| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO LOCAL 095 DE 2007 (Marzo 29) "Por medio del cual se crea el Consejo Educativo Local de la Localidad de Kennedy" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY En uso de sus facultades legales contenidas en la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 287 y 322 y el Titulo V, Capitulo III, Artículos 75 y 76 del Decreto Ley 1421. CONSIDERANDO: 1. Que, el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad en general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política y administrativa y cultural de la Nación. 2. Que, el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, otorga al Estado, la Sociedad y la Familia la responsabilidad de la Educación, y que esta responsabilidad merece procesos organizados para garantizar la calidad. 3. Que, la Ley General de Educación en su Artículo 72, considera el Plan Decenal de Desarrollo Educativo en los planes territoriales de desarrollo así mismo en el Artículo 73 establece que los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) deben responder a las necesidades de los educandos y a la comunidad local. 4. Que la política de descentralización consagrada en el Decreto Ley 1421 de 1993, demanda mayor capacidad y autonomía en el análisis y toma de decisiones en la gestión educativa en el Distrito Capital que entre los objetivos y metas del Plan Decenal del Desarrollo Educativo, se encuentra el elaborar planes los planes decenales de Desarrollo Educativo en las entidades territoriales. 5. Que las localidades requieren una mayor injerencia en la participación sobre la gestión educativa del Distrito Capital y una mayor autonomía en la toma de sus decisiones. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Consejo Educativo Local en Kennedy, como organismo de participación local, para el diseño, seguimiento y evaluación de políticas educativas, en la localidad de Kennedy, así como del seguimiento y desarrollo de planes, programas y proyectos educativos. ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Educativo Local de Kennedy, estará conformado por: · El Alcalde Local o su delegado (quien lo presidirá). · El Gerente del CADEL. · Dos delegados de la Junta Administradora Local de Kennedy. · Un delegado de los supervisores de la localidad. · Un delegado del equipo pedagógico de la localidad. · Dos delegados de los Rectores, uno del sector oficial y otro del sector privado. · Dos delegados de los Coordinadores, uno del sector oficial y otro del sector privado · Un delegado de la red de orientadores de la localidad. · Un delegado de las Instituciones de Educación no formal. · Dos delegados de los Maestros, uno del sector oficial y otro del sector privado. · Dos delegados de los Padres de Familia, uno del sector oficial y otro del sector privado. · Dos delegados de los Personeros, uno del sector oficial y otro del sector privado. · Un delegado de los cabildantes menores de la localidad. · Un delegado de los Contralores estudiantiles de la localidad. · Un delegado del Consejo Local de Juventud Parágrafo 1: La duración del periodo de los miembros del Consejo Educativo local será igual al periodo legislativo de la Junta Administradora Local y los delegados deben ser elegidos a través de un proceso democrático reglamentado por la administración local y su designación debe ser acreditada por la organización o grupo poblacional que representan. ARTÍCULO TERCERO: El Consejo Educativo Local, establecerá su propio reglamento, de acuerdo con las disposiciones legales. ARTÍCULO CUARTO: Son funciones del Consejo Educativo Local de Kennedy: · Participar en la implementación y Construcción del Plan Educativo Local, de acuerdo con el Plan Decenal de Educación y el Plan Sectorial de Educación Distrital. · Promover, apoyar y participar en el desarrollo de los Foros Educativos Institucionales, Zonales y Distrital · Impulsar y promover el Plan de Desarrollo Educativo ante la comunidad educativa y población en general · Apoyar el cumplimiento de los proyectos y programas contemplados en el Plan Sectorial de Educación · Asesorar la implementación de políticas educativas en la localidad de Kennedy y propender ante la instancia correspondiente su respectivo presupuesto · Concertar anualmente, con las instancias correspondientes (Alcaldía Local, Junta Administradora Local, Consejo Local de Planeación) la propuesta de presupuesto para ser presentada ante el Plan Operativo Anual de Inversión en la Localidad · Actuar como ente articulador de las actividades relacionadas con procesos educativos y de formación que promuevan las entidades educativas oficiales y particulares de la localidad · Apoyar los mecanismos de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las políticas, programas y proyectos locales y distritales · Realizar reuniones anuales para informar al sector educativo y comunidad en general sobre el trabajo realizado por el consejo, en estas reuniones y presentará un informe de gestión · El Consejo Educativo Local podrá crear las comisiones pertinentes y accidentales necesarias para el desempeño de sus funciones. · Los demás que por naturaleza de su funcionamiento se establezcan ARTÍCULO QUINTO: Cualquier ciudadano interesado en el desarrollo de la educación en la localidad de Kennedy, podrá participar en las reuniones del Consejo Educativo Local con voz pero sin voto, previa inscripción y de conformidad con lo que establezcan el respectivo reglamento. ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones anteriores. Dado en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil siete (2007) JORGE MAURICIO PINILLA BELTRÁN Presidente JAL MARIANO CHALARCA SANTA Vicepresidente JAL ADOLFO DUARTE TORRES Edil Secretario NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. El presente Acuerdo se sanciona a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). DAMIANA PATRICIA AMEZQUITA MÉNDEZ Alcaldesa local de Kennedy NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3746 de abril 23 de 2007. |