| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 9 DE 2003 (Abril 29) COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL YCONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. LUGAR: Secretaría de Educación de Bogotá D.C.FECHA: 29 de abril del 2003. MIEMBROS ASISTENTES: Dr. José Francisco Parra Garcés - Subsecretario Administrativo, quien presidió el Comité conforme a lo dispuesto en la Resolución de Delegación No.027 del 9 de enero de 2002. Dr. Jorge Alberto Bohórquez Castro - Jefe Oficina Asesora Jurídica Dra. María Elena Arboleda - Director de Servicios Administrativos Dr. Diego Reyes Meléndez - Director Financiero Dra. Eulalia Nohemí Jiménez Rodríguez - Jefe Oficina Control Interno Dra. Martha Lucia Ramírez Sandoval - Secretaria Técnica I. Orden del día 1. Verificación de quórum. 2. Aprobación del orden del día 3. Exposición Acción de Repetición 4. Presentación de casos - Acción de Repetición Laudo Arbitral Pratco S.A. - Secretaría de Educación. - Acción de Repetición Fabio Enrique Espejo M. Contrato 300 de 1989. Conciliación Banco de Bogotá (CED Estado Unidos de América) 5. Varios. En la fecha, hora y lugar señalados, se dio inicio a la sesión del Comité, así II. Desarrollo del Orden del Día 1. Verificación de Quórum. Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión. 2. Aprobación del orden del día. El orden del día es aprobado por unanimidad 3. Exposición Acción de Repetición La Dra. Indira Helena Cifuentes Dávila, Abogada de la Oficina Asesora Jurídica realiza la presentación, informando a los miembros del Comité sobre el marco jurídico de la Acción de Repetición, en lo que hace a sus requisitos de procedibilidad y las normas aplicables a la materia. 4. Presentación de casos. La abogada de la Oficina Asesora Jurídica designadas, presentan la información correspondiente a los hechos y al estudió jurídico sobre la acción de repetición, refiriéndose a los siguientes aspectos: I. Información General - Antecedentes Fácticos. 1.1 Antecedentes Administrativos. I.2 Antecedentes Específicos. II, Fuente de la Acción, III. Cuantía. IV. Legitimación Por Activa. V. Legitimación Por Pasiva. VI. Jurisdicción. Vil. Competencia para conocer de la Acción de Repetición. VIII: Oportunidad. IX: Determinación de la Conducta. IX.1 Sistema reglado a seguir para el caso en concreto. IX.2 Cumplimiento del Sistema Reglado. IX. 3 Cualificación de la conducta para establecer si fue cometida con dolo o con culpa grave. 4.1. PRIMER CASO. Acción de Repetición Laudo Arbitral Pratco S.A. Secretaría de Educación. ABOGADA DESIGNADA: Indira Helena Cifuentes Dávila. Abogada de la Oficina Asesora Jurídica ASUNTO: Acción de Repetición Laudo Arbitral Pratco S.A. Secretaría de Educación. El informe sobre el caso presentado por la Abogada de la Oficina Jurídica al Comité, corresponde al Anexo No. 1 de la presente Acta y se encuentra contenido en 22 folios. Hace uso de la palabra el Dr. Jorge A. Bohórquez C. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y manifiesta su impedimento para conocer del caso y votar en su posterior decisión argumentando que en instancias administrativas anteriores conoció del mismo, La Directora Administrativa solicita la suspensión del Comité, debido a la necesidad de acopiar mayor información, la solicitud es acogida por parte de los demás miembros del comité, con miras además de evaluar el impedimento presentado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Por lo anterior se suspende la sesión del Comité fijando como fecha para su reanudación el 6 de mayo del 2003. REANUDACIÓN DE SESIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN 6 DE MAYO DE 2003. Se reanuda la sesión del Comité suspendido el 29 de abril, con la asistencia de los siguientes miembros: Dr. José Francisco Parra Garcés - Subsecretario Administrativo. Dr. Leonardo Villa - Subsecretario de Planeación y Finanzas. Dr. Jorge Alberto Bohórquez Castro - Jefe Oficina Asesora Jurídica. Dr. Diego Reyes Meléndez - Director Financiero. Dra. Eulalia Nohemí Jiménez Rodríguez - Jefe Oficina Control Interno. Se procede a resolver el impedimento presentado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. La Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno da lectura al Arts. 30 del C.C.A. y 150 del C.P.C. aplicables al caso en estudio. Se verifican las carpetas que contienen los documentos de PRATCO, encontrando fundadas las causales de impedimento planteadas por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; en consecuencia los miembros del comité aceptan el impedimento y postulan nombres para designar Jefe de la Oficina Jurídica Ad Hoc manifestando que esta designación debe recaer en un profesional del derecho. Se propone designar a la Doctora Martha Lucia Ramírez S, Secretaria Técnica del comité como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Ad Hoc. La Dra. Ramírez manifiesta que se declara impedida por cuanto preparó los actos administrativos que señaló el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica para fundar su impedimento (Declaratoria de incumplimiento, resolución de recurso y contestación del Laudo arbitral), agrega que por el nivel del cargo que ostenta en la SED (Profesional especializado 24) no podría integrar el comité, toda vez que éste debe integrarse con funcionarios del nivel directivo. En este mismo sentido se efectúo análisis sobre la procedencia de designar a la Doctora Indira Cifuentes Dávila, por lo cual se recomendó designar a un funcionario del nivel directivo y Abogado, como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Ad Hoc, en consecuencia se suspende el análisis de este caso, a la espera de la expedición del Acto Administrativo respectivo por parte de la Sra. Secretaria de Educación. 4.2. SEGUNDO CASO ABOGADA DESIGNADA: MARTHA LUCIA RAMÍREZ SANDOVAL ASUNTO: ACCIÓN DE REPETICIÓN - FALLO EN ACCIÓN CONTRACTUAL DE FABIO ENRIQUE ESPEJO. El informe presentado por la Abogada de la Oficina Jurídica al Comité corresponde al Anexo No. 2 de la presente Acta y se encuentra contenido en 6 folios y en el se hace referencia a los siguientes aspectos: I. Información General - Antecedentes Fácticos, 1.1 Antecedentes Administrativos. I.2 Antecedentes Específicos. II. Fuente de la Acción, III. Cuantía. IV. Legitimación Por Activa. V. Legitimación Por Pasiva. VI. Jurisdicción. VIl. Competencia para conocer de la Acción de Repetición. VIII. Oportunidad. IX: Determinación de la Conducta. X. 1 Sistema reglado a seguir para el caso en concreto. 