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Resolución 162 de 2007 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
16/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/04/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3745 de abril 20 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 162 DE 2007

(Abril 16)

Derogado por el art. 4, Resolución IDRD 1031 de 2015.

«Por la cual se adopta el Manual de Administración y Cobro de Cartera en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte".

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 209 de la Constitución de Colombia, el artículo 169 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, Decreto 4473 de 2006, Decreto 066 de 2007, Resolución No. 0295 del 30 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 señala que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que la Ley 1066 de 2006, «Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones» estableció, para todas las entidades públicas, disposiciones para la gestión del recaudo de la cartera, definiendo en el artículo 2 las obligaciones a cargo de las entidades públicas con cartera a su favor, dentro de las cuales se precisa la de establecer mediante normativa de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad, un reglamento interno del recaudo de cartera.

Que el Decreto No.4473 de 2006, reglamentó la Ley 1066 del mismo año, reiterando la obligación para las entidades públicas que tengan cartera a su favor de adoptar el reglamento interno del recaudo de cartera.

Que el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., establece en el artículo 169 que las entidades descentralizadas, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor.

Que mediante el Decreto No.066 de 2007 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., estableció el reglamento interno del recaudo de cartera en el Distrito Capital.

Que mediante Resolución No.0439 del 6 de noviembre de 1996, el Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, estableció la jurisdicción coactiva.

Que mediante Resolución No.01295 del 30 de diciembre de 1997, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, conformó, el Grupo de Jurisdicción Coactiva bajo dependencia jerárquica de la Oficina Asesora Jurídica con funciones específicas.

Que mediante Resolución No. 0295 del 30 de junio de 2000, la Directora del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, delegó la competencia en el Jefe de la Oficina Jurídica para adelantar los procesos por jurisdicción coactiva y adoptó el manual de cobro correspondiente.

Que se hace necesario, modificar la Resolución No. 0295 del 30 de junio de 2000, para que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte adopte el Manual de Administración y cobro de Cartera de conformidad con la normatividad legal vigente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el Manual de Administración y Cobro de Cartera para el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, de acuerdo con la normatividad legal vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Derogar el artículo tercero de la Resolución No.0295 del 30 de junio de 2000.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

En constancia de lo anterior, se firma en Bogotá, D.C. a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil siete (2007).

JOSE JAIME TAPIAS PATRON

Director General

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

MANUAL DE ADMINISTRACIÓN Y COBRO DE CARTERA

CAPÍTULO I

1. GENERALIDADES

1.1. MARCO JURÍDICO.

Para efectos del presente Manual de Administración y cobro de Cartera se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: la Constitución Política , Ley 1066 de 2006, Decreto 4473 de 2006, Decreto 066 de 2007, Código Civil, Código Contencioso Administrativo, Código de Procedimiento Civil, Estatuto Tributario Nacional, Resolución No. 00439 del 6 de noviembre de 1996, "Por la cual se establece en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte la Jurisdicción Coactiva", Resolución No.0295 del 30 de junio de 2000 "Por la cual se delega la competencia para adelantar los procesos por jurisdicción coactiva y se adopta el manual de cobro".

1.2. COMPETENCIAS FUNCIONALES.

Es competente para adelantar el proceso de cobro persuasivo, coactivo y otorgamiento de facilidades de pago la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

1.3. PRINCIPIO DE PROCEDIBILIDAD.

La Oficina Asesora Jurídica, iniciará las acciones de cobro de las acreencias a favor del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, que se encuentren debidamente respaldadas en títulos ejecutivos, razón por la cual, se requiere que la dependencia donde se origina el incumplimiento, aporte los títulos que reúnan los requisitos de mérito ejecutivo, es decir, que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible .

Parágrafo: Entendiendo por obligación Clara: la presentación inequívoca de una obligación dineraria. Expresa: Que el documento reconozca el valor exacto a cobrar. Exigible: Que la obligación no esté sujeta a plazo o condición o de estarlo ya se cumplieron.

1.4. TITULO EJECUTIVO.

Es un documento en el cual consta una obligación a cargo del deudor de una manera clara, expresa y exigible, contentiva de una suma líquida de dinero a favor del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

1.5. MERITO EJECUTIVO.

De conformidad con el artículo 68 del C.C.A. prestan mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos:

* Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la Ley.

* Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a su favor la obligación de pagar una suma líquida de dinero.

* Los contratos, las pólizas de seguros y las demás garantías que otorguen los contratistas a favor del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, que integrarán título ejecutivo con el acto administrativo de liquidación final del contrato, o con la resolución ejecutoriada que decrete la caducidad, o la terminación según el caso.

* Las demás garantías que a favor del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, se presenten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.

* Las demás que consten en documento que provenga del deudor.

El artículo 562 del C.P.C. a su vez determina los títulos ejecutivos que prestan mérito ejecutivo en las ejecuciones por jurisdicción coactiva, así:

* Los alcances líquidos declarados por las contralorías contra los responsables del erario, contenidos en providencias definitivas y ejecutoriadas.

* Las resoluciones ejecutoriadas de funcionarios administrativos, que impongan multas a favor de las entidades de derecho público, si no se ha establecido otra forma de recaudo.

CAPITULO II

2. ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO

El proceso de cobro de las acreencias a favor del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte tiene tres (3) etapas:

a. Determinación del debido cobrar.

b. Cobro persuasivo.

c. Cobro coactivo.

2.1. DETERMINACIÓN DEL DEBIDO COBRAR.

Corresponde a esta etapa del proceso la verificación de las obligaciones pendientes de pago a favor del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. Esta etapa comprende la identificación de obligaciones pendientes de pago, la exigibilidad de las mismas, la ocurrencia o existencia de hechos que den lugar a la interrupción o suspensión de la prescripción y la validación de los títulos ejecutivos correspondientes.

2.2. ETAPA PERSUASIVA DEL RECAUDO DE CARTERA.

La Oficina Asesora Jurídica deberá adelantar el cobro de las acreencias a favor El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, mediante una gestión persuasiva que contendrá como mínimo las siguientes acciones:

2.2.1. LOCALIZACIÓN DEL DEUDOR.

Entendiendo por tal las referencias en las cuales sea posible contactar al deudor para efectos de comunicaciones y notificaciones. Comprende además la determinación de su domicilio, lugar de trabajo, direcciones y teléfonos, principales y secundarios.

2.2.2. REALIZACIÓN DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS Y ESCRITAS.

Recordando el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acto administrativo que constituye el título ejecutivo. En estas comunicaciones se informará de manera clara la forma, lugar y oportunidad de realizar el pago.

2.2.3. REALIZACIÓN DE VISITAS.

Si se conoce el domicilio del deudor, a criterio de la Oficina Asesora Jurídica, se podrán realizar algunas visitas con el propósito de brindar al deudor la información relativa a la obligación pendiente de pago, la opción de solicitar facilidades de pago así como las implicaciones de pasar a la etapa de cobro coactivo.

2.2.4. IDENTIFICACIÓN BIENES DEL DEUDOR.

Bienes que eventualmente puedan respaldar el cumplimiento de la obligación.

PARÁGRAFO: Para el cobro de las acreencias a favor del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, la etapa de cobro persuasivo tendrá una duración máxima de cuatro(4) meses, contados a partir del momento en que la Oficina Asesora Jurídica reciba el título ejecutivo para su cobro.

2.3. ETAPA COACTIVA DEL RECAUDO DE CARTERA.

La gestión coactiva a cargo de la Oficina Asesora Jurídica, deberá iniciarse una vez agotada la etapa persuasiva y con antelación suficiente a la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro que en ningún caso podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del término de prescripción.

2.4. CARTERA DE GRANDES Y MEDIANAS ACREENCIAS.

Para la recuperación de esta cartera señalada como "nueva", en éste caso se debe iniciar con la ubicación del deudor e investigación de los bienes .

En materia de investigación de bienes: por medio escrito, solicitar identificación de predios, placas de vehículos a entidades tales como: Notariado y Registro, Ministerio de Transporte , Secretaría de Tránsito y Transporte.

Si el deudor no es ubicado y tampoco se le detectan bienes, se debe iniciar de inmediato el proceso administrativo de cobro coactivo.

2.4.1. EN EL PERIODO DE LA GESTIÓN PERSUASIVA EN LA CARTERA DE GRANDES Y MEDIANAS ACREENCIAS.

La Oficina Asesora Jurídica dispondrá de un tiempo máximo de cuatro (4) meses para agotar la etapa de cobro persuasivo; vencido este término o establecida la renuencia del deudor al pago antes del vencimiento del mismo, se procederá a la apertura del proceso administrativo de cobro coactivo. El mandamiento de pago deberá librarse con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de prescripción de la acción de cobro de la obligación.

En cualquier etapa del proceso de cobro, el deudor puede solicitar una facilidad para el pago de la obligación.

2.5. ACTUALIZAR CARTERA.

Si durante la etapa de gestión directa el deudor cancela la totalidad de la deuda, la Oficina Asesora Jurídica procederá a finalizar el proceso de cobro de dicha obligación y a actualizar la cartera.

CAPITULO III

3. MEDIDAS CAUTELARES

3.1. DEFINIR LÍMITE DE EMBARGO Y ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES.

Para determinar el monto sobre el cual el ejecutivo de cobro decreta el límite de embargo, se debe tener en cuenta lo establecido por el artículo 838 del E.T.N.:"Límite de los embargos. El valor de los bienes embargados no podrá exceder del doble de la deuda más sus intereses. Si efectuado el avalúo de los bienes éstos excedieren la suma indicada, deberá reducirse el embargo si ello fuere posible, hasta dicho valor, oficiosamente o a solicitud del interesado(...)".

3.2. ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.

Si el deudor es renuente al pago dentro del proceso de gestión directa o si incumple la facilidad de pago, se adoptarán las medidas cautelares, ordenando la aplicación de las mismas en orden de liquidez así:

3.2.1. Embargo de dineros en cuentas: corrientes, de ahorros, susceptibles de embargo, cuentas por cobrar, dividendos, inversiones temporales. Este embargo se efectuará directamente en la entidad financiera sobre el saldo que repose en dicha entidad y en el caso de cuentas por cobrar, en el establecimiento responsable del pago de la obligación correspondiente.

3.2.2. Embargo de otros títulos financieros tales como: bonos, acciones o inversiones de carácter temporal.

3.2.3. Embargo de: salarios, sobre establecimientos de comercio, cánones de arrendamiento, razón social y participación en sociedades, para su posterior venta, de marcas, patentes, nombre y enseña comercial, de derechos fiduciarios, de dineros producto de franquicias, de inventarios, de vehículos y de bien inmueble.

3.3. BIENES INEMBARGABLES.

La Ley previó en forma taxativa los bienes que son inembargables. En el artículo 684 del C.P.C. se establece una lista de bienes inembargables, a los cuales se agregan aquellos bienes que por leyes especiales están excluidos de la posibilidad de ser embargados. Los bienes inembargables son:

3.3.1. Los de uso público.-Los destinados a un servicio público prestado directamente por una entidad oficial.-Las dos terceras partes de la renta de los entes territoriales.-Las sumas anticipadas o que deban anticiparse por entidades públicas a los particulares para realizar obras, mientras las mismas no estén concluidas ,excepto cuando se trate de obligaciones a favor de dichas obras (salarios, prestaciones o indemnizaciones).-los salarios y prestaciones de los trabajadores oficiales o particulares en la proporción establecida por la Ley; esto es, la quinta parte de lo que exceda el mínimo legal mensual.- Las condecoraciones, los uniformes y equipos militares, lotes de cementerio, los bienes destinados al culto, los utensilios de cocina, los muebles de alcoba, las ropas, los instrumentos necesarios para el trabajo individual, los alimentos necesarios como mínimo para un mes, los objetos que posean fiduciariamente, los derechos personalísimos e intransferibles, los depósitos en cuentas de ahorro en la cuantía que establezcan las disposiciones legales y los bienes que conforman el patrimonio cultural de la nación.

3.3.2. Los mencionados en otras leyes especiales a saber:-Los bienes inmuebles afectados a vivienda familiar, salvo cuando sobre los mismos se hubiere constituido hipoteca con anterioridad a tal registro, construcción o mejora de la vivienda.

Las prestaciones sociales cualesquiera que sea su cuantía, excepto cuando se trate de créditos a favor de cooperativas y pensiones alimenticias. En todo caso, el embargo en estas últimas no puede exceder el 50% de la prestación respectiva.

3.3.3. Las pensiones, tanto del régimen de ahorro individual con solidaridad, como del régimen de prima media con prestación definida y los bonos pensionales, con la misma salvedad en lo relativo a créditos con cooperativas y pensión alimenticia. Las sumas depositadas en la sección de ahorros en la cantidad que determine la ley.

3.4. SUSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN O CONCURRENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.

Si revisado el proceso se establece que la medida cautelar previamente adoptada no es de fácil realización, se procederá a efectuar la modificación a que haya lugar de la misma, de manera simultánea, por una que garantice la pronta y efectiva recuperación de la deuda. Esta acción podrá realizarse sobre: - salarios. –establecimiento de comercio.- cánones de arrendamiento.- razón social y participación en sociedades, para su posterior venta.- de vehículos y de bien inmueble.

La sustitución, modificación o concurrencia de la medida cautelar, será definida por la Oficina Asesora Jurídica y deberá tener un estricto cumplimiento en cuanto a la simultaneidad en el embargo y desembargo de las medidas.

3.5. EMBARGO DE BIENES POR OTRAS ENTIDADES.

Si como consecuencia de las medidas cautelares decretadas se obtiene el embargo de un bien sujeto a registro y se conoce que existe un embargo anterior al efectuado por la Oficina Asesora Jurídica, el funcionario encargado del cobro deberá tener en cuenta la prelación de embargos, proceder a la apertura del proceso administrativo de cobro coactivo y comunicar a la entidad o Juzgado correspondiente si se hace parte del proceso y / o solicita los remanentes.

3.6. GENERAR RESOLUCIÓN DE EMBARGO Y COMUNICAR LA MEDIDA DE EMBARGO ADOPTADA.

De acuerdo con el análisis previo de los bienes del deudor, se adoptará la medida cautelar adecuada. El funcionario encargado del cobro procederá a generar la resolución de embargo por renuencia al pago de las obligaciones; este es el instrumento que permite seguir adelante con las demás actividades de cobro.

