Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 545 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3878 de noviembre 21 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 545 DE 2007

(Noviembre 21)

"Por el cual se modifica el Artículo 8 del Decreto 312 de 2006 y se dictan disposiciones relacionadas con la conformación, estructura y funciones del Comité de Seguimiento para el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital."

EL ALCALDE MAYOR

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 38, numeral 4° del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 46 parágrafo 3° del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 312 del 15 de agosto de 2006 se adoptó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital -PMIRS-.

Que el artículo 8 del citado Decreto creó el Comité de Seguimiento al PMIRS y señaló que éste estaría integrado por los siguientes miembros: un representante del Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD-, un representante del Departamento Administrativo de Medio Ambiente -DAMA-, un representante de las organizaciones de recicladores de oficio, un representante de los alcaldes locales y un representante de los vocales de desarrollo y control social del servicio público de aseo.

Que la norma antes citada señaló además: "La UESP coordinará las reuniones y llevará las actas respectivas. Al comité asistirán los representantes de las empresas prestadoras del Servicio Público de Aseo, la Secretaría Distrital de Salud y un representante de los Parques de Reciclaje y Aprovechamiento. A las reuniones podrán ser invitados actores interesados en los temas del manejo de residuos sólidos del nivel Nacional, Regional y Distrital.

La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos -UESP- y la Secretaría Distrital de Salud, presentarán, semestralmente al Comité, información sobre el estado de avance en el cumplimiento de las metas establecidas para cada uno de los programas a su cargo, según los indicadores que establece el presente Plan.

El Comité presentará al Alcalde Mayor un informe de balance sobre la ejecución y el cumplimiento de las metas para la actualización y ajuste del Plan. Esto, sin perjuicio de que la UESP y la Secretaría Distrital de Salud sustenten la necesidad de introducir ajustes con base en los análisis de las variaciones coyunturales y estructurales de carácter legal, normativo, regulatorio, tecnológico y de prospectiva que se presenten en la gestión y manejo de los residuos sólidos.

parágrafo. Se debe dar cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo No. 223 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, para el seguimiento al Plan."

Que mediante Acuerdo 257 de 2006 se creó el Sector Hábitat para el Distrito Capital el cual está integrado, entre otros, por la Secretaría Distrital del Hábitat, cabeza del Sector, y por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos que en términos del Artículo 8 del Decreto 312 de 2006 es la responsable de coordinar el Comité de Seguimiento al PMIRS.

Que la actual Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos goza de un carácter eminentemente técnico y especializado y con personería jurídica, lo que resulta congruente y acorde dentro de la coordinación que debe ejercer dentro del Comité de Seguimiento para el Plan Maestro para el manejo integral de Residuos Sólidos.

Que en consecuencia de la reforma antes mencionada se hace necesario modificar el artículo 8 del Decreto 312 de 2006, dictando además las disposiciones que definan la estructura y funciones especificas del Comité.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1°. Modifíquese el artículo 8 del Decreto 312 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 8°. Mecanismos de Seguimiento, Evaluación para la Actualización y Ajuste del PMIRS

Con el fin de evaluar y monitorear el cumplimiento del Plan Maestro de Residuos Sólidos y de proponer los ajustes necesarios, se crea el Comité de Seguimiento al PMIRS.

El Comité estará integrado por los siguientes miembros, los cuales participarán con voz y voto en las decisiones que adopte el Comité:

*Un representante de la Secretaría Distrital del Hábitat

*Un representante de la Secretaría Distrital de Planeación

*Un representante de la Secretaría Distrital de Ambiente

*Un representante de la Secretaría Distrital de Salud

*Un representante de la Secretaría de Gobierno

*Un representante de las organizaciones de recicladores de oficio vinculados al programa de inclusión social con la UAESP

*Un representante de los alcaldes locales

*Un representante de los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social del Servicio Público de Aseo.

*Un representante de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, que será la responsable de la Coordinación y actuará como Secretaria Técnica.

Parágrafo 1. A las reuniones podrán ser invitados actores interesados en los temas del manejo de residuos sólidos del nivel Nacional, Regional y Distrital.