2.Cumplimiento del Sistema Reglado. Concluida la exposición del informe presentado por la abogada, se establece la conveniencia de allegar información adicional, tomándose la determinación por parte de los miembros permanentes del comité de suspender la sesión, la cual deberá ser reanudada el próximo 9 de mayo. REANUDACIÓN DE SESIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN 9 DE MAYO DE 2003. El 9 de mayo, se prosigue la sesión del Comité, con la asistencia de los siguientes miembros: Dr. José Francisco Parra Garcés - Subsecretario Administrativo Dr. Diego Reyes Meléndez - Director Financiero Dra. Sandra Patricia Reyes Tovar - Directora de Contratación Jefe de la Oficina Asesora jurídica Ad Hoc, designada por resolución 1351 del 6 de mayo de 2003. Dra. Eulalia Noemí Jiménez Rodríguez - Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno. Verificado el quórum se establece que no se encuentran presentes dos miembros del Comité: Drs. María Elena Arboleda y Leonardo Villa, quienes han excusado en debida forma su inasistencia, los miembros asistentes se manifiestan sobre la inconveniencia de deliberar, debido a la ausencia de dos de sus miembros permanentes. Se efectúa solicitud expresa de los miembros del Comité a la Oficina Asesora Jurídica para que en las fichas de los casos presentados, se efectué un análisis probatorio de la conducta de los diferentes agentes involucrados para cada caso. Se decide suspender la sesión y se programa su continuación para el Jueves 15 de Mayo a las 4:00 p.m. REANUDACIÓN DE SESIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN 16 DE MAYO DE 2003. Trasladada la reunión programada para el día 15 al 16 de mayo del 2003, se reunieron para continuar con la sesión del Comité los siguientes miembros: Dr. José Francisco Parra Garcés - Subsecretario Administrativo Dr. Leonardo Villa Arcila - Subsecretario de Planeación y Finanzas Dr. Diego Reyes Meléndez - Director Financiero Dr. Edgar Rojas Gordillo - Director de Servicios Administrativos (E) Dra. Eulalia Nohemí Jiménez Rodríguez.- Jefe Oficina Asesora de Control Interno Dra. Sandra Patricia Reyes Tovar - Jefe Oficina Asesora Jurídica Ad Hoc. Designada mediante Resolución 1351 del 6 de mayo de 2003. Reinstalada la sesión el Comité y teniendo en cuenta que la Secretaria Técnica se encuentra en comisión fuera de la ciudad, se designa como Secretaria Técnica Ad Hoc a la Dra. Sonia Constanza Garcés Abogada de la Oficina Asesora Jurídica. El Director de Servicios Administrativo (E) Dr. Edgar Rojas manifiesta su impedimento para conocer y asumir posición sobre el caso de Pratco S.A., argumentando su condición de Subdirector de Servicios de Apoyo y Coordinador Técnico del Proyecto para la ejecución del Contrato 623 de 1998. El Comité analiza el caso teniendo en cuenta la documentación obrante y las normas que regulan la materia encontrando fundado el impedimento, procediendo a su aceptación, por haber conocido previamente y en instancia administrativa este caso, en consecuencia el Dr. Edgar Rojas se retira de la reunión, absteniéndose los miembros del Comité de solicitar su reemplazo por mantenerse el quórum deliberatorio y decisorio. 4.1. PRIMER CASO. Acción de Repetición Laudo Arbitral Pratco S.A. Secretaría de Educación. Se continuó con el análisis de los casos, para lo cual la Dra. Indira Helena Cifuentes Dávila Abogada de la Oficina Asesora Jurídica, encargada de presentar el caso Pratco S.A., da lectura al Informe Adicional No. 1 preparado a solicitud del Comité, el cual es parte integral de la presente Acta se encuentra contenido en 43 folios y comprende: Actividades de los agentes (obligaciones legales y convencionales), sistema reglado en materia de contratación estatal y las consideraciones del tribunal de arbitramento sobre las actividades de los agentes. El informe adicional presentado se entrega para información y estudio por parte de los miembros del comité, los cuales solicitan que los informes que sean presentados en lo sucesivo al Comité, contengan el concepto jurídico sobre la viabilidad jurídica de la acción de repetición, el cual deberá ser adicionado a la ficha correspondiente a cada caso, solicitándole a la abogada encargada del caso de Pratco S.A. complementar su informe incluyendo el concepto jurídico sobre viabilidad de la acción. Efectuadas las precisiones anteriores, se decide suspender la sesión y reanudarla el 21 de mayo, efectuándose en forma adicional las siguientes solicitudes por parte de los miembros del Comité: - Se solicita efectuar nuevamente la exposición sobre acción de repetición a cargo de la Dra. Indira Cifuentes Dávila, teniendo en cuenta las nuevas designaciones de miembros del Comité. En cumplimiento de las funciones a cargo del Comité en lo que hace a la prevención del daño antijurídico, se solicita evaluar los mecanismos que resulten más idóneos, para poner en conocimiento de los funcionarios de la entidad, el marco legal correspondiente a la acción de repetición, para lo cual se evaluara la pertinencia y oportunidad de los mecanismos de divulgación de esta información con la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario. - Se solicita a la Secretaría Técnica del Comité, que antes de la suscripción de las actas correspondientes a las sesiones efectuadas, sea enviado dicho proyecto de acta por correo electrónico, para observaciones por parte de los miembros del comité. REANUDACIÓN DE SESIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN 21 DE MAYO DE 2003. El 21 de Mayo del 2003, se reunieron en la Sala de Juntas de la Subsecretaría Administrativa las siguientes personas para reanudar la sesión del Comité Dr. José Francisco Parra Garcés - Subsecretario Administrativo Dr. Leonardo Villa Arcila - Subsecretario de Planeación y Finanzas. Dra. Sandra Patricia Reyes Tovar - Jefe Oficina Asesora Jurídica Ad hoc para el caso PRATCO S.A. Designada mediante Resolución 1470 del 2003. Dr. Diego Reyes Meléndez - Director Financiero Dra. Martha Lucía Ramírez Sandoval - Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Dra. Eulalia Nohemí Jiménez Rodríguez - Jefe Oficina Asesora de Control Interno En primer término y debido al encargo como Jefe de la Oficina Jurídica de la Dra. Martha Lucia Ramírez Sandoval, se designa como Secretaría Técnica (E) del Comité de conciliación a la Dra. Sonia Constanza Garcés Vargas, quien venia desempeñándose como Secretaria Ad Hoc desde la sesión del pasado 16 de mayo. Cumplida la designación de Secretaría Técnica, la Dra. Martha Lucia Ramírez Sandoval en su calidad de jefe encargada de la Oficina Asesora Jurídica, según Resolución No.3666 de 16 de mayo del 2003, manifiesta encontrarse impedida para participar como miembro con voz y voto en el Comité de Conciliaciones, en relación con el análisis respecto de la eventual iniciación de Acción de Repetición, originada en cumplimiento del laudo proferido el 31 de octubre de 2002 por el Tribunal de Arbitramento conformado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., convocado por la firma PRATCO S.A., el impedimento se encuentra sustentado en los términos de los numerales 2 y 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en instancia anterior y dado consejo y concepto dentro de la declaratoria de incumplimiento de las obligaciones del contratista, así como en la contestación de la demanda arbitral. Analizado el impedimento por parte del Comité, este fue aceptado, entrando a desempeñarse la Dra. Sandra Patricia Reyes Tovar como Jefe Oficina Asesora Jurídica Ad Hoc para el caso. La Dra. Martha Lucia Ramírez Sandoval se retira de la sesión. 