Esta resolución debe contener, entre otra información, la identificación del bien objeto del embargo y del deudor, la cuantía de la deuda y el límite del embargo.

Una vez proferida la resolución de embargo, se procederá a su comunicación a la entidad competente mediante oficio.

3.7. LEVANTAR MEDIDAS CAUTELARES.

Si al revisar los pagos se encuentra que el deudor canceló la totalidad de la obligación, se procederá a levantar las medidas cautelares adoptadas, finalizar el proceso de cobro de dicha obligación y actualizar la cartera.

3.8. VERIFICAR EN QUE ETAPA SE ENCUENTRA EL PROCESO Y SUBSANAR IRREGULARIDADES.

De existir otros procesos coactivos en contra del deudor, el funcionario encargado del cobro debe verificar en que etapa se encuentran dichos procesos, con el fin de establecer la acción a seguir. En el procedimiento administrativo de cobro coactivo, deberán subsanarse las irregularidades ,que se presenten antes de que se profiera la actuación que aprueba el remate de los bienes. Se entiende subsanada la irregularidad, cuando a pesar de ella el deudor actúa en el proceso y no la alega, cuando el acto cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.

3.9. VINCULAR DEUDOR SOLIDARIO.

La vinculación de los deudores solidarios en los procesos de cobro, es un instrumento que debe aplicar el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte para lograr la cancelación de las obligaciones.

Los títulos ejecutivos contra el deudor principal, lo serán contra los deudores solidarios y subsidiarios, sin que se requiera la constitución de títulos individuales adicionales, por lo tanto ,el mandamiento de pago debe ser librado y notificado a cada uno de los deudores solidarios. Si el mandamiento fue librado únicamente en contra del deudor, se deberá efectuar la respectiva modificación del mismo.

En caso de fallecimiento del deudor y teniendo en cuenta que los títulos ejecutivos contra el causante lo son igualmente contra los herederos, para vincular a éstos últimos dentro del proceso de cobro coactivo , primero se deberá notificar por correo a los herederos determinados e indeterminados la existencia de los títulos, sean éstos actos administrativos ejecutoriados antes del fallecimiento del ejecutado, pasados 8 días después de dicha notificación , se procederá a librar el mandamiento de pago en contra de los herederos (artículo 1434 del C.C.).

En el caso de establecerse el fallecimiento del deudor habiéndose librado ya el mandamiento de pago, deben tenerse en cuenta dos posibles situaciones:

3.9.1. Si el fallecimiento ocurrió antes de la emisión del mandamiento de pago, se deberá dejar sin efecto el mandamiento de pago librado, se debe surtir el trámite del artículo 1434 del C. C., en relación con la notificación de los títulos y vincular a los herederos determinados e indeterminados mediante la emisión de un nuevo mandamiento de pago.

3.9.2. Si el mandamiento de pago fue librado antes del fallecimiento del deudor y fue debidamente notificado al mismo, únicamente deberá surtirse la notificación de los títulos a los herederos determinados e indeterminados y continuar el proceso.

CAPITULO IV

4. MANDAMIENTO DE PAGO

4.1. ELABORAR Y ENVIAR CITACIÓN.

La citación para la notificación del mandamiento de pago es el escrito dirigido al deudor para que dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de la misma, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, advirtiéndole que de no comparecer, la notificación se surtirá por correo. Debe verificarse si el deudor efectivamente recibió la notificación o si se hace necesario subsanar el proceso de notificación.

4.2. NOTIFICAR MANDAMIENTO DE PAGO.

Si el deudor comparece dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la citación, se le notificará personalmente el contenido de la resolución del mandamiento de pago.

Vencido el plazo previsto en la citación sin que el deudor comparezca a notificarse personalmente del contenido del mandamiento de pago, la oficina Asesora Jurídica procederá a notificarlo por correo enviando copia del mandamiento de pago a la última dirección informada por el deudor.

En la misma forma, se notificará el mandamiento de pago a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. Cuando la notificación del mandamiento de pago se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad no invalida la notificación efectuada. En caso de que la citación y la notificación del mandamiento de pago por correo, enviadas a la última dirección informada, sean devueltas, su notificación se surtirá (mediante aviso en un periódico de amplia circulación nacional). Cuando la notificación se envíe a una dirección distinta a la registrada o a la posteriormente informada por el deudor, habrá lugar a corregir en cualquier tiempo el error enviándola a la dirección correcta, siempre y cuando no haya prescrito la acción de cobro.

4.3. DETERMINAR LA DEUDA Y NEGOCIAR LA FORMA DE PAGO.

Si el deudor acude y se notifica personalmente, se procede a establecer la forma en que va a ser cancelada la obligación (pago total o a través de una facilidad de pago). De igual manera, si el deudor no acude a notificarse personalmente y como respuesta a la notificación por correo envía a la oficina Asesora Jurídica una solicitud de facilidad de pago, se contacta al deudor para negociar la forma de pago.

Si el deudor paga, se determina si los valores cancelados cubren la totalidad de la deuda. Si el deudor aporta recibos que no se encuentran registrados en la oficina Asesora jurídica debe verificarse su autenticidad y proceder de acuerdo con el resultado obtenido.

4.4. TERMINAR PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO Y ARCHIVAR EXPEDIENTE.

El procedimiento administrativo de cobro coactivo termina cuando el deudor paga totalmente la obligación. En cualquier momento del proceso, el deudor puede allegar la prueba de haber cancelado en cuyo caso el funcionario encargado del cobro declarará terminado el proceso y procederá a elaborar la respectiva resolución de terminación del mismo, observando lo siguiente:

* Revisar si existe embargo.

* Verificar si el proceso llegó hasta la etapa de secuestro; de haber ocurrido esta situación, verificar la generación de costas procesales y su correspondiente pago.

* Cancelar el expediente mediante la generación de la resolución que finaliza el proceso, ordenar su archivo.

* Notificar la resolución de cancelación.

* Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, previo a lo cual, el funcionario encargado del cobro deberá verificar si se han reconocido remanentes por parte de la Oficina Asesora Jurídica. En este evento, deberá oficiar al Registrador de Instrumentos Públicos si se trata de bienes sujetos a registro, indicándole que los mismos se dejan a disposición de la entidad o juzgado que fue reconocido dentro del proceso administrativo de cobro coactivo, identificándolos plenamente.

Además de lo anterior, se procederá a oficiar a la respectiva entidad, informándole que el bien queda a su disposición, indicando que se procederá al desembargo del bien. Hasta tanto el ejecutivo de cobro no obtenga la respuesta a dicho oficio, no podrá decretar el desembargo del bien.

CAPITULO V

5. EXCEPCIONES

5.1. ANALIZAR REQUISITOS DE EXCEPCIONES PROPUESTAS.

Si el deudor se encuentra dentro de los términos de ley y manifiesta su inconformidad frente al cobro realizado, puede formular las excepciones que considere procedentes.

En este evento, la Oficina Asesora Jurídica debe tener en cuenta lo siguiente:

* Verificar la oportunidad legal para interponer excepciones: quince (15) días hábiles después de notificado el mandamiento de pago.

* Observar la calidad para actuar:

Deudor a nombre propio.

Apoderado legalmente constituido, con poder general otorgado mediante escritura pública o abogado con poder para actuar.

Representante legal con Certificado de Existencia y Representación legal, tratándose de personas jurídicas o sociedades.

Herederos con registro civil y copia del registro de defunción del deudor.

Si el deudor no cumple con los anteriores requisitos, podrá subsanarlos aportando la documentación faltante dentro del término que le sea otorgado por la Oficina Asesora Jurídica.

En caso de no ser subsanados los requisitos dentro de dicho término, ésta procederá a proferir resolución de inadmisión de las excepciones.

Si el deudor cumple con los requisitos, se analiza el escrito y se emite el fallo de excepciones.

5.2. PROFERIR FALLO DE EXCEPCIONES O DE INADMISIÓN.

Frente al escrito de excepciones, deben analizarse de inmediato las pruebas aportadas y decretarse las que, por su conducencia y pertinencia, sean viables para establecer la ocurrencia o no de los hechos alegados por el deudor. En caso de que se requiera la práctica de pruebas, se proferirá auto que así lo ordene hasta por un término de treinta (30) días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del C.C.A.

Vencido el término para la práctica de pruebas, la Oficina Asesora Jurídica dispondrá del lapso que faltare para completar el mes que prevé la ley para fallar de fondo las excepciones.

En todo caso, la Oficina Asesora Jurídica debe pronunciarse sobre la validez de las declaraciones y /o actos administrativos cuando el deudor proponga la excepción de falta de título ejecutivo.

Si la excepción se declara probada, finaliza el proceso; si se declara no probada o se aprueba parcialmente, se le informa al deudor el derecho que le asiste a interponer el recurso de reposición.

5.3. NOTIFICAR RESOLUCIÓN DE FALLO DE EXCEPCIONES.

Se debe notificar el acto teniendo en cuenta la dirección procesal informada por el deudor y, en los casos necesarios, realizar las actividades para subsanar la notificación.

5.4. EMITIR RESOLUCIÓN DE FALLO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN O AUTO QUE INADMITE EL RECURSO Y NOTIFICAR.

Contra la resolución que rechace las excepciones propuestas o la que declare parcialmente probadas las excepciones y ordene adelantar la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados, procede el recurso de reposición ante la oficina Asesora Jurídica, dentro del mes siguiente a su notificación, buscando que se aclare, modifique o revoque la decisión tomada. Debiendo tener en cuenta en cuenta lo siguiente:

* Verificar la oportunidad legal para interponer el recurso: un mes después de notificado el fallo de excepciones.

* Observar la calidad para actuar:

* Deudor que actúa a nombre propio.

* Apoderado legalmente constituido, con poder general otorgado mediante escritura pública o abogado con poder para actuar.

* Representante legal con Certificado de Existencia y Representación legal, tratándose de personas jurídicas o sociedades.

* Agente oficioso.

* Si el deudor no cumple con los anteriores requisitos, podrá subsanarlos, aportando la documentación faltante dentro del término que se le conceda; en caso de no ser subsanados los requisitos dentro del término otorgado por la Oficina Asesora Jurídica ésta procederá a proferir auto de inadmisión del recurso.

* Si el deudor cumple con los requisitos, se debe proceder a analizar las pretensiones del mismo y emitir el fallo del recurso:

Si se encuentran probados los hechos objeto del recurso, se revoca el fallo de excepciones y se procede a la cancelación del proceso de cobro coactivo.

Si se encuentran probados parcialmente los hechos objeto del recurso, se modifica el fallo de excepciones.

Si no se encuentran probados los hechos objeto del recurso, se confirma el fallo de excepciones.

Con el auto de inadmisión o la confirmación o modificación del fallo de excepciones, se agota la vía gubernativa.

La notificación del fallo de recurso de reposición se surte de manera personal o por edicto.

5.5. VERIFICAR PAGOS.

Antes de elaborar la resolución que ordena seguir adelante con el proceso, la Oficina Asesora Jurídica debe revisar si existen pagos sobre los cuales se está realizando el cobro; de existir pagos y si es procedente se daría por terminado el proceso por cancelación total de la deuda.

5.6. ELABORAR RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO.

Vencido el término para excepcionar sin haberse propuesto las excepciones y sin que el deudor hubiere pagado, el funcionario encargado del cobro proferirá resolución ordenando la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra esta resolución no procede recurso.

Cuando previamente a la orden de ejecución, no se hubieren dispuesto medidas preventivas, en dicho acto se decretará el embargo y secuestro de los bienes del deudor si estuvieren identificados; en caso de desconocerse los mismos, se ordenará la investigación de ellos para que, una vez identificados, se embarguen, secuestren, avalúen y se prosiga con el remate de los mismos.

5.7. MEDIDAS CAUTELARES.

Si previamente no se han adoptado medidas cautelares sobre bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad, es la oportunidad para perfeccionar el registro de las medidas de embargo ordenadas.

5.8. VERIFICAR INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO Y DESIGNAR SECUESTRE.

El funcionario encargado del cobro debe verificar que haya quedado debidamente registrada la medida de embargo para proceder con la designación del secuestre.

El secuestre se designa de la lista vigente de auxiliares de la justicia con que cuenta el Consejo Superior de la Judicatura; dicha designación será rotatoria, de tal manera que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez sino cuando se haya agotado la lista. La designación se debe comunicar mediante oficio que el auxiliar deberá contestar por escrito; si acepta el cargo, se tendrá como posesionado; si no lo acepta, se debe nombrar el siguiente auxiliar de la lista.

Será necesario designar secuestre en embargos tales como:

* Embargo de títulos valores negociables en el mercado secundario

* Embargo de cánones de arrendamiento

* Embargo de rendimientos financieros

* Embargo de inventarios

* Embargo de bienes muebles e inmuebles.

5.9. REALIZAR DILIGENCIA DE SECUESTRO.

Para que la diligencia de secuestro sea efectiva, debe observarse lo siguiente:

* Verificar que el mandamiento de pago este debidamente notificado.

* Que se encuentre vencido el término para excepcionar.

* Que se hayan resuelto las excepciones propuestas y el recurso de reposición que procede contra la resolución que rechaza las excepciones.

* Que el bien a secuestrar este embargado.

* Que el bien, si es un predio, esté correctamente identificado: matrícula inmobiliaria, nomenclatura, cédula catastral, linderos.

Para la práctica de la diligencia de secuestro, se debe proferir auto fijando la fecha y hora de su realización.

Una vez en el lugar de la diligencia, el funcionario encargado del cobro se identificará, le hará saber a quien ocupe el inmueble el objeto de la diligencia y levantará el acta correspondiente. La Oficina Asesora jurídica y el secuestre deben identificar claramente el bien; de tratarse de un inmueble, se procede a determinar su ubicación y correspondiente descripción de los linderos. De no presentarse oposición, el funcionario declarará secuestrado el bien y hará entrega del mismo al secuestre para su administración y cuidado.

