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Acta de Conciliación 3 de 2007 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
26/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/07/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 03 DE 2007

ACTA 03 DE 2007

(Julio 26)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN CONTRALORIA DE BOGOTA D.C.

LUGAR: Sala de Juntas Piso 16

FECHA: 26-07-2007

HORA INICIO: 9:00 a.m.

HORA FIN: 11:15 a.m.

OBJETIVO

Sesionar en reunión del Comité de Conciliación de la Entidad

ORDEN DEL DÍA

1.- Llamado a lista y verificación del quórum

2.- Conciliación extrajudicial de Fiduciaria La Previsora S.A., liquidador de Adpostal en liquidación, No. 066 de 2007

3.- Conciliación extrajudicial de Fiduciaria La Previsora S.A., liquidador de Adpostal en liquidación, No. 067 de 2007

4.- Seguimiento a las actividades pendientes de actas anteriores

5. Actualización de la política de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

6.- Proposiciones y varios

DESARROLLO TEMÁTICO

TEMAS TRATADOS

1- Llamado a lista y verificación del quórum

Presentes los doctores Óscar Alberto Molina García, Contralor Auxiliar, quien preside el Comité, Francisco Javier Córdoba Acosta, Jefe Oficina Asesora Jurídica, Amparo Barboza Navas, Directora de Apoyo al Despacho, Piedad Roa Carrero, Directora de Talento Humano, Luis Alberto Camargo Puerto, Director Administrativo y Financiero, Eduardo Farid Páez Moreno, Jefe Oficina Asesora de Control Interno, María Cecilia Lozada Isaza, funcionaria de la Oficina Asesora Jurídica, invitada en virtud de los temas a su cargo y Gisela Patricia Bolívar Mora, Secretaria Técnica del Comité. De acuerdo con la asistencia hay quórum para deliberar y decidir válidamente.

La Dra. Mónica Barrera Romero, Directora de Defensa Judicial de la Nación, delegó a la Dra. Eugenia Bayona Torres quien se hace presente para participar en la reunión.

El Dr. Óscar Molina inicia dando la bienvenida a la Dra. Bayona Torres y pone a consideración el orden del día proyectado en el memorando de convocatoria a la reunión. Se propone y aprueba por unanimidad, incluir dos puntos adicionales a saber:

* Seguimiento de actividades pendientes de actas anteriores * Proposiciones y varios.

2- Conciliación extrajudicial de Fiduciaria La Previsora S.A.

El Dr. Francisco Córdoba solicita que se realice una breve exposición de la ficha técnica de conciliación, la cual fue preparada en el nuevo formato adoptado en el Siproj, aprobada por la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica y se envió a los asistentes al comité para su análisis previo a la reunión.

2- Conciliación extrajudicial de Fiduciaria La Previsora S.A., liquidador de Adpostal en liquidación, No. 066 de 2007.

La doctora María Cecilia Lozada Isaza, hace la presentación de la ficha técnica de conciliación extrajudicial, informando que la diligencia solicitada por la Fiduciaria La Previsora S.A., está programada para el 10 de agosto de 2007 ante la Procuraduría Primera Judicial. La firma solicita, en su calidad de liquidador Adpostal – En Liquidación -, se reconozca y pague el monto correspondiente a facturas por concepto de servicio de correo prestado a la Contraloría de Bogotá, cuyos montos y números se precisan en la ficha técnica.

Comenta la apoderada de la Entidad que la Dirección Administrativa y Financiera suministró los documentos necesarios para demostrar el pago de las facturas cuyo cobro se efectúa, los cuales hacen parte como anexos de la ficha preparada. Recuerda además que la misma empresa presentó un derecho de petición con las mismas pretensiones, que no tienen vocación de prosperar y así se contestó oportunamente al peticionario, con los mismos soportes de pago. Termina con la recomendación de desestimar de plano la solicitud de conciliación.

