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ACTA 3 DE 2002 (Julio 19) COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL YCONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. FECHA: 19 de julio de 2002HORA: 7:30 A.M. LUGAR: Secretaría de Educación de Bogotá D.C. MIEMBROS: PRESIDENTE: Dra. Luz Stella García. Subsecretaría Administrativa (E). Resolución de Delegación No.027 del 9 de enero de 2002. Dr. Jorge Alberto Bohórquez Castro. Jefe Oficina Asesora Jurídica Dra. María Elena Arboleda Gómez. Directora de Servicios Administrativos. Dr. Carlos Alberto Moya Director Financiero Dra. Paola Rivieri. Jefe Oficina Control Interno INVITADOS: - Dra. Margarita María Peña Borrero. - Dr. Jorge Luís Solanos. Subdirector de Plantas Físicas - Dra. Sandra Reyes. Directora de Contratación. - Dra. Sonia Constanza Garcés Vargas. Secretaría Técnica (E) I. Orden del día propuesto: 1. Verificación de quórum 2. Aprobación del orden del día 3. Informe actividades primer semestre año 2002 4. Presentación de casos - Helvert Antonio López Hurtado - Unión Temporal Cobasec Ltda.-Seguridad el Pentágono Colombiano Ltda. SEPECOL LTDA. 5. Varios En la fecha, hora y lugar señalados, se dio inicio a la sesión del Comité, así: II. Desarrollo del Orden del Día 1. Verificación de Quórum. Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión. 2. Aprobación del orden del día. El orden del día es aprobado por unanimidad 3. Informe. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional 1214 de 2000, se procedió a poner en conocimiento de los miembros y asistentes, el informe de actividades del Comité de Conciliación correspondiente al primer semestre del año 2002, él cual contiene una breve síntesis sobre los antecedentes de la expedición de la Resolución No.9843 del 28 de diciembre de 2001 por la cual se creo el Comité de Conciliación de la Secretaría de Educación, refiriendo posteriormente las actividades realizadas en las dos sesiones del Comité de Conciliación efectuadas durante el primer semestre del año 2002, de fechas 11 de marzo y 17 de junio, tal y como obra en Actas de sesión del Comité debidamente suscritas de esas mismas fechas. Copia de dicho informe en cumplimiento de las disposiciones legales sobre este particular, será remitido por la Secretaria Técnica del Comité a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación Ministerio de Justicia y del Derecho. 4. Presentación de casos Se somete a estudio y decisión de los miembros del Comité los casos correspondientes a las solicitudes de conciliación prejudicial de: - Helvert Antonio López Hurtado. - Unión Temporal Cobasec Ltda.-Seguridad el Pentágono Colombiano Ltda. SEPECOL LTDA. La abogada de la Oficina Asesora Jurídica designada, de conformidad con lo establecido en el Art. 7° del Reglamento del Comité de Conciliación de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la conciliación prejudicial en materia administrativa, presenta la información sobre los hechos y el estudio jurídico de las solicitudes de conciliación, refiriéndose en cada caso a los siguientes aspectos: I.Información General: i Solicitante, ii. Hechos, iii. Reclamación. II. Análisis Jurídico: i. Derechos objeto de reclamación, ii Legitimación, iii. Caducidad, iv. Apropiación presupuestal, y. Agotamiento vía Gubernativa, vi. Requisitos de la solicitud, vii. Representación y mandato y viii. Recomendaciones y Procedencia de la conciliación. Los informes y las fichas presentadas al Comité en su exposición por la abogada de la Oficina Asesora Jurídica hacen parte de la presente Acta y corresponden al contenido de su Anexo No. 1 Efectuada la exposición de cada caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la decisión correspondiente a cada caso, tal y como se consigna a continuación. 