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ACTA 2 DE 2002 (Junio 17) COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL YCONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. LUGAR : Secretaría de Educación de Bogotá D.C.FECHA: 17 de junio de 2002 HORA11:00 A.M. MIEMBROS: PRESIDENTE: Dr. Jesús Mejía Peralta, Subsecretario Académico - Resolución de Delegación No.1810 de 2.000. Dra. Mary Simpson Vargas. Subsecretaría de Planeación y Finanzas (E) Dr. Jorge Luis Bolaños. Director de Servicios Administrativos Dr. Carlos Alberto Moya. Director Financiero Dra. Paola Rivieri. Jefe Oficina Control Interno Dra. Indira Helena Cifuentes Jefe Oficina Asesora Jurídica (E). INVITADOS: Dra. María Teresa Méndez. Subdirectora de Personal Docente Dra. Gysella Beltrán. Subdirectora de Plantas Físicas (E) ASISTENTES: Dra. Zaida Gil. Dirección de Defensa Judicial de la Nación. Ministerio de Justicia y del Derecho Dr. Jorge Alberto Bohórquez Castro. Oficina Asesora Jurídica Dra. Sonia Constanza Garcés Vargas. Secretaría Técnica (E) I. Orden del Día: 1. Verificación de quórum 2. Lectura y aprobación del orden del día. 3. Informe 4. Presentación de casos sometidos a estudio. Anexo No.1 5. Varios En la fecha, hora y lugar señalados, se dio inicio a la sesión del Comité, así: II. Desarrollo del Orden del Día 1. Verificación de Quórum. Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión. 2. Lectura y aprobación del orden del día. Leído el orden del día es aprobado por unanimidad 3. Informe. Se pone en conocimiento al Comité de las solicitudes de conciliación prejudicial que han sido comunicadas a la Entidad a la fecha, las cuales ascienden a 77, como aparece consignado en el Anexo No.1, del oficio de citación al presente comité. Se expone la necesidad de que las áreas de Personal Docente y Plantas Físicas, remitan la información solicitada por la Oficina Asesora Jurídica para efectuar el análisis jurídico de las solicitudes de conciliación que se encuentran pendientes de documentar, para lo cual la Secretaria Técnica del Comité reiterara las solicitudes ya efectuadas. Se somete en la presente sesión del Comité a estudio y decisión los casos correspondientes a las solicitudes de conciliación prejudicial de GLORIA NELLY RUIZ DE CASTELLANOS C.C. 20.306.154 de Bogotá y MIRO SEGURIDAD LIMITADA. 4. Presentación de los casos sometidos a estudio. Las abogadas de la Oficina Asesora Jurídica designadas, de conformidad con lo establecido en el Art. 7° del Reglamento del Comité de Conciliación de la Secretaria de Educación de Bogotá D.C., en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la conciliación prejudicial en materia administrativa, presentaron la información y el estudio jurídico de las solicitudes de conciliación, refiriéndose en cada caso a los siguientes aspectos: I. Información General: i. Solicitante, ii. Hechos, iii. Reclamación. II. Análisis Jurídico: i. Derechos objeto de reclamación, ii. Legitimación, iii. Caducidad, iv Apropiación presupuestal, v. Agotamiento vía Gubernativa, vi. Requisitos de la solicitud, vii. Representación y mandato y viii. Recomendaciones y Procedencia de la conciliación. Los informes y las fichas presentadas al Comité en su exposición por las abogadas de la Oficina Asesora Jurídica hacen parte de la presente Acta y corresponden al contenido de su Anexo No. 1 Efectuada la exposición de cada caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la decisión correspondiente, previo concepto de la representante del Ministerio de Justicia y del Derecho, tal y como se consiga a continuación. 4.1. PRIMER CASO ABOGADA DESIGNADA: Indira Helena Cifuentes Dávila ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA PROCURADURÍA DOCE JUDICIAL ADMINISTRATIVA. SOLICITANTE: GLORIA NELLY RUIZ DE CASTELLANOS. RECLAMACIÓN: Pago de sobresueldos como Directivo Docente - Rectora por el periodo comprendido entre el 9 de mayo de 1990 y el 4 de mayo de 1994, por haber sido "encargada" RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN: Se observa que la acción a instaurarse por vía administrativa se encuentra caducada, la conciliación prejudicial no está llamada a prosperar respecto de la Resolución No 3468 del 10 de mayo de 2001 y respecto de la resolución 8615 por tratarse por tratarse de un acto que decide sobre una revocatoria directa, no es viable, pues ello sería revivir términos y no puede accionarse judicialmente este tipo de actos. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ. Con base en los hechos y el análisis jurídico expuesto, por la Abogada de la Oficina Asesora Jurídica, los miembros del comité por unanimidad acogen el concepto sobre improcedencia de la conciliación, habiéndose pronunciado en este mismo sentido la r presentante del Ministerio de Justicia y del Derecho. Sobre la ocurrencia de los hechos objeto de la solicitud de conciliación los miembros, invitados y asistentes al Comité, estiman necesario informar y prevenir a las Áreas de Personal Administrativo y Docente, de la Entidad para lo cual la Secretaria Técnica del Comité enviará las comunicaciones que para tal fin se requieran. 4.1. SEGUNDO CASO ABOGADA DESIGNADA. SONIA CONSTANZA GARCÉS VARGAS. ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA PROCURADURÍA CINCUENTA Y CINCO JUDICIAL ADMINISTRATIVA SOLICITANTE: MIRO SEGURIDAD LIMITADA. RECLAMACIÓN: Pago de los daños al good will y el material, causado por la Administración en el desarrollo del proceso licitatorio correspondiente a la Licitación Pública LP-SED-001-2002, privando injustamente a Miro Seguridad Ltda de la adjudicación a la que tenía derecho. La cuantía solicitada por los daños presuntamente causados asciende a la suma de $2.084.074.875,62. RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN: Se concluye que el asunto planteado en la solicitud de conciliación no es susceptible de dirimirse mediante este procedimiento, por cuanto contraria en forma expresa lo dispuesto en los Arts. 70 y 71 de la Ley 446 de 1-598, al encontramos frente a un proceso licitatorio y una resolución de adjudicación, los cuales no pueden ser calificados como Actos Administrativos de carácter particular, razón por la cual no son susceptibles de conciliación. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ. Con base en los hechos y el análisis jurídico expuestos, por la Abogada de la Oficina Asesora Jurídica, los miembros del comité por unanimidad acogen el concepto sobre improcedencia de la conciliación, habiéndose pronunciado en este mismo sentido la representante del Ministerio de Justicia y del Derecho. 5. VARIOS La representante del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifiesta su complacencia por el estudio y análisis efectuado a los casos sometidos a consideración del Comité, y solicita poder contar en forma previa con la información correspondiente al orden del día para las próximas reuniones, sobre este particular se le informa que de conformidad con el Reglamento del Comité de Conciliación de la Secretaría de Educación, dicha información permanece a disposición de los miembros e invitados al Comité respectivo en la Oficina Asesora Jurídica, buscando economía en la realización de estos procesos, pero que con el mayor gusto su solicitud será atendida y la información le será remitida vía correo electrónico. Agotado el orden del día previsto se da por terminada la sesión,
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