Abierta la discusión y leída la ficha técnica con sus documentos soportes se observa que la información reportada es completa y clara para determinar que no asiste ningún derecho al peticionario, los miembros del Comité deciden unánimemente acoger la recomendación de la ficha técnica y por tanto autorizar a la Dra. María Cecilia Lozada isaza designada como apoderada de la Contraloría de Bogotá, para que manifieste en la diligencia de conciliación, ante la Procuraduría y en la fecha señaladas anteriormente, que la Entidad no tiene ánimo conciliatorio frente al tema en estudio.

3- Conciliación extrajudicial de Fiduciaria La Previsora S.A., liquidador de Adpostal en liquidación, No. 067 de 2007.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica solicita que se realice la presentación de la ficha técnica de conciliación, preparada en el nuevo formato adoptado en el Siproj y aprobada por esa Jefatura, la cual también se envió a los asistentes al comité para su análisis previo a la reunión. La doctora María Cecilia Lozada Isaza, presenta la ficha técnica de conciliación extrajudicial, informando que la diligencia solicitada por la Fiduciaria La Previsora S.A., está programada para el 01 de agosto de 2007 ante la Procuraduría Décimo Primera Judicial Administrativa. La firma solicita, en su calidad de liquidador Adpostal – En Liquidación -, se reconozca y pague el monto correspondiente a otras facturas por concepto de servicio de correo prestado a la Contraloría de Bogotá, cuyos montos y números se precisan en la ficha técnica.

Lo mismo que en el caso anterior, la Dirección Administrativa y Financiera suministró los documentos necesarios para demostrar el pago de las facturas cuyo cobro se efectúa, los cuales hacen parte como anexos de la ficha preparada, así como la respuesta dada al derecho de petición presentado.

Termina con la recomendación de desestimar de plano la solicitud de conciliación, puesto que en esta oportunidad las pretensiones tampoco tienen vocación de prosperar toda vez que la Entidad cuenta con documentos soporte de los pagos efectuados con respecto a las facturas cobradas.

Abierta la discusión y leída la ficha técnica con sus documentos soportes se observa que la información reportada es completa y clara para determinar que no asiste ningún derecho al peticionario, los miembros del Comité deciden unánimemente acoger la recomendación de la ficha técnica y por tanto autorizar a la Dra. María Cecilia Lozada isaza designada como apoderada de la Contraloría de Bogotá, para que manifieste en la diligencia de conciliación, ante la Procuraduría y en la fecha señaladas anteriormente, que la Entidad no tiene ánimo conciliatorio frente al tema en estudio.

4- Seguimiento a las actividades pendientes de actas anteriores.

1.- Definir la metodología y criterios para actualizar la política de prevención del daño antijurídico

De acuerdo con la instrucción dada por el Comité de Conciliación, se conformó una comisión con las funcionarias Clara Edith Acosta Manrique, Angélica María Vargas y Gisela Patricia Bolívar Mora, quienes elaboraron la metodología para recopilar la información necesaria con el fin de actualizar la política de prevención del daño antijurídico, la cual se concretó en la Circular No. 20000-165 del 23-04-2007 suscrita por el Contralor Auxiliar, dando cumplimiento a la tarea prevista.

2.- Realizar un estudio de la Directiva 06 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá y someterlo a consideración del Comité. Teniendo en cuenta que este es un insumo para la definición de la política de prevención del daño antijurídico, se espera que el estudio esté terminado para la próxima reunión del comité.

3.- Ordenar la elaboración y presentación de la demanda de repetición correspondiente frente al caso de Eulin Gómez Páez

La Secretaria Técnica del Comité informa que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica asignó a un profesional especializado para la elaboración y presentación de la demanda de acción de repetición. El escrito fue presentado el 24-05-2007, contra José Ovidio Claros Polanco (Excontralor) y fue radicada bajo el número 2007-00304, en la Sección Tercera Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, MP Alfonso Sarmiento Castro. Actualmente se encuentra al despacho para admitir demanda. El transcurso del proceso hasta su terminación será objeto de seguimiento por parte de la Oficina Asesora Jurídica

5- Actualización de la política de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

La secretaría técnica del comité presenta para ilustración de la delegada del Ministerio, un resumen de los antecedentes de actualización de la política de prevención, retomando las actividades realizadas para el efecto, teniendo en cuenta tanto las instrucciones del comité de conciliación como del proceso de orientación institucional y la implementación del MECI, por tratarse de una herramienta conjunta de valoración y actualización de los riesgos que deben ser identificados, analizados y administrados por la Entidad.

