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Decreto Local 009 de 2007 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
07/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3839 del 20 de septiembre de 2007.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2007

(Septiembre 07)

Por el cual se reglamenta el artículo 2 incisos 6, 7 y 8, en concordancia con el artículo 12 del Acuerdo Local No. 002 de 2007

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 2, incisos 6, 7 y 8 en concordancia con el artículo 12, del Acuerdo Local No. 002 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que el Decreto Ley 1421 del julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral segundo, estableció como una de las atribuciones a la Alcaldesa Local la de reglamentar los respectivos acuerdos locales.

Que es necesario garantizar la participación ciudadana en la localidad, por parte del sector organizado de la Propiedad Horizontal.

Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local No. 002 de junio once (11) de 2007, «Por medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se determina el procedimiento para su elección y se dictan otras disposiciones».

Que el citado Acuerdo Local estableció en su artículo 2, parágrafo primero, que la Alcaldía Local reglamentaria la forma de elección de los delegados de los conjuntos y unidades residenciales, de los Centros Comerciales o de otro tipo de desarrollos urbanísticos regidos por las normas de propiedad horizontal y de los Administradores de Propiedad Horizontal de la localidad.

Que atendiendo los principios Constitucionales, para facilitar la participación ciudadana, y teniendo en cuenta que la Propiedad Horizontal, es una organización no gubernamental que requiere un espacio de participación, razón por la cual:

ARTÍCULO 1°. DE LA CONVOCATORIA. La Alcaldía Local convocará públicamente, en los medios locales de comunicación, a la elección de mínimo siete (7) y máximo diecisiete (17) delegados de conjuntos o unidades residenciales; como mínimo tres (3) y máximo cinco (5) delegados de los Centros Comerciales o de otro tipo de desarrollos urbanísticos regidos por la propiedad horizontal distintos de los residenciales, y un representante de los Administradores de Propiedad Horizontal, de conformidad con el artículo 2, incisos 6, 7 y 8, en concordancia con el artículo 12, del Acuerdo Local 002 de 2007.

PARÁGRAFO 1°. La Alcaldía Local en coordinación con las demás instituciones que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal realizará al menos una (1) reunión informativa para que los ciudadanos y ciudadanas agrupados bajo el régimen de propiedad horizontal conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con la elección de los delegados ó delegadas.

PARÁGRAFO 2°. Las elecciones se llevarán a cabo dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la convocatoria.

ARTÍCULO 2°. DE LA INSCRIPCIÓN. Las personas interesadas en participar en el proceso de elección de mínimo siete (7) y máximo diecisiete (17) delegados de conjuntos o unidades residenciales, y como mínimo tres (3) y máximo (5) delegados de los Centros Comerciales y otros desarrollos urbanísticos y un representante de los Administradores de Propiedad Horizontal, ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberán inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la Alcaldía Local. La correspondiente convocatoria pública, indicará el lugar de la inscripción y la fecha de cierre de la misma, así como la fecha de elección de los delegados.

La apertura y cierre del libro de registro estará a cargo del Alcalde Local o su delegado. El libro será cerrado por el Alcalde Local o su delegado, el último día de inscripción a las cuatro (4:00) p.m.

PARÁGRAFO 1°. Al momento de la inscripción se foliarán los documentos entregados, y se dejará constancia de la fecha y hora de inscripción, el nombre y la identificación de la persona que hace la inscripción, de lo cual quedará registro en un libro abierto para tal fin, que podrá ser consultado en cualquier momento a solicitud de los interesados.

ARTÍCULO 3°. DE LA EDAD DE ELECTORES Y CANDIDATOS. La edad mínima para participar como electores o candidatos será de 14ños cumplidos.

ARTÍCULO 4°. ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS POR UPZ DE LOS CONJUNTOS O UNIDADES RESIDENCIALES. Invitar a los conjuntos o unidades residenciales regidas por las normas de la propiedad horizontal, que se encuentren inscritas en la Alcaldía Local, para que participen en la elección de mínimo siete (7) y máximo diecisiete (17) delegados, atendiendo en lo posible el siguiente procedimiento:

Los conjuntos interesados en participar deberán nombrar mediante acta de asamblea de copropietarios o acta de Consejo de Administración, la persona encargada de representar a la Unidad Residencial de Propiedad Horizontal en este proceso. Dicha representación deberá ser acreditada por el Presidente de la correspondiente Asamblea o en su defecto, por el Presidente del Consejo de Administración.