4.1. PRIMER CASO: Acción de Repetición Laudo Arbitral Pratco S.A. Secretaría de Educación. Se continua con el análisis de los casos, para lo cual la Dra. Indira Helena Cifuentes Dávila Abogada de la Oficina Asesora Jurídica, encargada de presentar el caso Pratco S.A., da lectura al Informe Adicional No.2 preparado a solicitud del Comité, el cual es parte integral de la presente Acta se encuentra contenido en 3 folios y comprende el análisis de viabilidad de la acción de repetición. En forma previa a la formulación de consideraciones por parte del Comité, se efectúan las siguientes precisiones, en relación con los tramites surtidos con anterioridad a la presentación del caso al Comité de Conciliación: La Dirección Financiera informa sobre el pago realizado a Pratco S.A. a la Oficina Asesora Jurídica con fecha 30-01-03, está última procede a solicitar con fecha 19 de febrero de 2003 a la Dirección de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor por haber estado a su cargo la defensa judicial del Distrito - Secretaria de Educación la información respectiva, la respuesta es recibida por esta entidad con fecha 5 de marzo de 2003. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Concluida la exposición de la Abogada a continuación se presenta una síntesis del análisis y debate efectuado por el Comité. La Abogada precisa que los cuadros de comparación presentados en el informe adicional tienen como finalidad determinar las actividades en las cuales hubo falla y la responsabilidad de los agentes intervinientes, teniendo en cuenta que no se cuenta con un manual de procedimientos por actividad. Los miembros del Comité preguntan si el interventor rindió concepto tardío y sí hubo alguna comunicación de la administración solicitándole pronunciamiento dentro de los términos contractuales. La Abogada sobre este aspecto manifiesta que no, situación que pudo deberse a que no se hubieran vencido los plazos, ya que en cada avance del comité de ejecución del proyecto se planteaban mecanismos de revisión de la ejecución y no de prevención. El Comité de Conciliación manifiesta sus consideraciones en el sentido de que hubo confusión entre el Director del Proyecto y la Interventoría, debiendo haberse fijado unas reglas más claras en cuanto a la presentación de los informes, en cuanto a quien deba presentarlos, constituyéndose esta situación en una lección para que en la planeación de los contratos quede deslindada en todas estas situaciones que es !o que hace un Director de un Proyecto y cuales son las funciones del interventor. Proponiéndose por parte del Jefe de la Oficina de Control Interno que a través de los grupos de mejoramiento respectivos sea incorporada esta recomendación, así como también que sea incluida en la revisión del manual de interventoría, para lo cual la secretaría técnica del Comité procederá a informar a quien corresponda las comunicaciones correspondientes. Sobre este aspecto la Abogada encargada del caso cabeza de la misma persona estaba la Dirección del Proyecto de Inventarios y de Avalúo de la Secretaría, correspondiéndole presentar el informe contable en un plazo que imponía la Contaduría General de la Nación para hacer esa tarea; a su vez era el supervisor técnico del contrato, del interventor y miembro del Comité Directivo de Ejecución, como Director del Proyecto debía viabilizar el contrato o quedarse sin la ejecución del proyecto, entonces empiezan a aparecer toda una serie de formulas de reparación del objeto contractual, y adoptar decisiones era muy difícil, se planteaba la siguiente situación, si se terminaba con el contrato, la ley imponía por la cuantía inicial un proceso de concurso de méritos, demora en el proceso que impedía la ejecución del proyecto, lo que se aprecia en el análisis de la información es la búsqueda del desarrollo del objeto contractual, la imprevisión misma de dicho objeto y que se partía de ceros en el proceso de inventarios, las imprevisiones no se manejaron en forma idónea en los términos del contrato. Los miembros del Comité preguntan sobre el cambio en el monto de la reclamación, la Abogada sobre este aspecto anota, que cuando ya se había convocado el Tribunal, la Secretaría de Educación emite la Resolución 9841 del 28 de diciembre del 2001, reconociendo a favor de la firma PRATCO S.A., una suma por concepto de la ejecución del Contrato 623, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva y allí lo que hace es que el reconocimiento en relación con e! cumplimiento por ellos aducido, pagando los elementos que efectivamente el contratista había entregado, y que la secretaría le había requerido, exactamente es esa parte la que ellos manejan. Preguntan los miembros del Comité, porqué si la entidad había manifestado que eran 60 pesos, se cambia a 120? La Abogada informa que de acuerdo con los documentos que conforman el expediente del caso, se encuentra acreditada la realización del inventario y valoración de tantos elementos y sobre esos elementos que no hay discusión se le paga al contratista, encontrando procedente efectuar la cancelación de los saldos que resultaren a su favor, el valor inicial menos lo que nosotros si reconocíamos pagar, menos la sanción penal pecuniaria y en ese sentido es que se expide esta resolución. Lo que dice el Tribunal es que a pesar de que ya estaba instalado el tribunal de arbitramento la Administración efectuó el reconocimiento, si no lo hubiéramos reconocido entonces, se habrían causado intereses sobre esto, se reconoce lo que ya estábamos de acuerdo que podíamos reconocer, esa es la Resolución 9841. Los miembros del Comité se refieren al reconocimiento y pago de $70 como valor del sticker, sobre el cual el Tribunal dice que se tienen que pagar $230, por que así se había reconocido en otra prueba documental. Sobre este punto la Abogada manifiesta, que en el Acta No. 1 del Comité Directivo, aparece que se cancelará al precio que ellos demuestren, y allí es donde surge el problema, que el nacional era barato y el importado que era el que ellos querían utilizar era más costoso; en el informe del interventor expresa que el costo era de $70. Desde el punto de vista procesal el defensor del Distrito no era la Secretaría de Educación, la competencia estaba radicada en la Alcaldía Mayor y en la demanda de reconvención presentada, una de las pretensiones es el reconocimiento de los perjuicios generados por la no ejecución del contrato, el Tribunal desestima la pretensión manifestando que no puede reconocer perjuicios a favor de la Secretaría Por que no están probados. Sobre este particular informa la Abogada que existe otro antecedente, cuando la Secretaría de Educación conoció el laudo, pidió que se solicitara su revisión, según documento suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, en donde se le pide a la Alcaldía que agote la última instancia, el Jefe de Asuntos Judiciales de la Alcaldía contesta diciendo que no encuentra ningún argumento por el cual la Alcaldía Mayor deba proceder a solicitar la revisión. Para mayor claridad se procede a dar lectura al informe semanal de progreso del proyecto inventario y valorización de archivo devolutivo, Comité Directivo acta uno jueves 25 de febrero del 99. La Abogada se refiere al hecho, de que el conflicto surge de