Informa que algunas dependencias dieron respuesta a la circular 165 y posteriormente se hizo un nuevo requerimiento el cual fue contestado por las dependencias faltantes.

La misma secretaría presenta a los integrantes del comité la siguiente información preparada como insumo con fines de revisión de la política de prevención:

* Anexo 2 Plan de manejo de riesgos consolidado con la información recibida de las diferentes dependencias. Se anexará al acta de la reunión donde resulte aprobado.

* Información sobre el panorama litigioso de la entidad de acuerdo con la información reportada por los funcionarios encargados de la representación externa y la base de datos de trámites judiciales de la Oficina Asesora Jurídica. Es anexo de la presente acta.

Abierta la discusión los miembros del comité concluyen que es necesario ajustar la presentación del anexo 2 bajo los siguientes criterios:

- Unificar los riesgos por procesos y contemplar las responsabilidades por dependencias.

- En todos los casos donde sea posible colocar fechas de terminación cercanas al 30 de octubre con el fin de hacer seguimiento y proyectar el informe de gestión del comité y de la Entidad en esta materia.

- Incluir algunos riesgos que son de conocimiento del responsable del proceso de prestación del servicio micro.

- Revisar la correspondencia entre los riesgos y las acciones propuestas para su administración.

- Ajustar la redacción en los casos que sea necesario.

Para el efecto deciden reintegrar la comisión conformada por funcionarios del Despacho del Contralor Auxiliar, la Dirección de Planeación y las Oficinas Asesora Jurídica y de Control Interno para que el 03 de agosto hagan entrega del anexo ajustado con las anteriores indicaciones, luego de lo cual se reunirá nuevamente el comité para definir, junto con los demás insumos, la actualización de la política de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses litigiosos de la Entidad.

6. Proposiciones y varios

La Secretaria Técnica recuerda que en días pasados hizo llegar a los integrantes del comité y a la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de la Justicia el informe semestral del Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá, con corte a 30-06-2007.

En virtud de este corte de gestión solicita a los presentes realizar observaciones sobre el informe a lo cual todos manifiestan que el informe está de acuerdo con los trámites realizados durante el primer semestre del año y la representante del Ministerio, Dra. Bayona Torres, menciona que no ha tenido oportunidad de leer este informe pero que de acuerdo con los resultados del panorama litigioso de la Entidad, presentado en el punto anterior, se observa una buena gestión en materia de prevención del daño antijurídico, especialmente en el mínimo número de sentencias en contra de la entidad, frente al total de sentencias proferidas en procesos en los cuales es parte. Tales resultados ameritan una felicitación y la invitación a continuar con las gestiones para actualizar y hacer seguimiento a la política de prevención del daño antijurídico.

A renglón seguido la secretaria técnica del comité solicita a los miembros considerar la posibilidad de su relevo en esta función, aduciendo como razones primordiales: * la alta carga laboral como funcionaria de la Oficina Asesora Jurídica, por tener a cargo actividades adicionales a la representación externa que implican gran cantidad de tiempo y responsabilidad por tratarse de tareas a nivel institucional, * la atención oportuna y diligente de la secretaría que permitirá hacer entrega de las funciones y documentos al día y * la importancia de permitir al comité la renovación de su secretaría para contar con nuevas experiencias y conocimientos que enriquezcan su labor.

Los integrantes del Comité después de deliberar sin la presencia de la secretaría técnica, deciden aceptar la solicitud de Gisela Patricia Bolívar Mora, agradeciendo la labor y colaboración prestada hasta el momento y en su lugar designan a la Dra. María Cecilia Lozada Isaza, funcionaria de la Oficina Asesora Jurídica a quien se le comunicará y hará entrega del archivo correspondiente por parte de la secretaria saliente, previa modificación de la R.R. 020 de 2004.