Cuando se trate de bienes inmuebles, es recomendable que el secuestre y el tenedor del inmueble lleguen a un acuerdo para formalizar contrato de arrendamiento, de manera que el cánon se consigne siempre a órdenes de la tesorería general del Instituto si se trata de una empresa o de bienes productivos de renta, se deben tener en cuenta las atribuciones previstas para el mandatario en el C.C., sin perjuicio de las facultades y deberes de su cargo.

De presentarse oposición a la diligencia de secuestro, ésta deberá resolverse de inmediato observando lo regulado por el artículo 686 del C.P.C

Hay lugar a suspender la diligencia de secuestro cuando:

* No se ubica el bien objeto de la diligencia.

* El inmueble se encuentra desocupado o no hay quien atienda la diligencia: se debe indicar la fecha y hora en la que se reanudará la diligencia y programar el allanamiento del inmueble, tramitando la respectiva solicitud de apoyo de la fuerza pública y de un cerrajero en el evento de requerirse.

El ejecutor está obligado a reducir la cuantía de los bienes secuestrados cuando éstos superen los montos determinados en los artículos 513 y 681, numeral 11, del C.P.C.

5.10. GENERAR RESOLUCIÓN DE REDUCCIÓN DE EMBARGO.

La Oficina Asesora Jurídica debe estudiar las peticiones elevadas por el deudor en cuanto a la exclusión del embargo de determinados bienes, por considerarlo excesivo (artículo 517 del C.P.C.).

CAPITULO VI

6. AVALUOS

6.1. GENERAR AUTO QUE ORDENA EL AVALÚO.

Una vez el bien se encuentre efectivamente secuestrado, la Oficina Asesora Jurídica debe proferir el auto que ordena practicar el avalúo.

6.2. DESIGNAR PERITO AVALUADOR Y REALIZAR EL AVALÚO DE LOS BIENES.

En virtud de la orden de ejecución, se adelanta la diligencia de avalúo de los bienes embargados y secuestrados. El avalúo lo hará el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o cualquier persona natural o jurídica de carácter privado que se encuentre registrada y autorizada por la lonja de propiedad raíz del lugar donde esté ubicado el bien (artículo 27 del Decreto Nacional 2150 de 1995).

El avalúo de los bienes deberá hacerse teniendo en cuenta el valor comercial de los mismos y se notificará personalmente o por correo.

En el caso de optar por el nombramiento de un perito avaluador externo, éste se designará de la lista vigente de auxiliares de la justicia con que cuenta el Consejo Superior de la Judicatura y deberá estar inscrito en una lonja de propiedad raíz; dicha designación será rotatoria, de manera tal que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez sino cuando se haya agotado la lista. La designación se comunicará mediante oficio que el auxiliar deberá contestar por escrito; si acepta el cargo, se tendrá como posesionado.

Los honorarios de los auxiliares de la justicia se establecerán de conformidad con las tablas que para el efecto elabora el Consejo Superior de la Judicatura.

6.3. VERIFICAR CUMPLIMIENTO DEL DICTAMEN Y NOTIFICAR AVALÚO.

En la providencia mediante la cual se designa el perito, se estipulará el término para rendir el dictamen; si no cumple, se le relevará del cargo; sin embargo, los peritos podrán, por una sola vez, pedir prórroga del término para rendir el dictamen antes del vencimiento del plazo inicial.

El que se rinda fuera de término, valdrá siempre que no se hubiere proferido el auto que reemplace al perito. Si no cumple y tampoco solicita prórroga, se emite el auto relevándolo del cargo.

6.3.1. NOTIFICAR AVALÚO.

Para realizar la notificación del avalúo, se surte el mismo procedimiento dispuesto para la notificación del mandamiento de pago.

6.3.2. OBJECIÓN DEL AVALÚO.

Se le da traslado del avalúo al deudor para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes se manifieste sobre el mismo; durante este tiempo, podrá pedir que se complemente, aclare u objetarlo por error grave. Si la Oficina Asesora Jurídica lo considera pertinente, designa otro perito avaluador a costa del deudor. El nuevo avalúo presentado a la Oficina Asesora Jurídica se toma como base para continuar el proceso.

6.4. LIQUIDAR CRÉDITO Y COSTAS.

6.4.1. LIQUIDAR CRÉDITO.

En firme la orden de ejecución, se impone la liquidación de la obligación; para ello, se deben tener en cuenta todos los valores monetarios adeudados por el deudor con la respectiva liquidación de intereses de mora y actualización de las sanciones

6.4.2. LIQUIDAR COSTAS.

Se entiende por costas, todos los gastos en que incurrió la Oficina Asesora Jurídica dentro del trámite del proceso administrativo coactivo, tales como: gastos razonables en diligencia de notificación, honorarios del secuestre, erogaciones para pago de transporte de funcionarios, honorarios de peritos, expensas de inscripción de embargos y los honorarios del profesional contratado por la Oficina Asesora Jurídica para sustanciar o adelantar el cobro, si a ello hay lugar.

De la liquidación de costas que haga el funcionario encargado del cobro, se dará traslado al deudor por el término de tres (3) días (artículo 393 numeral 4 del C.P.C) para que la objete y aporte las pruebas pertinentes. La liquidación del crédito, al igual que de las costas, se debe notificar personalmente o por correo.

CAPITULO VII

7. REMATE

7.1. GENERAR AUTO DE SUSPENSIÓN DEL REMATE.

La resolución que ordena seguir adelante la ejecución, cuando se fallan las excepciones propuestas por el deudor es la única dentro del proceso administrativo coactivo susceptible de ser demandada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y conlleva la suspensión de la diligencia de remate de bienes hasta cuando exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción. Es decir, sentencia ejecutoriada que puede tener tres posibilidades, a saber:

Si la Jurisdicción Contencioso Administrativa encuentra probado un hecho que configura excepción, ordenará modificar la resolución y continuar el proceso administrativo de cobro en relación con las obligaciones vigentes y/o contra los sujetos no cobijados con la nulidad.

Si la Jurisdicción Contencioso Administrativa no encuentra probado ninguno de los hechos que configuran las excepciones ordenará rechazar las pretensiones de la demanda y continuar con el trámite del proceso administrativo coactivo.

Se debe precisar que la suspensión de la diligencia de remate se ordenará mediante auto, lo que implica para la Oficina Asesora Jurídica abstenerse de dictar la providencia que fija la fecha y hora para su realización. La prueba de haberse demandado la resolución de excepciones, será una copia autentica del auto admisorio de la demanda o, en su defecto, una certificación sobre el hecho de haberse dictado dicha providencia.

7.1.1. LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO.

El proceso administrativo coactivo se suspende por:

* Celebración de acuerdo de pago

* Admisión de la demanda de las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de la mencionada Jurisdicción. Durante la suspensión no corren términos y no puede ejecutarse ningún acto procesal.

7.2. REALIZAR SEGUIMIENTO A LAS CAUSALES QUE DIERON LUGAR A LASUSPENSIÓN DEL PROCESO.

El funcionario encargado del cobro, debe estar pendiente de la evolución de las causales que dieron lugar a la suspensión del proceso y reanudarlo cuando éstas desaparezcan.

7.3. GENERAR AUTO QUE FIJA FECHA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.

La Oficina Asesora Jurídica debe fijar, mediante auto, la fecha, hora y lugar donde se realizará el remate del bien.

7.3.1. ELABORAR Y SOLICITAR PUBLICACIONES DE LOS AVISOS.

El remate se anunciará al público por aviso que debe contener:

La fecha, hora y lugar en que ha de realizarse el remate.

* Los bienes materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad, si son muebles; si son inmuebles, la matrícula inmobiliaria, el lugar de ubicación, la nomenclatura y, a falta del último requisito, sus linderos.

* El avalúo correspondiente a cada bien o grupo de bienes y la base de remate. Y el porcentaje que debe consignarse para hacer postura.

7.3.2. DESFIJAR AVISOS E INCORPORAR EN EL EXPEDIENTE.

El aviso se publicará en uno de los periódicos de más amplia circulación en el lugar y en una radiodifusora local si la hubiere, por una sola vez, con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para la realización del remate. Antes de darse inicio a la diligencia, se agregarán al expediente copia informal de la página del diario y constancia del administrador o funcionario de la emisora sobre su transmisión. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso, deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha prevista para la diligencia de remate.

Estos avisos se realizan para la primera, segunda y tercera diligencia de remate, cuando no hubiere remate por falta de postor.

7.4. EFECTUAR DILIGENCIA DE REMATE.

7.4.1. DEPÓSITO PARA HACER POSTURA.

Toda persona que pretenda hacer postura en el remate, debe consignar previamente en dinero en efectivo, a órdenes, del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el 40% del avalúo base del respectivo bien. La base para el primer remate es el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien.

Llegados el día y la hora en que se efectuará el remate, el encargado de realizarlo, anunciará en voz alta las ofertas a medida que se hicieren. Transcurridas por lo menos dos (2) horas desde el comienzo de la diligencia, el encargado de realizar el remate, adjudicará al mejor postor los bienes materia del mismo, luego de haber anunciado por tres (3) veces que, de no existir una oferta mejor, declarará cerrado el remate (artículo 527 del C.P.C. ).

En la misma diligencia, se devolverán los títulos de las sumas depositadas a quienes las consignaron, excepto la que corresponda al rematante, que se reservará como garantía de sus obligaciones para los fines del artículo 529 del C.P.C.; de igual forma, se procederá en forma inmediata a la devolución, cuando por cualquier causa no se lleve a cabo el remate.

7.4.2. REMATE DESIERTO.

Cuando no hubiere remate por falta de postores, el funcionario responsable señalará la fecha y hora en la que se realizará la segunda diligencia de remate, cuya base será el cincuenta por ciento (50%) del avalúo.

Si en la segunda diligencia tampoco hubiere postores, se señalará una tercera fecha para el remate, en la cual la base será del cuarenta por ciento (40%) del avalúo.

7.4.3. ADJUDICAR AL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE.

Si a la tercera diligencia de remate tampoco concurren postores, se declarará desierto y se adjudicarán los bienes a favor del instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

7.4.4. APROBAR EL REMATE DEL BIEN.

Finalizada la sesión de remate, el funcionario analizará el proceso y esperará a que dentro de los tres (3) días siguientes le alleguen la prueba del pago del saldo y le presenten el recibo del pago del impuesto que prevé el artículo 7º de la Ley 11 de 1987.

Surtida la anterior verificación, el funcionario calificará el remate señalando que se cumplieron todas las formalidades que éste requiere y que el rematante pagó la totalidad del precio y, acto seguido, dictará el correspondiente auto que aprueba el remate.

7.4.5. PAGO DEL SALDO DEL PRECIO.

La consignación del saldo del precio del remate deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la diligencia de remate (artículo 529 del C.P.C.); es decir, lo que falte para completar la suma por la cual se hizo la adjudicación, descontando el valor del depósito efectuado previamente.

7.4.6. ENTREGA DE REMANENTES.

El funcionario encargado del cobro, pondrá a disposición del juzgado o entidad que hubiera solicitado remanentes el depósito judicial endosado con la respectiva autorización de pago y constancia de entrega.

7.4.7. INVALIDACIÓN DEL REMATE.

Cuando el funcionario encargado del cobro, al momento de dictar el auto que aprueba el remate, observa que se han pretermitido, omitido o efectuado en forma irregular una o alguna de las formalidades para efectuar el remate, procederá a declarar sin valor el remate, es decir, a invalidarlo y en el mismo auto ordenará la devolución del precio al rematante.

7.4.8. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE CONLLEVAN A PROGRAMAR NUEVA SESIÓN DE REMATE.

* El remate se imprueba por el no pago de la totalidad del precio.

* Se invalida por violación a los requisitos de ley.

* Se declara desierto por ausencia de postores.

7.5. GENERAR ACTA DE ADJUDICACIÓN DEL REMATE.

Efectuado el remate, el acta de la diligencia en la cual el instituto Distrital para la Recreación y el Deporte subastó el bien, debe ser registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, tratándose de bienes inmuebles o ante las oficinas competentes si se trata de otro tipo de bienes.

7.5.1. ENTREGA DEL BIEN REMATADO.

Si el secuestre no cumple la orden de entrega de los bienes dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que la reciba, el rematante podrá solicitar al funcionario responsable que se lo entregue, en cuyo caso la diligencia deberá efectuarse en un plazo no mayor a quince (15) días después de la solicitud. En este último evento, no se admitirán oposiciones en la diligencia de entrega ni será procedente alegar derecho de retención por la indemnización que corresponda al secuestre en razón a lo dispuesto en el artículo 2259 del Código Civil; ésta le será pagada por el funcionario competente con el producto del remate antes de entregar el bien a las partes.

7.5.2. REMATE POR COMISIONADO.

Las diligencias de secuestro y de remate de bienes podrán adelantarse por comisionado, en el caso en que los bienes sobre los que recaen las medidas de embargo y secuestro se encuentren fuera del Distrito Capital. Para estas diligencias podrá comisionarse al juez del lugar donde estén situados los bienes; en tal caso, el comisionado procederá a efectuarlo previo cumplimiento de las formalidades legales.

El comisionado está facultado para recibir los títulos de consignación para hacer postura y el saldo del precio del remate, los cuales deberán hacerse a la orden del instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y enviarse a ésta por el comisionado, junto con el despacho comisorio. Si el rematante no consigna oportunamente el saldo, así lo hará constar el comisionado en el acta de la diligencia, para que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte resuelva lo que fuera pertinente.

Para el remate de los bienes, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte podrá comisionar a las notarías, cámaras de comercio o martillos legalmente autorizados.

Las tarifas, expensas y gastos que se causen por el remate ante las mencionadas entidades, serán sufragadas por el deudor; de existir pagos, verificar si se encuentran aplicados y cancelada la obligación.

7.6. DECLARAR INSOLVENCIA.

Cuando el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte encuentre que el deudor durante el proceso de determinación y discusión de la obligación, tenía bienes que dentro del proceso administrativo de cobro no aparecieren como base para la cancelación de las obligación y se haya operado una disminución patrimonial, podrá declarar insolvente al deudor, será competente la Oficina Asesora Jurídica. Los deudores objeto de esta medida serán los morosos de grandes, medianas y pequeñas altas acreencias a los cuales se les haya iniciado proceso administrativo de cobro coactivo.

