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Acuerdo Local 5 de 2007 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
03/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3844 de septiembre 27 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local 005 de 2007

ACUERDO LOCAL 005 DE 2007

(Julio 3)

"Por medio del cual se dictan algunas directrices para la acción del Consejo Local de Discapacidad de Teusaquillo"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO,

en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de Colombia y el Decreto 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 13, 54, 47 y 68, obligaciones específicas del estado frente al reconocimiento, respeto y garantía de derechos económicos, sociales y culturales de las personas con y en situación de discapacidad.

Que mediante la Ley 361 de 1997, el Congreso de Colombia estableció mecanismos de integración para las personas con y en situación de discapacidad, estableciendo claramente derechos para dicha población.

Que mediante Decreto Nacional 1068 de 1997 se creo el Comité Nacional de las Personas con limitación, el cual fue modificado por el Decreto Nacional 276 de 2000.

Que mediante Decreto 1358 de 2005, el Gobierno Nacional reglamento parcialmente la Ley 361 de 1997. (barreras movilidad)

Que mediante la Ley 762 de 2002, el Congreso de Colombia aprobó la ''Por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con y en situación de discapacidad''

Que mediante Decreto 3973 de 2005, el Gobierno Nacional promulgo la mencionada convención.

Que La Ley 115 de 1994 "Ley general de Educación" establece:

"TITULO III. Modalidades de atención educativa a poblaciones. CAPITULO 1. Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales.

Artículo 46. Integración con el servicio educativo. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo. Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación correspondiente.

Parágrafo Primero. Los Gobiernos Nacional y de las entidades territoriales podrán contratar con entidades privadas los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para la atención de las personas a las cuales se refiere este artículo, sin sujeción al artículo 8° de la Ley 60 de 1993 hasta cuando los establecimientos estatales puedan ofrecer este tipo de educación.

Parágrafo Segundo. Las instituciones educativas que en la actualidad ofrecen educación para personas con limitaciones, la seguirán prestando, adecuándose y atendiendo los requerimientos de la integración social y académica, y desarrollando los programas de apoyo especializado necesarios para la adecuada atención integral de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas o mentales. Este proceso deberá realizarse en un plazo no mayor de seis (6) años y será requisito esencial para que las instituciones particulares o sin ánimo de lucro puedan contratar con el Estado.

Artículo 47. Apoyo y fomento. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 68 de la Constitución Política y con sujeción a los planes y programas de desarrollo nacionales y territoriales, el Estado apoyará a las instituciones y fomentará programas y experiencias orientadas a la adecuada atención educativa de aquellas personas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Igualmente fomentará programas y experiencias para la formación de docentes idóneos con este mismo fin.

El reglamento podrá definir los mecanismos de subsidio a las personas con limitaciones, cuando provengan de familias de escasos recursos económicos.

Artículo 48. Aulas especializadas. Los Gobiernos Nacional, y de las entidades territoriales incorporarán en sus planes de desarrollo, programas de apoyo pedagógico que permitan cubrir la atención educativa a las personas con limitaciones.

El Gobierno Nacional dará ayuda especial a las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo especializadas en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción que sean necesarios para el adecuado cubrimiento, con el fin de atender, en forma integral, a las personas con limitaciones."

Que la Ley 100 de 1993: "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones" establece:

Artículo. 165. Atención básica. El Ministerio de Salud definirá un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el plan obligatorio de salud de esta ley y las acciones de saneamiento ambiental. Este plan estará constituido por aquellas intervenciones que se dirigen directamente a la colectividad o aquéllas que son dirigidas a los individuos pero tienen altas externalidades, tales como la información pública, la educación y el fomento de la salud, el control de consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas, la complementación nutricional y planificación familiar, la desparasitación escolar, el control de vectores y las campañas nacionales de prevención, detección precoz y control de enfermedades transmisibles como el sida, la tuberculosis y la lepra, y de enfermedades tropicales como la malaria.

La prestación del plan de atención básica será gratuita y obligatoria. La financiación de este plan será garantizada por recursos fiscales del Gobierno Nacional, complementada con recursos de los entes territoriales."

Que el Decretó Nacional 1660 de 2003 contempla parámetros de garantía para la accesibilidad a los modos de transporte para las personas con y en situación de discapacidad.

Que en cumplimiento del artículo Décimo Cuarto y subsiguientes del Acuerdo Distrital 137 de 2004, la Localidad de Teusaquillo tiene a la fecha conformada su Consejo Local de Discapacidad.

