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RESOLUCION 2921 DE 2007 (octubre 31) por la cual se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda. EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL, en uso de las facultades que le confieren los artículos 5° y 27 del Decreto 2681 de 1993, la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 155 del 29 de enero de 2007, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP, entre otros, para celebrar un empréstito externo con un grupo de Bancos actuando como Agente Administrativo el ABN AMRO Bank N.V., hasta por la suma de mil cuatrocientos sesenta millones de dólares ($1.460.000.000) de los Estados Unidos de América; Que en virtud de la autorización mencionada en el considerando anterior, el 29 de enero de 2007 la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. celebró un contrato de empréstito externo con un grupo de Bancos actuando como Agente Administrativo el ABN AMRO Bank N.V., por la suma de mil cuatrocientos sesenta millones de dólares ($1.460.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar el programa de enajenación de la participación estatal representada en activos, derechos y contratos de la Empresa Colombiana de Gas - Ecogás, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1404 del 5 de mayo de 2005, y para una vez se constituyera el vehículo especial - Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P., sirviera de codeudor de la financiación que se transfiriera al mismo; Que mediante Resolución número 1243 del 31 de mayo de 2007, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P. - TGI S.A. E.S.P. para asumir parte del empréstito externo de que trata el considerando anterior, hasta por la suma de novecientos millones de dólares (US$900.000.000) de los Estados Unidos de América; Que en desarrollo de la autorización antes mencionada, Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P. - TGI S.A. E.S.P. celebró el 12 de junio de 2007, el contrato de empréstito externo con un grupo de Bancos actuando como Agente Administrativo el ABN AMRO Bank N.V., por la suma de novecientos millones de dólares (US$900.000.000) de los Estados Unidos de América, en los términos de la minuta de contrato aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 2-2007-013102 del 22 de mayo de 2007; Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. y un grupo de Bancos actuando como Agente Administrativo el ABN AMRO Bank N.V. suscribieron un contrato de Enmienda y Restablecimiento (Amended and Restated Credit Agreement) el 12 de junio de 2007, mediante el cual se modificó el monto adeudado por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. en desarrollo del contrato de empréstito externo celebrado el 29 de enero de 2007, en los términos de la minuta de contrato aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 2-2007-013101 del 22 de mayo de 2007, quedando a cargo de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP una deuda por la suma de quinientos sesenta millones de dólares ($560.000.000) de los Estados Unidos de América; Que mediante Resolución número 2693 del 3 de octubre de 2007, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para asumir ciento cincuenta millones de dólares (US$150.000.000) de los Estados Unidos de América, del empréstito externo contratado por Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P. - TGI S.A. E.S.P., el 12 de junio de 2007 con un grupo de bancos actuando como Agente Administrativo ABN AMRO Bank N.V.; Que en desarrollo de la autorización de que trata el considerando anterior, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP. celebró el 31 de octubre de 2007, el contrato de Asignación y Aceptación (Assignment and Acceptance) con un grupo de Bancos actuando como Agente Administrativo el ABN AMRO Bank N.V., en los términos de la minuta de contrato aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 2-2007-027510 del 3 de octubre de 2007; Que como consecuencia de lo señalado en los anteriores considerandos, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. adeuda al grupo de Bancos actuando como Agente Administrativo el ABN AMRO Bank N.V. por concepto de capital, la suma de setecientos diez millones de dólares ($710.000.000) de los Estados Unidos de América; Que mediante oficios números S-CL73-2007-007005 y S-CL73-2007-007063 del 23 y 25 de octubre de 2007, respectivamente, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para, entre otros, realizar una operación de manejo por la suma de seiscientos diez millones de dólares ($610.000.000) de los Estados Unidos de América que corresponde a parte del capital adeudado del contrato de empréstito externo celebrado el 29 de enero de 2007 por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. con un grupo de Bancos actuando como Agente Administrativo el ABN AMRO Bank NV modificado por el contrato de Enmienda y Restablecimiento (Amended and Restated Credit Agreement) de fecha 12 de junio de 2007 y el contrato de Asignación y Aceptación (Assigment and Acceptance), consistente en la reestructuración del plazo, intereses y demás condiciones del mismo; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 2681 de 1993, constituyen operaciones de manejo de deuda pública las que no aumentan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda de la misma; dentro de las cuales está comprendida la reestructuración de la deuda; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, la celebración de operaciones de manejo de deuda externa por parte de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de la operación elaborado por la entidad estatal; Que mediante memorando de fecha 31 de octubre de 2007 la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conceptuó que la operación de manejo de deuda planteada por EEB S.A. ESP, contribuye a mejorar el perfil de riesgo de la entidad y de igual forma no se incrementa el saldo neto de la deuda; Que según consta en certificación del 19 de octubre de 2007, suscrita por la Secretaria General (E.) de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., en desarrollo de las autorizaciones impartidas por la Junta Directiva en sesión del 24 de mayo de 2007, según consta en Acta número 1.420, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. está autorizada para suscribir el Contrato de Crédito Enmendado y Restablecido (Amended and Restated Credit Agreement) con una entidad financiera del exterior, materializando de esta forma una operación de manejo de deuda; Que la minuta de Contrato de Crédito Enmendado y Restablecido (Amended and Restated Credit Agreement) y el pagaré correspondiente, que suscribirá la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. ha sido aprobado por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 2-2007-030475 del 30 de octubre de 2007; Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. ha cumplido con los requisitos señalados por el Decreto 2681 de 1993, para esta clase de operaciones, RESUELVE: Artículo 1°. Autorizar a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda hasta por la suma de seiscientos diez millones de dólares (US$610.000.000) de los Estados Unidos de América consistente en la reestructuración del plazo, intereses y demás condiciones, de parte de la deuda derivada del contrato de empréstito externo celebrado el 29 de enero de 2007 por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. con un grupo de Bancos actuando como Agente Administrativo el ABN AMRO Bank NV modificado por el contrato de Enmienda y Restablecimiento (Amended and Restated Credit Agreement) de fecha 12 de junio de 2007 y el contrato de Asignación y Aceptación (Assigment and Acceptance) mencionado en el séptimo considerando de la presente resolución. Artículo 2°. En desarrollo de la autorización conferida mediante la presente Resolución, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. podrá celebrar la modificación al Contrato de empréstito mencionado en el artículo 1° y suscri-bir el pagaré correspondiente, mediante la suscripción del Contrato de Crédito Enmendado y Restablecido (Amended and Restated Credit Agreement), en los términos y condiciones de las minutas aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional - mediante oficio número 2-2007-030475 del 30 de octubre de 2007. Artículo 3°. Los pagos que realice la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. en desarrollo de la operación de manejo de deuda que celebre con fundamento en la presente Resolución, estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto haga en sus presupuestos. Por lo tanto, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en sus presupuestos anuales de gastos. Artículo 4°. La Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. deberá dar cumplimiento a las demás normas que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen, así como a la Circular Reglamentaria Externa DODM - 145 del 19 de julio de 2007, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República. Artículo 5°. La Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. deberá solicitar la inclusión en la Base única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del contrato que suscriba en desarrollo de la presente autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia de los documentos pertinentes. Artículo 6°. La Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación que por la presente resolución se autoriza celebrar hasta el pago total de la deuda. Así mismo, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. deberá enviar a dicha Dirección dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la cual se celebre el contrato respectivo, la traducción oficial al español de los documentos suscritos y expedidos en desarrollo de la presente resolución. Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2007. El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, Julio Andrés Torres García. (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46798 de octubre 31 de 2007. |