Declarada la insolvencia y no habiéndose logrado la recuperación efectiva de las acreencias, la Oficina Asesora Jurídica procederá a decretar la remisión o castigo de las deudas, actuación ésta que no constituye impedimento alguno para que la gestión de cobro sea adelantada por terceros

7.7. REMITIR O PRESCRIBIR LA DEUDA.

Una vez agotadas todas las estrategias de cobro previstas, la cartera que no se haya logrado recuperar será llevada a remisión o castigo de deudas; sin embargo, ésta podrá ser entregada a un tercero para que realice el proceso de cobro.

7.8. REMISION DE DEUDAS.

La remisión de obligaciones es una alternativa jurídica que prevé la ley para suprimir los registros de deudas de los deudores fallecidos, sin respaldo o de menor cuantía.

Las condiciones por las cuales se puede decretar la remisión son las siguientes:

7.8.1. Deudor fallecido: Las obligaciones de deudores fallecidos que no hayan dejado bienes, pueden ser suprimidas de los registros. Para esto, la Oficina Asesora Jurídica debe dejar constancia de ambos hechos a través del registro de defunción y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no existir bienes que garanticen el pago de la obligación.

7.8.2. Obligaciones sin respaldo: La remisión de obligaciones por esta causal exige cuatro condiciones, a saber: a) que no se haya ubicado al deudor principal y, b) que no se hayan encontrado bienes para su embargo, secuestro y remate y /o no exista ningún tipo de garantía que respalde la deuda, c) que no tenga otros procesos ejecutivos en su contra y, d) que la deuda tenga una antigüedad superior a cinco (5) años.

7.8.3. Obligaciones de menor cuantía: El comité de saneamiento contable evaluará y conceptuará sobre las obligaciones de menor cuantía que se deban suprimir del registro de deudas, siempre que tengan al menos tres años de vencidos. De conformidad con el articulo 820 del E.T.N.

7.9. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION DE COBRO.

La prescripción es un modo de extinguir la acción de cobro por el tiempo. Se encuentra regulada en los artículos 817,818 y 819 del E:T:N: La acción de cobro prescribe en el término de cinco años contados a partir del momento en que se causó la obligación.

7.9.1 INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN.

La interrupción del término de prescripción consiste en volver a contar, desde otra fecha, los cinco (5) años para la extinción.

El término se interrumpe desde:

* La notificación del mandamiento de pago.

* El otorgamiento de una facilidad de pago.

* La admisión de solicitud de concordato.

* La declaración oficial de liquidación forzosa administrativa.

En estos dos últimos casos , el término se vuelve a contar desde la terminación del concordato o la liquidación forzosa.

El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde la fecha en que se dicta el auto de suspensión de la diligencia de remate y hasta:

* La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria.

* La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del E.T.N.

* El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando se demande la resolución que falla las excepciones propuestas por el deudor y que ordena llevar adelante la ejecución (artículo 835 del E.T.N.). la admisión de esta demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa NO SUSPENDE EL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO, pero el remate no se realizará hasta que se produzca el fallo definitivo.

Previo a la declaratoria de la prescripción, el funcionario encargado deberá cerciorarse de la no existencia de hechos constitutivos de interrupción o suspensión de la prescripción.

7.10. COMPENSACIÓN DE DEUDAS.

La compensación de deudas opera cuando el acreedor y el deudor se transforman recíprocamente, en deudor y acreedor uno del otro. En este evento, ambas obligaciones se extinguen hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnan las siguientes cualidades:

* Que ambas obligaciones sean dinerarias.

* Que sean líquidas.

* Que las dos sean actualmente exigibles.

7.11. OTRA FORMA DE EXTINGUIR LA OBLIGACION.

Pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , que ordena la nulidad de lo actuado en materia de cobro, la modificación de títulos ejecutivos que dieron lugar al cobro; estas providencias deben encontrarse debidamente ejecutoriadas.

7.12. CASTIGO DE DEUDAS.

El castigo de deudas consiste en eliminar de la contabilidad aquellas acreencias consideradas como incobrables. La eliminación reconoce la pérdida del activo en función de su poca probabilidad de recuperación. El objeto de este ajuste es que la contabilidad refleje, en forma fidedigna, la realidad económica y patrimonial del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Los criterios para castigar una obligación son los siguientes:

* Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

* Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva.

* Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso.

* Derechos u obligaciones que carecen de documentos , soportes idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago.

* Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona el valor por la pérdida de los bienes o derechos.

* Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate.

* Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación para incorporar o eliminar de la información contable, según corresponda.

En consecuencia, el castigo elimina las obligaciones de forma definitiva de los estados contables del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y se inactiva en la información de esta manera, las obligaciones no son objeto de gestión de cobro; sin embargo, los pagos efectuados a las mismas, se aplican al estado de cuenta inactivo del deudor pero no son objeto de devolución ni de compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 819 del E.T.N.

7.13. ENVIAR COMUNICACIÓN DE TIPO PERSUASIVO Y FORMULARIO SUGERIDO.

Se enviará una comunicación de tipo persuasivo a los deudores de pequeñas acreencias, invitándolos a cancelar el saldo adeudado e indicándoles el lugar habilitado para su atención, al oficio enviado se le hará seguimiento. Como mínimo, se deben efectuar dos (2) llamadas en un término de tres (3) meses. De cada llamada se debe dejar constancia de la conversación referida y de los compromisos adquiridos por el deudor o la persona que da respuesta a la llamada.

Así mismo, el grupo de funcionarios encargados del cobro de esta cartera, deberá atender a los deudores que se presenten y contestar el retorno de escritos que sean radicados con ocasión del envío masivo de los oficios y el seguimiento de los mismos.

7.14. CRUZAR CARTERA CONTRA PAGOS.

Antes de realizar cualquier etapa, la Oficina Asesora Jurídica deberá revisar si se han efectuado pagos sobre la deuda que se están cobrando, mediante el cruce de los datos pertinentes.

7.15. ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES.

Al diez por ciento (10%) de los deudores de pequeñas altas acreencias se les decretarán las medidas cautelares a que haya lugar, dependiendo del tipo de impuesto. Se ordenarán embargo de cuentas corrientes y de ahorros, en caso de que dichas medidas no resulten efectivas, se procederá al embargo del predio. Realizado lo anterior, se enviará comunicación al deudor informándole la medida cautelar ordenada.

Así mismo, el grupo de funcionarios encargados del cobro de esta cartera, deberá atender a los deudores que se presenten y contestar el retorno que se genere con ocasión de las medidas adoptadas.

7.16. ENVIAR TERCERA COMUNICACIÓN.

Se enviará una última comunicación a los deudores renuentes, advirtiéndoles la inminencia de la apertura del proceso administrativo coactivo.

CAPITULO VIII

8. CRITERIOS DE GENERACION Y CLASIFICACIÓN DE CARTERA.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, deberá clasificar la cartera, para identificar el tipo de cobro al cual va a ser sometida con los siguientes criterios:

8.1. CLASIFICACION POR CUANTIA .

Para identificar el tipo de cobro al cual va a ser sometida una acreencia a favor del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, deberán dividirse conforme al monto de las obligaciones de cada deudor así: a)Grandes, b)Medianas y c)pequeñas.

8.2. CRITERIOS.

Para la clasificación de deudores morosos como grande, mediano y pequeño, se aplicarán los siguientes criterios:

8.2.1 DEUDORES DE GRANDES ACREENCIAS.

Deudores cuyas deudas totales consolidadas (capital, sanción e intereses) constituyen el 50% más alto del total de la cartera de cobro.

8.2.2. DEUDORES DE MEDIANAS ACREENCIAS.

Deudores cuyas deudas totales consolidadas (capital, sanción e intereses) constituyen el 25% siguiente más alto del total de la cartera de cobro.

8.2.3. DEUDORES DE PEQUEÑAS ACREENCIAS.

Deudores cuyas deudas totales consolidadas (capital, sanción e intereses) constituyen el 25% restante del total de la cartera de cobro. No obstante la anterior clasificación, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte puede aplicar un criterio de mínima rentabilidad que será fijado dentro del manual de administración y cobro de cartera, conforme a la naturaleza de las acreencias a su favor, así como porcentajes diferentes de acuerdo con la capacidad operativa y el volumen de obligaciones y deudores por gestionar.

8.3. CRITERIO DE ANTIGÜEDAD.

Esta clasificación se realizará en consideración al término de prescripción de la acción de cobro para las obligaciones y en razón de la acreencia más antigua del deudor.

8.4. CONDICIONES PARTICULARES DEL DEUDOR.

Estos criterios se refieren a la naturaleza jurídica del deudor y al comportamiento del mismo respecto de la obligación.

a) En razón de su naturaleza jurídica:

* Entidad de derecho público o privado.

* Entidad sin ánimo de lucro o comerciante.

* Persona víctima de secuestro o desaparición forzosa.

b) En razón del comportamiento del deudor:

* RENUENTE.

Es el deudor que además de omitir el cumplimiento voluntario de la obligación, en forma reiterada no responde a las acciones persuasivas de cobro o realiza compromisos que incumple en forma sucesiva.

* REINCIDENTE.

Es el deudor que en el transcurso de dos (2) años mantiene un comportamiento reiterado en el incumplimiento de la obligación o un retardo superior a tres (3) meses

Se entiende por compromiso la realización de visitas, fechas de abonos o pagos, facilidades de pago.

8.5. CRITERIOS DE GESTIÓN DE LA CARTERA.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte deberá tener en cuenta los principios de eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública .

8.6. ACREENCIAS PARA INICIAR COBRO COACTIVO.

Una vez agotadas las acciones persuasivas para la recuperación de esta cartera y ante la renuencia al pago voluntario por parte de los deudores se dará inicio al proceso administrativo coactivo hasta a un cinco por ciento (5%) de los deudores renuentes, estableciendo la prioridad por monto de deuda, de conformidad con el documento de priorización de cartera .

8.7. RECIBIR CARTERA DE PEQUEÑAS ALTAS ACREENCIAS Y EXPEDIENTES PARA INICIAR COBRO COACTIVO.

La cartera de pequeñas altas acreencias seleccionada para la apertura del proceso administrativo coactivo, será entregada por Tesorería general del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en carpetas con los mismos documentos establecidos para los expedientes de la cartera de grandes y medianas acreencias.

La Oficina Asesora Jurídica seleccionará la muestra correspondiente, conformando el expediente para la apertura del proceso administrativo coactivo.

8.8. REALIZAR LAS ACTIVIDADES PRELIMINARES DE COBRO COACTIVO A LOS DEUDORES DE PEQUEÑAS ALTAS ACREENCIAS (DESDE GENERAR MANDAMIENTO DE PAGO HASTA EMITIR RESOLUCIÓN DE FALLO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL MISMO).

Dado que el fundamento de la apertura del proceso administrativo coactivo a los deudores de pequeñas altas acreencias es alcanzar un mayor grado de consistencia en las actuaciones de la Oficina Asesora Jurídica y generar en el deudor una percepción de alto riesgo por el no pago oportuno de sus obligaciones insolutas, a esto sólo se le realizarán las actividades de cobro coactivo, desde generar mandamiento de pago, hasta emitir resolución de fallo del recurso de reposición y notificación del mismo.

Una vez realizadas las actividades anteriores, si no se logró la cancelación de las obligaciones, éstas serán objeto de remisión o castigo. Finalizado este proceso, se levantarán las medidas cautelares adoptadas y se dará por terminado el proceso administrativo coactivo.

8.9. REMITIR O PRESCRIBIR DEUDA.

La cartera de pequeñas altas acreencias sin coactivo, así como la de pequeñas bajas acreencias, que no se haya logrado recuperar una vez agotadas todas las estrategias masivas de cobro establecidas en el documento de priorización de cartera envío de las tres comunicaciones de tipo persuasivo con su respectivo seguimiento, será objeto de remisión o castigo, sin que esto implique que su gestión no pueda ser apoyada o realizada mediante contratos de prestación de servicios con empresas especializadas.

Por su parte, a los deudores de obligaciones de baja rentabilidad menores a dos (2) S.M.D.L.V.), se les efectuará gestión de cobro mediante una llamada. En el evento en que el monto por deudor sea superior a dos (2) S.M.D.L.V., deberá ser clasificado como deudor de pequeñas bajas o altas acreencias. Igualmente, de tener más de tres (3) años de exigibilidad, estas obligaciones serán objeto de remisión.

8.10. MARCAR CARTERA .

Consiste en identificar individualmente (sobre cada registro) de la totalidad de acreencias, el conjunto de gestiones que se han adelantado y las medidas cautelares adoptadas para la recuperación de la cartera, envío de formularios de cobro masivo, oficio persuasivo, llamada telefónica, embargo preventivo, facilidad de pago, proceso administrativo de cobro coactivo, secuestro, avalúo, remate.

8.11. CRITERIO DE ANTIGÜEDAD.

Esta clasificación se realizará en consideración al término de prescripción de la acción de cobro para las obligaciones y en razón de la acreencia más antigua del deudor.

8.12. CONDICIONES PARTICULARES DEL DEUDOR.

Estos criterios se refieren a la naturaleza jurídica del deudor y al comportamiento del mismo respecto de la obligación.

a) En razón de su naturaleza jurídica:

* Entidad de derecho público o privado.

* Entidad sin ánimo de lucro o comerciante.

* Persona víctima de secuestro o desaparición forzosa.

b) En razón del comportamiento del deudor:

8.12.1. RENUENTE.

Es el deudor que además de omitir el cumplimiento voluntario de la obligación, en forma reiterada no responde a las acciones persuasivas de cobro o realiza compromisos que incumple en forma sucesiva.

8.12.2. REINCIDENTE.

Es el deudor que en el transcurso de dos (2) años mantiene un comportamiento reiterado en el incumplimiento de la obligación o un retardo superior a tres (3) meses

Se entiende por compromiso la realización de visitas, fechas de abonos o pagos, facilidades de pago.

