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Acta de Conciliación 32 de 2004 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
20/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 32 DE 2004

(Septiembre 20)

COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

LUGAR: Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

FECHA: 20 de septiembre de 2.004

MIEMBROS ASISTENTES:

Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo

Dra. Catalina Velasco Campuzano - Subsecretaría de Planeación y Finanzas

Dra. Olga Teresa de Jesús Ávila - Directora de Contratación

Dra. Marcela Salguero Pardo - Directora Financiera.

Dra. Alba de la Cruz Berrio Baquero - Jefe Oficina Asesora Jurídica

I. Orden del día propuesto.

1. Verificación de quórum.

2. Aprobación del orden del día

3. Presentación de casos

3.1 Conciliación Acción Popular sobre cerramientos de los Colegios Distritales.

3.2. Conciliación Prejudicial convocada por Julieta Rojas Reyes - Secretaría de Educación. IED Antonio José Uribe.

3.3. Conciliación Prejudicial convocada por Jorge Díaz Ortiz- Secretaría de Educación - IED Luis H. Perea.

3.4 Conciliación Prejudicial convocada por Carlos Arturo Ujueta - Secretaría de Educación- IED Francisco José de Caldas.

3.5. Conciliación Prejudicial Banco de Occidente - Secretaría de Educación.

3.6. Conciliación Prejudicial Banco Popular - Secretaría de Educación.

3.7. Acción de Repetición fallo judicial Elsa Virginia Valle Solano.

4. Varios

4.1. Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento PROCAM Ltda. y OSSA Y CÍA. S. EN C.

II. Desarrollo del Orden del Día

1. Verificación de Quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión.

2. Aprobación del orden del día.

El orden del día es aprobado por unanimidad.

3. Presentación de casos

Los Abogados designados de conformidad con lo establecido en el art.7° del Reglamento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la materia, presentan los informes correspondientes a los casos que conforman el orden del día, los cuales hacen parte integral de la presente acta y corresponden a sus anexos.

Efectuada la exposición de cada caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar las decisiones que se consignan a continuación.

3.1. PRIMER CASO

ASUNTO: ACCIÓN POPULAR SOBRE CERRAMIENTOS DE LOS COLEGIOS DISTRITALES.

SOLICITANTE: JORGE DANIEL GÓMEZ Y CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ

SOLICITADO: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ABOGADA RESPONSABLE: LISI ROSSANA AMALFI ALVAREZ.

La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente Acta y corresponde a su Anexo No.1.

PRETENSIONES

Los señores JORGE DANIEL GÓMEZ QUINTERO y CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, interpusieron una acción popular en la cual solicitan la protección de los siguientes derechos colectivos: a) La seguridad y la salubridad pública, b) La defensa del patrimonio público, c) La realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos dando prioridad al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y para el caso particular de los estudiantes.

La mencionada acción popular se encuentra fundamentada, según los accionantes en el hecho que en los colegios del distrito, especialmente de la zona sur, se adelantaron obras consistentes en reemplazar los muros de ladrillo que custodiaban dichas construcciones, por mallas de protección, lo cual a dado lugar a una mayor interacción entre el interior de los colegios y la zona externa de los mismos.

Por lo anterior solicitan:

- Que se ordene a la entidad responsable de la violación de los derechos colectivos denunciados, tomar las medidas necesarias para que cese la violación como por ejemplo: Ordenar que en la medida de las posibilidades, y con el fin de que se protejan los derechos e intereses colectivos denunciados, se restablezcan las cosas a su estado anterior o se mantengan los muros en aquellas que aún no han sido modificadas, con el objetivo de hacer cesar el peligro o en subsidio ordenar las remodelaciones estrictamente necesarias de las construcciones arquitectónicas perimetrales de los centros educativos reformados, tales como la instalación de láminas sobre las mallas galvanizadas, que desempeñen la misma función que haría un muro, es decir, que no permita el intercambio de elementos del interior al exterior o viceversa, con el fin de minimizar el riesgo, o en su defecto cualquier otra medida que garantice la protección de los derechos colectivos aquí vulnerados.