RELACIÓN DE ANEXOS

RELACIÓN DE ANEXOS

No. de ORDEN

TÍTULO

No. DEL TEMA TRATADO

1

Información para actualizar la política de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses litigiosos de la Entidad, Panorama Litigioso, preparado por la Secretaría Técnica del Comité el 24-07-2007

5

COMPROMISOS

No. de COMPROMISO

ACCIÓN

RESPONSABLE

FECHA LÍMITE DE EJECUCIÓN

1

Asistir a la diligencia de conciliación No. 066-07, solicitada por Fiduciaria La Previsora S.A

María Cecilia Lozada Isaza

10-08-2007

2

Asistir a la diligencia de conciliación No. 067-07, solicitada por Fiduciaria La Previsora S.A.

María Cecilia Lozada Isaza

01-08-2007

3

Realizar un estudio de la Directiva 06 de 2006 de la Alcaldía Mayor de Bogotá y someterlo a consideración del Comité

Jefe Oficina Asesora Jurídica

03-08-2007

4

Reintegrar la comisión de funcionarios del Despacho del Contralor Auxiliar, la Dirección de Planeación y las Oficinas Asesora Jurídica y de Control Interno para revisar el anexo 2, ajustado con las indicaciones del comité contenidas en la presente acta.

Contralor Auxiliar, Jefes Oficina Asesora Jurídica y de Control Interno

03-08-2007

5

Realizar reunión extraordinaria del Comité de Conciliación para definir la actualización de la política de prevención

Integrantes del Comité

15-08-2007

6

Proyectar modificación de la R.R. 020 de 2004 y Comunicar a la Dra. María Cecilia Lozada Isaza, su designación como secretaria técnica del Comité de Conciliación.

Francisco Javier Córdoba Acosta – Gisela Patricia Bolívar Mora

31-07-2007

7

Realizar entrega del archivo de gestión del Comité de Conciliación a la nueva secretaria del comité.

Francisco Javier Córdoba Acosta Gisela Patricia Bolívar Mora María Cecilia Lozada Isaza

03-08-2007

LISTADO DE PARTICIPANTES

NOMBRE

CARGO

DEPENDENCIA

1. Oscar Alberto Molina García

Contralor Auxiliar

Despacho Contralor Auxiliar

2. Francisco J. Córdoba Acosta

Jefe Oficina Asesora

Oficina Asesora Jurídica

3. Eduardo Farid Páez Moreno

Jefe Oficina Asesora

Oficina Asesora Control Interno

4. Luis Alberto Camargo Puerto

Director Administrativo

Dirección Administrativa

5. Amparo Barboza Navas

Directora Técnica

Dirección Apoyo al Despacho

6. Piedad Roa Carrero

Directora Técnica

Dirección Talento Humano

7. María Cecilia Lozada Isaza

Profesional Especializado 222-07

Oficina Asesora Jurídica

8. Eugenia Bayona Torres

Delegada

Min. Interior y la Justicia

9. Gisela Patricia Bolívar Mora

Profesional Especializado 222-07

Oficina Asesora Jurídica

PRESIDENTE O DELEGADO O JEFE DE LA DEPENDENCIA

SECRETARIO

FIRMA

FIRMA:

NOMBRE: Oscar Alberto Molina García

NOMBRE: Gisela Patricia Bolívar Mora

CARGO: Contralor Auxiliar

CARGO: Profesional Especializado 222-07

FORMATO CODIGO 7001006

FIRMA OTROS MIEMBROS DEL COMITÉ

NOMBRE Y CARGO

FIRMA

1. Francisco Javier Córdoba A. Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

2. Luis Alberto Camargo Puerto Director Administrativo y F.

 

3. Amparo Barboza Navas Directora de Apoyo al Despacho

 

4. Piedad Roa Carrero Directora de Talento Humano

 

5. Eduardo F. Páez M.- Jefe Oficina Asesora Control Interno

 

Gisela Patricia Bolívar Mora

NOMBRE COMPLETO DE QUIÉN ELABORA Y TRANSCRIBE EL ACTA

 

 

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Demandante: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., liquidador de ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN

Apoderado: ORLANDO RAFAEL CURCIO QUIÑONES

C.C. No. 79.265.514 de Bogotá

T.P. No. 58.550 del C. S. de la J.