la forma en quedaron plasmadas las obligaciones dentro del contrato, el Tribunal también reconoce la imprecisión del contrato, esto genera diversas interpretaciones en cuanto a aspectos tales como el momento del pago, la satisfacción de la obligación de hacer, cuando se satisface la obligación de dar para la administración, pero a eso hay que agregarle que se hizo una adición al valor del contrato, en la cual se pacta una formula de pago y entonces empiezan las partes a tratar de reparar en términos contractuales, por eso el Tribunal es muy insistente en un error de interpretación del contrato, que se traduce primero en que no se ha cumplido a satisfacción el compromiso en cada acta de avance de la ejecución del proyecto, se fijan unas tareas, algunas se cumplen otras no, llegándose a la finalización del contrato en el año 2000. Se trabajo con los términos confusos de un concurso de méritos que luego fue declarado desierto y que sirvió posteriormente de base para la contratación yo lo que veo es que los dos probables sujetos de la acción no intervinieron en este componente de la planeación. Sobre la procedencia de la acción de repetición, la Abogada anota que con respecto al dolo se encuentran elementos que a su entender documentan que la intención fue tratar de satisfacer el objeto del contrato, conforme a unas reglas bastantes imprecisas. Con respecto a la culpa grave no se encuentran conductas enmarcadas en los parámetros que la determinan, por lo que no podríamos calificar la culpa como grave, lo que no implica que no haya habido como lo reconoce el Tribunal y como se anota en el informe errores en la interpretación, pero no se encuentra que los errores de interpretación hayan tenido un propósito ajeno al servicio público. La Abogada igualmente manifiesta que la administración tenia razones para mantener una posición de no pagar los ítems, en discusión y el contratista se mantuvo en su reclamación, razón por la cual el contratista convoco el Tribunal de Arbitramento. Analizadas y debatidas por los miembros del Comité las diferentes circunstancias de hecho y de derecho, sobre el presente caso, consignadas en los tres informes presentados por la Abogada de la Oficina Asesora jurídica, se procede con la votación correspondiente sobre la procedencia de la acción de repetición: DECISIONES ADOPTADAS Por unanimidad los miembros del Comité adoptaron las siguientes decisiones: 1. La improcedencia de la acción de repetición con respecto a los funcionarios de la Dirección de Servicios Administrativos, la Dirección de Servicios de Apoyo y el Interventor Externo del contrato. 2. El traslado a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de los informes y actas correspondientes al análisis efectuado por el Comité de Conciliación, para que evalué la procedencia de iniciar acción de carácter disciplinario por la ocurrencia de los hechos que fueron objeto de análisis por parte del comité. 3. Solicitar al Dr. Ernesto Cadena Rojas, Abogado de la Dirección de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor, en su calidad de apoderado judicial de Bogotá Distrito Capital Secretaria de Educación, en el Tribunal de Arbitramento adelantado por Pratco S.A. en contra del Distrito Capital - Secretaría de Educación, la información correspondiente a las razones por las cuales no se allego prueba tendiente a establecer los perjuicios ocasionados por Pratco S.A. a la Secretaría de Educación, por el incumplimiento del Contrato 623 de 1998 y sus adicionales. 4. Suspender la sesión del comité de conciliación, la cual deberá reanudarse el próximo 22 de mayo, para proseguir con e! análisis de los casos que comprenden el objeto de la citación del comité en sesión desde el pasado 29 de marzo. REANUDACIÓN DE SESIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN 22 DE MAYO DE 2003. El 22 de Mayo del 2003, se reunieron en la Sala de Juntas de la Subsecretaría Administrativa las siguientes personas para reanudar la sesión del Comité: Dr. José Francisco Parra Garcés - Subsecretario Administrativo Dr. Leonardo Villa Arcila - Subsecretario de Planeación y Finanzas. Dra. Sandra Patricia Reyes Tovar - Directora de Contratación. Designada miembro permanente del Comité de Conciliación mediante Resolución 1473 de 2003. Dr. Diego Reyes Meléndez - Director Financiero Dra. Martha Lucía Ramírez Sandoval - Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Dra. Eulalia Nohemí Jiménez Rodríguez - Jefe Oficina Asesora de Control Interno Se inicia el análisis de casos. 4.2. SEGUNDO CASO ACCIÓN DE RERPETICIÓN: FALLO EN ACCIÓN CONTRACTUAL DE FABIO ENRIQUE ESPEJO. La Dra. Martha Lucia Ramírez Sandoval, encargada de presentar el caso de Fabio Enrique Espejo, da lectura a los Informes Adicionales Nos.1 y 2, preparados a solicitud del Comité, los cuales hacen parte integral de la presente Acta y se encuentra contenido en 4 folios que comprenden cuadro sobre procedimientos (obligaciones legales y convencionales), pruebas documentales, pronunciamiento judicial y condena, y concepto de procedibilidad de la acción de repetición. En forma previa a la formulación de consideraciones por parte del Comité, se efectúan las siguientes precisiones, en relación con los tramites previos a la presentación del caso al Comité: La Dirección Financiera informa sobre el pago realizado a Pratco S.A. a la Oficina Asesora Jurídica con fecha 11-02-03, está última procede a solicitar con fecha 19 de febrero de 2003 a la Dirección de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor por haber estado a su cargo la defensa judicial del Distrito - Secretaria de Educación la información respectiva, la respuesta es recibida por esta entidad con fecha 5 de marzo de 2003. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN La Abogada informa que la totalidad de documentos encontrados sobre este caso, se encuentran en tres carpetas que están a disposición de los miembros del comité y cuyo contenido se describe en los informes presentados sobre este caso, Informando a los miembros del comité que no fueron encontrados los archivos de los documentos correspondientes a este contrato, a pesar de las exhaustivas búsquedas adelantadas por funcionarios del archivo y de la Oficina Asesora Jurídica. Sobre la anterior situación se puso en conocimiento del Coordinador del Archivo, quien destino un grupo de seis funcionarios para adelantar la búsqueda, dejando constancia en el presente comité, que esta labor hasta la fecha ha resultado infructuosa. Sobre el anterior particular los miembros del Comité determinan que sea dirigido un oficio al coordinador de archivo, para que informe por escrito sobre la situación que se presenta con la documentación relacionada con el caso en estudio. La Abogada presenta la verificación efectuada al cumplimiento del procedimiento de acuerdo con las pruebas documentales de las que se dispone y del pronunciamiento del fallo y la condena final, encontrando que: sobre el acta de recibo parcial existe una condena de $767.548.58 por 18 días de mora, en el fallo se consideró que la administración tenía 30 días para el pago; el acta de recibo final