanto mediante oficio No. 50000-05428 del 7 de marzo de 2006, fue remitida a la Contraloría General de la República la solicitud de exclusión, allegando copia de la decisión proferida.
A la fecha, se encuentra vigente el reporte en el boletín de responsables fiscales del señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, con ocasión de la responsabilidad fiscal endilgada en su contra a través del Auto No. 20 del 8 de febrero de 2001, artículo primero.
2.- Proceso de Responsabilidad Fiscal No. RJ-182/96. Este proceso fue fallado con responsabilidad fiscal a través del Ato No. 156 del 23 de septiembre de 1998, en forma solidaria contra los señores RICARDO CIFUENTES SALAMANCA Y LA EMPRESA DISEÑOR Y SISTEMAS ELECTRICOS LTDA. DYSEL LTDA., en cuantía de $13.541.718.00. Así mismo, estableció como tercero civilmente responsable a la compañía MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A., quien debía responder hasta por la suma de $2.688.576.oo; proceso que quedó ejecutoriado el 3 de julio de 1999, por tanto, su reporte para inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales ocurrió en la relación mensual del mes de agosto de 1999.
Con ocasión de la decisión de fallo con responsabilidad fiscal, se inició el proceso de cobro coactivo No. 1226, a través del mandamiento de pago de noviembre de 1999.
A través del Auto No. 060 de julio 2 de 2004, se profirió el archivo del proceso coactivo No. 1226 a favor de la compañía MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A., quien canceló el valor de su obligación, continuando el proceso contra los responsables fiscales.
Mediante Auto No. 007 del 17 de mayo de 2004, se resolvió una solicitud de revocatoria directa, impetrada por el señor Ricardo Cifuentes Salamanca y ordenó no revocar la decisión del fallo con responsabilidad fiscal proferido dentro del proceso radicado con el No. RJ-182/96.
En la actualidad se encuentra reportado el señor Ricardo Cifuentes Salamanca, como responsable fiscal por este proceso desde el año de 1999.
3.- Proceso de Responsabilidad Fiscal 3300, culminó con fallo con responsabilidad fiscal en contra del señor Ricardo Cifuentes Salamanca, en cuantía de $2.286.002, ejecutoriado el 23 de noviembre de 2004, reportado al Boletín de Responsables de la Contraloría General de la República en el consolidado mensual del mes de diciembre de 2004.
Este proceso dio lugar al cobro coactivo No. 1814 a través del mandamiento de pago No. 066 del 18 de febrero de 2005. El señor Ricardo Cifuentes Salamanca canceló el total de la obligación, por lo que se procedió a archivar las diligencias en su contra mediante Auto No. 11 del 16 febrero de 2006.
A través del oficio 50000-04149 del 21 de febrero de 2006, se solicitó la exclusión del Boletín de responsables fiscales por concepto de este proceso.
4.- Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 59597, se falló con responsabilidad fiscal mediante Auto 246 del 18 de octubre de 2000, en contra de Ricardo Cifuentes Salamanca y Olga Liliana Enriquez Navarro, en cuantía de $401.166.00, quedando ejecutoriado el 9 de noviembre de 2000, por tanto su reporte al boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República ocurrió en el consolidado mensual del mes de diciembre de 2000.
Este proceso dio lugar al cobro coactivo No. 1427 a través del Auto de mandamiento de pago del 22 de enero de 2001. Proceso coactivo que fue archivado por pago total de la obligación mediante Auto No. 10 del 15 de febrero de 2006.
Mediante oficio No. 50000-04149 del 21 de febrero de 2006, esta Dirección solicitó a la Contraloría General de la República, la exclusión del señor Ricardo Cifuentes Salamanca del Boletín de Responsables Fiscales, con ocasión de este proceso.
En conclusión, el señor Ricardo Cifuentes Salamanca, se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales con ocasión de los procesos de responsabilidad fiscal Nos. RJ-194/96 y RJ-182/96, descritos en los numerales 1 y 2 del presente escrito. Igualmente, me permito anexar copia de consulta al Boletín de Responsables Fiscales que da cuenta que a la fecha se encuentra reportado". (Negrillas extra texto).
Se resalta que de acuerdo con los hechos expuestos en la solicitud de conciliación extrajudicial, pretendida por el señor CIFUENTES SALAMANCA y a los documentos que aporta como pruebas, se trata del Proceso de Responsabilidad Fiscal No.3300, el cual de acuerdo con la información que reposa en el memorando No. 50000-0458 del 14 de junio de 2006 precitado y trascrito (resaltado en negrillas), culminó con fallo fijando responsabilidad fiscal en contra del señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, obligación que éste canceló en su totalidad y en consecuencia la Contraloría de Bogotá, D.C. solicitó su exclusión del Boletín de Responsables Fiscales por concepto de dicho proceso.
Como antecedente, se consigna que ante el Procurador 56 Judicial Administrativo, el día 22 de junio de 2006, se adelantó una Audiencia de Conciliación Extrajudicial entre el señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, en calidad de solicitante y la Contraloría de Bogotá, D.C., en calidad de solicitada, pretendiendo el señor CIFUENTES SALAMANCA el reconocimiento de perjuicios materiales y morales, en una cuantía de más de Dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), por parte del Ente de Control, por su inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales como consecuencia del adelantamiento de un proceso de Responsabilidad Fiscal en su contra, derivado del Contrato de Compraventa No. 180 de 1994 que celebró en su calidad de Alcalde Local de Santafe con la firma HISAJA LTDA., representada por el señor Luis Hernando Cardozo.
En la diligencia correspondiente a la Audiencia en comento, la Contraloría de Bogotá, D.C., a través de su apoderado y conforme a la decisión del Comité de Conciliación de la Entidad, manifestó que no había ánimo conciliatorio.
Así las cosas, se considera que no le asiste razón al señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA en su nueva solicitud de conciliación extrajudicial, al pretender inculcar perjuicios materiales y morales a la Contraloría de Bogotá, D.C., reiterando que el procedimiento adelantado por el Ente de Control, se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico.