Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 4 de 2006 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
27/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/07/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 04 DE 2006

(Julio 27)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN CONTRALORIA DE BOGOTA D.C.

Ver el Acta de Conciliación de la Contraloría Distrital 002 de 2006 

LUGAR: Sala de Juntas piso 16.

FECHA: 27de Julio de 2006.

HORA DE INICIO: 9:00 a.m.

HORA FIN: 9:45 a.m.

OBJETIVO:

Sesionar en reunión extraordinaria del Comité de Conciliación de la Entidad

ORDEN DEL DÍA

1.- Llamado a lista y verificación del quórum

2.- Conciliación extrajudicial de Ricardo Cifuentes Salamanca

DESARROLLO TEMÁTICO:

TEMAS TRATADOS

1. Llamado a lista y verificación del quórum

RESULTADOS

Presentes los doctores Óscar Alberto Molina García, Contralor Auxiliar, quien preside el Comité, Francisco Javier Córdoba Acosta, Jefe Oficina Asesora Jurídica, Piedad Roa Carrero, Directora de Talento Humano, Amparo Barboza Navas, Directora de Apoyo al Despacho, Luis Alberto Camargo Puerto, Director Administrativo y Financiero, Jairo Ruiz Espitia, Jefe Oficina Asesora de Control Interno ( e ), María Cecilia Lozada Isaza funcionaria de la Oficina Asesora Jurídica, invitada en virtud del tema a cargo y Gisela Patricia Bolívar Mora, Secretaria Técnica del Comité. Con fecha 21 de julio de 2006, se recibió excusa de la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de la Justicia, por la inasistencia a la reunión por necesidades del servicio. De acuerdo con el llamado a lista hay quórum para deliberar y decidir válidamente.

Por tratarse de una sesión extraordinaria el orden del día solo incluye el punto determinado en la citación y se procede a su desarrollo.

TEMAS TRATADOS

2. Conciliación extrajudicial de Ricardo Cifuentes Salamanca

RESULTADOS

La doctora María Cecilia Lozada Isaza, hace la presentación de la ficha técnica de conciliación elaborada y enviada previamente a los miembros del Comité, vía Outlook. Expone los antecedentes del caso, mencionando que la diligencia correspondió por reparto a la Procuraduría 6 Judicial Administrativo, a solicitud del Sr. Cifuentes Salamanca, quien expone que en su calidad de Alcalde Local de Santafé fue vinculado a un proceso de responsabilidad fiscal, por presuntas irregularidades relacionadas con la pérdida de elementos adquiridos para dotación por el Fondo de Desarrollo Local de Santafé y al ser declarado responsable fiscal fue reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, causándole perjuicios ante sus pretensiones políticas de inscripción y elección ante el Congreso de la República.

Efectuado el estudio se encuentra que la solicitud de conciliación extrajudicial corresponde a hechos debatidos en el proceso No. 3300 que terminó el 23-11-2004 con imputación de responsabilidad fiscal a razón de $2.286.002 a cargo del Sr. Cifuentes Salamanca, quien fue reportado como Responsable Fiscal en diciembre del mismo año y una vez abierto el proceso de jurisdicción coactiva efectuó el pago, por lo cual el proceso se archivó con fecha 16-02-2006 y mediante oficio 50000-4149 del 21-02-2006, se solicitó a la Contraloría General la exclusión del Boletín.

Recuerda la apoderada, las 3 acciones de tutela incoadas por el señor Cifuentes por los mismos hechos y por otros relacionados también con procesos de responsabilidad fiscal adelantadas en su contra, así como la solicitud de conciliación que fue sometida a consideración del comité en la pasada reunión, todas sobre hechos similares que no tienen vocación de prosperar, para terminar con la recomendación de desestimar de plano la solicitud de conciliación y así manifestarlo en la diligencia ante la Procuraduría Judicial Administrativo.

