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Acta de Conciliación 25 de 2004 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
25/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/03/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 25 DE 2004

(Marzo 25)

COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

LUGAR: Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

FECHA: 25 de marzo de 2004

MIEMBROS ASISTENTES:

Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo

Dra. Alba de la Cruz Berrio Saquero - Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dra. Olga Teresa de Jesús Ávila - Directora de Contratación

Dr. Diego Reyes Meléndez - Director Financiero

I. Orden del día propuesto.

1. Verificación de quórum.

2. Aprobación del orden del día.

3. Presentación de casos

3.1. Conciliación Prejudicial Administrativa Solicitada por el Consorcio SM

3.2. Conciliación Prejudicial Administrativa Solicitada por la SED IED Clemencia Holguín de Urdaneta.

3.3. Procedencia de la acción de repetición por 12 fallos condenatorios. Descuentos efectuados por días no laborados.

3.4. Procedencia de la acción de repetición por 31 fallos condenatorios. Nivelación salarial.

4. Varios

II. Desarrollo del Orden del Día

1. Verificación de Quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión.

2. Aprobación del orden del día.

Se aprueba la presentación de los dos primeros casos que conforman el orden del día.

3. Presentación de casos

3.1. Conciliación Prejudicial Administrativa Solicitada por el Consorcio SM

3.2. Conciliación Prejudicial Administrativa Solicitada por la SED - IED Clemencia Holguín de Urdaneta.

Los Abogados designados de conformidad con lo establecido en el Art. 7º del Reglamento del Comité de Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la materia, presentan la información y estudio jurídico, correspondiente a los casos que conforman el orden del día, los cuales hacen parte integral de la presente acta y corresponden a sus anexos.

Efectuada la exposición de cada caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar las decisiones que se consignan a continuación.

3.1. PRIMER CASO

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDIACIAL ADMINISTRATIVA.

SOLICITANTE: CONSORCIO SM. EDGAR OLIVEROS CÓRDOBA - ALVARO MAZORRA GÓMEZ Y CÍA. SOLICITADO: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ABOGADA RESPONSABLE: SONIA CONSTANZA GARCÉS VARGAS.

La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.1.

RECLAMACIÓN:

PRIMERA: Que el Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Educación, reconozca y pague a el Consorcio S.M. integrado por Edgar Oliveros Córdoba y Alvaro Mazorra Gómez y Cia., los intereses causados por la mora en el pago de la suma de CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA TRES PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($130.214.273.46) M/CTE. producto del Acta de Liquidación; así mismo, que pague las sumas correspondientes a la cancelación del servicio público de energía del CED La Estrellita de Bogotá, efectuado por el consorcio convocante el 7 de diciembre de 2000, por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TREINTA PESOS ($3.935.030) M/CTE. y los intereses correspondientes.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, el Distrito Capital Secretaría de Educación, reconozca y pague al Consorcio SM, la suma estimada de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000,00) M/CTE.

TERCERA: Que la suma pretendida se actualice a la fecha del auto aprobatorio que imparta el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, teniendo en cuenta la diferencia del valor adquisitivo de la moneda entre la fecha en que se ocasiono el perjuicio y la época de tal auto, mediante la aplicación de criterios técnicos de corrección.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN:

Argumenta el peticionario la existencia de derechos ciertos, derivados del incumplimiento por parte de la SED de su obligación de pagar en forma oportuna el valor adeudado por concepto do obras adicionales y mayores cantidades de obra, consignado en el Acta de Liquidación del Contrato 129 de 1999, documento remitido a la SED desde el 12 de diciembre de 2001, fecha a partir de la cual considera el contratista que la entidad se encuentra en mora de efectuar el referido pago.

Manifiesta el convocante que la suma acordada en el Acta de Liquidación CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($130.214.273.46) M/CTE., fue cancelada 377 días después de su presentación, contrariándose lo establecido sobre este particular en el Parágrafo Cuarto de la Cláusula Tercera del Contrato 129 de 1999, en el cual se establece:

" La Secretaría de educación pagará al CONSTRUCTOR el valor de las actas, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de presentación de las mismas, debidamente aprobadas por el interventor del contrato."