genera dos pagos por mora, fue pagada en dos momentos, el primero son 53 días de mora genera un valor de $2.379.819 y el segundo con 117 días de mora y el valor de la condena son $6.726.198.68; el acta de liquidación que reconoce reajuste de precios y actualización nos da una condena por mora de 16 meses y 4 días, por un valor de $28.171.868.41. Siempre el pronunciamiento del pago fue el mismo, conducta administrativa de incumplimiento contractual del Distrito Capital. Sobre el acta de liquidación es necesario precisar que para el tramite de pago del valor reconocido mediante este acta, se requería tramitar disponibilidad presupuestal, tal y como se registra en el informe inicial, no tenían amparo presupuestal dentro del contrato. Sobre el concepto de viabilidad de la acción debe analizarse en primer término, las conductas desde el punto de vista del dolo, teniendo en cuenta que el principio rector para la definición de este aspecto es el de que el hecho debe ser ajeno a las finalidades del Estado; y que la separación de los fines debe estar sustentado en la intención maliciosa de perjudicar a otro, en la intención de realizar el acto y de provocar intencionalmente un determinado resultado, representando de antemano el deseo de que se realice una consecuencia determinada. En segundo lugar, se procederá al análisis de la eventual culpa grave, cuyo principio rector es la infracción directa a la constitución o a la ley o de una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones. Para el caso en análisis encontramos que la razón de la condena radica en la mora en el pago de las cuentas, sin embargo no hay evidencia documental de procedimientos internos fijados en la Secretaría de Educación para el tema de pagos, no aparecen registros del área financiera y en consecuencia no fue posible reconstruir documentalmente lo acaecido en el tramite de las cuentas de recibo parcial y final. Así mismo del análisis de los documentos recopilados sobre el tramite del acta de liquidación, no es posible inferir la intención de realizar actos que provocaran como resultado un detrimento patrimonial, es decir no se revelan actuaciones dolosas, no existe evidencia dentro de los expedientes que puedan enmarcar las conductas en alguna de las presunciones de que trata el artículo 5° de la Ley 678 de 2001, tampoco se evidencia que las conductas se encuentren enmarcadas en la enumeración de los eventos en que se presume la culpa grave de los cuales trata el artículo 6° de la Ley 679.de 2001, por la carencia de pruebas documentales que soporten procedimientos y obligaciones a cargo de cada uno de los funcionarios intervinientes en el proceso y en consecuencia no sería viable la iniciación de la acción de repetición. Concluida la exposición de la Abogada y respondidas las preguntas formuladas, los miembros del Comité, determinan que debe efectuarse requerimiento de información y citación a los a funcionarios CALIXTO ALFONSO SUAREZ y FERNANDO IBÁÑEZ GUZMÁN, en sus calidades de Interventor y Supervisor Técnico del Contrato respectivamente, sobre la ocurrencia de los hechos que ocasionaron la condena judicial a la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., por incumplimiento del contrato 300 de 1989, suscrito entre la Secretaría de Educación y Fabio Enrique Espejo Mejía. En espera de allegar la nueva información solicitada, se suspende la adopción de la decisión sobre el presente caso. 4.3. TERCER CASO ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN SOLICITANTE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN- DISTRITO CAPITAL SOLICITADO: BANCO DE BOGOTÁ ABOGADA RESPONSABLE: ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN.La Abogada de la Oficina Asesora Jurídica designada, en concordancia con las normas que regulan la conciliación, presenta el informe del caso el cual contiene los siguientes aspectos: I. Información General: i. Solicitante, ii. Hechos, iii. Reclamación. II. Análisis Jurídico: i. Derechos Objeto de Reclamación, ii. Legitimación, iii. Caducidad, iv. Agotamiento Vía Gubernativa, v. Requisitos de la Solicitud, vi. Representación y Mandato y vii. Recomendaciones y Procedencia de la Conciliación. El informe presentado al Comité en su exposición por la Abogada hace parte de la presente Acta y corresponden a su Anexo No. 3. RECLAMACIÓN: Que el Banco de Bogotá reintegre el valor de los cheques indebidamente pagados, con cargo a la cuenta No.019-14011-0, del Fondo de Servicios Educativos del Colegio Distrital de Educación Básica y Media República Estados Unidos de América. La cuantía solicitada por daños presuntamente causados asciende a la suma de $2.126.247.00 , conformada por un capital de $1865.000,00. RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN El asunto planteado en la solicitud de conciliación es susceptible de conciliación atendiendo lo dispuesto en el articulo 38 de la ley 640 de 2001. Resultando recomendable conciliar en el evento de que la propuesta por parte de la entidad bancaria sea la restitución del 80% o más de los dineros pagos con firmas falsas, valor debidamente actualizado, teniendo en cuenta que en el evento de no conciliar, se tendría que iniciar ante la jurisdicción civil un proceso ordinario, el cual resulta dispendioso,, complejo y costoso, ya que resulta necesario llevar a cabo todo un debate probatorio de responsabilidad, ante autoridad con facultades jurisdiccionales en el que deberán probarse aspectos tales como el grado de la notoriedad de la falsedad, a través de una prueba grafológica, la culpa por parte del cuentacorrentista o del depositante, que haya dado lugar a la alteración de los cheques y la responsabilidad en que incurrió el banco al efectuar el pago. En consecuencia el costo de oportunidad en la recuperación de esta cuantía en un proceso ordinario resulta más oneroso. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ. Con base en los hechos y en el análisis formulado, los miembros del Comité, consideran que debe plantearse una recuperación de la totalidad del capital, por cuanto de acuerdo con la información suministrada sobre las circunstancias en que se presentaron los hechos, existen también indicios sobre posibles responsabilidades en cabeza de la entidad bancaria por el indebido pago de los cheques. En la discusión del caso la Abogada informa que los bancos no han asumido posición conciliatoria, en las últimas audiencias de conciliación en la que ha actuado como apoderada de esta entidad.Igualmente se pone de presente la necesidad de reforzar la capacitación a los Fondos de Servicios Educativos, para el adecuado manejo por parte de las chequeras de sus respectivas cuentas corrientes. En cumplimiento de lo anterior la Secretaría Técnica del Comité informara a las áreas respectivas. DECISIÓN DEL COMITÉ En forma unánime los miembros del Comité, determinan la posibilidad de conciliar el valor correspondiente a la actualización de los dineros indebidamente pagados IPC, debiendo intentarse la recuperación de la totalidad del saldo pagado, el cual asciende a la suma de $1.865.000.00. REANUDACIÓN DE SESIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN 28 DE MAYO DE 2003. El 28 de Mayo del 2003, se reunieron en la Sala de Juntas de la Subsecretaría Administrativa las siguientes personas para reanudar la sesión del Comité Dr. José Francisco Parra Garcés - Subsecretario Administrativo Dr. Leonardo Villa Arcila - Subsecretario de Planeación y Finanzas. Dra. Sandra Patricia Reyes Tovar - Directora de Contratación. Dr. Diego Reyes Meléndez - Director Financiero Dra. Martha Lucía Ramírez Sandoval - Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Dra. Eulalia Nohemí Jiménez Rodríguez - Jefe Oficina Asesora de Control Interno Inicialmente y sobre las decisiones adoptadas por el Comité se informa: - Con respecto a la acción de repetición por el fallo del Tribunal de Arbitramento Pratco S.A, fue enviado oficio de solicitud de información en lo que hace a las pruebas aportadas en la demanda de reconvención, al Dr. Ernesto Cadena Rojas, quien obró como apoderado del caso, la respuesta se solicita con fecha 30 de mayo. - Con respecto a la acción de repetición por el fallo judicial en el caso de Fabio Enrique Espejo, fueron enviados los siguientes oficios: solicitud de información y citación a los Drs. CALIXTO ALFONSO SUAREZ y FERNANDO IBÁÑEZ GUZMÁN sobre la ocurrencia de los hechos que ocasionaron la condena judicial a la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., por incumplimiento del contrato 300 de 1989, suscrito entre la Secretaría de Educación y Fabio Enrique Espejo Mejía. - Se solícito la Dr. JAIRO PARRA Coordinador de Archivo, la búsqueda y envió de la totalidad de los documentos relacionados con la ejecución, supervisión y pago del contrato 300 de 1989, suscrito entre la Secretaría de Educación y Fabio Enrique Espejo Mejía, tramites que estuvieron a cargo de las áreas administrativa, financiera, plantas físicas y jurídica. La respuesta al anterior requerimiento fue dada en los siguientes términos: informó que el contrato del asunto ha sido objeto de búsqueda por parte del grupo de archivo desde el día 16 de abril del 2003 por lo que es importante destacar lo siguiente: 1. De las tres brigadas de búsqueda que ha dispuesto el grupo de archivo sobre la totalidad de la documentación que existen en la bodega Rosa Zarate solo se encontró una carpeta relacionada con el contrato 300 del 89 la cual se entrego el día 25 de abril de 2003 a la Subdirección de Contratos. 2. Relacionado con el señor Fabio Enrique Espejo se pudo ubicar los contratos 294 del 89 dos tomos y 252 del 89, dos tomos estos fueron entregados a la oficina asesora jurídica. 3. El día 8 de mayo de 2003 la Subdirección de Plantas Físicas delegó a un grupo de funcionarios para apoyar la búsqueda de todo lo relacionado con el contrato del asunto, grupo conformado por el Dr. Calixto Suárez, doctor Fernando Ibáñez y Rocío Ramírez, sin embargo solo se ubicaron radicadores, libros de correspondencia de los años 89 y 90. 4. El mismo 8 de mayo 2003 la Oficina Asesora Jurídica delegó a las Dras. Martha Ramírez e Indira Cifuentes con el fin de hacer la búsqueda del contrato del asunto, tarea que dio como resultado que se encontraron solo los libros radiadores de los años 89 a 93. 5. De acuerdo a la solicitud presentada por la Sra. Araminta Romero el día 23 de mayo del 2003 se ordenó la búsqueda de todas las ordenes de pago del año 90 pero tampoco se encontró la documentación requerida o alguna que se asimile. 6. En el deposito central sótano, se encuentra centralizada toda la documentación relacionada con ordenes de pago, sin embargo bajo la custodia del archivo solo se encuentra información a partir del año 94. - Adicional a lo anterior el doctor Diego Reyes adelantó las gestiones ante la Secretaría de Hacienda, para conocer la disponibilidad de recursos de la Secretaría de educación durante el año 90, sobre lo cual informa: que habló personalmente con la Tesorería, con el fin de que explique qué siendo las ordenes de pago de julio, los pagos se hicieron en octubre y en diciembre, ya que la respuesta es imposible tenerla antes de una semana. A continuación se prosigue con el análisis de los casos 4.2. SEGUNDO CASO ACCIÓN DE RERPETICIÓN - FALLO EN ACCIÓN CONTRACTUAL DE FABIO ENRIQUE ESPEJO. En los términos de la citación efectuada se hacen presentes en la reanudación del Comité de conciliación los Drs. CALIXTO ALFONSO SUAREZ y FERNANDO IBÁÑEZ GUZMÁN los cuales intervienen en los siguientes términos: Interviene el Dr. FERNANDO IBÁÑEZ GUZMÁN, para hacer entrega del informe escrito, anotando que se trata de información de los años 87-88, en los cuales se adelantaron nuevas construcciones de escuelas del distrito y reparaciones en cada una de ellas, habiéndose efectuado una declaratoria de emergencia, para lo cual se realizó un estudio técnico y jurídico, y para ese tiempo no existía la cantidad de argumentos y facilidades que hoy se tienen, simplemente era algo muy artesanal ya que el estudio técnico se realizaba a mano, no existían computadores. Nosotros continua el Dr. Ibáñez, por obligación el art. 239 del Código Fiscal ordenaba que la Junta Asesora de Contratos, que existía en ese tiempo era la que regulaba la adjudicación, cualquier movimiento de la administración central, estaba conformada por cuatro miembros del Sr Alcalde de Bogotá, 4 delegados del Concejo y sus suplentes, la Junta adjudicó a Fabío Enrique Espejo. Siempre se exigió una póliza de seriedad a la propuesta, la cual no estoy seguro si eran 2 o 3 meses, la cual nos daban la garantía de sostener los precios por los tres primeros meses, el tiempo mientras hacían los trámites. Una vez adjudicado, se comunicaba con edificios escolares y nos comunicaba se le adjudico a fulano de tal que se adjuntaban todos los papeles y documentos con su respectiva propuesta, el paquete ya del contrato. Todo esto de anexar papeles y documento era llevada a Jurídica una vez ya firmado el contrato, se daba por legalizado con la firma de las dos partes, se podía tramitar la cuenta de cobro de anticipo la cual estaba por el 50% del valor inicial del contrato, y empezaba a correr la cuenta por todas las dependencias de la Secretaría de Educación, hasta que al fin salía para Tesorería, no dependíamos nosotros de ese pago, por que nosotros no éramos pagadores, en ese tiempo acababa de finalizar lo que se denominaba el FONSED, eso se pago por Tesorería, se demoro algunos meses y se pago el anticipo y Edificios Escolares cogía la obra, el cheque salía a nombre .del contratista y del interventor, cuenta manejada por ambos, de este anticipo tenia que rendirse cuenta a Contraloría, para poder tener un control, le cedo la palabra a Calixto Suárez quien hacia las veces de interventor. Interviene el Dr. CALIXTO ALFONSO SUAREZ: su gestión dentro del contrato 300 de 1989 fue la de arquitecto interventor para esa obra, entrega una copia del informe solicitado, que procede a leer en voz alta, dicho informe se encuentra contenido en 24 folios, hace parte integrante de la presente Acta, como Anexo No.4, en el se hace referencia a los siguientes aspectos: Condiciones generales de la contratación efectuada, adición al contrato, pago de