Abierta la discusión y leída la ficha técnica con sus documentos soportes se observa que la información reportada es completa y clara para determinar que no asiste ningún derecho al peticionario, los miembros del Comité deciden acoger la recomendación de la ficha técnica, avalada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y por tanto autorizar al funcionario de dicha oficina que sea asignado como apoderado de la Contraloría de Bogotá, para que manifieste en la diligencia de conciliación, ante la Procuraduría 6 Judicial Administrativo, en la fecha que se cite para la diligencia, que la Entidad no tiene ánimo conciliatorio frente al tema en estudio.

RELACIÓN DE ANEXOS

No.de

ORDEN:

TÍTULO:

No. DEL TEMA TRATADO

1

Ficha técnica de conciliación de Ricardo Cifuentes Salamanca con sus antecedentes en una carpeta

2

2

 

3

COMPROMISOS

No. DE COMPROMISO

ACCION

RESPONSABLE

FECHA LIMITE DE EJECUCION

1

Asistir a la diligencia de conciliación ante la Procuraduría correspondiente

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Profesional Asignado

31-08-2006

LISTADO DE PARTICIPANTES

NOMBRE

CARGO

DEPENDENCIA

1. Oscar Alberto Molina García

Contralor Auxiliar (e)

Despacho Contralor Auxiliar

2. Francisco J. Córdoba Acosta

Jefe Oficina Asesora

Oficina Asesora Jurídica

3. Gloria Piedad Roa Carrero

Directora Técnica

Dirección de Talento Humano

4. Jairo Ruiz Espitia

Jefe Oficina Asesora ( e )

Oficina Asesora Control Interno

4. Luis Alberto Camargo Puerto

Director Administrativo

Dirección Administrativa y F

5. Amparo Barboza Navas

Directora Técnica

Dirección Apoyo al Despacho

6. María Cecilia Lozada

Profesional Especializado 222-07

Oficina Asesora Jurídica

7. Gisela Patricia Bolivar Mora

Profesional Especializado 222-02

Oficina Asesora Jurídica

PRESIDENTE O DELEGADO O JEFE DE LA DEPENDENCIA

SECRETARIO

FIRMA:

FIRMA:

NOMBRE: Oscar Alberto Molina García

NOMBRE: Gisela Patricia Bolívar Mora

CARGO: Contralor Auxiliar (e)

CARGO: Profesional Especializado 222-04

FORMATO CODIGO 7001006

FIRMA OTROS MIEMBROS DEL COMITÉ

NOMBRE Y CARGO

FIRMA

1. Francisco Javier Córdoba A.: Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

2. Piedad Roa Carrero - Directora Talento Humano

 

3. Jairo Ruíz Espitía - Jefe Oficina Asesora Control Interno (e)

 

4. Luis Alberto Camargo Puerto - Directora Administrativa y Financiera

 

5. Amparo Barboza Navas - Directora de Apoyo al Despacho

 

Gisela Patricia Bolívar Mora

FICHA TÉCNICA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - COMITÉ DE CONCILIACIÓN CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

SOLICITANTE

RICARDO CIFUENTES SALAMANCA

C.C.No. 19.371.653 de Bogotá

Exalcalde Local de Santa Fe

ENTIDAD

CONTRALORÍA DE BOGOTA, D.C.

TIPO DE CONCILIACIÓN

Extrajudicial ante la Procuraduría Sexta Judicial Administrativo - No. 066/06

RESPONSABLE DE LA

FICHA

MARIA CECILIA LOZADA ISAZA

Abogada Oficina Asesora Jurídica

HECHOS MATERIA DEL ASUNTO

El señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, en escrito presentado a la Procuraduría General de la Nación Procurador Delegado para Asuntos Administrativos, solicita se fije fecha para la celebración de una audiencia de conciliación extrajudicial, entre él y la Contraloría de Bogotá, D.C., solicitud que en reparto correspondió al Procurador Sexto Judicial Administrativo, radicado No. 066/06.

