| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO LOCAL 001 DE 2007 (Mayo 17) «Por medio del cual se crea la Mesa Local de Propiedad Horizontal, se dicta el procedimiento de elección y se dictan otras disposiciones» LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, por las leyes y la propia Constitución Nacional Política de 1991, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su artículo número 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad Administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos. Que siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de «facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica política, administrativa y cultural de la nación», consagrado en el artículo 2 de la C.N.P/ 1991. Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales. Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad. Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad. Que revisada la argumentación y exposición de motivos anexa al presente acuerdo, se comprueba cómo el sector de la Propiedad Horizontal, hoy organizado, corresponde a uno de los más importantes sectores sociales de la ciudad. Que la labor realizada por la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal es necesario descentralizarla hacia todas las localidades de Bogotá. ACUERDA: CAPITULO I MESA LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL ARTICULO 1º. CREACIÓN. Se crea la Mesa Local de Propiedad Horizontal como Sistema Consultivo y de participación ciudadana para la administración local en todos los temas que afecten o tengan que ver con las comunidades vinculadas con la Propiedad horizontal de la localidad. ARTICULO 2º. CONFORMACIÓN. La Mesa Local de Propiedad Horizontal estará conformado por: *El Alcalde Local o su delegado. *Un Edil delegado de la Junta Administradora Local. *El Comandante de la Estación de Policía de la Localidad o su delegado. *Un Administrador(a) y un Consejero(a) de administración en ejercicio, por cada UPZ. *Un representante de administradores de Centros Comerciales. PARÁGRAFO 1°. La Alcaldía Local convocará la elección de los delegados por Upz en el mes de mayo, con la coordinación de la Mesa Local de Propiedad Horizontal. ARTICULO 3ª. PERIODO. La Mesa Local de Propiedad Horizontal, tendrá periodos de un año. Podrán ser reelegidos sus miembros por un periodo adicional. ARTICULO 4º. ELECCIÓN DE DELEGADOS. La Alcaldía Local convocará con base en la programación de la Mesa Local de Propiedad Horizontal, las asambleas sectoriales conforme a la base de datos de reconocimientos de las personerías jurídicas de la localidad, mediante correo certificado, indicando fecha, lugar y hora. PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Mesa provisional de Propiedad Horizontal Local, coordinará la primera elección de Mesa Local de Propiedad Horizontal. ARTICULO 5º. INASISTENCIA. Por ausencia a dos (2) reuniones consecutivas o tres (3) acumuladas, el miembro delegado de la comunidad perderá su delegación; caso en el cual la misma Mesa Local de propiedad horizontal dictará resolución y vinculará inmediatamente a quien siendo del mismo sector o UPZ, hubiese obtenido la votación siguiente. La resolución no solo se deberá publicar sino socializar con la comunidad que lo eligió. ARTICULO 6º. REUNIONES. La Mesa Local de Propiedad Horizontal se reunirá en reunión ordinaria por derecho propio una (1) vez cada mes, en fecha que determinen sus miembros. PARÁGRAFO. La Mesa Local de Propiedad Horizontal podrá ser convocada de manera extraordinaria por el Presidente del mismo, por el Alcalde Local o por la mayoría de sus miembros. Teniendo que invitar por escrito a todos los demás miembros de la Mesa Local. ARTICULO 7º. CITACIÓN Y SECRETARIA. La secretaría de la Mesa Local de propiedad horizontal la ejercerá el miembro elegido democráticamente para tal fin y podrá ser rotativa. El Secretario de la Mesa Local de propiedad horizontal será el responsable de tener las actas al día debidamente aprobadas por la Mesa Local de propiedad horizontal y a disposición de cualquier ciudadano vinculado a la propiedad horizontal de la localidad. Las citaciones deberán hacerse de manera escrita y con una antelación de 5 días hábiles. ARTICULO 8º. FUNCIONES. Son funciones de la Mesa Local de Propiedad Horizontal: *Reglamentar su organización y funcionamiento interno. *Servir de canal de comunicación entre la ciudadanía, las autoridades locales y la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal. *Gestionar convenios de cooperación con agentes educativos, empresariales y de cualquier tipo, con el propósito de obtener mejores servicios para la comunidad de propiedad horizontal en cualquiera de sus ámbitos. *Promover, apoyar y participar activamente en la construcción del plan de desarrollo de la localidad, especialmente en lo concerniente al desarrollo e implementación de actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la propiedad horizontal. *Sugerir propuestas de programas y proyectos para la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal de Bogotá. *Promover la cofinanciación de proyectos a nivel Local, Distrital, Nacional e internacional direccionados a la Propiedad Horizontal. *Promover la participación y veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de la ejecución de los recursos. ARTICULO 9º. INFORMES. En Asamblea de delegados, los miembros de la Mesa Local de Propiedad Horizontal salientes deberán dar un completo informe de gestión a los demás delegados locales, para que estos de igual forman lo socialicen con sus comunidades. ARTÍCULO 10º. DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente acuerdo, la Alcaldía Local elaborará un programa de socialización y divulgación sobre el mismo, para explicar su contenido y efectos legales. ARTICULO 11º. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. Autores de la Iniciativa: Edil LUIS ANTONIO MENDOZA FORERO Mesa provisional de Propiedad Horizontal de Teusaquillo Ponente: Edil SUSANA SCHUSTER Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de Mayo de 2007 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN CARLOS ALMONACID MARTINEZ Presidente LUÍS ANTONIO MENDOZA FORERO Vicepresidente CLAUDIA MARCELA GARCÍA RODRÍGUEZ Secretaria Junta Administradora Local La Alcaldesa Local de Teusaquillo, a los del mes de de 2007 sanciona el presente Acuerdo SANDRA JARAMILLO GONZÁLEZ Alcaldesa Local de Teusaquillo NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3782 de junio 19 de 2007 |