No. Expediente: 0067-07

Demandado: CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Objeto: Análisis procedencia de la conciliación extrajudicial.

FECHÁ DE COMITÉ: 26 de julio de 2007 a las 9:00 A.M. Despacho Contralor Auxiliar

FECHA AUDIENCIA: Primero (1º.) de agosto de 2007 a las 10:30 A.M.

RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: MARÍA CECILIA LOZADA ISAZA

CUANTÍA:

TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($3.562.350.oo) M/legal.

HECHOS MATERIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

El doctor ORLANDO RAFAEL CURCIO QUIÑONES, en calidad de apoderado de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., liquidador de ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, en escrito presentado al Procurador Judicial Delegado para Asuntos Administrativos Procuraduría General de la Nación (Reparto), solicita se fije fecha y hora para adelantar Audiencia de Conciliación Extrajudicial, entre él y la Contraloría de Bogotá, D.C., solicitud que en reparto correspondió al Procurador Once Judicial Administrativo, radicado No. 0067-07.

A su vez, el señor apoderado radica en la Contraloría de Bogotá D.C. dicha solicitud junto con sus anexos, radicación #200733037 del 14 de junio de 2007, la cual se anexa en fotocopia.

Manifiesta el doctor CURCIO QUIÑONES que entre la Contraloría de Bogotá D.C. y ADPOSTAL, se celebraron varios contratos de Prestación de Servicios, siendo el objeto la prestación del servicio de correo por parte de ADPOSTAL a la contraloría de Bogotá, D.C., contratos que corresponden al cupo rotativo aprobado por ADPOSTAL.

Indica que de los contratos de prestación de correo, quedaron sin cancelar, habiéndose prestado el servicio por parte de ADPOSTAL, las siguientes facturas de venta: R2-No. 79192 por valor de Un Millón Doscientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta Pesos ($1.289.950.oo) M/legal y R2-No. 80336 por valor de Dos Millones Doscientos Setenta y Dos mil Cuatrocientos Pesos ($2.272.400.oo) M /legal.

El señor apoderado ORLANDO RAFAEL CURCIO QUIÑONES señala como pretensiones:

Primera: Que se reconozca y pague por parte de la Contraloría de Bogotá, D.C. y a favor de ADPOSTAL En LIQUIDACIÓN, la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($3.562.350.oo) M/legal, correspondientes a las facturas precitadas, contentivas de obligaciones emanadas de los contratos celebrados.

Segunda: Que se reconozca y pague la indexación de cada uno de los valores contenidos en las facturas objeto e la solicitud, desde el momento en que se hicieron exigibles, hasta cuando se verifique el pago de las mismas, a la tasa del IPC que certifique el DANE.

Tercera: Que se reconozca y pague los intereses moratorios de cada una de las facturas objeto de la solicitud, desde el momento en que se hicieron exigibles, hasta cuando se verifique el pago de las mismas, según tasa certificada por la Superfinanciera de Colombia.

ANÁLISIS Y CONCEPTO PARA CONCILIAR

De conformidad con la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por el doctor ORLANDO RAFAEL CURCIO QUIÑONES, obrando como apoderado de la Fiduciaria La Previsora S.A., liquidador de ADPOSTAL EN LIQUIDACIÖN, se considera que lo pretendido es improcedente, puesto que bajo ninguna circunstancia la Contraloría de Bogotá, D.C. adeuda alguna suma de dinero por concepto de las facturas Nos. R2-No. 79192 por valor de Un Millón Doscientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta Pesos ($1.289.950.oo) M/legal y R2-No. 80336 por valor de Dos Millones Doscientos Setenta y Dos mil Cuatrocientos Pesos ($2.272.400.oo) M /legal, para un total de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($3.562.350.oo) M/legal

Ahora bien, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica mediante memorando No. 15000-447 del 22 de junio de 2007, se anexa copia, solicitó al Director Administrativo y Financiero la información concerniente al asunto que nos ocupa y el envío de los respectivos documentos.

