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RESOLUCIÓN 0438 DE 2007 (Mayo 4) "Por la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión en la Secretaría Distrital de Integración Social y se crean y reglamentan los Equipos de Trabajo Institucional, se definen sus roles y responsabilidades en el Diseño, Implementación y Evaluación del Sistema Integrado de Gestión". LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL - SDIS En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el literal h) del artículo 4 del Decreto 556 de 2006. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante la Ley 87 de 1993 estableció las normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano, y en el artículo 6º determinó: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente". Que la Ley 489 de 1998, en los Capítulos IV y VI dictó normas sobre el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema Nacional de Control Interno. Que el Decreto 3622 de octubre 10 de 2005 adoptó las políticas de Desarrollo Administrativo y reglamenta el Capítulo IV de la Ley 489 de 1998, en lo referente a dicho sistema. Que el Decreto 1599 de 2005 adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano y determinó las generalidades y estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al artículo 5° de la Ley 87 de 199; y señaló en su artículo 2° que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad. Que el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno mediante Circular No. 3 del 27 de septiembre de 2005, impartió lineamientos generales para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, resaltando la existencia de complementariedad, similitud y correspondencia entre los Sistemas de Gestión de Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno y se fundamentó en ello para indicar que el Comité de Coordinación de Control Interno puede asumir las veces del Comité de Calidad y que se puede homologar el equipo de trabajo institucional conformado por el representante de la alta dirección y el equipo técnico que apoyará la implementación en los dos Sistemas. Que la Resolución 0066 de 2006, adoptó para la Secretaría Distrital de Integración Social, el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000-2005. Que los Decretos 1826 de 1994 y 2145 de 1999 establecieron las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Que la Ley 872 de diciembre 30 de 2003 creó el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en su artículo 3°, estableció que dicho sistema es complementario con el Sistema de Control Interno y de Desarrollo Administrativo. Que el Decreto 4110 de 2004, en su artículo 1º, adoptó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004. Que la Directiva 004 de 2005 de la Secretaría General impartió las orientaciones y directrices para la estructuración e implementación del Sistema de Gestión de Calidad en las entidades y organismos distritales. Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 65 estableció que corresponde en materia ambiental a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico. Y en el artículo 68 señaló que los departamentos, municipios y distritos elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos. Que el Acuerdo 19 de 1996 adoptó el estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y dictó normas básicas para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. Y en el artículo 4º. Definió el Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC, como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental del Distrito Capital. Que el Decreto 61 de 2003 adoptó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y en el parágrafo del artículo 11, señaló que las entidades distritales podrán formar parte del SIAC mediante la inclusión de sus proyectos de gestión ambiental dentro del Plan de Acción Trianual y la concertación del correspondiente Plan Institucional del Gestión Ambiental -PIGA- con el DAMA. Que mediante resolución 0642 del 28 de junio de 2006, se constituyó el Comité de Gestión Ambiental en el Departamento Administrativo de Bienestar Social (hoy Secretaría Distrital de Integración Social) Que la Resolución 603 del 16 de junio de 2006, reestructuró el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y lo homologó con el Sistema de Gestión de la Calidad al interior del Departamento Administrativo de Bienestar Social, (hoy Secretaría Distrital de Integración Social) estableció su composición y las funciones del mismo. Que la Circular Conjunta de la Veeduría Distrital y la Secretaría General No. 018 de 2006 sobre la compatibilidad de los Sistemas de Gestión de Calidad y Control Interno, estableció lineamientos para su implementación. Que el artículo 87 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, transformó el Departamento Administrativo de Bienestar Social en la Secretaría Distrital de Integración Social como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CREACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN.- Crease en la Secretaría Distrital de Integración Social, un Sistema Integrado de Gestión que involucre los requerimientos de los Sistemas de Gestión de Calidad, del Sistema de Control Interno en el marco del Modelo Estándar de Control Interno, Desarrollo Administrativo y del Plan Institucional de Gestión Ambiental. ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN.- Orientar y Fortalecer la gestión, direccionar y alinear conjuntamente los requisitos de la norma del Sistema de Gestión de Calidad, Sistema de Control Interno en el marco del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Desarrollo Administrativo, y del Plan Institucional de Gestión Ambiental, con la dirección estratégica de la entidad con el fin de garantizar su eficiencia, eficacia, transparencia, efectividad y la optimización de recursos y procesos. ARTÍCULO TERCERO: RESPONSABILIDAD.- El establecimiento y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión será responsabilidad del (la) Secretario (a) Distrital como la máxima autoridad de la Secretaría Distrital de Integración Social y de los jefes de cada dependencia, así como de los demás servidores públicos de la entidad. ARTÍCULO CUARTO: ORGANIZACIÓN.-Organizar en la Secretaría Distrital de Integración Social los EQUIPOS DE TRABAJO INSTITUCIONAL, los cuales estarán conformados por los equipos: Directivo, Operativo y Evaluador. La conformación, los roles y responsabilidades de cada uno de los Equipos de Trabajo Institucional, en el Diseño, Implementación y Evaluación del Sistema Integrado de Gestión, serán los que se describen en los artículos siguientes. ARTÍCULO QUINTO: CREACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO.- Crease en la Secretaría Distrital de Integración Social el COMITÉ DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN, el cual articula el Comité de Coordinación de Control Interno y el Comité del Sistema de Gestión de Calidad, que estará integrado por: · El (la) Secretario(a) de Integración Social, quien lo presidirá. · El (la) Subsecretario(a). · El (la) Director (a) Poblacional. · El (la) Director (a) Territorial. · El (la) Director (a) de Análisis y Diseño Estratégico, quién ejercerá la Secretaría Técnica del Comité. · El (la) Director (a) de Gestión Corporativa. · El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. · El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. · El (la) Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios. · El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno. PARÁGRAFO 1: La Secretaría Técnica de este Comité, la ejercerá el Representante de la Alta Dirección para la implementación del Sistema Integrado de Gestión. No obstante en los temas inherentes al Sistema de Control Interno, distintos a la implementación del MECI, la Secretaría Técnica la llevará a cabo el Jefe de la Oficina de Control Interno, para lo cual se establecerán las agendas específicas. PARÁGRAFO 2: El Jefe de la Oficina de Control Interno participará con voz pero sin voto. ARTÍCULO SEXTO: FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO.- El Equipo Directivo tendrá a cargo los siguientes roles y responsabilidades: 1. Definir las políticas y estrategias necesarias para el desarrollo, implementación, y perfeccionamiento y Sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión. 2. Evaluar la consistencia y validez del diagnóstico del Sistema Integrado de Gestión. 3. Aprobar y evaluar periódicamente el desempeño y el cumplimiento de los objetivos, planes y metas previstas para el desarrollo e implementación del Sistema Integrado de Gestión y recomendar las acciones preventivas y correctivas necesarias. 4. Coordinar, administrar y supervisar la planificación e implantación del Sistema de Gestión de Calidad, del Sistema de Desarrollo Administrativo, del Modelo Estándar de Control Interno y del Plan Institucional de Gestión Ambiental. 5. Proporcionar evidencia de su compromiso con el desarrollo e implementación del Sistema Integrado de Gestión, así como con la mejora continua de su eficacia, eficiencia y efectividad, mediante: a. La comunicación a los servidores públicos y/o particulares que ejerzan funciones públicas de la entidad, acerca de la importancia del Sistema Integrado de Gestión y de satisfacer tanto los requisitos legales como del cliente. b. La determinación y difusión de la política de calidad de la entidad. c. La seguridad de que se establecen los objetivos de la calidad que soportan el Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría Distrital de Integración Social. d. La realización de las revisiones de calidad del Sistema por la Dirección. e. El aseguramiento de la disponibilidad de recursos físicos, económicos, tecnológicos, de infraestructura, de talento humano y demás necesarios para el desarrollo, implementación, divulgación y Sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión. 6). Fomentar en la Secretaría Distrital de Integración Social la cultura de la mejora continua. 