anticipos, acta de actualización de precios del contrato, reajustes, liquidación de obras, solicitud de disponibilidad presupuesta! y cuadro con la cronología de la gestión que contiene los procesos y tramites del contrato 300 de 1989. Una vez leído el informe y en respuesta a los interrogantes formulados por los miembros del Comité, los funcionarios citados proceden a efectuar las siguientes precisiones: Tanto la Oficina Jurídica como nosotros estuvimos buscando la información básicamente lo que hemos podido aportar, pero hay cosas que a mi me preocupan muchísimo, el acta de recibo final se produce por $ 45.000.000, se parte en dos pagos, uno por $19.000.000 y el otro por $25.000.000, la SED cómo va a responder por partir en dos ese pago que efectuó la Tesorería?, Cómo se puede comprobar eso, en sus libros radicadores y de cuentas, el por que se abrió en dos cuentas, realmente se sale de nuestro resorte. Otra cosa que ustedes deben comprender, es que en el año 87, 88, 89 y 90 estamos en un periodo netamente político, en el cual entraba un secretario y salía otro, salía Fernando Noguera Rocha dejaba de firmar el treinta y uno de diciembre a las doce del día, el Alcalde se posesionaba el 1 de junio, pero no salía con su gabinete y el reemplazó del Dr. Noguera Rocha, era el Dr. Ornar Mejía, pero para esa fecha el Dr. Omar Mejia era concejal de Bogotá, entonces hay dos tiempos que se dilatan, por que él tiene que entregar a su suplente y pasar a la SED, volver otra vez a formar su equipo, el tiempo corre en todas las cuentas, memorandos y todas las cosas por este cambio. Les estoy hablando con sinceridad y con lo que ocurrió, yo pienso que de pronto, en la supervisión de obra el papel es el de verificar que las cosas estén puestas bien hechas pero no de ir a correr detrás de la cuentas, es mas nosotros por ética, por la sencilla razón de que éramos señalados de que a usted por que le interesa tanto esa cuenta simplemente nos absteníamos, que lo hiciera el contratista que era el que le interesaba, en ese orden de ideas con los cambios de administración la verdad es que los papeles se traspapelan, se quedan, es más, venía la Oficina de Planeación y Presupuesto pidiendo disponibilidades, manejando el presupuesto de la Secretaría de Educación de la noche a la mañana cuando llego la Doctora Beatriz Hincapié, cambió esta competencia (expedir disponibilidades) para Administrativa, eso tomo un tiempo. Se aclara también sobre CAMACOL, hoy en día no podemos hablar de errores, hoy en día debemos hablar es de realidades, el contrato quedo con la formula Camacol al momento de finiquitar la obra, pues resulta, que en CAMACOL nunca fuimos socios, nos tocaba decirle al señor contratista, hágame el favor de conseguir los índices de este mes, solamente se los daban a los socios. Se pregunta por parte del Comité: si ustedes hacen una acta de actualización de fecha 3 de julio y un acta de reajuste de fecha 3 de julio, ambas con un supuesto fáctico jurídico obligatorio, como lo dejaron bien consignado en su informe que era por un lado la autorización de la Junta Asesora de Contratos y por otro la formula de reajustes pactada en el contrato, por qué solamente hasta noviembre solicitan la Disponibilidad Presupuestal Responden los Drs. Ibáñez y Suárez, como ya se menciono en el informe, cronología de gestión, nosotros remitimos los documentos, se suscribieron las Actas y se explicó por que se hizo un mes después, por los índices de CAMACOL y las actas de reajustes se aplican según esa cláusula, en cuanto a su pregunta de la solicitud de la disponibilidad presupuestal, al inicio del contrato se solicita una disponibilidad presupuestal por $100.000.000., porque este valor debería amparar los compromisos que ha adquirido previamente la Secretaría de Educación al firmar el contrato, contractualmente se había adquirido compromisos por el valor del contrato, es decir por $86.000.000 y por el valor que pudiera arrojar la aplicación de los reajustes a la terminación del contrato, son dos situaciones a las cuales se les debería dar amparo presupuestal, esta certificación es pedida en el momento de tramitar el anticipo del contrato luego ya nosotros tenemos un amparo presupuestal desde el momento en que se esta tramitando el giro del anticipo, para qué? para cumplir con los $86.000.000 del valor inicial del contrato, más el valor de los reajustes una vez hecha la aplicación, de acuerdo de la fecha en que se liquide, en la fecha en que se reciban las obras, el valor es proyectado por que tenemos inicialmente un plazo establecido, pero no sabemos durante el desarrollo del contrato que traumatismos se puedan presentar, una suspensión de obra, un falta de estudio, una adición, como bien se sucedió por la Junta Asesora y de Contratos, entonces el amparo presupuesta! inicial es de un valor proyectado se supone que mediante el plazo original del contrato se va a tener una fecha de terminación se hace una proyección de los índices de CAMACOL a esa fecha y se pide una reserva presupuesta!, la disponibilidad presupuesta! para la actualización de precios aprobada para la Junta Asesora y de Contratos se hace en su momento; desafortunadamente si ustedes ven en el cronograma, el acta se suscribe el 3 de julio, yo tengo remisión de documentos a la oficina jurídica de 5 de julio igualmente remito documentos el 25 de septiembre, en donde se refiere a la actualización de precios, no podría por falta de documentación, precisar si en esa remisión de documentos iba ya la solicitud de disponibilidad presupuestal. Si la pregunta puntual es por que solicito la disponibilidad presupuestal o porque Edificios Escolares la solicita hasta noviembre quiero dejar en claro que durante el tiempo que empieza a correr desde el primero de junio más o menos, hasta mediados o finales de agosto que sucede el empalme y cambio de administración, hechos que nos generan cambios en los documentos, si puntualmente me quiero referir como ejemplo al caso del acta de actualización de precios si se había suscrito con la firma del doctor Francisco Noguera Rocha, posteriormente con la nueva administración se solicita que dicho documento sea firmado por el Dr. Ornar Mejía Báez como Secretario, igual sucedió con la solicitud de disponibilidad presupuesta!, primero las autorizaba y las expedía la Oficina de Planeación y Presupuesto, en la época del Dr. Francisco Noguera Rocha, posteriormente con el cambio de administración en la época del Dr. Ornar Mejía Báez se cambian los procesos y tramite, y dicho documento que ahora es expedido por la Dirección Administrativa en esa época encabezada por la doctora Beatriz Hincapié, básicamente es eso lo que yo puedo aportar en cuanto a la expedición de disponibilidades presupuéstales, en el documento leído se expone claramente la situación de las certificaciones de disponibilidad presupuesta!, para esa época no existía en forma clara un manual de procedimiento, que nos pudiera precisar a quien le correspondía la responsabilidad de esos documentos y para el caso contrario que se me está preguntando, tanta es la dificultad de precisar la el tramite de ese