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ACUERDO LOCAL 094 DE 2007 (Marzo 29) Por medio del cual se crea el consejo local de propiedad horizontal. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY en uso de las atribuciones legales que le confiere la constitución Nacional, la Ley 388 de 1997, el Decreto Ley 1421 de junio 21 de 1993, el Acuerdo 12 y 13 de 2001, CONSIDERANDO: Que las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa local, según el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, tienen la potestad de aprobar Acuerdos locales de conformidad con las leyes y la normatividad colombiana. Que la Junta Administradora Local, debe organizar, concertar la participación ciudadana en torno a la administración local para motivar a todas las organizaciones locales entre ellas las administraciones de las copropiedades regidas por la normatividad de propiedad horizontal. Que los espacios de participación local, no deben excluir a ningún tipo de organización social, comunitaria, o que su contexto implique organización y que ella se derive de una normatividad existente. Que por espíritu de la ley y en especial la que rige la propiedad horizontal, Ley 675 de 2003, la localidad debe abrir un espacio de participación de este tipo de organizaciones, ya que estas se asemejan a las Juntas de Acción Comunal y en organización ellas coadyuvan a la seguridad, a la movilidad, a la recreación y el deporte. Que por espíritu de la ley, los conjuntos cerrados y toda organización regida por la ley de propiedad horizontal, son superiores en número a las personerías jurídicas que ostentan las Juntas de Acción Comunal. Que a nivel distrital ya existe una mesa de trabajo en torno a la propiedad horizontal y se hace necesario que esta localidad tenga una mesa de trabajo que coadyuve con la administración local como ente consultivo en temas que tengan que ver con su entorno. Por lo anterior la Junta Administradora Local, en uso de sus facultades, ACUERDA: ARTÍCULO 1°. Créase el consejo local de propiedad horizontal como instancia consultiva y de participación ciudadana para la administración local en todos los temas que tengan que ver con las comunidades vinculadas con la Propiedad horizontal de la localidad. ARTÍCULO 2°. El consejo local de Propiedad Horizontal estará conformado por: - El alcalde local o su delegado - Un delegado de la Junta Administradora Local de Kennedy - Un delegado de la Secretaria de Gobierno - Un delegado de la Oficina de participación - Un delegado de Planeación Distrital - El comandante de la Estación de Policía de la localidad o su delegado - Reglamentado por el Decreto Local 04 de 2008. Dos delegados por UPZ de los conjuntos residenciales, mixtos que sean regidos por la ley de propiedad horizontal, elegidos democráticamente mediante procedimiento que reglamentará la alcaldía local. - Reglamentado por el Decreto Local 04 de 2008. Un representante de centros comerciales o de otro tipo de desarrollos urbanísticos regidos por la propiedad horizontal, elegidos democráticamente mediante procedimiento que reglamentará la Alcaldía Local. - Un delegado de la Defensoría del Espacio Público ARTÍCULO 3°. Constituido el consejo de Propiedad Horizontal, en su primera sesión se nombrará dentro de sus delegados al Presidente, quien podrá ser reemplazado o reelegido cada año, o cuando la mayoría de los delegados del consejo así lo consideren. ARTÍCULO 4°. El consejo local de Propiedad Horizontal será el promotor e interlocutor de la localidad en materia de Propiedad Horizontal, frente a la mesa de propiedad horizontal del distrito. ARTICULO 5°. Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal: a. Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la Propiedad Horizontal. b. Generar la cultura de la convivencia en paz en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad. c. Promocionar la cultura de la participación en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad, no solo al interior de sus copropiedades sino en todos los eventos a nivel Local y Distrital. d. Promocionar la cultura del pago oportuno de las expensas como la mejor inversión para la valoración del patrimonio familiar y el mejoramiento de nuestra calidad de vida. e. Promover, apoyar, y participar en la construcción del plan de desarrollo de la localidad, especialmente en lo concerniente al desarrollo e implementación de actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la Propiedad Horizontal, teniendo en cuenta los Acuerdos 12 de 1994 y 13 de 2000 del distrito. f. Participar en la implementación de la política local en materia de Propiedad Horizontal. g. Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local o las autoridades competentes en el plan de inversión anual del sector de la Propiedad Horizontal teniendo en cuenta las propuestas, los programas y los proyectos Distritales y Locales. h. Apoyar y proponer políticas generales de la localidad en coordinación y con participación de los demás consejos locales. i. Gestionar proyectos encaminados a la consecución de recursos Locales, Distritales, nacionales e internacionales, según sea el caso, con destino al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la localidad afincados en el régimen de Propiedad Horizontal. j. Servir de enlace e interlocutor entre los ciudadanos y las autoridades de la localidad, especialmente en aquellos temas que surgen de las dinámicas de convivencia de la Propiedad Horizontal. k. Propender por la realización e institucionalización de foros, seminarios, programas, actividades tendientes al conocimiento, divulgación y cumplimiento de todo lo relativo a la Propiedad Horizontal, encaminado a una mejor calidad de vida de los copropietarios y residentes de los conjuntos y demás formas de desarrollos urbanísticos bajo el régimen de Propiedad Horizontal. l. Reglamentar su organización y funcionamiento interno. m. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a autoridades o instancias especificas. ARTÍCULO 6°. El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá en reunión ordinaria por derecho propio el ultimo viernes de cada mes. PARÁGRAFO. El Consejo Local de Propiedad Horizontal podrá ser convocado de manera extraordinaria por el Presidente del mismo, por el Alcalde Local o por la mayoría de sus miembros. ARTÍCULO 7°. La secretaría del Consejo Local la ejercerá el miembro elegido democráticamente para tal fin y podrá ser rotativa. El Secretario de Consejo será el responsable de tener las actas del día debidamente aprobadas por el Consejo Local y a disposición de cualquier ciudadano vinculado a la Propiedad Horizontal de la Localidad. ARTÍCULO 8°. Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Local elaborará un programa de socialización y divulgación sobre el mismo, para explicar su contenido y efectos legales durante el año 2007. ARTÍCULO 9º. Las primeras elecciones de Consejo Local de Propiedad Horizontal de Kennedy se llevaran a cabo en el mes de Agosto de 2007. Las Elecciones de dignatarios al Consejo Local de Propiedad Horizontal se realizaran cada dos (2) años durante el mes de junio del respectivo año, de acuerdo a la reglamentación dictada por la Alcaldía Local. ARTÍCULO 10°. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción o promulgación. Dado en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). JORGE M. PINILLA BELTRÁN Presidente MARIANO CHALARCA SANTA Vicepresidente ADOLFO DUARTE TORRES Edil Secretario COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. El presente Acuerdo se sanciona a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil siete (2007). DAMIANA PATRICIA AMEZQUITA MÉNDEZ Alcaldesa Local Kennedy NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3746 de abril 23 de 2007. |