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Acta de Conciliación 29 de 2004 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
17/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 29 DE 2004

(Junio 17)

COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

LUGAR: en las instalaciones de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

FECHA: 17 de junio de 2004,

MIEMBROS ASISTENTES:

Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo

Dra. Alba de la Cruz Berrio Baquero - Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dr. Diego Reyes Meléndez - Director Financiero

Dra. Luz Amparo Jaramillo Londoño.

Dra. Zaida Patricia Gil - Ministerio de Interior y Justicia

I. Orden del día propuesto.

1. Verificación de quórum.

2. Aprobación del orden del día

3. Presentación de casos

3.1. Conciliación prejudicial convocada por Olga Isabel Alfonso Becerra.

3.2. Conciliación prejudicial convocada por Blanca Inés Vanegas de Holguín.

3.3.Conciliación prejudicial Lubricantes y Combustibles del Oriente Ltda

4. Varios.

II. Desarrollo del Orden del Día

1. Verificación de Quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión.

2. Aprobación del orden del día.

El orden del día es aprobado por unanimidad.

3. Presentación de casos

Las Abogadas designados de conformidad con lo establecido en el art. 7º del Reglamento del Comité de Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la materia, presentan los informes correspondientes a los casos que conforman el orden del día, los cuales hacen parte integral de la presente acta y corresponden a sus anexos.

Efectuada la exposición de cada caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar las decisiones que se consignan a continuación.

3.1. PRIMER CASO

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA.

SOLICITANTE: OLGA ISABEL ALFONSO BARRERA.

SOLICITADA: BOGOTÁ D.C.-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL .

ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN.

La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.1.

RECLAMACIÓN:

Olga Isabel Alfonso Becerra, presentó solicitud de ascenso en el escalafón docente el 12 de noviembre de 1998, aportando entre otros un certificado presuntamente expedido por el Centro Experimental Piloto de Cundinamarca, donde consta que se realizo el curso de capacitación " Desarrollo del Pensamiento"

Al solicitar la verificación en la autenticidad del precitado certificado, la Directora Técnica Pedagógica de la Secretaría de Educación de Cundinamarca, informó a la Gerente de la Unidad de Escalafón Docente de la Secretaría de Educación, que la docente no figuraba en la Resolución No.010 del 19 de enero de 1996, con la cual se acreditaba la realización del curso.

La situación se informo a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario para que se adelantaran las averiguaciones del caso. Mediante Resolución No.1622 del 31 de julio de 2003, profirió fallo de primera instancia, sancionando a la servidora pública con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de noventa (90) días calendario.

Mediante Auto No.4904 del 5 de septiembre de 2003 la Jefe de la Oficina Asesora de Control interno Disciplinario, concede el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada. La entonces Secretaria de Educación, mediante Resolución No.3232 del 31 de octubre de 2003, resolvió el recurso de apelación interpuesto, confirmando la Resolución No.1622 del 31 de julio de 2003.

Argumenta la peticionaria que con la expedición de las Resoluciones Nos. 1622 del 31 de julio de 2003 y 3232 del 31 octubre de 2003, se violo entre otros el debido proceso, consagrado en el art. 29, inciso 10 de la Constitución Política, por lo que solicita la nulidad y restablecimiento de los derechos vulnerados dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra.

No se establece la cuantía de las pretensiones.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN:

La solicitud de conciliación no es procedente teniendo en cuenta que el proceso disciplinario adelantado contra la docente, se desarrollo conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 200 de 1995, garantizando el derecho de defensa, contradicción, otorgándose los derechos de acción, defensa e impugnación, sujetándose al debido proceso y demás garantías consagradas en el ordenamiento jurídico, conforme se indica en la ficha presentada a este Comité.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

Los miembros del comité por unanimidad acogen el concepto sobre improcedencia de la conciliación, contenido en la información y análisis jurídico expuesto por la Abogada a cargo del caso.

3.2. SEGUNDO CASO

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA.