Manifiesta el señor CIFUENTES SALAMANCA que en su calidad de Alcalde Local de Santa Fe y representante del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, suscribió contratos de compraventa y órdenes de servicio con el objeto de adquirir elementos de oficina, los cuales le fueron entregados por constituir la dotación del despacho de la Alcaldía.

Indica que al término del período de gobierno para el cual fue nombrado, realizó la entrega de la totalidad de los elementos que le habían sido confiados, entre ellos el equipo de oficina del despacho del Alcalde, al alcalde entrante doctor José Alfonso Araujo Torres, elaborando para tal fin el acta de fecha 30 de mayo de 1995, suscrita por el delegado de inventarios, el delegado del señor Alcalde entrante y el Alcalde saliente, quien hacía entrega de la totalidad de los bienes.

Señala que transcurridos tres (3) años y siete (7) meses después de su salida como Alcalde Local de Santafe y de tres (3) años y seis (6) meses después de la firma del paz y salvo o del acta de entrega en mención, en desarrollo del contrato de prestación de servicios No. 002 de 1998, se elaboró el 23 de octubre del mismo año por parte del contratista Cristian Omar Villamizar Osuna, un informe final en el que luego de realizar inventario físico, se determinó que el equipo de oficina al que hace referencia no se encontraba en la Alcaldía Local de Santafe ni en ninguna de las Entidades adscritas a ella.

Agrega que teniendo en cuenta dicho informe la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante el memorando No. UIN-0900-000295 solicitó que se iniciará el correspondiente trámite de Investigación Fiscal por la desaparición de algunos bienes de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, los cuales corresponden a aquellos de la dotación del despacho, entregados por él al Alcalde entrante, señalando a RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, como presunto responsable de dicha pérdida.

Consigna que, así las cosas, la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante Auto No. 21 del 13 de marzo de 2000, ordenó la apertura de investigación preliminar por las presuntas irregularidades relacionadas con la pérdida de elementos del Fondo de Desarrollo Local de Santafe y a través del Auto No. 325 del 15 de agosto de 2000, cinco (5) años después de su salida del cargo de Alcalde Local de Santafe, la División de Investigaciones Fiscales decretó la apertura de investigación fiscal por la supuesta pérdida de dichos bienes, figurando él como el presunto responsable y al término de la etapa de investigación fiscal se imputó responsabilidad fiscal a RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, mediante Auto No. 11 del 12 de mayo de 2004.

Añade que finalmente, la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C. profirió el fallo No. 23 del 1º. De julio de 2004 declarando responsabilidad fiscal contra RICARDO CIFUENTES SALAMANCA al haberlo erróneamente hallado culpable de la pérdida de los elementos anteriormente indicados, Auto confirmado mediante Autos del 20 de agosto de 2004 y del 27 de octubre del mismo año.

PRETENSIONES DEL SOLICITANTE

El señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA aduce que el fallo de responsabilidad fiscal en su contra, le ocasionó perjuicios materiales y morales, exponiendo una serie de apreciaciones de carácter subjetivo en contra de la Contraloría de Bogotá, D.C., concluyendo que por negligencia y falla en el servicio por parte del Ente Control, fue incluido en el Boletín de Responsables Fiscales, emitido por la Contraloría General de la República, lo cual le causó los perjuicios en mención, le generó inhabilidad para contratar con entidades públicas, para ejercer cargos públicos y de elección popular y su nombre fue publicado en distintos medios de comunicación, siendo así sometido al escarnio público, afectando su buen nombre y su honra.

Señala que estima la cuantía en más de Dos Mil Millones de pesos ($2.000.000.000)

Para finalizar, solicita que mediante la conciliación extrajudicial se llegue a un acuerdo y así se establezca que la Contraloría de Bogotá, D.C.) al haber desarrollado las conductas que señala en el acápite de HECHOS, le ocasionaron múltiples perjuicios de orden material y moral y en consecuencia se determine el reconocimiento y pago a su favor por parte De la Contraloría de Bogotá, D.C. de estos perjuicios materiales y morales.