A través del memorando No. 16100-362 del 26 de junio de 2007, se adjunta el original junto con sus anexos, el Director Administrativo y Financiero da respuesta a lo solicitado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, consignando lo siguiente: "(…) REF: Memorando 15000-447 del 22 de junio de 2007 En respuesta al memorando de la referencia, me permito remitirle en 16 folios, fotocopia legible de los soportes por medio de los cuales se realizaron los pagos de las facturas 80336 y 79192, suscritas por la Administración Postal Nacional de Correos de Colombia, por valor de $2.250.449 y $1.277.489 y girados con los cheques 02451-2 y 01863-3, respectivamente. (…).

Como antecedente, se consigna que la Directora Financiera de Adpostal En Liquidación, en ejercicio del Derecho de Petición, mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2007 el cual se anexa en fotocopia, solicitó a la Contraloría de Bogotá, D.C. una confirmación de saldos a 31 de diciembre de 2006 por concepto de prestación de servicios postales y el Director Administrativo y Financiero, mediante oficio No. 16000-09147 del 11 de abril de 2007 que se anexa en fotocopia, atiende esta solicitud manifestando que el valor total del contrato se canceló, aclarando que no hay saldos por cancelar.

Así las cosas, se considera que no le asiste razón a ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN en la solicitud de conciliación extrajudicial, al pretender que la Contraloría de Bogotá, D.C. reconozca y pague la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($3.562.350.oo) M/legal, la cual no adeuda conforme a lo manifestado por el Director Administrativo y Financiero sobre el asunto objeto de conciliación y los documentos soportes enviados, de los cuales se evidencia el pago y en consecuencia el procedimiento adelantado por este Ente de Control, se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico.

RECOMENDACIÓN: De acuerdo con lo expuesto, debe desestimarse de plano la solicitud de conciliación extrajudicial instaurada por el doctor ORLANDO RAFAEL CURCIO QUIÑONES, en calidad de apoderado de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., liquidador de ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN y en consecuencia manifestar que no hay ánimo conciliatorio por parte de la Contraloría de Bogotá, D.C., en el presente caso.

Cordialmente,

MARÍA CECILIA LOZADA ISAZA

Abogada Oficina Asesora Jurídica

Anexo: Una (1) carpeta con treinta y dos (32) folios contentiva de los documentos referenciados.

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

 

Demandante: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., liquidador de ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN

Apoderado: ORLANDO RAFAEL CURCIO QUIÑONES

C.C. No. 79.265.514 de Bogotá

T.P. No. 58.550 del C. S. de la J.

No. Expediente: 066-07

Demandado: CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Objeto: Análisis procedencia de la conciliación extrajudicial

FECHÁ DE COMITÉ: 26 de julio de 2007 a las 9:00 A.M. Despacho Contralor Auxiliar

FECHA AUDIENCIA: Diez (10) de agoto de 2007 a las 8:30 A.M.

RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: MARÍA CECILIA LOZADA ISAZA

CUANTÍA:

SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS ($6.458.700.oo) M/legal.

HECHOS MATERIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

El doctor ORLANDO RAFAEL CURCIO QUIÑONES, en calidad de apoderado de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., liquidador de ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, en escrito presentado al Procurador Judicial Delegado para Asuntos Administrativos Procuraduría General de la Nación (Reparto), solicita se fije fecha y hora para adelantar Audiencia de Conciliación Extrajudicial, entre él y la Contraloría de Bogotá, D.C., solicitud que en reparto correspondió al Procurador Primero Judicial Administrativo, radicado No. 066-07.

A su vez, el señor apoderado radica en la Contraloría de Bogotá D.C. dicha solicitud junto con sus anexos, radicación #200734617 del 22 de junio de 2007, la cual se anexa en fotocopia.

Manifiesta el doctor CURCIO QUIÑONES que entre la Contraloría de Bogotá D.C. y ADPOSTAL, se celebraron varios contratos de Prestación de Servicios, siendo el objeto la prestación del servicio de correo por parte de ADPOSTAL a la Contraloría de Bogotá, D.C., contratos que corresponden al cupo rotativo aprobado por ADPOSTAL.