Que en los artículos 5º y 61º del Decreto Ley 1421 de 1993 se establece a las Juntas Administradoras Locales del Distrito Capital, como autoridades en su respectiva jurisdicción.

Que el numeral 7º, del articulo 69, del precitado Decreto 1421 de 1993, establece como atribución de las Juntas Administradoras Locales el "Promover la participación y la veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos".

Que la presente iniciativa contó con el aporte permanente como coautor del señor José Alejandro Hoffman Delvalle, ciudadano perteneciente a la población con y en situación de discapacidad.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Definición. Para los efectos del presente Acuerdo Local, se entiende como persona con o en condición de discapacidad a toda aquella que por una u otra circunstancia tenga limitaciones físicas, sensoriales, y/o cognitivas que afecten su funcionalidad y su relación con el entorno inmediato. Dentro de este concepto, se deben utilizar los siguientes parámetros para la caracterización de las personas con y en situación de discapacidad en la Localidad Teusaquillo:

Discapacidad mental: alteración en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso que perturban el comportamiento del individuo, limitándolo principalmente en las relaciones con su entorno familiar y la comunidad en general.

Discapacidad cognitiva: alteración en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso que limitan al individuo en la ejecución de sus procesos de aprendizaje y aplicación del conocimiento.

Discapacidad sensorial - visual: alteración en las funciones sensoriales visuales y/o en las estructuras del ojo y del sistema nervioso, que limitan al individuo en la ejecución de todas aquellas actividades que impliquen el uso exclusivo de la visión.

Discapacidad sensorial - auditiva: alteración en las funciones sensoriales auditivas y/o estructuras del sistema nervioso que limitan al individuo en la ejecución de actividades relacionadas con la comunicación sonora.

Discapacidad física: alteración en las funciones neuromusculo-esqueléticas que afectan al individuo en su movilidad.

Discapacidad múltiple: alteraciones de varias estructuras corporales que pueden limitar al individuo en la ejecución de diversas actividades.

ARTÍCULO 2. Principios. Son principios institucionales que rigen todas las disposiciones que se encuentran en el presente Acuerdo:

Discriminación positiva: Principio en virtud del cual el estado protege ante la ley a las personas en condiciones de discapacidad.

Transversalidad: Acción coordinada entre las instituciones pública y privadas para la protección real y efectiva de la población con y en situación de discapacidad.

Descentralización: Reconocimiento de la diversidad y heterogeneidad de las regiones y territorios locales y de sus estructuras operativas para ampliar la democracia participativa y fortalecer la autonomía local.

Promoción y prevención: conjunto de medidas encaminadas a reducir el riesgo de una discapacidad desde el momento mismo de la concepción hasta la vejez, promoviendo estilos de vida saludable, evitando los riesgos profesionales, y vigilando el respeto real y efectivo de los derechos humanos dentro de la familia y la comunidad en general.

Equiparación de oportunidades: conjunto de medidas encaminadas a eliminar las barreras en el orden físico, ambiental, social, académico, y cultural que impiden la igualdad real y efectiva del individuo ante la comunidad.

Habilitación/Rehabilitación: conjunto de medidas encaminadas al logro de la máxima autonomía personal, y el desarrollo de habilidades que le permitan al individuo desenvolverse en el ámbito cultural, laboral, familiar, económico, etc.

ARTÍCULO 3. Conformación Consejo Local de Discapacidad. El Consejo Local de Discapacidad estará conformado por las entidades establecidas en el artículo Décimo Quinto del Acuerdo Distrital 137 de 2004.

ARTÍCULO 4. Entidades Invitadas. Dentro del Marco establecido en el Parágrafo Primero, del Articulo Décimo Quinto del precitado Acuerdo Distrital 137 de 2004 el Consejo Local de Discapacidad de Teusaquillo podrá invitar con carácter permanente a:

*Un delegado de la Personería Local.

*Un delegado de la Contraloría Local

*Un delegado de la Defensoría del Pueblo.

*Un delegado de la Veeduría Distrital.

*Un delegado del departamento Administrativo de la defensoria del Espacio público.

*Un delegado del Comité Técnico para las personas con y en situación de discapacidad.

*Un Delegado de la Oficina de mujer y Genero de la Alcaldía Mayor.

*Un delegado del Consejo de Sabios.

ARTÍCULO 5. Articulación con la JAL. El Consejo Local de Discapacidad tendrá como invitado permanente a un miembro de La Junta Administradora Local delegado por esta, con el propósito de vigilar el desarrollo de la Política Pública de discapacidad en la Localidad y promover activamente en su ejecución.