MARCO LEGAL

LEY 640 DE 2001

DECRETO 1214 DE 2000

ANÁLISIS Y CONCEPTO DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

De conformidad con la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por el señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, se considera que lo pretendido es improcedente, puesto que bajo ninguna circunstancia la Contraloría de Bogotá, D.C. le ha causado ninguna clase de perjuicios, pues si bien en ejercicio de la función pública de control fiscal, consagrada en normas constitucionales y legales, el Ente de Control adelantó en su contra, entre otros, el proceso de responsabilidad fiscal relacionado con la pérdida de elementos de oficina, entre ellos los que conformaban el equipo de oficina del Alcalde Local de Santa Fe lo hizo precisamente, como era su deber, para salvaguardar el patrimonio público por el presunto detrimento al mismo y es absurdo pretender que por las resultas del mismo se hayan causado perjuicios al investigado.

Igualmente debe tenerse en cuenta que el señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, en ejercicio de la Acción de Tutela, en tres (3) oportunidades ante el Juzgado Sesenta y Cinco Civil Municipal - radicado No. 2006-0208, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal - radicado No. 110012204000200600322-00 y Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías - radicado No. 2006-029, pretendió demostrar que la Contraloría de Bogotá, D.C. le había vulnerado derechos fundamentales al iniciar en su contra procesos de responsabilidad fiscal, por presuntos detrimentos al patrimonio público, acciones que fueron negadas por los tres (3) despachos judiciales, fallos de fecha 1º. de marzo de 2006 confirmado por el Juzgado 30 Civil del Circuito según fallo del 2 de mayo de 2006, 9 de marzo de 2006 y 13 de marzo de 2006, respectivamente, demostrándose aún más el procedimiento ajustado a derecho por parte del Organismo de Control.

Ahora bien, el Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica mediante memorando No. 15000-407 del 12 de junio de 2006, solicitó al Director Técnico de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva suministrar detalladamente la información concerniente al señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, sobre los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva adelantados en su contra y lo referente al Boletín de Responsables Fiscales.

A través del memorando No. 50000-0458 del 14 de junio de 2006, el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, da respuesta a lo solicitado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, consignando lo siguiente: "(…) me permito complementar la información solicitada para dar alcance a la Conciliación extrajudicial No. 053/06, relacionada con las responsabilidades fiscales establecidas al señor Ricardo Cifuentes Salamanca:

1.- Esta Dirección adelantó el proceso de responsabilidad fiscal No. RJ-194/96, acumulado con el RJ-094/97, estableciendo responsabilidad fiscal a través del Auto No. 20 del 8 de febrero de 2001, en forma solidaria contra los señores Ricardo Cifuentes Salamanca y la firma ARO LTDA., en cuantía $14.700.000.oo., Como tercero civilmente responsable la Compañía Mafre Seguros Generales de Colombia S.A., hasta la cuantía de $2.040.000.oo

Así mismo, en su artículo segundo estableció responsabilidad fiscal solidaria contra los señores Ricardo Cifuentes Salamanca y la firma HISAJA LTDA., en cuantía de $9.860.000.00. y como tercero civilmente responsable a la Compañía Mafre Seguros Generales de Colombia S.A., hasta la cuantía de $986.000.00

El citado proceso quedó ejecutoriado el día 29 de abril de 2002. Por lo tanto, fue reportado al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, en la relación mensual que se efectuaba para la época en el mes de mayo de 2002.

Este proceso dio lugar al inicio al cobro coactivo No. 1659 y en desarrollo de éste, La Compañía Aseguradora canceló la suma de $4.131.428 del 16 de octubre de 2003.

Posteriormente, con ocasión de la solicitud de revocatoria directa interpuesta por el señor Ricardo Cifuentes Salamanca, a través del Auto No. 009 de junio 30/04 se revocó el artículo segundo del fallo con responsabilidad fiscal a favor de los señores Ricardo Cifuentes Salamanca y la Firma Hisaja Ltda., en cuantía de $9.896.000.oo. y ordenó la devolución de $1.346.195.66 a la Compañía aseguradora. Esta revocatoria deja incólume el artículo primero del fallo con responsabilidad fiscal en forma solidaria contra los señores RICARDO CIFUENTES SALAMANCA Y LA FIRMA ARO LTDA., en cuantía de $12.660.000.oo.