El representante interesado en participar en el proceso de elección del delegado ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberá inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la Alcaldía Local, para lo cual será necesario anexar fotocopia del documento de identidad, fotocopia de la última certificación expedida por la Alcaldía Local, y fotocopia del acta de nombramiento para dicho proceso, donde se mencione la UPZ a la cual pertenece el conjunto o unidad residencial que representa.

Los representantes de los conjuntos o unidades residenciales de Propiedad Horizontal, tendrán el derecho a elegir y ser elegidos al Consejo Local de Propiedad Horizontal. La postulación de candidatos será nominal y se elegirán mínimo dos (2) y máximo tres (3) representantes por UPZ, con sus respectivos suplentes, teniendo en cuenta las dos o tres mayores votaciones para los delegados principales y las dos o tres votaciones siguientes para los suplentes, según la siguiente distribución:

UPZ

NOMBRE

No. DELEGADOS PRINCIPALES

No. DELEGADOS SUPLENTES

75

FONTIBÓN

2

2

76

FONTIBÓN SAN PABLO

2

2

77

ZONA FRANCA

2

2

110

CIUDAD SALITRE OCCIDENTAL

3

3

112

GRANJAS DE TECHO

2

2

114

MODELIA

2

2

115

CAPELLANIA

2

2

117

AEROPUERTO EL DORADO

2

2

TOTAL

 

17

17

La elección se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar que se haya establecido en el aviso de convocatoria.

Los delegados elegidos deberán establecer un plan de reuniones habituales con los demás representantes de las Unidades Residenciales de Propiedad Horizontal, con el propósito de retroalimentar la información del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO 5°. ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE LOS CENTROS COMERCIALES O DE OTRO TIPO DE DESARROLLOS URBANÍSTICOS. Invitar a los centros comerciales y demás desarrollos urbanísticos regidos por las normas de la propiedad horizontal, distintos a los residenciales, que se encuentren registrados en la Alcaldía Local, para que participen en la elección de sus representantes al Consejo Local de Propiedad Horizontal, atendiendo en lo posible el siguiente procedimiento:

Los Centros Comerciales y otros tipos de desarrollos urbanísticos no residenciales, interesados en participar deberán nombrar mediante acta de asamblea de copropietarios o acta de Consejo de Administración, la persona encargada de representarlos en este proceso.

Dicha representación deberá ser acreditada por el Presidente de la correspondiente Asamblea o en su defecto, la del Presidente del Consejo de Administración.

El representante interesado en participar en el proceso de elección del delegado ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberá inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la alcaldía Local, para lo cual será necesario anexar fotocopia del documento de identidad, fotocopia de la última certificación expedida por la Alcaldía Local, y fotocopia del acta de nombramiento para dicho proceso.

Los representantes debidamente acreditados tendrán el derecho a elegir y ser elegidos al Consejo Local de Propiedad Horizontal. La postulación de candidatos será nominal y se elegirán mínimo tres (3) y máximo cinco (5) representantes, con sus respectivos suplentes, por los Centros Comerciales y demás Propiedades Horizontales no residenciales, número de representantes que determinarán los delegados de los centros comerciales inscritos y presentes en la asamblea de elección, teniendo en cuenta las mayores votaciones, en su orden consecutivo.

La elección se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar que se haya establecido en el aviso de convocatoria. Los representantes deberán establecer un plan de reuniones habituales con los demás representantes de Centros Comerciales y demás Propiedades Horizontales no residenciales, con el propósito de retroalimentar la información del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO 6°. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS ADMINISTRADORES DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Invitar a los Administradores de Propiedad Horizontal, para que participen en la elección de su representante al Consejo Local de Propiedad Horizontal, atendiendo en lo posible el siguiente procedimiento:

Los Administradores de Propiedad Horizontal, interesados en participar en el proceso de elección del delegado ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberán inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la Alcaldía Local, para lo cual será necesario anexar fotocopia del documento de identidad, fotocopia del acta de la nombramiento como administrador y fotocopia de la certificación vigente expedida por la Alcaldía Local.

Los Administradores tendrán el derecho a elegir y ser elegidos al Consejo Local de Propiedad Horizontal. La postulación de candidatos será nominal y se elegirá un (1) representante, con su respectivo suplente, teniendo en cuenta las dos mayores votaciones, donde la primera será el principal y la siguiente el suplente.