ARTÍCULO 6. Promoción Derechos Económicos. En cumplimiento de los mandatos Constitucionales, relacionados con la protección de los derechos de las personas con y en situación de discapacidad, y de las funciones asignadas en el artículo Décimo Sexto del Acuerdo Distrital 137 de 2004, el Consejo Local de Discapacidad, con el apoyo de los miembros que hacen parte de la administración distrital, deberá diseñar estrategias tendientes a promover la generación de oportunidades para potenciar el talento humano de las personas con y en situación de discapacidad, con el propósito de ser incorporadas en su debida oportunidad dentro del Plan de Desarrollo Local.

En es contexto el Consejo Local de Discapacidad podrá:

*Proponer estrategias para la consecución de líneas de créditos blandos para las empresas creadas por personas con y en situación de discapacidad que funcionen en la Localidad.

*Recomendar la creación de ciertos incentivos para las empresas que empleen a las personas con y en situación de discapacidad en la Localidad.

*Promover el acceso a capacitación para las personas con discapacidad de la Localidad en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

*Proponer estrategias de ayuda para las personas con y en situación de discapacidad con el propósito de contribuir en su inserción real al mercado laboral.

*Recomendar programas de productividad orientados a atender la población de personas con y en situación de discapacidad que residan en el la Localidad de Teusaquillo.

*Promover su inclusión de personas con y en situación de discapacidad dentro de programas de productividad que se desarrollen en la Localidad de Teusaquillo.

ARTÍCULO 7: Promoción Derechos Sociales: En cumplimiento de los mandatos Constitucionales, relacionados con la protección de los derechos de las personas con y en situación de discapacidad, y de las funciones asignadas en el artículo Décimo Sexto del Acuerdo Distrital 137 de 2004, el Consejo Local de Discapacidad, con el apoyo de los miembros que hacen parte de la administración distrital, deberá diseñar estrategias tendientes a promover los derechos sociales de las personas con y en situación de discapacidad en los siguientes aspectos:

1. Espacio público. Teniendo en cuenta lo establecido en le actual plan de Desarrollo local en su artículo 14. Numeral 1 "Hábitat desde los barrios y las UPZ: favorecer el desarrollo humano, en su entorno más inmediato, permitiendo a las comunidades el uso y disfrute sostenible de su territorio en condiciones de amabilidad, dignidad y seguridad; mediante el mejoramiento integral de los barrios. Promover acciones de prevención, control de riesgos y conservación urbana…" con el fin de permitir el desplazamiento de la población en situación en discapacidad de manera que no represente un riesgo a su integridad física y con el fin de facilitar su acceso y disfrute al espacio público, el Consejo Local de Discapacidad promoverá dentro del Plan de desarrollo Local, las siguientes acciones que no solamente benefician a la población en situación de discapacidad sino a la población en general.

*La eliminación de barreras arquitectónicas que limiten el desplazamiento de la población en situación de discapacidad tales como: andenes altos, andenes en mal estado, muros, bolardos, alcantarillas sin tapa, canales al borde de los andenes o cunetas, escaleras.

*La construcción de elementos en el espacio público que permitan a la población en situación de discapacidad desplazarse con comodidad, como:

a. Rampas.

b. señalizaciones táctiles.

c. semáforos sonoros.

d. promoción de vías y andenes en buen estado.

e. campañas dirigidas a establecimientos privados promoviendo la eliminación de barreras arquitectónicas en dichos establecimientos.

2. Salud. Teniendo en cuenta lo establecido en le Plan de Desarrollo Local en el artículo 9 numeral 3 "Salud para la vida digna. Promoverá la garantía del derecho a la salud para todos y todas mediante la universalización progresiva de la atención integral, priorizando las intervenciones según tipo de trabajo , ubicación geográfica y situaciones especiales como la pobreza, la vulnerabilidad, el alto riesgo de enfermar, el desplazamiento y la discapacidad…" el Consejo Local de Discapacidad promoverá en el Plan de desarrollo local, programas de salud dirigidos a la población en situación de discapacidad que eviten su deterioro físico, contribuyan a su salud mental y prevengan problemas de salud a las personas que puedan estar expuestas a ello. Para llevar a cabo esta función se contará con el apoyo del hospital local de primer nivel.