Con ocasión de la citada Revocatoria del artículo 2º del fallo, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva ordenó a través del Auto No. 1020 del 15 de octubre de 2004, la modificación del mandamiento de pago, es decir, continuó el proceso de cobro coactivo No. 1659 contra los señores RICARDO CIFUENTES SALAMANCA Y LA FIRMA ARO LTDA.

Como puede observarse el señor Ricardo Cifuentes Salamanca debía continuar reportado en el boletín de responsables fiscales, en razón a que la responsabilidad fiscal fijada a través del Auto No. 20 del 8 de febrero de 2001, en el artículo primero citado, continuo incólume; mientras que la responsabilidad fiscal endilgada en el artículo 2º. del fallo le fue revocada en su totalidad la decisión a la firma Hisaja Ltda. y al señor Ricardo Cifuentes Salamanca y por tanto mediante oficio No. 50000-05428 del 7 de marzo de 2006, fue remitida a la Contraloría General de la República la solicitud de exclusión, allegando copia de la decisión proferida.

A la fecha, se encuentra vigente el reporte en el boletín de responsables fiscales del señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, con ocasión de la responsabilidad fiscal endilgada en su contra a través del Auto No. 20 del 8 de febrero de 2001, artículo primero.

2.- Proceso de Responsabilidad Fiscal No. RJ-182/96. Este proceso fue fallado con responsabilidad fiscal a través del Ato No. 156 del 23 de septiembre de 1998, en forma solidaria contra los señores RICARDO CIFUENTES SALAMANCA Y LA EMPRESA DISEÑOR Y SISTEMAS ELECTRICOS LTDA. DYSEL LTDA., en cuantía de $13.541.718.00. Así mismo, estableció como tercero civilmente responsable a la compañía MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A., quien debía responder hasta por la suma de $2.688.576.oo; proceso que quedó ejecutoriado el 3 de julio de 1999, por tanto, su reporte para inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales ocurrió en la relación mensual del mes de agosto de 1999.

Con ocasión de la decisión de fallo con responsabilidad fiscal, se inició el proceso de cobro coactivo No. 1226, a través del mandamiento de pago de noviembre de 1999.

A través del Auto No. 060 de julio 2 de 2004, se profirió el archivo del proceso coactivo No. 1226 a favor de la compañía MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A., quien canceló el valor de su obligación, continuando el proceso contra los responsables fiscales.

Mediante Auto No. 007 del 17 de mayo de 2004, se resolvió una solicitud de revocatoria directa, impetrada por el señor Ricardo Cifuentes Salamanca y ordenó no revocar la decisión del fallo con responsabilidad fiscal proferido dentro del proceso radicado con el No. RJ-182/96.

En la actualidad se encuentra reportado el señor Ricardo Cifuentes Salamanca, como responsable fiscal por este proceso desde el año de 1999.

3.- Proceso de Responsabilidad Fiscal 3300, culminó con fallo con responsabilidad fiscal en contra del señor Ricardo Cifuentes Salamanca, en cuantía de $2.286.002, ejecutoriado el 23 de noviembre de 2004, reportado al Boletín de Responsables de la Contraloría General de la República en el consolidado mensual del mes de diciembre de 2004.

Este proceso dio lugar al cobro coactivo No. 1814 a través del mandamiento de pago No. 066 del 18 de febrero de 2005. El señor Ricardo Cifuentes Salamanca canceló el total de la obligación, por lo que se procedió a archivar las diligencias en su contra mediante Auto No. 11 del 16 febrero de 2006.

A través del oficio 50000-04149 del 21 de febrero de 2006, se solicitó la exclusión del Boletín de responsables fiscales por concepto de este proceso.

