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DECRETO LOCAL 002 DE 2007 (Junio 22) "Por el cual se crea la Comisión Ambiental Local - CAL de Ciudad Bolívar" LA ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR, en ejercicio de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO: 1. Que el Artículo 2 de la Constitución Nacional establece que son fines del Estado: "…facilitar la participación de todos en las decisiones que lo afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación". 2. Que el Artículo 8 de la Constitución Nacional señala que: "Es obligación del Estado y de las personas que lo integran proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación". 3. Que el Artículo 79 de la Constitución Nacional señala que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines..." 4. Que el Artículo 80 de la Constitución Nacional señala que: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución". 5. Que la ley 99 de 1993 en su Artículo 3 establece: "Las políticas de población tienen en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza". 6. Que la ley 99 de 1993 en su Artículo 10 establece: "La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, las Organizaciones no Gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellas algunas de sus funciones". 7. Que la ley 99 de 1993 en su Artículo 12 establece: "El manejo ambiental del País, conforme con la Constitución Política Nacional, será descentralizado, democrático y participativo". 8. Que la ley 99 de 1993 en su Artículo 14 señala: "Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base los criterios del manejo integral del ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física". 9. Que la exposición de motivos del Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Sin Indiferencia" 2005-2008 señala que: "Las condiciones del entorno ambiental y urbano son determinantes de la calidad de vida de la población bogotana, la universalidad del acceso a un entorno adecuado y un desarrollo basado en la inclusión y atención a la población, como hilos conductores de la estrategia de hábitat". 10. Que el Artículo 6 del Plan de Desarrollo Local "Ciudad Bolívar, Una Localidad al Alcance de la Niñez" 2005-2008 señala en su punto séptimo: Participación para la decisión: La Administración Local proveerá la información, los escenarios y los mecanismos necesarios y promoverá la organización y el control ciudadano. Se reconocerán los diferentes actores, para procurar que las decisiones públicas sean el resultado de la construcción de acuerdos y consensos. 11. Que el Artículo 6 del Plan de Desarrollo Local "Ciudad Bolívar, Una Localidad al Alcance de la Niñez" 2005-2008 señala en su punto décimo: Integración territorial para la sostenibilidad: Los planes y las acciones se ejecutarán con una perspectiva de localidad urbano/rural. Se desarrollarán programas y estrategias para la zona rural. 12. Que el eje Urbano-Regional del Plan de Desarrollo Local "Ciudad Bolívar, Una Localidad al Alcance de la Niñez" 2005-2008 presenta como objetivo general: Apoyar la construcción social de una localidad ambientalmente sana y humanamente sostenible, con un entorno que promueva el ejercicio de los derechos colectivos, la equidad y la inclusión social. Una localidad mejorando sus niveles de infraestructura, articulando a los programas su área rural, mejorando los niveles de productividad y participativa en las posibilidades de desarrollo. 13. Que gracias a la actual política de descentralización se demanda una mayor capacidad y autonomía en el análisis y toma de decisiones sobre la gestión ambiental por parte de los ciudadanos del Distrito Capital y la Localidad de Ciudad Bolívar a fin de prevenir, mitigar, compensar y controlar impactos ambientales sobre el territorio. 14. Que se hace necesario basar la estructura de la gestión ambiental territorial-local en los principios de la práctica social y democrática como fortalecimiento de los esquemas de capacitación, planificación y desarrollo de políticas que propendan por la construcción concertada de los procesos ambientales de la Localidad de Ciudad Bolívar. 15. Que la Comisión Ambiental Local de Ciudad Bolívar debe procurar que se garantice la protección y preservación de áreas ambientales estratégicas y vulnerables según su estructura ecológica principal. 