ARTÍCULO 8. Promoción Derechos Culturales. En cumplimiento de los mandatos Constitucionales, relacionados con la protección de los derechos de las personas con y en situación de discapacidad, y de las funciones asignadas en el artículo Décimo Sexto del Acuerdo Distrital 137 de 2004, el Consejo Local de Discapacidad, con el apoyo de los miembros que hacen parte de la administración distrital, deberá diseñar estrategias tendientes a promover los derechos culturales de las personas con y en situación de discapacidad en los siguientes aspectos:

1. Educación: Con el fin de integrar e incluir a la población en situación de discapacidad en los espacios educativos y en cumplimiento a lo pactado en la ley 115 de 1994 en sus artículo 46, 47 y 48, el Consejo local de Discapacidad deberá brindar apoyo y asesoramiento técnico y metodológico a las instituciones educativas y a los docentes de la localidad que requieran brindar educación a la población en situación de discapacidad.

2. Cultura. Teniendo en cuenta lo establecido en el Plan de Desarrollo Local en el artículo 9 numerales 9 "Cultura para la inclusión social" y 10 "Recreación y deporte para todos y todas…buscará atender las necesidades específicas de diferentes sectores poblacionales". El Consejo local de Discapacidad promoverá dentro del plan de desarrollo local: la instauración de formas que faciliten el acceso, disfrute y comprensión de los programas culturales, a la población en situación de discapacidad.

ARTÍCULO 9. Funciones Adicionales. El Consejo Local de Discapacidad, dentro del marco de las funciones establecidas en el articulo Décimo Sexto del Acuerdo Distrital 134 de 2004 o el que lo modifique, podrá adelantar las siguientes acciones para el beneficio de las personas con y en situación de discapacidad que residan en la Localidad de Teusaquillo.

*Diseñar el Plan Local de discapacidad.

*Promover el cumplimiento de las normas de accesibilidad a los medios de transporte para las personas con y en situación de discapacidad en la Localidad.

*Diseñar y promover mecanismos concretos que busquen la integración real de las personas con discapacidad.

*Organizar con el apoyo de las autoridades locales estudios periódicos que muestren la situación real de las personas con discapacidad en la Localidad.

*Promover la caracterización de las personas con discapacidad de la Localidad.

*Promover la sensibilización de la comunidad frente al sector de las personas con discapacidad.

*Promover las asociaciones, fundaciones, y/o entidades que favorezcan el desarrollo de la discapacidad en la Localidad.

*Denunciar y poner oportunamente en conocimiento de las autoridades competentes los abusos que se cometan en contra de las personas con y en situación de discapacidad residentes en la Localidad de Teusaquillo.

ARTÍCULO 10. Encuentros ciudadanos. Los miembros del Consejo local de Discapacidad de la Localidad de Teusaquillo deberán promover la participación activa de la población con y en situación de discapacidad en los encuentros ciudadanos, como un mecanismo fundamental para garantizar la inclusión de este grupo poblacional en el Plan de Desarrollo Local.

ARTÍCULO 11. Informes. El Consejo de Discapacidad Local deberá presentar un informe trimestral de su gestión ante la Junta Administradora Local e informar oportunamente a la corporación la violación de las disposiciones mencionadas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 12. Apoyo Institucional. En cumplimiento de los mandatos Constitucionales, con relación a la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas con y en situación de discapacidad, la Alcaldía Local deberá prestar el apoyo requerido por el Consejo Local de Discapacidad, dentro del marco normativo correspondiente y el alcance del Plan de Desarrollo Local vigente.

ARTÍCULO 13. Divulgación. La Alcaldía local deberá propender por divulgar esta así como todas la normas y disposiciones emitidas localmente que afecten directamente a la población en situación de discapacidad, de manera que sean accesibles a esta población, en formas como: el braile, el lenguaje de señas, etc. Así como difundirlo en las instituciones locales que presten servicio a esta población.

ARTÍCULO 14. El presente Acuerdo Local rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Autor Iniciativa

Edil Sergio René Cortés Rincón

Ponentes Edil Juan Carlos Almonacid Martínez - Edilesa Dania Mónica Jordán Miranda

Dado en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de julio de de dos mil siete (2007).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CARLOS ALMONACÍD MARTÍNEZ.

Presidente

LUÍS ANTONIO MENDOZA FORERO

Vicepresidente

CLAUDIA MARCELA GARCÍA RODRÍGUEZ

Secretaria

La Alcaldesa Local de Teusaquillo, a los nueve (9) días del mes de julio de 2007 sanciona el presente Acuerdo local

SANDRA JARAMILLO GONZÁLEZ

Alcaldesa Local de Teusaquillo

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3844 de septiembre 27 de 2007