Artículo 2°. Mecanismos de participación democrática y representatividad de los miembros del Comité. Con el fin de garantizar la participación democrática y la aplicación de mecanismos de representatividad de los actores vinculados a la gestión y manejo de los residuos sólidos, se establecen los siguientes mecanismos para participar como miembros del Comité:

a. Representante de la Secretaría Distrital de Hábitat. La Secretaría Distrital del Hábitat será miembro permanente del Comité a través del Secretario o Secretaria quien podrá delegar esta representación.

b. Representante de la Secretaría Distrital de Planeación. La Secretaría Distrital de Planeación será miembro permanente del Comité a través del Secretario o Secretaria quien podrá delegar esta representación.

c. Representante de la Secretaría Distrital de Ambiente. El (la) Secretaría Distrital de Ambiente será miembro permanente del Comité a través del Secretario o Secretaria quien podrá delegar esta representación. En su calidad de autoridad ambiental, el representante de la Secretaría podrá abstenerse de votar en las sesiones para guardar su autonomía para el control y seguimiento del cumplimiento de las normas ambientales.

d. Representante de la Secretaría Distrital de Salud. El (la) Secretaría Distrital de Salud será miembro permanente del Comité que podrá delegar esta representación. En su calidad de autoridad en el área de vigilancia en salud pública, el representante de la Secretaría podrá abstenerse de votar en las sesiones para guardar su autonomía para el control y seguimiento del cumplimiento de las normas de salud pública.

e. Secretaría Distrital de Gobierno. El (la) Secretaría de Gobierno será miembro permanente del Comité que podrá delegar esta representación.

f. Elección del representante de las organizaciones de recicladores de oficio. Las organizaciones de recicladores de oficio que representen a recicladores pobres en condiciones de vulnerabilidad, deberán inscribirse en el Programa de Inclusión Social que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP-, para ser reconocidas como electoras de su representante quien tendrá un suplente.

Las organizaciones ya reconocidas elegirán su representante principal y suplente de manera autónoma y bajo los principios de transparencia y participación democrática.

El representante principal y el suplente de estas organizaciones deberán ser miembros activos de las mismas. Su representación será por un tiempo mínimo de 6 meses a fin de garantizar su continuidad en los temas tratados, el conocimiento detallado del PMIRS y las labores adelantadas para su ejecución.

El representante de los recicladores deberá presentar a la UAESP copia del acta de la reunión donde se realizó su elección y la del suplente, firmada por el presidente de dicha reunión.

g. Elección del representante de los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social del Servicio Público de Aseo. Los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social del Servicio público de Aseo deberán inscribirse en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- para ser reconocidos como electores de su representante quien tendrá un suplente. Los vocales de Desarrollo y Control Social del Servicio público de Aseo elegirán su representante principal y suplente de manera autónoma y bajo los principios de transparencia y participación democrática.

El representante de los vocales, deberá mantener su representación por un tiempo mínimo de 6 meses a fin de garantizar continuidad en los temas tratados relacionados con el PMIRS y las labores adelantadas para su ejecución.

El representante deberá presentar a la UAESP copia del acta de la reunión donde se realizó la elección, firmada por los vocales asistentes.

h. Elección del representante de los alcaldes locales. Los alcaldes locales de Bogotá D.C., elegirán entre ellos al representante principal y su suplente de manera autónoma y bajo los principios de transparencia y participación democrática.

La elección del representante de los alcaldes locales se realizará en reunión convocada por la Secretaria Distrital de Gobierno para tal fin, de lo cual se llevará acta cuya copia deberá ser radicada en la UAESP. Su representación será por un tiempo mínimo de 6 meses a fin de garantizar continuidad en los temas tratados y garantizar el conocimiento detallado del PMIRS y de las labores adelantadas para su ejecución.

Artículo 3°. Responsabilidades de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. La UAESP actuará como Secretaría Técnica del Comité, a través de la Subdirección General de la Unidad, para lo cual deberá adelantar las siguientes actividades:

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, remitiendo previamente la información correspondiente.

2. Llevar actas de todas las reuniones, especificando de manera resumida las posiciones de los distintos sectores representados.

3. Enviar semestralmente a la Alcaldía Mayor el estado de avance de la ejecución del PMIRS, el cumplimiento de las metas y de sus ajustes.

4. Propender por la representación democrática de los actores interesados con base en lo establecido en el presente decreto.

Artículo 4°. Reglamento Interno. El Comité se dará su propio reglamento, en el que se incorporarán los siguientes temas.

a. Elección de la Presidencia del Comité

b. Citación y periodicidad de las reuniones, las cuales deberán realizarse como mínimo en forma trimestral.

c. Presentación de informes por parte de los integrantes del Comité.

d. Asistencia de invitados y Quórum.

e. Publicidad de sus actuaciones

Parágrafo 1. El Comité dará cumplimiento las disposiciones del Acuerdo No. 223 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá para el seguimiento al Plan.

Parágrafo 2. El Comité podrá solicitar a las entidades involucradas, en cualquier momento, información sobre el estado de avance en el cumplimiento de las metas establecidas para cada uno de los programas a su cargo, en desarrollo del PMIRS.

Parágrafo 3. Las decisiones del Comité son vinculantes dada la responsabilidad de la Administración Distrital.

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 8 del Decreto 312 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de Noviembre de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

Secretaria Distrital del Hábitat