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RESOLUCIÓN 0218 DE 2007 (Abril 23) Derogada tácitamente por la Resolución de la U.A.E.C.D. 678 de 2008 "Por la cual se delega la ordenación del pago de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital". LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias - Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, artículos 59, 63 y 64 y Acuerdo del Consejo Directivo de la Unidad No. 0001 de 2007, artículos 19 y 21 -, y de conformidad con lo previsto en los Estatutos Orgánicos del Presupuesto, tanto Nacional como Distrital - Decretos 111 (Art.110) y 714 (Art. 87) de 1996 respectivamente -, y la Ley 489 de 1998, articulo 9 y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo del Consejo Distrital No. 257 de 2006, articulo 59, se transformo el Departamento Administrativo de Catastro Distrital en Unidad Especial Administrativa de Catastro Distrital, adscrita a la secretaria Distrital de Hacienda.Que el mismo Acuerdo, articulo 63, se estableció que la entidad estaría organizada como Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio. Que con el Acuerdo No. 001 de 2007, el Consejo Directivo de la Unidad adoptó los estatutos internos de la misma. Que en el artículo 19 del citado acuerdo se previó que el Director de la Unidad tendrá a su cargo la administración inmediata del patrimonio de la Unidad y la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma. Que por su parte, el artículo 21 del Acuerdo No. 0001 de 2007, estableció las funciones y facultades del Director de la Unidad, dentro de las cuales están: "i.- Adoptar el proyecto de gastos de funcionamiento e inversión de cada vigencia y ser el ordenador del gasto con cargo al presupuesto, ejerciendo el correspondiente control. "j.- Dirigir el manejo de los recursos financieros para que estos se ejecuten de conformidad con los programas y proyectos establecidos y con las normas organizacionales del presupuesto distrital. "l.- Dirigir y controlar los proceso de contratación, celebrando los contratos y expidiendo los actos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Unidad. Que de conformidad con el articulo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, concordante con el articulo 110 del Decreto Nacional 111 de 1996, "Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar a nombre del a persona jurídica de que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley.Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad, quien podrá delegarlas en funcionarios de nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica y en las disposiciones legales vigentes." Que aunado a lo anterior, el artículo 9o de la ley 489 de 1998 prescribe: "...Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de la delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. "Sin perjuicio de las delegaciones previstas en lees orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativos, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. "PARÁGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos." (negrilla fuera del texto). Que la delegación se ha constituido en uno de los mecanismos más efectivos para darle celeridad y cumplimiento a los principios de la función administrativa, contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política. Que en merito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en la Secretaria General el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la ordenación del pago de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cabal cumplimiento de la presente delegación y la sujeción del delegatario a las normas que regulan la materia y a los procedimientos, la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, hará un seguimiento permanente a las actividades que se desarrollen, sugiriendo los correctivos a que haya lugar. Así mismo, rendirá un informe mensual a Directora de la Unidad, el cual se presentara dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. ARTÍCULO TERCERO.- Lo dispuesto en le articulo primero no obsta para que, cuando lo estime conveniente, la Directora de la Unidad ejerza su facultad de ordenación del pago. ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que el sean contrarias. La misma se publicará en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de abril de 2007. MARTHA HERNÁNDEZ ARANGO Directora NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3751 de abril 30 de 2007. |