documento, que a manera de ejemplo ya lo mencione las cuatro dependencias que requirieron dentro de este contrato certificados de disponibilidad presupuesta!, la Dirección de Planeación y Presupuesto, la Oficina Jurídica, Edificios Escolares y la Dirección Administrativa. Encontramos dentro del cronograma contenido en el informe que efectivamente la Dirección de Edificios Escolares solicita la disponibilidad presupuestal que ampara la actualización de precios y el reajusté, la solicita en noviembre dos del año 90, con el oficio 1587 a la dirección administrativa en noviembre 2 del año 90, la solicitud de la disponibilidad presupuestal que hace jurídica es en el año 91, Edificios Escolares solicitó en noviembre del año 90 la disponibilidad, porque actúa la oficina jurídica solicitando la disponibilidad presupuestal, porque nosotros a través de documentos ya mencionados les pedimos apoyo en la consecución de la firma del contratista para poder liquidar el contrato o cosa contraria se proceda mediante algún acto jurídico a finiquitar el negocio, llámese una resolución o un llamado de atención drástico al contratista, una de esas cosas porque es que él se negaba a liquidar el contrato, aduciendo que a él no le habían pagado y por ende no debía firmar un acta declarándose a paz y salvo con la administración. Sobre la orden de actualización de precios de la Junta Asesora, se anota que ésta ordenaba y se constituía en una obligación de la administración el cumplimiento de lo ordenado. La actualización es la que autoriza la junta asesora o sea que de alguna manera lo dispuesto en el código fiscal de no adquirir compromisos antes de haber hecho el tramite de disponibilidades presupuéstales en la practica con el tramite de actualización de la Junta no era estrictamente cierto. Si vamos a documentos el contratista solicita al a Junta Asesora de Contratos, que se le reconozca el 27% ahí está la prueba que se actuaba sin disponibilidad. Como bien lo menciono la Dr. Ramírez, la Junta Asesora y de Contratos tenia la potestad de aceptar o de negar lo que el contratista a través de la entidad estaba solicitando, lo único que hacíamos era dar cumplimiento a los compromisos que autorizaba la Junta Asesora porque si no cumplo peco por omisión, si cumplo peco por acción, entonces los compromisos adquiridos por la junta asesora son de obligado cumplimiento. Además la auditoria y la contraloría debían emitir un concepto de manejo de anticipo, porque el anticipo era en esa época la cuenta que abrían en forma compartida interventor y contratista. Concluida la intervención de los funcionarios citados y las respuestas a las preguntas que les fueron formuladas, los miembros del Comité deciden suspender la sesión, para que la decisión a adoptar en el caso que se analiza sea tomada una vez se cuente con la respuesta a la solicitud de información formulada por la Dirección Financiera de esta entidad a la Tesorería Distrital. Se suspende la sesión del comité y se cita para su continuación el 4 de junio a las 2.30 P.M. REANUDACIÓN DE SESIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN 4 DE JUNIO DE 2003. El 4 de junio del 2003, se reunieron en la Sala de Juntas de la Subsecretaría Administrativa, las siguientes personas para reanudar la sesión del Comité: Dr. José Francisco Parra Garcés - Subsecretario Administrativo Dr. Leonardo Villa Arcila - Subsecretario de Planeación y Finanzas. Dra. Sandra Patricia Reyes Tovar - Directora de Contratación. Dr. Diego Reyes Meléndez - Director Financiero Dra. Martha Lucía Ramírez - Sandoval Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Dra. Eulalia Nohemí Jiménez Rodríguez - Jefe Oficina Asesora de Control Interno Se prosigue con el análisis de los casos 4.2. SEGUNDO CASO ACCIÓN DE RERPETICIÓN - FALLO EN ACCIÓN CONTRACTUAL DE FABIO ENRIQUE ESPEJO. El Dr. Diego Reyes, procede a leer la respuesta enviada por la Secretaría de Hacienda en la cual se suministra !a información sobre la disponibilidad de recursos durante el año 90 de la Secretaría de Educación, en la cual entre otras cosas anota: "Igualmente se observa en los balances de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1990 que la disponibilidad de recursos en Bancos-Pondos Ordinarios no era suficiente para cubrir las cuentas por pagar, estadísticas que se reflejan en los documentos anexos.", respuesta que hace parte integral del presente informe y corresponde al Anexo 4 del mismo. Recibida la respuesta al último requerimiento de información que sobre este caso formulo el Comité se procede, a adoptar la decisión sobre la procedencia de iniciar acción de repetición por el fallo condenatorio en la acción contractual de Fabio Enrique Espejo. DECISIÓN ADOPTADA Analizadas y debatidas por los miembros dei Comité las diferentes circunstancias de hecho y de derecho, del presente caso, consignadas en los tres informes presentados por la Abogada de la Oficina Asesora Jurídica, en el informe escrito y versión de los hechos de los Dr. CALIXTO ALFONSO SUAREZ y FERNANDO IBÁÑEZ GUZMÁN y la información suministrada por la Secretaria de Hacienda, se procede con la votación sobre la procedencia de la acción de repetición, pronunciándose por unanimidad los miembros del Comité sobre la improcedencia de la instauración de la acción de repetición. Se suspende la sesión del comité y se cita para su continuación el 9 de junio a las 2.30 P.M. REANUDACIÓN DE SESIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN 9 DE JUNIO DE 2003. El 9 de junio del 2003, se reunieron en la Sala de Juntas de la Subsecretaría Administrativa las siguientes personas para reanudar la sesión del Comité: Dr. José Francisco Parra Garcés - Subsecretario Administrativo Dr. Leonardo Villa Arcila - Subsecretario de Planeación y Finanzas. Dra. Sandra Patricia Reyes Tovar - Directora de Contratación. Dr. Diego Reyes Meléndez - Director Financiero Dra. Eulalia Nohemy Jiménez Rodríguez - Jefe Oficina Asesora de Control Interno Se prosigue con el análisis de los casos 4.1. PRIMER CASO Acción de Repetición Laudo Arbitral Pratco S.A .- Secretaria de Educación. La Secretaría Técnica del Comité procede con la lectura de la respuesta dada por la Dirección de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sobre la información solicitada al Dr. Ernesto Cadena Rojas, Abogado de la Dirección dé Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor, en su calidad de apoderado judicial de Bogotá Distrito Capital - Secretaria de Educación, en el Tribunal de Arbitramento adelantado por Pratco S.A. en contra del Distrito Capital - Secretaría de Educación, referente a las razones por las cuales no se allego prueba tendiente a establecer los perjuicios ocasionados por Pratco S.A., en la ejecución del Contrato 623 de 1998 y sus adicionales. Copia de la respuesta forma parte integral de la presente Acta y corresponde al Anexo 5 de la misma. Concluido el análisis y lectura del referido informe, los miembros del Comité dan por concluido el análisis del caso, ratificando la votación inicialmente efectuada. En constancia de lo actuado se procede con la suscripción de la presente Acta.
|