El consorcio solicitante de la conciliación, estima como fecha cierta de suscripción del Acta de Liquidación del Contrato, la fecha de remisión de este documento a la SED por parte del auditor del proyecto y no la fecha en que efectivamente el representante legal y ordenador del gasto la SED suscribe dicho documento.

Sobre este particular las disposiciones de la Ley 80 de 1993 - Estatuto de Contratación Administrativa, que regula la liquidación por mutuo acuerdo de los contratos, determina que las partes convendrán los ajustes, revisiones y reconocimientos, a que haya lugar con motivo de la ejecución del respectivo contrato, debiendo constar en el acta de liquidación los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes, para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.

De conformidad con las actuaciones surtidas por la Administración, desde el 12 de diciembre de 2001 fecha en la que fueron remitidos por la auditoria del proyecto: el Acta Final de Pago de Obra, el Acta de Reajustes Final, el Acta Recibo Final del Contrato, el Acta de Liquidación del Contrato por mutuo acuerdo y el Acta de Reajustes a la Liquidación, se observan las diferentes actuaciones surtidas por la Administración encaminadas a establecer los fundamentos, conceptos y soportes, necesarios para poder proceder a la suscripción del Acta de Liquidación del Contrato 129 de 1999, por parte del ordenador del gasto representante legal de la Entidad.

Los aspectos primordiales de ejecución del contrato, sobre los cuales se pronuncio la Subdirección de Contratación, durante el tramite de liquidación del contrato fueron los siguientes: i. El Acta de Recibo Final de Obra, fue suscrita por el interventor, el auditor del contrato y el Subdirector de Plantas Físicas de la época, apareciendo en dicho documento en forma posterior a las firmas mencionadas, una solicitud de reconocimiento de pagos adicionales suscrita por el contratista, no existiendo por tanto aval sobre dicha solicitud por parte del interventor, el auditor y el Subdirector de Plantas Físicas; ii. En el Acta de Recibo Final, el interventor del contrato deja constancia expresa mediante glosas de calidad técnica sobre obras específicas; ¡ü. Dentro de las firmas de los participantes en la liquidación final del contrato aparece la del contratista y el Subdirector de Plantas Físicas de la época, reconociendo los valores adicionales solicitados por el contratista en el Acta de Recibo Final de Obra , sin embargo esta no se encuentra suscrita ni por el interventor ni por el auditor del proyecto, quienes tampoco habían avalado dicho reconocimiento dentro del Acta de Recibo Final, no existiendo por tanto dentro de los antecedentes del contrato, documento en el cual se certifique la ejecución de las obras adicionales para el reconocimiento de dichos valores; iv. En el Acta de Recibo Final no se hace ninguna aclaración frente a las glosas técnicas sobre estabilidad de la obra que efectuó el interventor en el Acta de Recibo Final.

De acuerdo con lo expuesto, no comparte la Administración la manifestación efectuada por el Consorcio, según la cual el Acta de Liquidación del Contrato genera intereses moratorios a favor del contratista desde la fecha en que el auditor del proyecto radico dicha documentación en la SED, ya que el Acta de Liquidación por mutuo acuerdo, solo genera derechos y obligaciones a partir de su suscripción por quienes tienen la calidad de partes o de representantes legales de estas.

En cuanto a la pretensión del contratista, de que le sean pagadas las sumas correspondientes a la cancelación del servicio público de energía del CED La Estrellita efectuado el 7 de diciembre de 2000, por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TREINTA PESOS ($3.935.030) M/CTE. y los intereses corrientes, la Subdirección de Plantas Físicas informa que esta obligación se encuentra a cargo del concesionario, situación que le fue debidamente informada por el auditor del proyecto.

De conformidad con el análisis efectuado, la solicitud de pago de intereses de mora, por el periodo de tiempo que antecedió a la firma del Acta de Liquidación por mutuo acuerdo del Contrato 129 de 1.999., resulta improcedente por cuanto durante este periodo debieron establecerse aspectos relacionados con la viabilidad de las suscripción por mutuo acuerdo de dicho documento.