SOLICITANTE: BLANCA INÉS VANEGAS DE HOLGUIN SOLICITADA: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN

La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.2.

RECLAMACIÓN:

Se efectúa reclamación del pago correspondiente a la elaboración de los carnés de los alumnos del Instituto Educativo Distrital Sorrento, por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000,00) M/cte, por concepto de capital, representado en la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000,000,00)M/cte., por los bienes suministrados, mas UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000,00) M/cte., por concepto de indemnización por perjuicios ocasionados a la señora BLANCA INÉS VANEGAS DE HOLGUÍN.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN:

La solicitud de conciliación es procedente por el valor actualizado, teniendo en cuenta que la Sra. BLANCA INÉS VANEGAS DE HOLGUIN elaboró y suministro 2100 carnés, según certificaciones de recibido a satisfacción expedidos por el rector y los coordinadores de la Institución Educativa Distrital Sorrento.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

Los miembros del comité acogen por unanimidad el concepto sobre procedencia de la conciliación, contenido en la información y análisis jurídico expuesto por la Abogada a cargo del caso, según la ficha presentada, la cual forma parte de esta Acta; autorizándola a conciliar por el valor del capital adeudado, el cual asciende a la suma de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS PESOS ($2.100,000,00) M/cte., en consideración a que efectivamente se suministraron dichos bienes, sin que se hubiera cumplido con los requisitos previos de contratación por parte de la institución educativa, como lo dispone la ley.

Igualmente los miembros del Comité se pronuncian sobre la procedencia de remitir el caso a la Oficina de Control Interno Disciplinario, para que de conformidad con los hechos expuestos procedan a iniciar la investigación disciplinaria.

3.3. TERCER CASO

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA.

SOLICITANTE: LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES DEL ORIENTE LTDA.

SOLICITADO: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ABOGADA RESPONSABLE: LISI ROSSANA AMALFI ALVAREZ.

La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.3.

RECLAMACIÓN:

La reclamación contenida en la solicitud de conciliación incluye los siguientes conceptos:

1) Petición Principal: Pago de la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 3.555.571,00) M/cte.

2) Petición Subsidiaria: Pago de la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($3.670.220,00) M/cte.

3) Valor de los intereses causados desde que las obligaciones se hicieron exigibles hasta el pago total.

Total del valor capital de las pretensiones: TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($670.220,00) M/cte.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN:

La conciliación es procedente, los servicios contratados fueron efectivamente suministrados, según manifestación expresa del rector de la institución educativa.

La cuantía por la cual deberá proponerse conciliación, corresponde al valor dejado de cancelar, por los servicios efectivamente recibidos por la Institución Educativa Distrital INEM SANTIAGO PÉREZ, esto es la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 3.555.571) M/cte

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

Los miembros del comité acogen por unanimidad el concepto sobre procedencia de la conciliación, contenido en la información y análisis jurídico expuesto por la Abogada a cargo del caso, autorizando conciliar por el valor total del capital adeudado TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($3.670.220,00) M/cte sin embargo la autorización para conciliar se encuentra condicionada a la previa recepción por parte de la Abogada a cargo del caso, de las certificaciones de: disponibilidad presupuestal y de suministro de los bienes objeto de la reclamación, por parte del actual rector de la institución educativa.

Igualmente los miembros del Comité se pronuncian sobre la procedencia de remitir el caso a la Oficina de Control Interno Disciplinario, para que de conformidad con los hechos expuestos procedan a iniciar la investigación disciplinaria.

4. VARIOS

Se hace entrega a los miembros del Comité de la comunicación de fecha 28 de mayo de 2004, mediante la cual la Dirección de Defensa Judicial de la Nación efectúa recomendaciones para el funcionamiento del Comité.

El contenido de la anterior comunicación, será tratado en la próxima sesión del Comité la cual se encuentra prevista para el 13 de julio de 2004.

ÁNGEL PÉREZ MARTINEZ

Presidente

SONIA CONSTANZA GARCES VARGAS

Secretaria Técnica