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Acuerdo Local 6 de 2007 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
25/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3787 de junio 26 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 06 DE 2007

ACUERDO LOCAL 06 DE 2007

(Junio 25)

Por el cual se crea la Comisión Ambiental de Antonio Nariño

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, específicamente las conferidas por los Articulo 6 y 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante el Decreto Distrital 697 de 1993, se organizaron las Comisiones Ambientales Locales en el Distrito Capital de Bogotá.

La ley 99 de 1993 del Medio Ambiente, determina la implementación de estos mecanismos que permitan integrar las actividades de las instituciones con las iniciativas de la comunidad.

Es necesario la constitución de un medio de participación social activo que aporte al desarrollo de Proyectos, Obras y Actividades dirigidas a la promoción, preservación y mejoramiento continuo del medio ambiente, con el fin de alcanzar un desarrollo sostenible que garantice los recursos naturales, la salud y la productividad de las futuras generaciones.

Es necesario contribuir a la construcción colectiva del equilibrio entre el Sistema ambiental y los procesos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales como condición fundamental para preservar la estructura ecológica principal y asegurar la distribución equitativa de los beneficios ambientales.

Es urgente proteger las áreas de sustento y promover en las empresas y la ciudadanía una cultura que garantice los derechos colectivos y del Ambiente, en beneficio de todos los presentes y por venir.

Se requiere para interpretar integralmente los fenómenos, realidades, problemáticas y potencial ambiental de la localidad, teniendo en cuenta la dinámica de las transformaciones del ámbito urbano de la localidad de Antonio Nariño, que funcione dentro de un marco de referencia teórico-practico de carácter pluralista y respetuoso de las diferencias conceptuales, ideológicas, y políticas.

ACUERDA:

Art. 1. Crear, Organizar y poner en funcionamiento la Comisión Ambiental Local de Antonio Nariño (C.A.L.A.N.)

Art. 2. Serán funciones de la Comisión Ambiental Local (C.A.L.A.N.) las siguientes:

1. Promover la inclusión y la ejecución de los proyectos contenidos en el Plan de Gestión Ambiental y en las Agendas Ambientales Locales, concordantes con el Plan de Gestión Ambiental del Distrito, armonizado con lo establecido en los encuentros ciudadanos, el Plan de Desarrollo Local y los proyectos Operativos anuales de Inversión Local;

2. Diseñar planes, propuestas y proyectos ambientales de la localidad y presentarlos a la Secretaría Distrital de Ambiente (S.D.A.) y a la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para su consideración;

3. Fomentar programas educativos con el fin de generar una conciencia ambiental y el conocimiento por parte de la comunidad de sus deberes y derechos respecto de su entorno natural y construido;

4. Coordinar, programar y ejecutar campañas de mejoramiento ambiental en la localidad con la participación activa de la comunidad;

5. Promover la creación de asociaciones de carácter ecológico y ambiental o de carácter cívico y comunitario con fines ambientales;

6. Presentar proyectos de Acuerdo o de decreto locales que contribuyan a la preservación y protección de los recursos naturales;

7. Crear, desarrollar y fortalecer un sistema de información como soporte a la gestión ambiental de la localidad;

8. Crear, apoyar y fortalecer el centro de documentación ambiental local;

9. Apoyar la creación del Sistema de Gestión Ambiental de la localidad y coordinarlo;

10. Motivar la participación de la comunidad en la identificación de factores de deterioro ambiental, sus causas y la implementación de sus posibles soluciones;

11. Fomentar el ejercicio de las acciones populares consagradas en las normas vigentes sobre la materia;

12. Elegir el delegado de la Comisión Ambiental Local Antonio Nariño (CALAN) ante el Sistema Nacional Ambiental SINA;

13. Evaluar el impacto ambiental de cada uno de los contratos locales; y

14. Darse su propio reglamento.

Art. 3. Integrantes de la Comisión Ambiental Local (C.A.L.A.N):

1. El(a), Alcalde(sa) Local quien la presidirá, o su delegado(a);

2. Un(a) delegado(a) de la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE, quien será el vicepresidente y presidirá en ausencia del Alcalde Local.

3. El(a) Presidente(a) o el Edil que se delegue de la Comisión I permanente de la JAL o la que haga sus veces.

4. Un(a) delegado(a) del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

5. El Director del Sistema Local de Salud -SILOS- o su delegado(a).

6. Cuatro representantes de la totalidad de las organizaciones ecológicas y ambientales inscritas que actúen y residan en la localidad.

7. Tres representantes de la totalidad de las organizaciones cívicas locales, inscritas quienes deben residir en la misma.

8. Dos estudiantes de bachillerato que residan y estudien en la localidad.

9. Un(a) representante de las unidades ambientales de investigación y acción relacionadas con la localidad.

10. El (a) Gerente del CADEL o su delegado (a).

11. El(la) Consejero(a) Local de Medio Ambiente del Consejo Local de Planeación elegido en concordancia con el acuerdo 13 de 2000.

Art. 4. La Comisión Ambiental Local se reunirá por lo menos una vez al mes, sesionara validamente con la asistencia de por lo menos nueve de sus miembros. Las decisiones se adoptaran con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

El asesor Jurídico de la Alcaldía Local actuará como secretario de la Comisión.

Art 5. La Comisión Ambiental Local contara con el apoyo de la Alcaldía Local.

Art. 6. La Comisión Ambiental Local contará con la asesoría de un consejo de investigación y desarrollo tecnológico, conformado por un representante de las universidades en la que se haya constituido una unidad ambiental de investigación y acción, dicha asesoría será gestionada por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Art. 7. La Comisión Ambiental Local, podrá invitar a sus sesiones a las personas o autoridades cuyo concurso se considere importante.

Art. 8. La Comisión Ambiental Local conformará las siguientes subcomisiones operativas de trabajo, donde podrá vincular ciudadano(a)s diferentes a los integrantes de la Comisión Ambiental Local (C.A.L.A.N). si es necesario.

1. Subcomisión de Áreas Protegidas: (arbolado urbano, y zonas de manejo y preservación ambiental de los ríos: Fucha, Seco y Albina).

2. Subcomisión de Seguridad Ambiental: (agricultura urbana, productividad y riesgos biológicos).

3. Subcomisión de Educación Ambiental: Proyectos Ambientales Escolares (PRAES), Procesos Ciudadanos de Educación Ambiental (PROCEDAS) y Red Ambiental Local Antonio Nariño (RALAN).

4. Subcomisión de Impactos Socio-ambientales: (residuos sólidos y contaminación ambiental).

5. Subcomisión de Participación: (red ambiental, Juntas de Acción Comunal (J.A.Cs), conjuntos residenciales, red juvenil, culturales, adultos mayores, mujeres, discapacitados, etc.).

PARÁGRAFO. Si la Comisión Ambiental Local (C.A.L.A.N.) lo considera necesario, podrá crear otras subcomisiones de trabajo, según la necesidad.

Art. 9. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio del año 2007

FERNANDO AROCA

Presidente JAL

GIOVANNI ALEXANDER MONROY PARDO

Secretario ad hoc

CORNELIA MARÍA NISPERUZA FLORES

Alcaldesa Local Antonio Nariño

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3787 de junio 26 de 2007