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Acuerdo Local 23 de 2007 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
17/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3851 de octubre 08 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local 23 de 2007

ACUERDO LOCAL 23 DE 2007

(Marzo 17)

Por el cual se establece el Día de la Familia en la Localidad 16 de Puente Aranda

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA,

en uso de sus atribuciones Constitucionales Legales en especiales conferidas

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la Constitución política de Colombia: Que la Familia es el núcleo Fundamental de la Sociedad. Se Constituye por los vínculos Naturales o Jurídicos por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformar una familia en el estado y en la sociedad garantiza la protección integral y cultural de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio del núcleo familiar inalienablemente e inembargable.

La honra, la dignidad, la intimidad del núcleo familiar son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en:

IGUALDAD DE DERECHOS Y DEBERES DE LA PAREJA Y DEL RESPETO RECIPROCO ENTRE TODOS SUS INTEGRANTES.

Cualquier forma de violencia en la FAMILIA se considera destructiva en su armonía y su unidad y será sancionada conforme a la ley.

Considerando que la FAMILIA es el núcleo fundamental de la sociedad, hay que promover y fomentar la unidad integral de esta.

Considerando que hay que fomentar la unidad de la familia a través de diversas actividades de cada sector, logrando así preservar los valores que siempre han caracterizado a la nación Colombiana.

Considerando Fomentar el valor de la FAMILIA. Generar mayor unión en el núcleo familiar dar un justo reconocimiento a la Familia como el mejor lugar para el cuidado de los hijos. Satisfacción de necesidades, formación de valores, transmisión de la cultura, pues nadie puede suplir el papel de la familia.

Considerando que la unión familiar prepara para forjar la lealtad y la fidelidad en los proyectos de trascendencia social y por ende la búsqueda del bien común. Es compartir éxitos y fracasos, resolver problemas juntos, tomar en cuenta las necesidades de otros, saber perdonar y pedir perdón.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Establézcase el segundo Domingo del Mes de Junio de cada año, para la celebración institucional del DÍA DE LA FAMILIA.

ARTÍCULO 2°. La Alcaldesa o Alcalde de turno, con los Directivos de las Instituciones Gubernamentales con asiento en la localidad: Con las instituciones de todo tipo de creencias religiosas: Con los Directivos de la Asociación de Juntas Comunales; con los representantes de todos los concejos Locales y demás organizaciones que defina, conformará el comité de promoción, divulgación y definición a las Actividades a realizar en fecha del segundo Domingo.

PARÁGRAFO: Es importante que para la fiesta de la Familia se realicen informes, Foros, conferencias, de manera que traigan la voluntad de los Puente Arandinos.

ARTÍCULO 3°. La Alcaldesa o Alcalde de turno, solicitará a la Junta Administradora Local mínimo con 60 días de anterioridad, llevar a cabo una sesión con el fin de acordar la celebración para que sea promovida en toda la localidad.

ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción, publicación y promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C a los 17 días del mes de Marzo de 2007

ROBERTINO ROMERO SARMIENTO

Presidente Junta Administradora Local

HECTOR TOVAR O

Secretario J.A.L

La Alcaldesa Local sanciona el presente Acuerdo a los cuatro (4) días del mes de Octubre de 2007 en Bogotá D.C.

FRANCY ALEXANDRA HERRERA OSPINA

Alcaldesa Local de Puente Aranda

Autora: BLANCA DILIA MORENO TORO

Edil Puente Aranda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3851 de octubre 08 de 2007