4.1. PRIMER CASO ABOGADA DESIGNADA: Sonia Constanza Garcés Vargas ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA PROCURADURÍA ONCE JUDICIAL ADMINISTRATIVA SOLICITANTE: HELVERT ANTINIO LÓPEZ HURTADO RECLAMACIÓN: Conciliación de carácter contractual. Incumplimiento en los pagos al contratista y rompimiento de la ecuación económica del contrato. La cuantía de la reclamación la estima el accionante en la suma de $136.909.123. Valor que según su manifestación corresponde a la obra ejecutada y no pagada, más los reconocimientos solicitados para obtener el restablecimiento del equilibrio económico del contrato. RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN: De conformidad con la información correspondiente a la ejecución del contrato y el análisis efectuado a los hechos en los cuales se fundamenta la solicitud de conciliación, en el informe presentado se concluye que no existen derechos ciertos en cabeza del accionante que den lugar a su reconocimiento por parte de la SED, diferentes al relacionado con el pago de las obras efectivamente ejecutadas, él cual de conformidad con el proyecto de liquidación del contrato elaborado por la Subdirección de Plantas Físicas asciende a la suma de $1.443.685.15. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ. Con base en los hechos y el análisis jurídico expuestos, se procedió a examinar nuevamente los hechos en los cuales fundamentó el accionante su afirmación sobre el incumplimiento por parte de la SED en el pago del anticipo, concluyéndose parte de los miembros del comité, que no existe certeza sobre las circunstancias que ocasionaron la mora de 17 días en dicho pago, razón por la cual encuentran procedente el pago de intereses sobre el valor total del anticipo, por el periodo de 17 días de mora en el pago ya señalado, desestimándose la realización de cualquier otro pago por este concepto, por cuanto sólo respecto de éste durante la ejecución contractual hubo atraso. Igualmente se examina la procedencia de reconocer al accionante el valor correspondiente a la actualización sobre el valor del pago final pendiente de cancelar, existiendo acuerdo unánime por parte de los miembros del comité sobre la procedencia de efectuar dicho pago, como mecanismo de equilibrio de la ecuación financiera del contrato. Para la determinación del valor total a cancelar al accionante, se procedió como se indica a continuación en la liquidación efectuada por las áreas financiera y técnica de la Secretaría de Educación:
1 Se calcula con base al incremento promedio del año en curso. Real hasta Junio. Sobre las restantes reclamaciones de carácter económico efectuadas por el accionante, no encuentra el Comité fundamentos de hecho que determinen la existencia de derechos ciertos en cabeza del accionante, razón por la cual los miembros del comité encuentran improcedentes dichas reclamaciones. De conformidad con lo expuesto, queda facultada la Apoderada Especial, para conciliar hasta el limite máximo de las cuantías señaladas en el presente numeral, sin perjuicio de que la actualización sobre el valor del pago final pendiente de cancelar, la cual se encuentra calculada a 30 de julio de 2002, se reconozca hasta la fecha en que se haga efectivo su pago, fecha que en ningún momento podrá exceder en un mes a la aprobación de la conciliación por parte del Tribunal. 4.2. SEGUNDO CASO ABOGADA DESIGNADA; Sonia Constanza Garcés Vargas ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA PROCURADURÍA CINCUENTA Y CINCO JUDICIAL ADMINISTRATIVA SOLICITANTE: UNIÓN TEMPORAL COBASEC LTDA. SEGURIDAD EL PENTÁGONO COLOMBIANO LTDA. SEPECOL LTDA. RECLAMACIÓN: Pago de daños al good will y materiales en la modalidad de lucro cesante y daño emergente, causados con la conducta de la administración en el desarrollo del proceso licitatorio, privando injustamente a la UNION TEMPORAL COBASEC LTDA. - SEPECOL LTDA. de la adjudicación a la tenía derecho, si se hubiese dado aplicación al ordenamiento jurídico constitucional y legal vigente. La cuantía solicitada por los daños presuntamente causados asciende a la suma de $ $7.780.343.018,28 RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN: Se concluye que el asunto planteado en la solicitud de conciliación no es susceptible de dirimirse mediante este procedimiento, por cuanto contraria en forma expresa lo dispuesto en los Arts. 70 y 71 de la Ley 446 de 1.998, por tratarse de un proceso licitatorio y una resolución de adjudicación, los cuales no pueden ser calificados como Actos Administrativos de carácter particular por la cual no son susceptibles de conciliación. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ. Con base en los hechos y el análisis formulado, los miembros del comité por unanimidad acogen el concepto sobre improcedencia de la conciliación. Agotado el orden del día se da por terminada la sesión,
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