8.13. CRITERIOS DE GESTIÓN DE LA CARTERA.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte deberá tener en cuenta los principios de eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública y los criterios para gestionar la cartera pública, tales como:

a) Recurso humano con el cual se cuenta para adelantar el cobro coactivo.

b) Volumen de la cartera a cobrar.

c) Tiempo para la ocurrencia de la prescripción de las obligaciones.

d) Clasificación de la cartera.

e) Ponderación de la deuda teniendo como referente la relación costo - beneficio.

PARÁGRAFO: No obstante estos criterios, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte deberá, adelantar la gestión de cobro coactivo a por lo menos un cinco (5%) de las obligaciones clasificadas como de baja rentabilidad.

CAPÍTULO IX

9. FACILIDADES DE PAGO.

9.1. COMPETENCIA PARA OTORGAR FACILIDADES DE PAGO.

En cualquier etapa del proceso administrativo de cobro, la Oficina Asesora Jurídica, podrá mediante resolución conceder facilidades para el pago de las obligaciones que compongan la cartera de su dependencia, hasta por el término de cinco (5) años, cuando el deudor o un tercero a su nombre constituya garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción del Instituto Distrital para Recreación y el Deporte y sea fácilmente realizable.

La facilidad de pago debe comprender el capital, las sanciones actualizadas e intereses, si a ello hubiere lugar.

9.2. SOLICITUD DE FACILIDAD DE PAGO.

El deudor o un tercero a su nombre podrá solicitar se les conceda facilidad de pago por las obligaciones adeudadas, cumpliendo con los requisitos señalados en las disposiciones legales y previo análisis de la capacidad de pago del deudor.

Cuando del análisis de la solicitud, se concluya que no cumple con los requisitos para su otorgamiento, se conminará al deudor para que la subsane, en caso contrario y superado el término concedido, se entenderá que desiste de la misma y deberá continuarse con el proceso de cobro.

9.3. RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA FACILIDAD DE PAGO.

Cumplidos los requisitos se proferirá la resolución que otorga la facilidad de pago, ordenando notificar al deudor, garante y/ o al tercero que la haya solicitado, estableciendo las condiciones en las cuales se concede tales como: la identificación plena del deudor, discriminación de las obligaciones y su cuantía, descripción de las garantías, plazo concedido, modalidad y fecha de pago de las cuotas y las causales de incumplimiento.

Cuando del análisis de la solicitud, se concluya que no cumple con los requisitos para su otorgamiento, se conminará al deudor para que la subsane en caso contrario y superado el término concedido, se entenderá que desiste de la misma y deberá continuarse con el proceso de cobro.

9.4. GARANTÍA SUFICIENTE Y REALIZABLE.

Se entenderá que una garantía respalda suficientemente la deuda a satisfacción del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, cuando cubra como mínimo el doble del monto total de la obligación principal, las sanciones actualizadas y los intereses causados hasta la fecha en que se profiera la resolución de la facilidad para el pago.

Adicionalmente, la garantía debe ser realizable, es decir que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, previo al otorgamiento de la facilidad de pago, deberá adelantar un estudio de títulos de los bienes ofrecidos cuando estos sean muebles e inmuebles, verificando aspectos como: tipo de bien, titularidad, afectaciones, limitaciones de dominio, derechos sucesores, mutaciones, entre otros.

Si se trata de derechos, deberá tener en cuenta el objeto, la vigencia, el tomador, el beneficiario, la cláusula de revocación y la efectividad de la póliza, entre otras.

9.5. PLAZOS DE LAS FACILIDADES DE PAGO.

La Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte concederá facilidades de pago teniendo en cuenta los plazos y condiciones que se señalan a continuación:

1. Facilidades de pago hasta doce (12) meses:

a) Solicitud del deudor o un tercero a su nombre.

b) Acreditar el pago inicial de un porcentaje de la deuda.

c) Denuncia de bienes para embargo y secuestro.

d) Cláusula aceleratoria, a partir del vencimiento de la segunda cuota sin que se hubiera puesto al día el deudor.

Si la periodicidad de la facilidad es superior a un mes, la cláusula aceleratoria debería pactarse en razón de los dos meses siguientes al incumplimiento.

2. Facilidades de pago superior a doce (12) meses:

a) Solicitud del deudor o un tercero a su nombre.

b) Acreditar el pago inicial de un porcentaje de la deuda.

c) Garantías ofrecidas: póliza de seguros, fideicomiso de garantía, garantía personal o bancaria.

Cláusula aceleratoria, a partir del vencimiento de la segunda cuota sin que se hubiera puesto al día el deudor.

Si la periodicidad de la facilidad es superior a un mes, la cláusula aceleratoria deberá pactarse en razón de los dos meses siguientes al incumplimiento.

9.6. GARANTÍAS ADMISIBLES.

Para conceder facilidades de pago serán admisibles, de parte del deudor principal como de un tercero, las garantías previstas en la legislación colombiana, previo cumplimiento de los requisitos de ley, siempre y cuando a juicio de la Oficina Asesora Jurídica respalden en forma suficiente, idónea y eficaz, las obligaciones objeto del acuerdo.

9.7. REALIZAR ESTUDIO DE GARANTÍAS.

El Instituto Distrital para la recreación y el deporte, aceptará como garantías las siguientes:

* Medida cautelar de embargo sobre bienes inmuebles (predios).

* Medida cautelar de embargo sobre bienes muebles (vehículos y maquinaria).

* Póliza de seguros.

* Fideicomiso de garantía.

* Garantía personal.

* Garantía bancaria (aceptaciones o avales).

9.7.1. BIENES INMUEBLES.

Artículo 656 Código Civil. "Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casa y veredas se llaman predios o fundos".

Una vez efectuada la valoración, se procederá a decretar medida cautelar de embargo sobre el inmueble, la cual se perfecciona con la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; para tal efecto, en el certificado de tradición y libertad del inmueble debe observarse lo siguiente:

* Fecha de Expedición

* Número de matrícula inmobiliaria

* Tipo de inmueble

* Estado del folio (activo o inactivo)

* Titularidad

* Afectaciones (vivienda familiar, extinción de dominio)

* Limitaciones al dominio (hipoteca, usufructo, embargo)

* Derechos sucesorales

* Mutaciones que ha sufrido el inmueble (englobe, desenglobe, venta parcial, loteo)

En caso de existir algún tipo de afectación o limitación al dominio, se podrá rechazar la garantía y solicitar la presentación de una nueva.

9.7.2. BIENES MUEBLES.

Artículo 655 del Código Civil. "Muebles son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por ello se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúase las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658 Código Civil.".

Tratándose de vehículos, en el certificado de tradición y libertad se debe observar lo siguiente:

* Fecha de Expedición

* Número de matrícula

* Características del bien

* Titularidad

* Prendas y limitaciones al dominio

* Afectación por extinción de dominio

* Derechos sucesorales

Una vez efectuada la valoración, se procederá a decretar medida cautelar de embargo sobre el bien mueble, la cual se perfecciona con el registro ante la entidad que corresponda, de acuerdo con la naturaleza del bien objeto de la medida; para el caso de la maquinaria, el registro se efectúa ante la Cámara de Comercio y para el caso de vehículos, ante el SETT. De igual manera, se puede decretar medida cautelar de embargo sobre embarcaciones, naves y aeronaves con matrícula colombiana, la cual se debe registrar ante la Aeronáutica Civil, la Dirección Marítima (DIMAR) y las oficinas de tránsito y cámaras de comercio respectivas.

9.7.3. PÓLIZA DE SEGUROS.

El documento sobre el cual se realiza el estudio de esta garantía es el certificado de la póliza expedido por una compañía de seguros legalmente constituida, domiciliada en el territorio nacional y debidamente registrada ante la Superintendencia Bancaria. Deberá contener, entre otras, las siguientes condiciones:

* Asegurado y beneficiario :Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

* Dirección del asegurado y beneficiario: calle 63 No.47- ciudad de Bogotá.

* Fecha de expedición: a partir de la fecha de notificación del acto administrativo.

* Objeto: Cubrir el monto de una obligación en dinero.

* Vigencia: igual al plazo concedido en la facilidad de pago y seis meses más.

* Cláusula de revocación: ni la compañía aseguradora ni el tomador podrán revocar la póliza antes de la vigencia, salvo que la deuda sea cancelada antes del vencimiento del plazo de la facilidad de pago.

* Efectividad de la póliza: La entidad aseguradora deberá pagar el valor garantizado hasta la concurrencia del saldo insoluto, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la resolución que ordena hacer efectiva la garantía otorgada.

* Tomador: nombre del solicitante de la facilidad de pago.

* Otras especificaciones: debe estar firmada por el gerente de la oficina principal de la entidad otorgante, quien a su vez debe acreditar su calidad mediante certificación expedida por la Superintendencia Bancaria. Además, relacionar el tipo de impuesto sobre el cual se suscribe la póliza. se perfeccionará con la entrega del recibo de pago de la póliza.

9.7.4. FIDEICOMISO DE GARANTÍA.

El fideicomiso de garantía es un contrato mediante el cual el deudor o garante transfiere irrevocablemente la propiedad de uno o más bienes a favor de un patrimonio autónomo, con el objeto de garantizar el pago de unas obligaciones. La calidad de fiduciario es exclusiva de los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias, las cuales están vigiladas por la Superintendencia Bancaria. El único beneficiario de la fiducia en garantía debe ser el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte cualquier otro beneficiario, ya sea en forma concurrente, invalida la garantía. La duración de ésta será igual al plazo concedido en la facilidad de pago y seis meses más.

Se perfecciona con la inscripción de la escritura pública de transferencia de dominio a favor de la fiduciaria ante la oficina de Instrumentos Públicos correspondiente y con la entrega de la copia de la escritura pública, la copia del contrato y el folio con la correspondiente anotación, al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

9.7.5. GARANTÍA PERSONAL.

Corresponde al compromiso de una tercera persona, natural o jurídica, de avalar la obligación del deudor. En todos los casos, la autorización de una garantía personal exige la realización de un análisis financiero previo para establecer la real capacidad económica del garante. Para tal efecto se debe diligenciar el formato de compromiso de tercero garante solidario de pago, el cual debe incluir la autorización expresa para que el Instituto Distital para la Recreación y el Deporte pueda decretar medidas cautelares sobre sus bienes.

Tratándose de una persona jurídica, se necesita autorización mediante acta de junta de socios o asamblea de accionistas.

9.7.6. GARANTÍA BANCARIA.

Las aceptaciones o avales deben ser expedidos por una entidad financiera legalmente constituida, domiciliada en el territorio nacional y debidamente registrada ante la Superintendencia Bancaria. Deberán contener, entre otras, las siguientes condiciones:

* Girador: nombre de la entidad financiera que avala la obligación.

* Beneficiario: El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

* Vigencia: igual al plazo concedido en la facilidad de pago y seis meses más.

* Valor: debe corresponder al total de la deuda financiada en la facilidad de pago.

* Dirección de notificación del avalista o garante.

* Copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la

* Superintendencia Bancaria.

* La custodia del título estará a cargo de la oficina Asesora Jurídica.

* Debe contener cruce restrictivo "Negociable Únicamente por el Primer Beneficiario" y carta de instrucciones para hacerse efectiva.

Los anteriores requisitos se aplican siempre y cuando no exista una disposición legal que defina otros de manera temporal.

9.8. CAMBIO DE GARANTIA.

Cuando existan circunstancias excepcionales, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica dentro del plazo concedido para la facilidad, podrá autorizar el cambio de la garantía ofrecida para su otorgamiento, siempre y cuando la nueva garantía sea de igual o superior realización.

9.9. CALIFICAR AL DEUDOR.

Para la calificación del deudor se evalúan tres aspectos: historial de pago del deudor análisis financiero y valoración de la garantía ofrecida.

9.9.1 HISTORIAL DE PAGO DE DEUDOR.

Con esta evaluación se establece el comportamiento del deudor frente al pago de y si ha sido beneficiario de facilidades de pago.

• Análisis financiero: el objetivo de esta evaluación es determinar si el deudor tiene capacidad financiera para cumplir con los compromisos derivados de la facilidad de pago, de acuerdo con la documentación aportada.

• Valoración de la garantía ofrecida: consiste en verificar que la propiedad de la misma está radicada en cabeza de quien la ofrece, ya sea el deudor o el garante, que no sufre de vicios o limitaciones que la inhabiliten, que sea suficiente y fácilmente monetizable. Se revisa también si el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte ha decretado y registrado medidas cautelares sobre bienes del deudor.

9.10. SOLICITAR AL DEUDOR QUE MEJORE CONDICIONES.

Cuando la garantía ofrecida es insuficiente para respaldar la facilidad de pago solicitada, se procederá a requerir al deudor con el fin de que mejore las condiciones de su solicitud.

9.11. PROYECTAR Y GENERAR RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO.

Aprobadas las condiciones para el otorgamiento de la facilidad de pago, se efectúa el cálculo de las cuotas, se establece el plazo y las fechas de corte, se proyecta el documento, se revisa y se firma.

11.1. PLAZO.

De acuerdo con lo solicitado por el deudor.

9.11.2. PROYECCIÓN.

Elaborar el borrador de la resolución, el cual contendrá la siguiente información:

* Identificación plena del deudor.

* Identificación del solicitante y su calidad de actuación.

* Relación pormenorizada de cada una de las deudas con su respectiva cuantía.

* Monto total por el cual se otorga la facilidad.

* Tasa de interés aplicable.

* Plazo concedido.

* Modalidad de las cuotas.

* Fecha de pago de las cuotas, discriminando las obligaciones que se pagan en cada una de ellas.

* Causales de incumplimiento.

* Descripción detallada de las garantías otorgadas, orden de suspensión del proceso coactivo si es el caso y orden de notificar al deudor y /o al tercero que haya solicitado la facilidad.

* Orden de dejar sin efecto el acto administrativo en caso de que no sea posible perfeccionar la garantía ofrecida.

* Revisión y firma

Una vez se verifique que los datos consignados en la resolución de facilidad de pago corresponden a las condiciones de la solicitud y la deuda vigente, se procede a la firma por parte del funcionario competente o delegado.

9.12. NOTIFICAR RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO.

La facilidad de pago podrá notificarse por correo o personalmente cuando el deudor así lo solicite.