Indica que de los contratos de prestación de correo, quedaron sin cancelar, habiéndose prestado el servicio por parte de ADPOSTAL, la siguiente factura de venta: R2-No. 80762 por valor de Seis Millones Cuatrocientos cincuenta y Ocho Mil Setecientos Pesos ($6.458.700.oo) M/legal

El señor apoderado ORLANDO RAFAEL CURCIO QUIÑONES señala como pretensiones:

Primera: Que se reconozca y pague por parte de la Contraloría de Bogotá, D.C. y a favor de ADPOSTAL En LIQUIDACIÓN, la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS ($6.458.700.oo) M/legal, correspondientes a la factura precitada, contentiva de obligaciones emanadas de los contratos celebrados.

Segunda: Que se reconozca y pague la indexación del valor contenido en la factura objeto de la solicitud, desde el momento en que se hizo exigible, hasta cuando se verifique el pago de la misma, a la tasa del IPC que certifique el DANE.

Tercera: Que se reconozca y pague los intereses moratorios de la factura objeto de la solicitud, desde el momento en que se hizo exigible, hasta cuando se verifique el pago de la misma, según tasa certificada por la Superfinanciera de Colombia.

ANÁLISIS Y CONCEPTO PARA CONCILIAR

De conformidad con la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por el doctor ORLANDO RAFAEL CURCIO QUIÑONES, obrando como apoderado de la Fiduciaria La Previsora S.A., liquidador de ADPOSTAL EN LIQUIDACIÖN, se considera que lo pretendido es improcedente, puesto que bajo ninguna circunstancia la Contraloría de Bogotá, D.C. adeuda alguna suma de dinero por concepto de la factura R2-No. 80762 por valor de Seis Millones Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Pesos ($6.458.700.oo) M/legal

Mediante memorando No. 16000-1196 del 26 de junio de 2007, se adjunta el original junto con sus anexos, el Director Administrativo y Financiero corre traslado a la Oficina Asesora Jurídica del oficio 0010114 del 22 de junio de 2007 enviado por ADPOSTAL En Liquidación, consignando lo siguiente: "(…) REFERENCIA: Oficio 0010114 de junio 22 de 2007. Para los trámites que sean pertinentes, comedidamente me permito correr traslado del oficio de la referencia enviado por la Administración Postal Nacional, anexando los soportes que respaldan los pagos correspondientes por parte de la Contraloría de Bogotá, tal como se manifestó oportunamente a dicha empresa mediante el oficio con número de radicación 200720427 del cual anexo fotocopia. (…)."

Como antecedente, se consigna que la Directora Financiera de Adpostal En Liquidación, en ejercicio del Derecho de Petición, mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2007 el cual se anexa en fotocopia, solicitó a la Contraloría de Bogotá, D.C. una confirmación de saldos a 31 de diciembre de 2006 por concepto de prestación de servicios postales y el Director Administrativo y Financiero, mediante oficio No. 16000-09147 del 11 de abril de 2007 que se anexa en fotocopia, atiende esta solicitud manifestando que el valor total del contrato se canceló, aclarando que no hay saldos por cancelar.

Así las cosas, se considera que no le asiste razón a ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN en la solicitud de conciliación extrajudicial, al pretender que la Contraloría de Bogotá, D.C. reconozca y pague la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS ($6.458.700.oo) M/legal, la cual no adeuda conforme a lo manifestado por el Director Administrativo y Financiero sobre el asunto objeto de conciliación y los documentos soportes enviados, de los cuales se evidencia el pago y en consecuencia el procedimiento adelantado por este Ente de Control, se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico.

RECOMENDACIÓN: De acuerdo con lo expuesto, debe desestimarse de plano la solicitud de conciliación extrajudicial instaurada por el doctor ORLANDO RAFAEL CURCIO QUIÑONES, en calidad de apoderado de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., liquidador de ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN y en consecuencia manifestar que no hay ánimo conciliatorio por parte de la Contraloría de Bogotá, D.C., en el presente caso.

Cordialmente,

MARÍA CECILIA LOZADA ISAZA

Abogada Oficina Asesora Jurídica

Anexo: Una (1) carpeta con quince (15) folios contentiva de los documentos referenciados.