- Que se reconozca y fije término para la entrega del incentivo establecido en el artículo 39 de la ley 472 de 1998.

- Que se condene en agencias en derecho y costas a la entidad responsable de la violación de los derechos colectivos.

INTERVENCIÓN DEL ARQUITECTO DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANTAS FÍSICAS DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL CARLOS BENAVIDES.

La Secretaria de Educación a través de la Subdirección de Plantas Físicas, con apoyo de los diferentes CADEL (Centros Administrativos de Educación Local), ha efectuado un diagnóstico sobre la situación de los muros en los colegios del Distrito, encontrándose que muchos de ellos presentaban problemas de estabilidad estructural, fisuras y agrietamientos.

Lo anterior en gran parte obedece a la antigüedad que tienen algunos cerramientos y a la presencia de terrenos inestables, además que varios de estos muros no cumplen con las condiciones técnicas mínimas de construcción, especialmente en lo relacionado con la Norma Sismorresistente (NSR/98) Ley 400 de 1997, Decretos 33 de 1998 y 34 de 1999.

Los cerramientos de los colegios se han realizado dando cumplimiento a las normas legales sobre la materia, así: El artículo 28 del Decreto Distrital No 735 de 1997 establece: "Artículo 28° - Cerramientos. Los cerramientos de predios no edificados y los cerramientos en edificaciones deben sujetarse a lo siguiente: 2o. Cerramientos en edificaciones, a) Contra espacio público donde existe antejardín. Se pueden levantar en la línea de demarcación o en los linderos del predio, con zócalo de 0.60 metros de altura y a partir de éste, elementos en materiales que permitan transparencia visual en un 90% como mínimo, con altura máxima de 1.20 metros".

La Norma Técnica NTC 4595 en su numeral 3.12 establece: "Los cerramientos de los predios no son de construcción obligatoria. En caso de que existan, deben preferirse aquellos que, sin vulnerar la seguridad, permitan alguna forma de relación visual con el entorno inmediato, cuidando en todo momento de mantener o mejorar las calidades ambientales circundantes".

Así mismo la recomendación de los estándares básicos de las construcciones escolares de la Secretaria de Educación, reitera el cumplimiento de estas normas de transparencia y sus características. Estos cerramientos con mallas lejos de poner en riesgo a los estudiantes o atentar contra la seguridad o la salubridad pública, cumplen los siguientes objetivos:

1. Prevención y disminución de riesgos: Al contar con cerramientos livianos transparentes y en el evento de inestabilidad o sismo, se disminuye el riego de accidentes protegiendo las vidas humanas, en especial a los estudiantes.

2. Control y vigilancia comunitaria: Se ha comprobado que la transparencia de los cerramientos ha permitido lograr un efectivo control visual desde el exterior, mejorando las condiciones de seguridad y vigilancia de la escuela o colegio. La realidad demuestra todo lo contrario a lo afirmado por el accionante, es precisamente la transparencia de los cerramientos la que permite un mayor control visual hacia el colegio por parte de la misma comunidad.

3.- Integración Urbana: La escuela como un lugar de encuentro comunitario y constructor de ciudad, no debe aislarse de su entorno urbanístico. Los estudiantes por principio pedagógico deben desarrollar su aprendizaje dentro de su contexto físico y social y no aislándolo del mismo, como lo pretende el accionante, que los estudiantes sean encerrados para que no se " dificulte el grado de aprendizaje y concentración". El estudiante sólo puede desarrollar plenamente su proceso de aprendizaje, cuando tiene la opción de aplicar y ampliar sus conocimientos a través de su entorno real físico, social y comunitario. Las modalidades pedagógicas contrarías a esta posibilidad, fueron modificadas, pues como se puede garantizar un mejor nivel de aprendizaje, es a través de la experiencia real y de la aplicación directa de los conocimientos impartidos, como estos se fijan en el estudiante constituyéndose en su formación.