4.- Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 59597, se falló con responsabilidad fiscal mediante Auto 246 del 18 de octubre de 2000, en contra de Ricardo Cifuentes Salamanca y Olga Liliana Enriquez Navarro, en cuantía de $401.166.00, quedando ejecutoriado el 9 de noviembre de 2000, por tanto su reporte al boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República ocurrió en el consolidado mensual del mes de diciembre de 2000.

Este proceso dio lugar al cobro coactivo No. 1427 a través del Auto de mandamiento de pago del 22 de enero de 2001. Proceso coactivo que fue archivado por pago total de la obligación mediante Auto No. 10 del 15 de febrero de 2006.

Mediante oficio No. 50000-04149 del 21 de febrero de 2006, esta Dirección solicitó a la Contraloría General de la República, la exclusión del señor Ricardo Cifuentes Salamanca del Boletín de Responsables Fiscales, con ocasión de este proceso.

En conclusión, el señor Ricardo Cifuentes Salamanca, se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales con ocasión de los procesos de responsabilidad fiscal Nos. RJ-194/96 y RJ-182/96, descritos en los numerales 1 y 2 del presente escrito. Igualmente, me permito anexar copia de consulta al Boletín de Responsables Fiscales que da cuenta que a la fecha se encuentra reportado". (Negrillas extra texto).

Se resalta que de acuerdo con los hechos expuestos en la solicitud de conciliación extrajudicial, pretendida por el señor CIFUENTES SALAMANCA y a los documentos que aporta como pruebas, se trata del Proceso de Responsabilidad Fiscal No.3300, el cual de acuerdo con la información que reposa en el memorando No. 50000-0458 del 14 de junio de 2006 precitado y trascrito (resaltado en negrillas), culminó con fallo fijando responsabilidad fiscal en contra del señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, obligación que éste canceló en su totalidad y en consecuencia la Contraloría de Bogotá, D.C. solicitó su exclusión del Boletín de Responsables Fiscales por concepto de dicho proceso.

Como antecedente, se consigna que ante el Procurador 56 Judicial Administrativo, el día 22 de junio de 2006, se adelantó una Audiencia de Conciliación Extrajudicial entre el señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, en calidad de solicitante y la Contraloría de Bogotá, D.C., en calidad de solicitada, pretendiendo el señor CIFUENTES SALAMANCA el reconocimiento de perjuicios materiales y morales, en una cuantía de más de Dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), por parte del Ente de Control, por su inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales como consecuencia del adelantamiento de un proceso de Responsabilidad Fiscal en su contra, derivado del Contrato de Compraventa No. 180 de 1994 que celebró en su calidad de Alcalde Local de Santafe con la firma HISAJA LTDA., representada por el señor Luis Hernando Cardozo.

En la diligencia correspondiente a la Audiencia en comento, la Contraloría de Bogotá, D.C., a través de su apoderado y conforme a la decisión del Comité de Conciliación de la Entidad, manifestó que no había ánimo conciliatorio.

Así las cosas, se considera que no le asiste razón al señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA en su nueva solicitud de conciliación extrajudicial, al pretender inculcar perjuicios materiales y morales a la Contraloría de Bogotá, D.C., reiterando que el procedimiento adelantado por el Ente de Control, se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico.

RECOMENDACIÓN

De acuerdo con lo expuesto, debe desestimarse de plano la solicitud de conciliación extrajudicial instaurada por el señor RICARDO CIFUENTES SALAMANCA y en consecuencia manifestar que no hay ánimo conciliatorio por parte de la Contraloría de Bogotá, D.C., en el caso que nos ocupa.

Nombre y firma:

MARÍA CECILIA LOZADA ISAZA

Fecha: 17 de julio de 2006

Anexo: Una (1) carpeta con noventa y nueve (99) folios contentiva de los documentos relacionados con el asunto, entre otros la solicitud de conciliación extrajudicial, tres (3) fallos de Tutela y los memorandos referenciados.

Ficha Técnica según Reglamento Interno del Comité de

Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C.