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DECRETO LOCAL 009 DE 2007 (Junio 8) "Por el cual se organiza la Comisión Ambiental Local de Rafael Uribe Uribe" LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus atribuciones y en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 697 de 1993, DECRETA: ARTÍCULO 1°. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN AMBIENTAL LOCAL. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe contará con una Comisión Ambiental Local "CAL", la que de conformidad con las políticas trazadas por la Secretaría Distrital de Ambiente, cumplirá las siguientes funciones:1ª. Promover la ejecución de los proyectos contenidos en el Plan de Gestión Ambiental y en las Agendas Ambientales; 2ª. Diseñar planes, propuestas y proyectos ambientales de la localidad y presentarlos a la Secretaría Distrital de Ambiente para su consideración; 3ª. Fomentar programas educativos con el fin de generar una conciencia ambiental y el conocimiento por parte de la comunidad de sus deberes y derechos respecto de su entorno natural y construido; 4ª. Coordinar, programar y ejecutar campañas de mejoramiento ambiental en la localidad con la participación activa de la comunidad; 5ª. Promover la creación de asociaciones de carácter ecológico y ambiental o de carácter cívico y comunitario para ejecutar proyectos ambientales; 6ª. Promover proyectos de Acuerdo o Decretos Locales que contribuyan a la preservación y protección de los recursos naturales; 7ª. Crear, desarrollar y administrar un sistema de información como soporte a la gestión ambiental de la localidad; 8ª. Motivar la participación de la comunidad en la identificación de factores de deterioro ambiental, sus causas y la implantación de posibles soluciones; 9ª. Fomentar el ejercicio de las acciones populares consagradas en las normas vigentes sobre la materia; y 10ª. Darse su propio reglamento. ARTÍCULO 2º. COMPOSICIÓN. La Comisión Ambiental Local "CAL" estará integrada por: 1º. El Alcalde o Alcaldesa Local quien la presidirá; 2º. Un delegado o delegada de la Secretaría Distrital de Ambiente quien la presidirá en ausencia del Alcalde o Alcaldesa Local; 3º. El Presidente de la Comisión de Bienestar, Salud y Ecología de la Junta Administradora Local; 4º. Un delegado o delegada de la Secretaría Distrital de Planeación; 5º. El Coordinador o Coordinadora del Área de Salud Pública Atención al Medio Ambiente del Hospital Rafael Uribe Uribe; 6º. Dos representantes de las organizaciones ecológicas y ambientales que actúen en la localidad; 7º. Un representante de las organizaciones cívicas y comunitarias de la localidad; 8º. Un estudiante de bachillerato que resida y estudie en la localidad; y 9º. Un representante de las unidades ambientales de investigación y acción. PARÁGRAFO 1º. La Comisión Ambiental Local "CAL" podrá invitar a sus sesiones a las personas o autoridades cuyo concurso se considere importante. La propia comisión podrá ampliar el número de sus miembros de acuerdo a las razones particulares de la localidad, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente. PARÁGRAFO 2°. Los representantes de las organizaciones ecológicas y ambientales que actúen en la localidad, el representante de las organizaciones cívicas y comunitarias de la localidad y el estudiante de bachillerato que resida y estudie en la localidad, se elegirán para periodos de dos años, salvo cuando se presentare vacancia definitiva antes del vencimiento de su periodo caso en el cual se procederá a realizar nueva elección por el término que restare. ARTÍCULO 3º. CONCEJO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. La Comisión Ambiental contará con la asesoría de un Consejo de Investigación y Desarrollo Tecnológico, conformado por un representante de cada una de las Universidades en las que se haya constituido una Unidad Ambiental de Investigación y Acción. ARTÍCULO 4º. REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES CÍVICAS Y COMUNITARIAS, AMBIENTALES O ECOLÓGICAS. La elección de los dos representantes de las organizaciones ecológicas y ambientales que actúen en la localidad y del representante de la organización cívica y comunitaria de la localidad se hará la siguiente manera: 1. El Alcalde o Alcaldesa Local convocará mediante aviso público a los presidentes o representantes legales de las asociaciones u organizaciones ecológicas, ambientales y cívicas que actúen en la localidad, para que se inscriban y participen en el proceso de elección; 2. Para que proceda la inscripción y participación en el proceso de elección, en el caso de las organizaciones ecológicas y ambientales, deberá acreditarse con el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de esta ciudad, que su objeto social esta relacionado directamente con la ecología y medio ambiente, pudiendo la comisión en cualquier tiempo si así lo considera, exigir la prueba que estime pertinente sobre las actividades y programas que se desarrollan en la localidad, so pena de que se declare la vacancia definitiva antes del vencimiento de su periodo y se proceda a realizar nueva elección por el término que restare. *En el caso de las organizaciones cívicas y comunitarias de la localidad, su calidad podrá acreditarse bien con el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de esta ciudad o con el reconocimiento hecho por autoridad competente. 3. Llegado el día y hora fijados por la convocatoria, se procederá a la elección de dichos representantes mediante votación secreta, previa postulación de candidatos. Saldrán elegidas las personas que obtengan la más alta votación. ARTÍCULO 5º. REPRESENTANTE DE LOS BACHILLERES. La elección del estudiante de bachillerato que resida y estudie en la localidad, se hará por parte de los rectores de los establecimientos de educación media, públicos y privados, de la localidad. ARTÍCULO 6º. REPRESENTANTE DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACIÓN Y ACCIÓN. La elección del representante de las unidades ambientales de investigación y acción, se hará por parte de los rectores de las universidades o sus delegados que cuenten con sede en la localidad. Con tal fin, la delegada de la Secretaría Distrital de Ambiente convocará la asamblea en la que se efectuará la elección. ARTÍCULO 7º. SESIONES. La Comisión Ambiental Local se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. El asesor jurídico de la Alcaldía Local actuará como secretario de la Comisión. ARTÍCULO 8º. CONVOCATORIA E INSTALACIÓN. La delegada de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Alcalde o Alcaldesa Local, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de este Decreto, convocarán la elección de los representantes de las organizaciones cívicas, ecologicas y ambientales, el representante de los bachilleres y el representante de las unidades de investigación y acción. Cumplida la elección de la totalidad de los integrantes de la comisión ambiental se instalará por parte del Alcalde Mayor o su delegado o en su defecto por parte del Alcalde o Alcaldesa Local. PARÁGRAFO. Si no fuere posible para la instalación la elección de la totalidad de los integrantes de la comisión, la misma se podrá efectuar sin dicha elección, pero en todo caso para la instalación de la comisión deberá contarse con la elección por lo menos de cinco de sus integrantes. ARTÍCULO 9º. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil siete (2007) IRMA SOCORRO ESTUPIÑAN BOHÓRQUEZ Alcaldesa Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3783 de junio 20 de 2007 |