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DECRETO LOCAL 5 DE 2007 (Mayo 29) Por la cual se conforma la Comisión Ambiental Local en la Alcaldía Local de la Candelaria. LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 697 de noviembre 3 de 1993 y en el Acuerdo 274 de 2007 y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el Decreto Distrital N. 697 de 1993 se establece la composición y organización de las Comisiones Ambientales Locales en el Distrito Capital.SEGUNDO: Que el Acuerdo 274 de 2007 incluye dentro de la Comisión Ambiental Local el tema de salud y ambiente. TERCERO: Que por ser la localidad de la Candelaria un Centro de Patrimonio Histórico, Cultural, Turístico, Educativo y Administrativo, requiere de la conformación de una Comisión Ambiental Local, donde participen las instituciones, organizaciones y habitantes de la localidad para la conservación, cuidado y protección del medio ambiente y de sus recursos naturales, que redundará en beneficio de la salud; de esta manera, cumplir con la normatividad ambiental vigente del Distrito y la Nación. CUARTO: Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Conformar la Comisión Ambiental Local de la localidad de La Candelaria diez y siete (17), conforme al Decreto Distrital N. 697 de 1993. ARTÍCULO SEGUNDO.- Determinar como integrantes de la Comisión Ambiental Local conforme al artículo 2° del Decreto 697 de 1993, los siguientes: 1. El Alcalde o Alcaldesa Local quien la presidirá; 2. Un delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA -, quien lo presidirá en ausencia del Alcalde local o Alcaldesa Local; 3. El presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la respectiva Junta Administradora Local. Si no se hubiere creado dicha comisión el Edil que sea elegido por la Junta Administradora; 4. Un delegado de la Secretaría Distrital de Planeación; 5. El director del Hospital Centro Oriente; 6. Dos representantes de las organizaciones ecológicas y ambientales que actúen en la localidad; 7. Un representante de las organizaciones cívicas de la localidad y/o Juntas de Acción Comunal; 8. Un estudiante de bachillerato que resida y estudie en la localidad; 9. Un representante de las unidades ambientales de investigación y acción; 10. El coordinador del grupo de Gestión Jurídica de la Alcaldía Local. PARÁGRAFO 1°: La Comisión Ambiental Local podrá invitar a sus sesiones, a las personas u autoridades cuyo concurso se considere importante. PARÁGRAFO 2°: La elección del representante de los ordinales 6 y 7 del artículo segundo de este Decreto, se hará de la siguiente manera: 1. El Alcalde Local convocará a los presidentes de las asociaciones u organizaciones ecológicas y cívicas que actúen en la localidad. 2. Llegado el día y hora fijados por la convocatoria, se postularán los candidatos y se procederá a la elección de los representantes mediante votación secreta. Saldrán elegidos las personas que obtengan la más alta votación. PARÁGRAFO 3°: La elección del representante del ordinal 8 del artículo segundo de este Decreto, se hará por parte del Centro de Administración Educativa Local (CADEL). PARÁGRAFO 4°: La elección del representante del ordinal 9 del artículo segundo de este Decreto, se hará por parte de los rectores de las universidades o sus delegados. La Secretaría Distrital de Ambiente convocará la asamblea en la que se efectuará la elección. PARÁGRAFO 5°: Los integrantes de la Comisión Ambiental Local que se señalan en los ordinales 6, 7 y 8, del artículo segundo de este Decreto, se elegirán para períodos de dos (2) años, salvo se presente vacancia definitiva antes del vencimiento de su período en cuyo caso se procederá a realizar nueva elección por el término que restare. ARTÍCULO TERCERO.- Funciones de la Comisión Ambiental Local: 1. Promover la ejecución de los proyectos contenidos en el Plan de Gestión Ambiental y en las Agendas Ambientales; 2. Diseñar planes, propuestas y proyectos ambientales de la localidad y presentarlos a la Secretaría Distrital de Ambiente -, para su consideración; 3. Fomentar programas educativos con el fin de generar consciencia ambiental y el conocimiento por parte de la comunidad de sus deberes y derechos respecto de su entorno natural y construido; 4. Coordinar, programar y ejecutar campañas de mejoramiento ambiental en la localidad con la participación activa de la comunidad; 5. Promover la creación de asociaciones de carácter ecológico y ambiental o de carácter cívico y comunitario para ejecutar proyectos ambientales; 6. Promover proyectos de Acuerdo o Decreto locales que contribuyan a la preservación y protección de los recursos naturales; 7. Crear, desarrollar, y administrar un sistema de información como soporte de la gestión ambiental de la Localidad; 8. Motivar la participación de la comunidad en la identificación de factores de deterioro ambiental, sus causas y la implantación de sus posibles soluciones; 9. Fomentar el ejercicio de las acciones populares consagradas en las normas vigentes sobre la materia; 10. Apoyar el desarrollo de las actividades tendientes a la promoción, prevención y control de los problemas de salud, en el abordaje de determinantes sociales con énfasis en el ambiente, de conformidad con las políticas y normas ambientales de salud; 11. Darse su propio Reglamento. ARTÍCULO CUARTO.- Consejo de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Las Comisiones Ambientales contarán con la asesoría de un Consejo de Investigación y Desarrollo Tecnológico, conformado por un representante de cada una de las Universidades en las que se haya constituido una Unidad Ambiental de Investigación y Acción. ARTÍCULO QUINTO.- Sesiones. La Comisión Ambiental Local se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria las veces que consideren necesario de acuerdo a la problemática ambiental de la localidad. ARTÍCULO SEXTO.- El coordinador del Grupo de Gestión Jurídica y/o Asesor Jurídico de la Alcaldía Local de La Candelaria, actuará como Secretario de la Comisión. ARTÍCULO SEPTIMO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 29 días de mayo de 2007. NUBIA NOVOA MORENO Alcaldesa Local (e.) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3782 de junio 19 de 2007. |