9.13. REGISTRAR EMBARGO DE LA GARANTÍA.

Si la garantía ofrecida por el deudor para respaldar la facilidad de pago corresponde a un bien mueble o inmueble, se debe proceder a radicar el oficio de embargo ante la entidad que corresponda de acuerdo con la naturaleza del bien objeto de la medida.

9.14. SUBSANAR EL REGISTRO DE EMBARGO DE LA GARANTÍA.

En caso de que no sea posible inscribir la medida, se debe verificar si la solicitud de inscripción de la misma presenta inconsistencias y proceder a subsanarlas. En caso de no ser subsanables, el deudor podrá aportar una nueva garantía; de lo contrario, se procederá a dejar sin efecto el acto administrativo en forma inmediata.

9.15. ARCHIVAR SOLICITUD.

Si luego de dos (2) meses el deudor no subsana los requisitos solicitados, la solicitud se entenderá desistida y se procederá a su archivo, conforme a lo preceptuado en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo.

9.16. VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE PAGOS.

El funcionario competente verificará el cumplimiento en el pago de las cuotas establecidas en la facilidad de pago, así como de las obligaciones surgidas con posterioridad al otorgamiento de la misma.

De encontrarse cancelada la obligación, se procederá al levantamiento de las medidas cautelares adoptadas según el caso y a la actualización correspondiente en la base de datos de facilidades de pago.

9.17. ENVIAR COMUNICACIÓN PERSUASIVA AL DEUDOR.

Cuando un deudor presente más de cuarenta y cinco días de incumplimiento en el pago de una cuota, se le enviará un oficio persuasivo o se efectuará una llamada telefónica indicando la mora en el pago, advirtiéndole que, de no efectuar al pago, el funcionario decretará el incumplimiento de la facilidad.

9.18. DECRETAR EL INCUMPLIMIENTO DE LA FACILIDAD DE PAGO.

Las resoluciones de incumplimiento, serán firmados por la Oficina Asesora Jurídica. Si el deudor no efectúa el pago solicitado dentro de los 10 días siguientes, el funcionario que realice el seguimiento procederá a declarar el incumplimiento de la facilidad de pago mediante acto administrativo .

La notificación de la resolución de incumplimiento estará a cargo del funcionario encargado para tal fin y que realice el seguimiento de la facilidad de pago, quien a su vez deberá efectuar la actualización respectiva en los datos de facilidades de pago y dará traslado al funcionario encargado que tenga asignada la deuda para que continúe con el proceso.

FORMATOS

OFICINA JURIDICA

JURISDICCION COACTIVA

FORMATOS

Para el desarrollo de las actividades en la Oficina Asesora Jurídica de la función de Jurisdicción Coactiva, se utilizarán principalmente los siguientes formatos:

REMISION DE DOCUMENTOS AL DESPACHO

AUTO POR EL CUAL SE AVOCA EL CONOCIMIENTO

AUTO POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO POR VIA EJECUTIVA EN CONTRA DEL DEUDOR

AUTO POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO POR VIA EJECUTIVA EN CONTRA DEL DEUDOR

CITACIÓN AL DEUDOR PARA QUE COMPAREZCA A RECIBIR NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO

CITACIÓN AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, PARA QUE COMPAREZCA A RECIBIR NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO

AVISO PARA QUE EL DEUDOR COMPAREZCA POR SI O POR MEDIO DE APODERADO A RECIBIR NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO

AUTO DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-LITEM

LIQUIDACIÓN DEL CREDITO Y DE LAS COSTAS

LIQUIDACIÓN DEL CREDITO Y DE LAS COSTAS A SOLICITUD DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS

ACUERDO DE PAGO

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE SUSPENDE UN PROCESO EJECUTIVO POR ACUERDO DE PAGO

AUTO QUE DECRETA EMBARGO Y SECUESTRO

COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

AUTORIZACIÓN DE PAGO

PROVIDENCIA QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN

LIQUIDACIÓN DEL CREDITO Y LAS COSTAS

AUTO POR EL CUAL SE DA TRASLADO DE LA LIQUIDACIÓN DEL CREDITO Y DE LAS COSTAS

AUTO POR EL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DEL CREDITO Y DE LAS COSTAS

INFORME DEL SECRETARIO SOBRE LA FORMULACION DE EXCEPCIONES

AUTO POR EL CUAL SE ORDENA TRAMITAR EXCEPCIONES

AUTO POR EL CUAL SE DECRETAN PRUEBAS

AUTO POR EL CUAL SE SUSPENDE UN PROCESO EJECUTIVO POR REVOCATORIA DIRECTA

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACLARA LA CUANTIA DEL MANDAMIENTO DE PAGO

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PROCESO EJECUTIVO

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE TERMINA EL PROCESO EJECUTIVO

AUTO POR EL CUAL SE ORDENA EL EMBARGO DE UN INMUEBLE

COMUNICACIÓN AL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SOBRE EL EMBARGO DE UN INMUEBLE

AUTO QUE DECRETA LA DILIGENCIA DE SECUESTRO DE UN INMUEBLE Y SEÑALA FECHA Y HORA PARA LA MISMA

AUTO POR EL CUAL SE DESIGNA UN SECUESTRE

AUTO POR EL CUAL SE FIJA CAUCION

AUTO POR EL CUAL SE DECRETA EL AVALUO DE LOS BIENES EMBARGADOS Y SECUESTRADOS

AUTO POR EL CUAL SE SEÑALA FECHA PARA EL REMATE

COMUNICACIÓN AL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SOBRE EL LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO DE UN INMUEBLE

AUTO POR EL CUAL SE ORDENA EL EMBARGO DE CUENTAS CORRIENTE Y / O AHORRROS

COMUNICACIÓN A LA RESPECTIVA ENTIDAD BANCARIA SOBRE EL EMBARGO DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS

COMUNICACIÓN A LA RESPECTIVA ENTIDAD BANCARIA SOBRE EL LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS

AUTO POR EL CUAL SE ORDENA EL EMBARGO DE UN SALARIO

COMUNICACIÓN DEL EMBARGO DE UN SALARIO

AUTO POR EL CUAL SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

OFICINA ASESORA JURÍDICA

JURISDICCIÓN COACTIVA

Bogotá, D.C., ______________ de ________________del 200__________

Recibida(s) la (s) Resolución (es) No.____ del ___________de _____del 200___,y No.__________del _______de___________ del 200__radicada (s) bajo el número_________ con (_____) folios, pasa al despacho del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica para lo de su competencia

Sírvase proveer,

________________

Secretario

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

OFICINA ASESORA JURÍDICA

JURISDICCIÓN COACTIVA

AUTO POR EL CUAL SE AVOCA EL CONOCIMIENTO

Bogotá, D.C., ________________________de _________________ del 200_________

Ante la existencia de una obligación a favor del Instituto Distrital Para la Recreación y el Deporte, pendiente de pagar por parte de ______________________________que consta______________, lo cual constituye titulo ejecutivo al tenor de lo establecido por el artículo 488 del C.P.C. en concordancia con el art. 68 del C.C.A., este despacho avoca el conocimiento del proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva en contra del deudor ____________ la suma de ___________________ más los intereses de mora a que haya lugar.

CUMPLASE

_________________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

OFICINA ASESORA JURÍDICA

JURISDICCIÓN COACTIVA

Bogotá D.C., ________________de ______________de 200________

AUTO POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO POR VIA EJECUTIVA EN CONTRA DEL DEUDOR

1. Que mediante auto __________ de fecha __________de _________del 200___ el Instituto Distrital Para la Recreación y el Deporte de Bogotá, D.C., avocó el conocimiento del proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva a fin de obtener el pago de la obligación contenida en el (título ejecutivo)_____por valor de ___________________ más los intereses a que haya lugar, causados a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta que se efectúe su pago.

Que dicha obligación es clara, expresa y actualmente exigible.

2. Que hasta la fecha el señor (o la persona jurídica)________________ no ha cancelado la obligación al Instituto Distrital Para la Recreación y el Deporte lo cual lo coloca en condición de deudor de la Entidad.

En virtud de lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica:

RESUELVE

PRIMERO: Librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva a favor del Instituto Distrital Para la Recreación y el Deporte, Bogotá, D.C.______________ y en contra de _________________identificado (a) con la cédula de ciudadanía No._____________ de ______________por la suma de ____________________ Pesos ($___________); más los intereses legales que se causen desde el momento en que se hizo exigible la obligación, hasta que se efectúe su pago.

SEGUNDO: El pago deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia de acuerdo con el Artículo 498 del C.P.C. o en su defecto interponer recurso de reposición dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación; o formular las excepciones conforme al procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo y en los términos establecidos en los artículos 70 de la ley 794 de 2003 (Reforma al Código de Procedimiento Civil) o 509 del C.P.C., según la cuantía.

TERCERO: Notificar al deudor en la forma ordenada en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, mediante el envío de comunicación por conducto del empleado del Despacho o por correo certificado, a la última dirección registrada en la oficina de impuestos o declarad en el respectivo proceso de sucesión, y a falta de ella mediante aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar señalado por el juez.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

____________________________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

OFICINA ASESORA JURÍDICA

JURISDICCIÓN COACTIVA

Bogotá, D.C., ________________de ___________ de 200___________

"AUTO POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO POR VIA EJECUTIVA EN CONTRA DEL DEUDOR"

Que mediante ______________________ de fecha________de________de 200___, el Instituto Distrital Para la Recreación y el Deporte Bogotá, D.C., fijó la responsabilidad fiscal contra identificado (a) con cédula de ciudadanía No. ________ de ________________en cuantía de ______________Pesos ($_________) M/cte, y a su vez a la Compañía de Seguros_________como garante del (la) ejecutado (a).

La anterior providencia presta mérito ejecutivo de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 488 del Código de Procedimiento Civil, 68 del Código Contencioso Administrativo y artículo 169 del Decreto Ley 1421 de 1993, la suma a que se refiere es líquida y el plazo concedido se halla vencido. En consecuencia, este despacho:

RESUELVE:

PRIMERO: Librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor del Instituto Distrital Para la Recreación y el Deporte de Bogotá D.C., _____________ y en contra de ______________Identificado (a) con cédula de ciudadanía No._________ de _________por la suma__________________($____________) M/cte; y la Compañía de Seguros________________como garante.

SEGUNDO: El pago deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia (Art. 498 del C.P.C.); y en su defecto interponer recurso de reposición dentro de los tres días siguientes a su notificación.

TERCERO: Notificar al deudor en la forma ordenada en el Artículo 564 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

__________________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

OFICINA ASESORA JURÍDICA

JURISDICCIÓN COACTIVA

Señor (a)

_________

_________

_________

REF: Notificación Auto de mandamiento de pago

Proceso Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva No.

Respetado(a) Señor(a):

Sírvase comparecer a este Despacho ubicado en la calle 63 No. 47-06,con el fin de recibir notificación del mandamiento de pago librado en su contra mediante Auto de fecha_______________de _____________de 200___proferido por este Instituto.

Si transcurridos diez (10) días a partir de la entrega personal del oficio de citación, no comparece, se le notificará en los términos del artículo 30 de la ley 794 de enero 8 de 2003..

Cualquier inquietud favor comuníquese con la Oficina Asesora Jurídica al teléfono 6605400 extensiones: 1102 y 1103.

Cordialmente,

________________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

OFICINA ASESORA JURÍDICA

JURISDICCIÓN COACTIVA

Señor(a)

Representante Legal

Compañía__________

REF: Proceso Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva No____________

Contra___________________________________

Respetado (a) Señor(a):

Sírvase comparecer a este despacho ubicado en la calle 63 No.47-06,con el fin de recibir notificación del Mandamiento Ejecutivo de fecha_____de__________ de 200___con ocasión de la liquidación de unos créditos actualmente exigibles________________, Identificado(a) con cédula de ciudadanía No.___________expedida en_______________, mediante_____ del________de ____________de 200___, de quien es garante la Compañía que usted representa, según póliza de manejo No.____________del___de _____de 200__.

Si transcurridos diez (10) días a partir de la entrega personal del oficio de citación no comparece, se le notificará en los términos del artículo 30 de la Ley 794 de enero 8 de 2003.

Cualquier inquietud favor comuníquese con La Oficina Asesora Jurídica al teléfono 6605400 extensiones 1102 y 1103.

Cordialmente,

_________________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

OFICINA ASESORA JURÍDICA

JURISDICCIÓN COACTIVA

Bogotá, D.C. _________ de ____________de 200_____

"AVISO"

El Instituto Distrital Para la Recreación y el Deporte, cita y emplaza a ___________ identificado (a) con la cédula de ciudadanía No.____________expedida en____________, para que dentro del término de diez(10) días, comparezca por si o por medio de apoderado a este Despacho ubicado en la _________________________ a recibir notificación personal del auto de fecha___________de __________ de 200____, proferido por esta oficina, por medio del cual se libró Mandamiento de Pago en su contra, dentro del Proceso Ejecutivo por deuda exigible a favor del Instituto.

La presente comunicación se efectúa en cumplimiento del artículo 564 del Código de Procedimiento Civil.

________________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

OFICINA ASESORA JURÍDICA

JURISDICCIÓN COACTIVA

Bogotá,D.C., ___________de__________________de 200___

"AUTO DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-LITEM"

Nómbrese al (la) doctor (a)_______________identificado (a) con la cédula de ciudadanía No.____________ expedida en __________ Curador Ad-Litem dentro del proceso Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva No.___________ que cursa contra ____________________

Identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. ____________ expedida en ______________ para que lo represente dentro del mismo.

Comuníquese el presente nombramiento a la siguiente dirección:

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

_______________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

OFICINA ASESORA JURÍDICA

JURISDICCIÓN COACTIVA

"LIQUIDACIÓN DEL CREDITO Y DE LAS COSTAS"

A los______________( ___) días del mes de _________de 200___la Oficina Asesora Jurídica, a solicitud del (la) ejecutado (a)_______________identificado(a) con la cédula de ciudadanía No.________________expedida en ____________, procedió a liquidar el crédito y las costas dentro del Proceso Ejecutivo No._____________, seguido por esta oficina en su contra.