La elección se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar que se haya establecido en el aviso de convocatoria. Los representantes deberán establecer un plan de reuniones habituales con los demás representantes de Centros Comerciales y demás Propiedades Horizontales no residenciales, con el propósito de retroalimentar la información del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO 7°. DE LA ELECCIÓN DE DELEGADOS AL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. El proceso de elección, se llevará a cabo en la Alcaldía Local o en el lugar que el correspondiente Alcalde Local haya determinado. La fecha para la primera elección será la que establezca el Alcalde Local, dentro del término señalado en el artículo 12 del Acuerdo Local No. 002 de 2007, y en lo sucesivo será la que el Consejo Local de Propiedad Horizontal establezca.

ARTÍCULO 8°. DE LA ASAMBLEA DE ELECCIÓN. La instalación de la respectiva asamblea estará a cargo del Alcalde Local. Una vez efectuada la instalación, los asistentes procederán a designar el presidente y secretario de la misma, así como a definir y aprobar el orden del día con sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto.

1. Instalada la asamblea y aprobado el orden del día, el presidente procederá a verificar el quórum que deberá ser del 51% de las personas inscritas en el correspondiente libro.

2. El Presidente de la Asamblea otorgará un tiempo de dos (2) minutos para que los candidatos se dirijan a la Asamblea y expresen sucintamente sus planteamientos con relación a la propiedad horizontal.

3. Finalizada esta etapa, se procederá a la elección, mediante voto directo, en urnas independientes una por cada UPZ, otra por los Centros Comerciales y otros desarrollos urbanísticos, y otra por los administradores.

4. Al término de la votación se realizará públicamente el conteo de los votos.

5. Si resultaren más votos depositados de los registrados en el libro de inscripción o de los presentes en el momento de la votación, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

a). Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes.

b). Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta de resultados de la elección, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas y que deberán ser destruidos.

6. En caso de empate, se llevará a cabo una segunda votación entre los candidatos empatados, si persiste el empate se hará la elección mediante sorteo.

7. Del proceso de elección se levantará un Acta con los resultados, la cual debe estar debidamente firmada por el presidente y secretario de la asamblea. Ésta será entregada de forma inmediata al Alcalde Local o su delegado.

ARTÍCULO 9°. DE LAS UPZ. Para la elección de los representantes de los conjuntos o unidades residenciales regidas por el régimen de propiedad horizontal al Consejo Local de Propiedad Horizontal, se tendrán en cuenta las UPZ, que para la localidad haya establecido la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO 10°. DE LA VEEDURÍA. Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, la Veeduría Distrital dispondrá de los medios necesarios para desempeñar sus funciones, sin perjuicio del derecho a participar de los Personeros, Contralores, de los Veedores Ciudadanos.

ARTÍCULO 11°. DE LA POSESIÓN DE LOS CONSEJEROS LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL. La alcaldía local en coordinación con las demás instituciones públicas que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal, coordinará todos los aspectos que sean necesarios para la posesión de los Consejeros de Propiedad Horizontal, en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto. La Alcaldía Local emitirá un Decreto reconociendo los representantes elegidos.

ARTÍCULO 12°. DE LAS COMUNICACIONES. Toda comunicación o documento relacionado con el proceso de elección deberá ser archivado en la Alcaldía Local.

ARTÍCULO 13°. DE LOS RECLAMOS. Los reclamos que se presenten respecto de los procesos de elecciones, deberán ser presentados ante la Alcaldía Local, debidamente sustentados y con los soportes correspondientes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del proceso de elección respectivo. El caso se resolverá en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria del consejo local de propiedad horizontal.

ARTÍCULO 14°. DE LAS INHABILIDADES. Las inhabilidades para los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal serán las mismas contempladas en la ley 675 de 2001 y normas que la reglamente, adicione o modifique, independientemente de las generales contempladas en la ley.

ARTÍCULO 15°. DE LA FINANCIACIÓN. Los costos que se desprendan de las acciones propias de los procesos de convocatoria y elección de los delegados locales al Consejo Local de Propiedad Horizontal, serán asumidos por el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, y los demás integrantes dentro de sus posibilidades.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., Septiembre 7 de 2.007

LIBIA MARÍA ROSSO CHÁVEZ

Alcaldesa Local de Fontibón (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3839 de septiembre 20 de 2007