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Acuerdo Local 27 de 2007 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
21/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3851 de octubre 08 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 027 DE 2007

(Marzo 21)

«Por Medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se dicta el procedimiento de elección y se dictan otras disposiciones»

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA

En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, por las leyes y la propia Constitución Nacional Política de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su artículo número 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad Administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

Que siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de "facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación", consagrado en el artículo 2 de la C.N.P./ 1991.

Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.

Que revisada la argumentación y exposición de motivos anexa al presente acuerdo, se comprueba cómo el sector de la Propiedad Horizontal, hoy organizado, corresponde a uno de los más importantes sectores sociales de la ciudad.

Que la labor realizada por la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal es necesario descentralizarla hacia todas las localidades de Bogotá.

ACUERDA:

CONSEJOS LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

ARTÍCULO 1º. CREACIÓN. CREASE el Consejo Local de Propiedad Horizontal como instancia consultiva y de participación ciudadana para la LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA.

ARTÍCULO  2º. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Propiedad Horizontal estará conformado por:

A. El Alcalde local o su delegado-

B. Dos Ediles delegados de la Junta Administradora Local.

C. Un delegado de la Instituto distrital de la Participación y Acción Comunal en el tema de propiedad Horizontal

D. El Comandante de la Estación de Policía de la localidad o su delegado.

E. Reglamentado por el Decreto Local 13 de 2008. Por cada 7 registros de propiedad horizontal, legales inscritos ante la Alcaldía Local, habrá un representante al Consejo Local. Distribuidos en los de apartamentos y de otro lado en los de centros comerciales.

F. Reglamentado por el Decreto Local 13 de 2008. Por cada UPZ, que tenga registrada propiedad horizontal en la Alcaldía Local habrá un representante.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: PARA LA PRIMERA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES AL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL SERÁ LA ALCALDESA LOCAL Y EL COMITÉ LOCAL PROVISIONAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. QUE NOS REPRESENTA EN LA MESA DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL QUIENES DISEÑARAN LA ESTRATEGIA DE PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN PARA ESTAS ELECCIONES.

PARÁGRAFO 1°. Tanto las organizaciones de Propiedad Horizontal como los candidatos a pertenecer al Consejo de la localidad que deseen participar dentro del proceso democrático de elección de delegados, deben estar previa y debidamente inscritos y acreditados ante la Alcaldía Local.

ARTICULO 3°. El Consejo Local de Propiedad Horizontal, será presidido rotativamente por el representante que democráticamente sea elegido en el seno del mismo organismo, para periodos de 1 año

ARTICULO 4º. PERIODO. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal ELEGIDOS A PARTIR DE LA FECHA E SU ELECCIÓN TENDRÁN UN PERIODO DE DOS AÑOS.

ARTICULO 5°. LOS MIEMBROS ELEGIDOS AL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL TENDRÁN TREINTA (30) DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE SU ELECCIÓN PARA DARSE SU PROPIO REGLAMENTO, EN CUAL CONTENGA ENTRE OTRAS TODAS LAS FORMAS DE PROCEDER EL CONCEJO COMO SON REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, CITACIONES, INFORMES, ORDENES DEL DIA, FALTAS LEVES, GRAVES, FORMAS DE ELECCIÓN . MESA DIRECTIVA ETC.

ARTÍCULO 6°. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

A. Generar la cultura de la convivencia en paz en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad.

B. Promocionar la cultura de la participación en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad, no solo al interior de sus copropiedades sino en todos los eventos a nivel local y distrital.

C. Promocionar la cultura del pago oportuno de las expensas como la mejor inversión para la valorización del patrimonio familiar y el mejoramiento de nuestra calidad de vida.

D. Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal.

E. Promover, apoyar y participar activamente en la construcción del plan de desarrollo de la localidad, especialmente en lo concerniente al desarrollo e implementación de actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la propiedad horizontal.

F. Impulsar los proyectos de inversión social en la localidad sugiriendo programas y proyectos que beneficien la comunidad de Propiedad horizontal.

G. Generar espacios de participación, análisis, debate y concertación de acciones tendientes a implementar y ejecutar debidamente el plan de desarrollo local.

H. Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local o a las autoridades competentes dentro del proceso de aprobación de los planes de inversión anual, a favor del sector de la propiedad horizontal de la localidad y de acuerdo al Plan de desarrollo local.

I. Apoyar y proponer políticas generales de la localidad en coordinación y con participación de las autoridades locales y de los demás sectores y consejos locales.

J. Gestionar proyectos encaminados a la consecución de recursos locales, distritales y nacionales o internacionales, según sea del caso, con destino al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la localidad afincados en el régimen de propiedad horizontal.

K. Servir de canal de comunicación entre la ciudadanía, las autoridades locales y la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal.

L. Vigilar y velar porque los recursos aprobados por la Junta Administradora Local para este sector de la población y para los demás, sean destinados, dirigidos y ejecutados de manera eficiente según el objetivo previsto y para las metas definidas dentro del Plan de desarrollo.

M. Gestionar convenios de cooperación con agentes educativos, empresariales y de cualquier tipo, con el propósito de obtener mejores servicios para la comunidad en general, especialmente para los usuarios de la propiedad horizontal en cualquiera de sus ámbitos.

N. Sugerir propuestas de programas y proyectos para la Mesa distrital de Propiedad Horizontal de Bogotá.

Ñ. Promover la participación y veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de la ejecución de los recursos.

O. Propender por el desarrollo e institucionalización de foros, seminarios, programas, actividades y o acciones tendientes a la capacitación, al conocimiento y divulgación de todo lo relativo a la propiedad horizontal, encaminado a una mejor calidad de vida de los residentes de este tipo de comunidades en particular y de la comunidad en general.

P. Reglamentar su organización y funcionamiento interno.

R. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

S. Participar en la implementación de la política local en materia de propiedad horizontal.

ARTÍCULO 7°. APOYO. Las autoridades locales apoyarán eficiente y eficazmente la gestión adelantada por el Consejo Local de Propiedad horizontal; Incluyendo de manera real a las diferentes comunidades de Propiedad horizontal, en todos los programas, proyectos y presupuestos locales.

ARTÍCULO 8°. INFORMES. En Asamblea de delegados, los miembros del Consejo Local de Propiedad horizontal salientes deberán dar un completo informe de gestión a los demás delegados locales, para que estos de igual forman lo socialicen con sus comunidades.

ARTÍCULO 9°. PARA EFECTOS DE CUALQUIER REPRESENTACIÓN A NIVEL DISTRITAL, Y NACIONAL, EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, DESIGNARA LA O LAS PERSONAS NECESARIAS POR MEDIO DE CONCENSO, O ELECCIÓN INTERNA DE SUS CONSEJEROS.

ARTÍCULO 10°. DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente acuerdo, la Alcaldía Local elaborará un programa de socialización y divulgación sobre el mismo, para explicar su contenido y efectos legales.

ARTÍCULO 11°. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de Marzo de 2007

ROBERTINO ROMERO SARMIENTO

Presidente Corporación

HECTOR TOVAR

Secretario J.A.L

La Alcaldesa Local Sanciona el presente Acuerdo Local a los cuatro (4) día del mes de Octubre de 2007 en Bogotá D.C.

FRANCY ALEXANDRA HERRERA

Alcaldesa Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3851 de octubre 08 de 2007