7). Aprobar el plan de auditorias. 8). Evaluar el avance del Sistema con base en los informes o encuestas de satisfacción de la ciudadanía, los usuarios, destinatarios y beneficiarios. 9). Determinar la viabilidad y conveniencia de certificar o no los procesos de la Secretaría Distrital de Integración Social que considere pertinentes. 10). Expedir su propio reglamento. ARTÍCULO SÉPTIMO: EQUIPO OPERATIVO.-El Equipo Técnico de Gestores del Sistema Integrado de Gestión, estará conformado de la siguiente manera: · Un (a) Delegado (a) de la Secretaría Distrital de Integración Social. · Un (a) Delegado (a) de la Dirección Territorial. · Un (a) Delegado (a) de la Dirección Poblacional. · Un (a) Delegado (a) de la Dirección de Gestión Corporativa. · Un (a) Delegado (a) de la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico. · Un (a) Delegado (a) de la Oficina Asesora de Comunicaciones. · Un (a) Delegado (a) de la Oficina Asesora Jurídica. · Un (a) Delegado (a) de la Oficina de Control Interno. · Un (a) Delegado (a) de las Subdirecciones Locales para la Integración Social, designado(a) por el conjunto de Subdirectores Locales para la Integración Social, el cual cumplirá los siguientes roles y responsabilidades : 1. Participar activamente en el proceso de diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento y difusión del Sistema Integrado de Gestión bajo las orientaciones del Representante de la Dirección y en coordinación con los gestores de la Oficina de Análisis y Diseño Estratégico. 2. Ser el soporte principal y mantener informado a su Jefe inmediato sobre los compromisos adquiridos y su necesaria participación en las etapas de diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento y difusión del Sistema Integrado de Gestión. 3. Divulgar y capacitar a los servidores de su dependencia en el Sistema Integrado de Gestión, bajo las directrices del Representante de la Alta dirección. 4. Revisar, analizar y consolidar la información que le sea requerida por el Representante de la Alta Dirección durante el desarrollo, implementación y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión. 5. Presentar propuestas de mejora relacionadas con el Sistema Integrado de Gestión, al Representante de la Alta Dirección, para su evaluación y aplicación. 6. Asegurarse de que se promueva la toma de conciencia de los requisitos, necesidades y expectativas de los usuarios, destinatarios o beneficiarios de los productos (bienes y/o servicios) en todos los niveles de la entidad. 7. Fomentar en la Secretaría Distrital de Integración Social la cultura de la mejora continua y difundir los principios del Sistema Integrado de Gestión. 8. Ejecutar, bajo la coordinación de su jefe inmediato, a través del Subcomité de Autocontrol y con el apoyo de sus compañeros de dependencia, cada una de las actividades tendientes a cumplir con la estructuración e implementación del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría Distrital de Integración Social. 9. Promover la estandarización y el mejoramiento continuo de los procesos de la entidad a través de la elaboración, documentación, aplicación, implementación y el seguimiento de manuales de procedimientos. 10. Prevenir la improvisación y las interpretaciones diversas en la ejecución de los procesos y procedimientos de la entidad y asegurar que los mismos se pongan en práctica bajo el nuevo enfoque de la NTCGP 1000:2004 y el MECI 1000:2005. 11. Participar en las reuniones, capacitaciones y talleres que sean programados relacionados con el diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento y difusión del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría Distrital de Integración Social. 12. Informar al Representante de la Alta Dirección sobre las necesidades de capacitación de los diferentes Subsistemas que conforman el Sistema Integrado de Gestión. 13. Colaborar y apoyar a los Gestores de Calidad de la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico en todo lo referente al proceso de diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento y difusión del Sistema Integrado de Gestión. ARTÍCULO OCTAVO: EQUIPO EVALUADOR.- Estará conformado por el Jefe y los servidores públicos de la Oficina de Control Interno; llevará a cabo la evaluación independiente y objetiva del desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión y se apoyará en los auditores de calidad de la Secretaría Distrital de Integración Social, cuando así lo requiera. ARTÍCULO NOVENO: REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN.- El Director (a) de Análisis y Diseño Estratégico, designado como representante de la Alta Dirección, para el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Calidad, también lo será para el Sistema Integrado de Gestión, quien tendrá los siguientes roles y responsabilidades: 1. Ser el soporte principal de la Secretaria Distrital de Integración Social para el impulso, construcción y consolidación del Sistema Integrado de Gestión. 2. Formular, orientar, dirigir y coordinar cada una de las etapas del proyecto de diseño, desarrollo e implementación del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría Distrital de Integración Social atendiendo las normas aplicables a cada subsistema. 3. Asegurar que se establecen, implementan y mantienen los procesos necesarios para la implementación del Sistema Integrado de Gestión. 4. Someter a consideración del Comité para su aprobación propuestas de diseño, desarrollo, implementación y desempeño del Sistema Integrado de Gestión y cualquier necesidad de mejora. 5. Coordinar con los directivos o responsables de cada área o proceso las actividades que requiere realizar el Equipo Técnico de Gestores del Sistema Integrado de Gestión, en armonía y colaboración con los servidores de dichas áreas. 6. Informar a la alta Dirección sobre la planificación y avances del proyecto de diseño, desarrollo e implementación del Sistema Integrado de Gestión. 7. Coordinar y dirigir las actividades del Equipo Técnico de Gestores del Sistema Integrado de Gestión. 8. Asegurarse de que se promueva la toma de conciencia de los requisitos, necesidades y expectativas de los usuarios, destinatarios o beneficiarios de los productos (bienes y/o servicios) en todos los niveles de la entidad. 9. Representar a la Secretaría Distrital de Integración Social frente a organismos externos en los asuntos relativos al Sistema Integrado de Gestión. 10. Convocar las reuniones del Comité del Sistema Integrado de Gestión. 11. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité del Sistema Integrado de Gestión. PARÁGRAFO: El Representante de la Alta Dirección como Coordinador General del Proceso de Desarrollo de implementación del Sistema Integrado de Gestión, para el ejercicio de sus roles y responsabilidades, se apoyará en los Gestores de la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, quienes cumplirán los siguientes roles y responsabilidades: 1. Llevar a cabo las memorias del proceso de planeación, desarrollo e implementación del Sistema Integrado de Gestión. 2. Coordinar al Equipo Técnico de Gestores en todo lo relacionado con el Sistema Integrado de Gestión. 3. Velar por el cumplimiento del Sistema Integrado de Gestión. 4. Dar asesoría a los Gestores del Sistema Integrado de Gestión por dependencia en todo lo relacionado con el Sistema. 5. Las demás que el Director de Análisis y Diseño Estratégico o el Comité del Sistema Integrado de Gestión determine. ARTÍCULO DÉCIMO: REUNIONES DEL COMITÉ DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION.- El Comité sesionará cada dos meses y cada vez que las circunstancias así lo ameriten, previa convocatoria del Director de Análisis y Diseño Estratégico. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: QUÓRUM.- Constituye quórum para deliberación en la sesión del Comité la asistencia de la mitad más uno del total de los miembros del Comité. Constituye quórum decisorio el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes al Comité. PARÁGRAFO.- A las reuniones del Comité del Sistema Integrado de Gestión podrán asistir otros servidores o contratistas de otras áreas y niveles de la Secretaría Distrital de Integración Social, cuando se considere conveniente por invitación cursada a través de la Secretaría Técnica. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NO DELEGACIÓN-. Los miembros permanentes no podrán delegar su participación en el Comité del Sistema Integrado de Gestión, salvo el Secretario (a) Distrital de Integración Social, quien delegará su participación en el Subsecretario (a).Cuando por motivo de fuerza mayor un miembro permanente del Comité del Sistema Integrado de Gestión, no pueda asistir, deberá actualizarse en la información consultado las actas, especialmente en lo relacionado con los resultados y compromisos adquiridos. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las resoluciones 1370 de 1998,.212 de 2002 y 0603 de 2006, por medio de las cuales se estructuró, actualizó y adicionó funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, del Comité del Sistema de Gestión de Calidad, y la resolución 0642 del 28 de junio de 2006, por la cual se constituyó el Comité de Gestión Ambiental y las demás disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). OLGA ISABEL ISAZA DE FRANCISCO Secretaria Distrital de Integración Social NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3755 de mayo 07 de 2007. |