En lo referente a la solicitud de reintegro del pago del servicio publico de energía del CED. La Estrellita, efectuado por el consorcio por el consorcio el 7 de diciembre de 2000, dicho pago según lo informado por la Subdirección de Plantas Físicas correspondería al concesionario del SED La Estrellita, como dicha obligación se encuentra adquirida por el concesionario en virtud del contrato suscrito con la SED, se considera necesario la intervención inmediata de la firma interventora del contrato de concesión, con la finalidad de que sean establecidas las razones por las cuales ésta reclamación no ha sido atendida por el concesionario, a pesar de haberle sido ya formulada por la Firma Laverde Pachon & Cia, Ltda.- A. R. Q. Ltda.

3.2. SEGUNDO CASO

ASUNTO: DILIGENCIA CONCILIACIÓN

SOLICITANTE SECRETARIA DE EDUCACION DE BOGOTA D.C.-IED CLEMENCIA HOLGIN DE URDANETA.

SOLICITADO: BANCO CAFETERO

ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN.

La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.2

RECLAMACIÓN:

Que el Banco Cafetero restituya al Distrito Capita I- Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos de la IED Clemencia Holguín de Urdaneta, el valor de los dineros indebidamente cobrados, de la cuenta corriente de dicha Institución Educativa.

La cuantía solicitada asciende a la suma de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($25'807.955,00) M/CTE., correspondiendo a un valor capital de VEINTE MILLONES QUINIENTOS VENTIDOS MIL CIEN PESOS ($20.522.100.00) M/CTE.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN:

El asunto planteado es susceptible de conciliación atendiendo lo dispuesto en el Art.38 de la Ley 640 de 2001.

En el presente caso, de conformidad con el análisis fáctico, legal y jurisprudencial efectuado, el cual aparece en el informe correspondiente a este caso, resulta recomendable conciliar en el evento de que la propuesta por parte de la entidad bancaria sea la restitución del 70% o más del saldo capital de los dineros indebidamente pagados.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

De conformidad con el Informe presentado por la apoderada de la SED, habiéndose efectuado el correspondiente análisis sobre las responsabilidades que asisten a las partes en el manejo de la cuenta corriente objeto de las defraudaciones, a la luz del marco legal y jurisprudencial expuesto, y tomando en consideración que de no conciliarse la Administración se vería avocada a iniciar ante la jurisdicción civil un proceso ordinario, cuyo tramite procesal se adelanta de conformidad con el los Arts. 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual que por sus características procésales implica una gestión dispendiosa e incierta, que si se tiene en cuenta el costo de oportunidad y la cuantía a recuperar, no compensa los gastos administrativos que tendrían que hacerse.

Igualmente se analiza el pronunciamiento de a Corte Suprema de justicia, sobre responsabilidad por el pago de cheques, sentencia del 8 de septiembre de 2003, en la cual se delimitan los escenarios en los cuales se hacen aplicables los Arts. 732 y 1391 del Código de Comercio, relativos a la regla general de responsabilidad de los bancos en el pago de cheques adulterados o falsificados en el proceso de circulación, y los eventos en los cuales adquiere aplicabilidad el Art.733 del mismo estatuto, norma en la cual se parte de un presupuesto fáctico singular, como lo es la "pérdida" que el dueño de la chequera sufre de uno o varios formularios de cheques.

Los asuntos materia de los posibles debates deben ser analizado y resuelto a la luz del Art. 733 del Código de Comercio, en la medida que los hechos descritos se refieren a cheques que se perdieron encontrándose en poder del titular de la cuenta corriente, los cuales, luego de ser diligenciados y falsificados fueron cobrados en las entidades financieras respectivas.

Por lo anteriormente expuesto, los miembros del Comité deciden que debe plantearse una recuperación del 100% del valor capital de los dineros indebidamente pagados, pudiendo la apoderada negociar la conciliación hasta por el 70% de dicho valor.

Agotado el orden del día se da por terminada la presente sesión.

ÁNGEL PÉREZ MARTÍNEZ

Presidente

SONIA CONSTANZA GARCES VARGAS

Secretaria Técnica