Titulo Ejecutivo:_________________del__________de ____________de 200____

Fecha de Ejecutoria:__________de_____________de 200______

Capital: $__________________________

Intereses: Desde el ___________de ____________de 200____hasta el________de____________ de 200_______.

Total días: _________________

Tasa de Interés: Corriente Bancario

Formula: I= C x ( %) x No. días

360

Total interés $______________________

Liquidación en costas

Publicación aviso en el periódico $__________________

Honorarios Curador Ad-Litem $_________________________

Honorarios Secuestre $_______________________

Honorarios Perito Avaluador $_______________________

Publicación Aviso de Remate $_______________________

Gastos Diligencia de Secuestro $_______________________

Total Gastos

SUMA DE LA RESPONSABILIDAD

Capital $_____________________

Intereses $_____________________

Costas $_____________________

Total Responsabilidad $_____________________

SON:

____________________________________________________________________________pesos con __________/ 100 ($_______________) M/cte., que deben ser consignados en _______________________________.

_________________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

OFICINA ASESORA JURÍDICA

JURISDICCIÓN COACTIVA

"LIQUIDACIÓN DEL CREDITO Y DE LAS COSTAS A SOLICITUD DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS"

A los _______(_______) días del mes de __________de 200___ la Oficina Asesora Jurídica, a solicitud de la Compañía de Seguros________________ procedió a liquidar el crédito y las costas dentro del Proceso Ejecutivo No.__________seguido contra_______________________identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. _______________expedida en __________________.

Titulo Ejecutivo: ____________________del_______de___________ de 200____

Fecha de Ejecutoria: ____________de_______________de 200____

Capital: $____________________________

Intereses: Desde el ______de____________de 200_____hasta el________de________de 200____.

Total días: _____________

Tasa de Interés: Corriente Bancario

Formula: I = C x % x No. Días

360

Total interés $__________________

Liquidación en costas

Publicación aviso en el periódico $_____________________

Honorarios Curador Ad-Litem $_____________________

Honorarios Secuestre $_____________________

Honorarios Perito Avaluador $_____________________

Publicación Aviso de Remate $_____________________

Gasto Diligencia de Secuestro $_____________________

Total Costas $_____________________

SUMA DE LA RESPONSABILIDAD

Capital $___________________

Intereses $___________________

Costas $___________________

Total Responsabilidad $___________________

Son:

_____________________________________________________________________ pesos con _________/100 ($________) M/cte, que deben ser consignados en___________________

_________________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

OFICINA ASESORA JURÍDICA

JURISDICCIÓN COACTIVA

Bogotá D.C..,______________de ____________de 200_____

"ACUERDO DE PAGO"

Entre los suscritos____________________________, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y _____________________________, identificado (a) con la c.c. No.________________expedida en___________, mayor de edad, vecino (a) de esta ciudad, en calidad de deudor (a), por concepto de deuda fijada mediante_________________No______________del______de________de 200__en cuantía de ________________________pesos con ______/100($______) M/ cte, más los intereses legales que se causen desde el momento en que se hizo exigible la obligación, hasta que se efectúe su pago.

El (la) deudor(a) se compromete a pagar la obligación pendiente más los intereses causados, esto es la suma de _______________pesos con _____/100 ($______) M/cte, en____ (_________) cuotas cada una por valor de ______________pesos con _____/100 ($_____) M/cte, a partir del _____de ________de 200___, hasta el _________de_______de 200_____.

El valor de las cuotas debe ser consignado en la tesorería del Instituto, o en la cuenta de ahorros del Banco DAVIVIENDA No. 0017-0002732-7,debiendo entregar los recibos de pago en esta Oficina, como medio de prueba de la suma cancelada.

El deudor (a) se compromete a realizar pagos voluntarios en el transcurso del año.

Las partes que firman el presente acuerdo de pago dejan la clara y expresa constancia que si el (la) deudor (a) incumpliere cualquiera de los pagos y fechas acordadas, el Instituto Distrital Para la Recreación y el Deporte, revocará el presente acuerdo de pago y continuará con el proceso hasta su terminación, siendo de cargo del deudor los gastos y costas del mismo.

En constancia se firma el presente acuerdo.

__________________

___________________________

Jefe Oficina Jurídica C.C. No.________de_________

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Bogotá, D.C.,____________de_____________del 200___

"AUTO MEDIANTE EL CUAL SE SUSPENDE UN PROCESO EJECUTIVO POR ACUERDO DE PAGO"

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 169 del Decreto Ley 1421 de 1993 el (la) señor (a)__________________________identificado (a) con la Cédula de ciudadanía No. ______________expedida en ___________, celebró acuerdo de pago el día __________de__________del 200___

Dentro del Proceso Ejecutivo No._____________previa liquidación del crédito.

La Oficina Asesora Jurídica de Jurisdicción Coactiva con fundamento en la norma antes citada,

RESUELVE

PRIMERO : Suspender el Proceso Ejecutivo No.________seguido contra el (la) señor (a)____________________identificado (a) con la cédula de ciudadanía No.____________expedida en _____________,hasta cuando se cumpla el acuerdo de pago de fecha_________de________del 200___.

SEGUNDO: Suspender las medidas preventivas que hubiesen sido decretadas.

TERCERO: Notificar esta Auto en la forma indicada en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

_________________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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JURISDICCIÓN COACTIVA

Señor(a)

___________

___________

___________

Ref: Proceso Ejecutivo por jurisdicción Coactiva No.____________

Contra_____________________________

Respetado (a) Señor (a):

De manera atenta me permito comunicarle que mediante Auto del ____de ________ del 200___ esta Oficina Asesora Jurídica con fundamento en el Artículo 169 del decreto ley 1421 de 1993 suspendió el Proceso Ejecutivo en referencia, contra _____________ identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. _____________expedida en ___________, ordenando igualmente la suspensión de las medidas preventivas que hubiesen sido decretadas.

En consecuencia, sírvase suspender hasta nueva orden el embargo del salario comunicado a su Despacho mediante oficio No.__________del_____________

de________del 200___

Cordialmente,

________________________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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AUTORIZACIÓN DE PAGO

Señor (a)

__________

__________

Ref: Proceso Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva No.__________

Contra _______________________

Respetado (a) Señor (a):

Sírvase recibir a ___________________, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No._____________ expedida en _____________, la suma de

_________________pesos con _______/100 ($__________) m/cte, la cual corresponde a la suma adeudada más los intereses y costas del proceso, fijada mediante ____________ del ___________de_____________del 200___ expedida (o) por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

La anterior suma de dinero será cancelada en ________(____)cuotas por valor de _______________pesos con ____/100 ($_________)m/cte, cada una.

El (la) ejecutado (a) deberá allegar al proceso los recibos que acrediten el correspondiente pago.

Cordialmente,

_________________________

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Bogotá, D.C.____________de_____________________del 200___

"PROVIDENCIA QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION"

Vencidos los términos para interponer recursos, formular excepciones y al no haberse efectuado el pago dentro de los términos legales, esta Oficina de conformidad con el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil,

RESUELVE

PRIMERO: Seguir adelante la ejecución contra_______________________________ Identificado (a) con la cédula de ciudadanía No._____________ Expedida en _______________

SEGUNDO: Practicar la liquidación del crédito.

TERCERO: Condenar en costas al ejecutado.

CUARTO: Notificar esta providencia en la forma prevista en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

________________________

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"LIQUIDACIÓN DEL CREDITO Y DE LAS COSTAS"

De conformidad con lo previsto en los Artículos 521 y 393 del Código de Procedimiento Civil, a los ____________________________ (_________) días del mes de ___________________

Del 200__, la Oficina Asesora Jurídica, procede a liquidar el crédito y las costas dentro del proceso ejecutivo No._________seguido por esta oficina contra _______________________

Identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. __________________ expedida en ________

__________.

Título Ejecutivo _____________del_______________de_________del 200____

Fecha de ejecutoria: ___________de _________________ del 200___

Capital:$_____________________________

Intereses: desde el _________________de________ del 200___ hasta el ________del 200____

Total días: _________________

Tasa de interés: Corriente Bancario

Fórmula: I= Cx % x No. Días

360

Total interés $_______________

Liquidación en costas

Publicación aviso en el periódico $_________________

Honorarios Secuestre $_________________

Honorarios Perito Avaluador $_________________

Publicación aviso de Remate $_________________

Gastos Diligencia de Secuestro $_________________

Total Costas $_________________

SUMA DE LA RESPONSABILIDAD

Capital $_________________

Intereses $_________________

Costas $_________________

Total Responsabilidad $_________________

SON:

___________________________pesos con _______/100 ($______) m/cte, que deben ser

consignados en _______________________________

_________________________

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Bogotá, D.C. ________________de _________________ del 200___

"AUTO POR EL CUAL SE DA TRASLADO DE LA LIQUIDACIÓN DEL CREDITO Y DE LAS COSTAS"

De conformidad con lo previsto por las reglas 4ª. Del Artículo 393 y 2 del Articulo 521 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado de la anterior liquidación, por el término de tres (3) días.

CUMPLASE

________________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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Bogotá, D.C. ____________ de ___________________ del 200____

"AUTO POR EL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DEL CREDITO Y DE LAS COSTAS"

Apruébese la anterior liquidación del crédito y de las costas, toda vez que no se formula objeción alguna.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

__________________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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JURISDICCIÓN COACTIVA

Bogotá, D.C. __________de___________ del 200___

Al despacho del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica informando que _____________responsable fiscal dentro del presente proceso, confirió poder al (la) Doctor (a) ______________quien el día de ___ de ______________del 200__ presentó escrito de excepciones.

_______________________

Secretario

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Bogotá, D.C. ___________ de ___________________ del 200___

"AUTO POR EL CUAL SE ORDENA TRAMITAR UNAS EXCEPCIONES"

Visto el informe Secretarial que antecede, se dispone el estudio de las excepciones propuestas de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 169 del Decreto ley 1421 de ¡993, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, así como reconocer personería al (la) Doctor (a)

________________________ identificado con la cédula de ciudadanía No. __________________ expedida en ______________ y T.P. No. ___________ el _____________, en los términos del poder conferido.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

___________________________

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Bogotá, D.C., _____________de __________ del 200____

"AUTO POR EL CUAL SE DECRETAN PRUEBAS"

Con citación de la parte ejecutada, se decretan pruebas. En consecuencia se dispone:

- Ofíciese a ___________________________________para que expida la copia o certificación que se solicita en el escrito de excepciones.

- Cítese a los testigos y recíbanse sus declaraciones sobre los puntos del respectivo interrogatorio.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 169 del Decreto Ley 1421 de 1993 señálese el término de diez (10) días para practicarlas.

La audiencia para recibir las declaraciones de los testigos tendrá lugar el día ______ de __________ del 200___, a las ________ horas.

NOTIFIQUESE ,COMUNIQUESE Y CUMPLASE

_____________________

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Bogotá, D.C., ____________ de ______________ del 200_____

"AUTO POR EL CUAL SE SUSPENDE UN PROCESO EJECUTIVO POR REVOCATORIA DIRECTA"

Que esta Oficina Asesora Jurídica con base en ___________ No.____________del___

de __________ y _______________ No. ______________________ del ________

de ___________ del 200___, expedidas (os) por este Instituto, libró mandamiento de pago contra _______________________________, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. ____________ expedida en ________________, mediante Auto de fecha ________de __________del 200 ___, en cuantía de ___________________pesos con 100/ ($_________) m/cte, más los intereses legales que se causen desde que se hizo exigible la deuda, hasta cuando se verifique el pago total incluidas las costas del proceso y a favor de Bogotá, D.C.,________________.

Que la División de Crédito y Cobranzas mediante memorando No. ________de fecha

_____________ de ____________ del 200___, informa que el (la) mencionado (a) ejecutado (a) ha interpuesto revocatoria directa contra _____________________ No.

__________ de fecha ___________ de ________ del 200______.

Que de conformidad con lo previsto en el Artículo _________________ de la Resolución Reglamentaria _________ del 200___, expedida por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, es procedente suspender el proceso Ejecutivo No.___________.

Esta Oficina Asesora Jurídica con fundamento en la norma antes citada,

RESUELVE

PRIMERO: Suspender el proceso Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva

No.____________, que se adelanta contra ____________

Identificado (a) con la cédula de ciudadanía No._______

__________ expedida en ______________, en cuantía de

______________ pesos con /100 ($___________)m/cte,

más los intereses legales y las costas del proceso, hasta cuando la revocatoria directa sea decidida.

SEGUNDO: Notificar este Auto en la forma prevista en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

____________________________

Jefe oficina Asesora Jurídica

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Bogotá, D.C., ___________ de ____________ del 200____

"AUTO MEDIANTE EL CUAL ACLARA LA CUANTIA DEL MANDAMIENTO DE PAGO"

Que este despacho, libró mandamiento de pago contra ________________________

______________ identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. _______________

expedida en ____________ y contra la Compañía de Seguros ___________________

como garante del (la) primero (a), en cuantía de ____________________ pesos m/cte,

($____________), más los intereses que por ley corresponden a cada uno de los ejecutados, desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique el pago total y las costas del proceso, a favor de Bogotá, D.C. ____________________.

Que el mencionado mandamiento de pago se libró con base en __________________

del ____________ de ________ del 200____ y ____________ del _____ de _______

del 200 ___ expedidos por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte; Actos Administrativos estos que constituyeron en su oportunidad el correspondiente título ejecutivo dentro del proceso Ejecutivo Número ____________, en la cuantía antes mencionada.

Que la División de _____________ remitió a esta Oficina Asesora Jurídica el (la) ____

________________ del __________ de ________ del 200 ___, mediante el (la)______

cual el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, modifica el Artículo primero de _________ del __________ de ___________ del 200____, en el sentido de rebajar el valor de la responsabilidad, fijada a ____________ pesos con __________/100 ($______)m/cte.

Que para dar cumplimiento a lo ordenado por el IDRD., mediante _________________

del ____________ de ___________ del 200___, se hace necesario precisar que la cuantía por la que se ejecuta al (la) mencionado (a) señor (a), dentro del Proceso Ejecutivo NO. _____________ por concepto de capital es la suma de _________________ pesos con _____/100 ($_________) m/cte, más los intereses legales, más las costas a que hubiere lugar.

