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ACTA 05 DE 2006 (Agosto 29) COMITÉ DE CONCILIACIÓN CONTRALORIA DE BOGOTA D.C. LUGAR: Sala de Juntas piso 16.FECHA: 29 de Agosto de 2006. HORA DE INICIO: 9:00 a.m. HORA FIN: 9:45 a.m. OBJETIVO: Sesionar en reunión extraordinaria del Comité de Conciliación de la Entidad ORDEN DEL DÍA 1.- Llamado a lista y verificación del quórum 2.- Ficha técnica acción de repetición caso José Antonio Sierra Puentes DESARROLLO TEMÁTICO TEMAS TRATADOS 1 Llamado a lista y verificación del quórum RESULTADOS Presentes los doctores Óscar Alberto Molina García, Contralor Auxiliar, quien preside el Comité, Francisco Javier Córdoba Acosta, Jefe Oficina Asesora Jurídica, Piedad Roa Carrero, Directora de Talento Humano, Luis Alberto Camargo Puerto, Director Administrativo y Financiero, Angel Federico Gutiérrez García, Jefe Oficina Asesora de Control Interno, Otoniel Medina Vargas funcionario de la Oficina Asesora Jurídica, invitado en virtud del tema a cargo y Gisela Patricia Bolívar Mora, Secretaria Técnica del Comité. Se deja constancia de la invitación cursada a la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de la Justicia y de la inasistencia a la reunión de su delegado, así como de la excusa verbal presentada por la Dra. Amparo Barboza Navas, Directora de Apoyo al Despacho, De acuerdo con el llamado a lista hay quórum para deliberar y decidir válidamente. Por tratarse de una sesión extraordinaria el orden del día solo incluye el punto determinado en la citación y se procede a su desarrollo. TEMAS TRATADOS 2. Ficha técnica acción de repetición caso José Antonio Sierra Puentes RESULTADOS El doctor Otoniel Medina Vargas, hace la presentación de la ficha técnica de repetición elaborada y enviada previamente a los miembros del Comité, vía Outlook. Expone los antecedentes del caso, mencionando que el Sr. Sierra Puentes, con ocasión de la reestructuración del año 2001, inició contra la Entidad un proceso laboral de reintegro por fuero sindical, cursante ante el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá, cuyas sentencias de primera y segunda instancia resultaron desfavorables a la Contraloría, toda vez que ordenaron el reintegro y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir. En el mes de octubre de 2005 se produjo la orden de reintegro, sin embargo el Sr. Sierra Puentes no se hizo presente para poderla cumplir, ante lo cual se declaró la vacancia del cargo. Adicionalmente se dispuso la liquidación de salarios y prestaciones y el depósito judicial en el Banco Agrario cuentas judiciales a razón de $2.266.424, a favor del exfuncionario. El Dr. Córdoba continúa el recuento de la ficha técnica comentando que el Sr. Sierra Puentes fue pensionado pocos días después del retiro de la Contraloría y que previo concepto de la Dirección Jurídica del Distrito, procedió a hacerse la liquidación de los salarios y prestaciones, descontando el valor de las mesadas que el Sr. Sierra había recibido, lo que arrojó el valor de $2.266.424 antes mencionado. De conformidad con lo previsto en la Ley 678 de 2001, este pago motiva la presente reunión del Comité de Conciliación, con el fin de establecer, dentro de los 6 meses siguientes al pago, si concurren los requisitos de procedibilidad para iniciar acción de repetición por dicha erogación. Es pertinente también mencionar que el exfuncionario inició un proceso ejecutivo para el cumplimiento del fallo antes mencionado en el cual se dictó mandamiento de pago, proceso en el que la Contraloría por medio de su apoderado interpuso recurso de apelación, que será resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, en audiencia del próximo 29 de septiembre de 2006. Se comenta también que los fundamentos del recurso de apelación, tienen vocación de éxito, por cuanto no se reunían los requisitos de ejecutividad de la sentencia (no había pasado el término de 6 meses para iniciar el proceso ejecutivo ni el término de 18 meses para que la Entidad le diera cumplimiento, contados a partir de la fecha de ejecutoria del fallo) y que actualmente, cursa ante la jurisdicción contencioso administrativa un proceso iniciado por el mismo exfuncionario, por idénticos hechos, en el cual se obtuvo fallo favorable de primera instancia para el Distrito Capital. la Contraloría de Bogotá. Como quiera que se está ad portas de la definición judicial del recurso de apelación en el proceso ejecutivo, es posible que se requiera una reliquidación de las prestaciones del Sr. Sierra Puentes y por tanto la recomendación de la ficha técnica preparada por el apoderado de la Contraloría de Bogotá y avalada por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica, es que por ahora no se inicie acción de repetición por cuanto no se dan los requisitos de procedibilidad de la misma; será a partir de la fecha del último pago que se comenzaría a contarse el término de caducidad de la acción de repetición. Una vez resuelto el recurso habrá de citarse nuevamente a comité. Abierta las discusión los miembros del comité declaran suficiente ilustración y estar de acuerdo con la recomendación esbozada en la ficha técnica y por tanto deciden acogerla y esperar las resultas del recurso de apelación, antes de estudiar la viabilidad de iniciar la acción de repetición por el pago parcial efectuado al señor Sierra Puentes.
FORMATO CODIGO 7001006
Gisela Patricia Bolívar Mora |
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