16. Que de acuerdo con la normatividad vigente, los ciudadanos, de manera soberana y en armonía con las autoridades públicas locales, están en la obligación de defender los derechos colectivos ambientales, así como proteger los bienes y riquezas naturales, a fin de evitar su amenaza, vulneración, degradación o extinción. Que en mérito de lo anterior DECRETA: ARTÍCULO 1. Comisión Ambiental Local de Ciudad Bolívar. Créase la Comisión Ambiental Local de Ciudad Bolívar - CAL, como espacio de participación para la gestión y conservación de la política pública ambiental local. ARTÍCULO 2. Conformación de la Comisión Ambiental Local - CAL. La Comisión Ambiental Local estará conformada por: 1. El Alcalde Local quien lo presidirá o su delegado. 2. Un delegado de la Secretaría Distrital del Ambiente - SDA-, quien la presidirá en ausencia del Alcalde Local o de su delegado. 3. El Edil encargado de la Comisión de Ecología y Ambiente de la Junta Administradora Local o su delegado. 4. Un delegado del Departamento Administrativo de Planeación Distrital; 5. El Director del Sistema Local de Salud o su delegado. 6. Gerente del Hospital Vista Hermosa o su delegado. 7. Dos representantes de las organizaciones ecológicas y ambientales que actúen en la localidad de Ciudad Bolívar. 8. Un representante de las organizaciones cívicas de la localidad. 9. Un estudiante de bachillerato representante de las comunidades estudiantiles que resida y estudie en la localidad. 10. Representante de ASOJUNTAS. 11. Un representante de las unidades ambientales de investigación y acción. Parágrafo 1º. Las Comisiones ambientales locales podrán invitar a sus sesiones a las personas u autoridades cuyo concurso se considere importante. La propia comisión podrá ampliar el número de sus miembros de acuerdo a las razones particulares de cada localidad, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital del Ambiente - SDA. ARTÍCULO 3. Funciones de la Comisión Ambiental Local. La Comisión Ambiental Local tendrá como funciones: 1. Promover la ejecución de los proyectos contenidos en el Plan de Gestión Ambiental y en la Agenda Ambiental. 2. Diseñar planes, propuestas y proyectos ambientales de la localidad y presentarlos a las autoridades ambientales competentes para su consideración. 3. Fortalecer la cultura ambiental de la localidad a través de programas educativos generando conciencia ambiental y conocimiento por parte de la comunidad de sus deberes y derechos respecto de su entorno. 4. Coordinar, programar y ejecutar campañas de mejoramiento ambiental en la localidad con la participación de la comunidad. 5. Promover la creación de asociaciones de carácter ecológico y ambiental o de carácter cívico y comunitario para ejecutar proyectos ambientales. 6. Promover proyectos de Acuerdo o de decreto locales que contribuyan a la preservación y protección de los recursos naturales. 7. Crear, desarrollar, y administrar un sistema de información como soporte a la gestión ambiental de la localidad. 8. Motivar la participación de la comunidad en la identificación de factores de deterioro ambiental, sus causas, sus efectos y la implementación de posibles soluciones. 9. Fomentar el ejercicio de las acciones populares consagradas en las normas vigentes sobre la materia. 10. Darse su propio reglamento. 11. Evaluar los diagnósticos ambientales de la localidad presentados por las autoridades ambientales, contratistas y/o consorcios. 12. Coordinar acciones con el sector privado de la localidad para la recuperación y preservación del ambiente. 13. Apoyar la celebración de fechas ambientales tanto de orden nacional como mundial. 14. Propiciar el adecuado manejo y aprovechamiento de las potencialidades ambientales y la atención integral de las problemáticas. 15. Establecer mecanismos que permitan la evaluación del impacto de la ejecución de la política pública ambiental en los distintos ámbitos de la gestión ambiental local. ARTÍCULO 4. Consejo de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Las Comisiones Ambientales contarán con la asesoría de un Consejo de Investigación y Desarrollo Tecnológico, conformado por un representante de cada una de las Universidades con sede en la localidad, en las que se haya constituido una Unidad Ambiental de Investigación y Acción. ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ZULMA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3787 de junio 26 de 2007 |