Por lo anteriormente expuesto, la Oficina Asesora Jurídica, con fundamento en el numeral 1 del Artículo 37 del Código de procedimiento Civil.

RESUELVE

PRIMERO: Dar cumplimiento a lo ordenado en ___________ No._______ del __________ de _____________ del 200___mediante el cual el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, resolvió la revocatoria directa modificando el Artículo Primero de _______ ___________ del __________ de________del 200________en el sentido de tener en cuenta como cuantía por concepto de capital, la suma de ___________________________pesos m/cte ($_____ __________), señalada en el mandamiento de pago del ____de__ ________ del 200___ visible a folio ____________ del cuaderno principal.

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JURISDICCIÓN COACTIVA

SEGUNDO: Notificar este auto en la forma prevista en el Artículo 321 del Código de procedimiento Civil.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

___________________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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JURISDICCIÓN COACTIVA

Bogotá, D.C., __________ de ___________ del 200____

"AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN PROCESO EJECUTIVO"

Que este despacho, libró mandamiento de pago el día ____________ del 200___ contra el (la) señor (a) ______________________________, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. ____________ de ____________ por la suma de _____________________________pesos m/cte ($____________), más los intereses legales que se causen desde que se hizo exigible la deuda y hasta cuando se verifique el pago total incluidas las costas del proceso y a favor del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, con ocasión de la responsabilidad fijada mediante ______________ No.___________ del _____________de ________del 200_______, expedido (a) por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, contra el (la) citada señor (a).

Que la División mediante memorando No.______________ del ___________ de_____________ del 200__, remite a esta oficina Asesora Jurídica, el (la) __________No._________de fecha __________ de ______del 200___, y que, dentro del proceso Ejecutivo No. _________ constituía el correspondiente título ejecutivo, con base en el (la) cual este Despacho libró mandamiento de pago, contra el (la) mencionado (a) señor (a).

Esta Oficina Asesora Jurídica, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo ____________ de la resolución Reglamentaria No._______ del 200___, expedida por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

RESUELVE

PRIMERO: Archivar el proceso Ejecutivo No.____________ seguido

Contra el (la) señor (a) __________________, identificado

(a) con la cédula de ciudadanía No._________________de

por haber sido revocado 8ª) por el Instituto Distrital para la

Recreación y el Deporte el (la)__________________No.____________

del_______ de _______________ del 200___, Acto administrativo

este, que dentro del citado proceso constituía el correspondiente título

ejecutivo, con base en el cual se había librado el mandamiento de pago

de fecha _____________ de __________ del 200___.

SEGUNDO: Desanotar del libro radicador y archivar el expediente No.___________.

TERCERO: Notificar este Auto en la forma prevista en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

_________________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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JURISDICCION COACTIVA

Bogotá, D.C, ____________ de_____________ de 200______

"AUTO MEDIANTE EL CUAL SE TERMINA UN PROCESO EJECUTIVO"

Que este Despacho, libró mandamiento de pago, el día______ de _____del 200_____, contra_______________________, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. _______________expedida en__________ por la suma de__________pesos m/cte ($ ), más los intereses legales, incluidas las costas y a favor del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, __________________________, con ocasión de la responsabilidad fiscal fijada mediante ______________No. __________del ________de_______del 200 ________, expedidas por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, contra el (la) citado señor (a).

Que el (la) ejecutado (a) allegó el recibo de caja No.______ del ________de_____

_________del 200__________, por la suma de ___________________pesos M/cte, ($________), consignada en la Tesorería de __________, suma en la cual se encuentran incluidos los intereses causados; quedando cancelada la obligación que dio origen al presente proceso.

Este Despacho con fundamento en la Resolución Reglamentaria _______de_______del 200 _______ expedida por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar terminado el Proceso Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva seguido contra____________________________identificado (a)

con la cédula de ciudadanía No. _____________expedida en _____________ por pago total de la obligación.

SEGUNDO: Levantar las medidas cautelares que se hubieran decretado. Librar los oficios correspondientes.

TERCERO: Desanotar del libro radicador y archivar el expediente No. _______

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

____________________________

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

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JURISDICCION COACTIVA

Bogotá, D.C, ____________ de_____de_____________

"AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA EL EMBARGO DE UN INMUEBLE"

De conformidad con lo previsto en el Artículo 681 numeral 1º. Del Código de Procedimiento Civil, DECREATASE el embargo del inmueble ubicado en____________de____________, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No.___________, Zona _________de propiedad de __________________identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. __________expedida en ___________.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

______________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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JURISDICCION COACTIVA

COMUNICACIÓN AL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SOBRE EL EMBARGO DE UN INMUEBLE

Señor (a)

Registrador de instrumentos Públicos

Zona_________

Ref: Proceso Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva No. __________

Contra___________________

Respetado (a) señor (a):

Mediante auto de fecha__________de________del 200________, esta oficina decretó el embargo del inmueble ubicado en _______________ inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. _______ de propiedad de ______________identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. _________ expedida en, ______________.

Sírvase dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 1º. Del Artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, procediendo a inscribir el embargo decretado y remitir a esta oficina ubicada en la ____________ ; el certificado correspondiente.

Cordialmente,

________________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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JURISDICCION COACTIVA

Bogotá, D.C, ____________ de_____de_____________

"AUTO QUE DECRETA LA DILIGENCIA DE SECUESTRO DE UN INMUEBLE Y SEÑALA FECHA Y HORA PARA LA MISMA "

Ref: Proceso Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva No. __________

Contra___________________________________________

De conformidad con lo previsto en los Artículos 515 y 682 del Código de Procedimiento Civil Decrétese el secuestro del Inmueble ubicado en _______________________, inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria No._________ del cual es propietario (a) __________________identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. _____________, expedida en _________ ejecutado (a) dentro del presente proceso.

Señalase la hora de las _____________, del día de _______de______del 200____, para practicar la correspondiente diligencia de secuestro.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

_______________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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JURISDICCION COACTIVA

"AUTO POR EL CUAL SE DESIGNA UN SECUESTRE "

Bogotá, D.C, ____________ de_____deL 200______

Desígnese en el cargo de Secuestre a ______________________identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. __________, expedida en __________de la lista de Auxiliares de la Justicia, para que actúe dentro de las diligencias del Proceso Ejecutivo No. __________.

Comuníquese el presente nombramiento

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

_______________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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JURISDICCION COACTIVA

"AUTO POR EL CUAL SE LE FIJA CAUCION AL SECUESTRE "

Bogotá, D.C, ____________ de_____del 200______

Ordénese al Secuestre ______________________para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación preste caución de Cia. De seguros por la suma de ____________, a fin de garantizar el buen ejercicio de su cargo, y ordénasele que mes a mes rinda informes sobre la administración que ejerce sobre el bien inmueble.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

_______________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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OFICINA ASESORA JURIDICA

JURISDICCION COACTIVA

Bogotá, D.C, ____________ de_____del 200______

"AUTO POR EL CUAL SE DECRETA EL AVALUO DE LOS BIENES EMBARGADOS Y SECUESTRADOS "

De conformidad con lo previsto en los Artículos 516 del Código de Procedimiento Civil decrétese el Avalúo de los Bienes Muebles que fueron embargados y secuestrados previamente en el Proceso Ejecutivo No. __________________

Nombrase como peritos avaluadores a _______________ y a _____________identificados con las cédulas de ciudadanía No. ___________, expedida en __________y No. _________, expedida en _________respectivamente.

Los peritos rendirán su dictamen dentro de los diez (10) siguientes a la posesión.

Comuníquese los nombramientos a las direcciones registradas, en la lista oficial.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

_______________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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OFICINA ASESORA JURIDICA

JURISDICCION COACTIVA

Bogotá, D.C, ____________ de_____del 200______

"AUTO POR EL CUAL SE SEÑALA FECHA PARA EL REMATE"

Estando cumplidas las diligencias de embargo, secuestro y avalúo de los bienes perseguidos para el pago en este proceso, y aprobada la liquidación del crédito, se señala el día ______de ______del 200 para el remate.

La Licitación iniciará a las __________ horas y no se cerrará sino después de haber transcurrido dos horas, por lo menos, siendo postura admisible la que cubra el SETENTA POR CIENTO (70%) del avalúo, por ser primera licitación, previa consignación del porcentaje legal.

Fíjese el aviso en la Secretaría y Publíquese en un periódico de amplia circulación en el lugar y en una radiodifusora local si la hubiere.

Déjense en el expediente las constancias del caso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

_______________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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JURISDICCION COACTIVA

COMUNICACIÓN AL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SOBRE EL LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO DE UN INMUEBLE

Señor (a)

Registrador de Instrumentos Públicos

Zona__________

Ref: Proceso Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva No. _________

Contra_____________________

Respetado (a) Señor (a):

Para su conocimiento y fines pertinentes, le informo que mediante auto de fecha ___________de __________del 200________, esta Oficina ordenó el levantamiento de as medidas cautelares decretadas dentro del proceso mencionado en la referencia, por terminación y archivo del mismo a favor de ____________ identificado (a) con cédula de ciudadanía No._________, expedida en _________, por haber cancelado la totalidad de la obligación a su cargo.

En consecuencia, le solicito se sirva proceder a cancelar el embargo del inmueble ubicado en ___________________de _______________inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. ______________

La mencionada media cautelar fue comunicada a ese Despacho, mediante oficio No.__________ del ___________de ___________del 200_________

Cordialmente,

_____________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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JURISDICCION COACTIVA

Bogotá, D.C, ____________ de_____del 200______

"AUTO POR EL CUAL SE ORDENA EL EMBARGO DE CUENTAS CORRIENTES Y/O DE AHORROS"

De conformidad con lo previsto en el numeral 11 del Artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, decrétese medidas cautelares sobre los saldos de cuentas corrientes y /o de ahorros que a cualquier título posea_____________________ _____identificado (a) con la cédula de ciudadanía No._____________, expedida en _____________.

Comuníquese esta medida a las distintas entidades Bancarias y Corporaciones de Ahorro, con el fin de que se haga efectiva.

Limítese la medida a la suma de _____________________________ pesos M/cte.

Líbrense los oficios correspondientes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

_______________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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OFICINA ASESORA JURIDICA

JURISDICCION COACTIVA

Señor(a)

_________

Ref: Proceso Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva No. _______

Contra________________________________________

Respetado (a) Señor (a):

Mediante auto de fecha__________de _________del 200__________, esta Oficina decretó el embargo sobre saldos de cuentas corrientes y/o de ahorros que a cualquier Título posea__________________identificado (a) con la cédula de ciudadanía No._________, expedida en ______________, limitando la medida a la suma de _____________________ pesos m/cte.

Sírvase dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 11 del Artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, reteniendo la suma respectiva y consignándola oportunamente en ______________________ .

Cordialmente,

______________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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OFICINA ASESORA JURIDICA

JURISDICCION COACTIVA

Señor(a)

Gerente

_________

Ref: Proceso Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva No. _______

Contra________________________________________

Para su conocimiento y fines pertinentes, le informo que mediante auto de fecha ___________de___________del 200_________, esta Oficina ordenó el levantamiento de la medida cautelar decretada dentro del proceso mencionado en la referencia por terminación y archivo del mismo a favor de __________________identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. ___________, expedida en ____________, por haber cancelado la totalidad de la obligación a su cargo.

La mencionada media cautelar fue comunicada a esa Entidad, mediante oficio No. __________ del ________de __________de 200______.

Cordialmente,

_______________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

OFICINA ASESORA JURIDICA

JURISDICCION COACTIVA

Bogotá D.C., _____________de_____________ del 200_______

"AUTO POR EL CUAL SE ORDENA EL EMBARGO DE UN SALARIO"

De conformidad con lo previsto en el numeral 1º. Del Artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, decrétase el embargo del salario devengado por ___________, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No.____________expedida en ___________, para que de las sumas respectivas se retenga la proporción determinada por la Ley.

Limítese el embargo a la suma de __________________pesos ($________) m/cte.

Líbrese el oficio correspondiente, comunicando la presente determinación al pagador de ___________________________

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

_______________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

OFICINA ASESORA JURIDICA

JURISDICCION COACTIVA

Señores

_________

Ref: Proceso Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva No. _______

Contra________________________________________

Respetado (a) Señor (a):

Mediante auto de fecha ______________de ________DEL 200__________, esta Oficina decretó el embargo del salario devengado por __________identificado (a) con cédula de ciudadanía No. ________expedida en __________, para que de las sumas respectivas retenga la proporción determinada por la Ley y haga oportunamente las consignaciones en __________de __________________, tal como lo ordena el numeral 10 del Artículo 681 del Código de Procedimiento Civil y remita a esta Oficina ubicada en la ______________ los comprobantes respectivos.

Se limita la media a la suma de __________________pesos ($_______) m/cte.

Cordialmente,

_____________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

OFICINA ASESORA JURIDICA

JURISDICCION COACTIVA

Bogotá, D.C, ____________ de_____del 200______

"AUTO POR EL CUAL SE LEVANTAN UNAS MEDIDAS CAUTELARES "

Que dentro del Proceso Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, que se adelanta contra, ____________________ identificado (a) con la cédula de ciudadanía No._____________, expedida en ____________, se decretó mediante auto de fecha _______de_________del 200__________, el embargo del inmueble ubicado en ____________ de _______; inscrito en el folio de matrícula Inmobiliaria Número ________________.

Que el (la) ejecutado (a) mediante escrito de fecha ______________, solicita dar aplicación al parágrafo del Artículo 95 de la Ley 42 de 1993, aportando copia del auto admisorio de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho proferido por la SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCA, presentada contra el acto administrativo que dio origen a este proceso.

Esta Oficina con fundamento en la norma antes citada,

RESUELVE

PRIMERO: Ordenase levantar las medidas cautelares decretadas mediante el Auto de fecha _________de _________del 200____consistente en el embargo del inmueble ubicado en _________, de esta ciudad, inscrito en el

folio de Matrícula Inmobiliaria Número______________________. Líbrense los Oficios correspondientes.

SEGUNDO: Notificar este auto en la forma prevista en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

______________________

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3745 de abril 20 de 2007.