4. Paisajismo: Se ha pretendido lograr cerramientos "vivos" incorporando el tema paisajístico (vegetación, enredaderas, jardines), etc., al diseño de dichos cerramientos logrando establecer un control visual en los casos que se requiera o conseguir una integración visual de la arborización y paisaje existentes tanto desde el interior como desde el exterior:

5. Seguridad: Respecto de este tema tenemos que los muros con las características que quieren los demandantes son fácilmente vulnerables al vandalismo y contaminación visual (grafritis, avisos comerciales, etc.); los cerramientos con mallas con las características técnicas que permite la norma, a contrario de lo afirmado por los accionantes permiten un mayor control visual sobre la Institución de adentro hacia fuera y de afuera hacia adentro y por tanto un mejor control, contra cualquier riesgo.

6. Finalmente existe un argumento de economía para la ciudadanía y es que el costo de los muros reforzados, según normas sismorresistentes tiene un costo aproximado de $ 410.000 por metro lineal, mientras que el cerramiento transparente, además de conjurar los riesgos en los eventos de los sismos, tiene un costo aproximado de $230.000 por metro lineal, lo que implica un ahorro para la comunidad del 44%, que teniendo en cuenta la cantidad de metros lineales de cerramientos en las instituciones educativas del Distrito, llega a constituirse en una cantidad bastante significativa de ahorro"

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN:

De conformidad con la información suministrada por la Subdirección de Plantas Físicas de la SED, el cumplimiento de las normas sobre cerramientos, que en algunos casos ha llevado a la sustitución de los muros por mallas, se ha venido efectuando previo diagnóstico realizado, con colaboración de los Centros Administrativos de Educación Local (CADEL) sobre la situación presentada por los mismos y que implicaban problemas de estabilidad estructural, fisuras y agrietamientos.

Esta situación además de corresponder al diagnóstico mencionado, no se ha realizado en forma indiscriminada, sino obedeciendo a unos objetivos de prevención y disminución de riesgos especialmente en los eventos de sismos, así como también se ha tenido en cuenta que se ha logrado un efectivo control visual desde el exterior y el interior, lo que repercute en mejores condiciones de seguridad para el colegio.

Dado lo anterior, hay muchos establecimientos en los cuales no se ha realizado la modificación de los muros por mallas, por no presentarse las circunstancias anotadas anteriormente, es decir, que su existencia constituya un riesgo para la integridad de los estudiantes. Hay además otras medidas que se han complementado con las mallas, como son los " cerramientos vivos" tales como jardines, vegetación, enredaderas.

EI riesgo de los derechos colectivos de seguridad, salubridad pública, así como la defensa del patrimonio público, no están plenamente probados dentro del proceso, como tampoco que estas construcciones no tengan en cuenta la calidad de vida de los estudiantes, y que exista una relación de causalidad entre los cerramientos de mallas y la realización de los riesgos o eventuales riesgos señalados en la acción instaurada.

Dado lo anterior y teniendo en cuenta que la política de cerramiento de los colegios distritales, además de corresponder al cumplimiento de normas legales, se ha venido realizando en una forma responsable y siempre encaminada a proteger los derechos de los estudiantes, y demás miembros de la comunidad académica, no se recomienda la celebración de un pacto de cumplimiento. Por el contrario el Comité de Conciliación debería avalar la realización de las obras de cerramientos en los colegios, sobre los parámetros expresados por la Subdirección de Plantas Físicas, toda vez que la política de los cerramientos ha incluido ya, otras alternativas adicionales, como la adopción de cerramientos vivos.

Otra situación diferente es el problema de ocupación de espacio público que se evidencia en los terrenos aledaños a algunos colegios, por parte de vendedores ambulantes, circunstancia sobre la cual ya la Secretaria de Educación ha instado a sus rectores para adoptar las medidas correspondientes dentro de su competencia, para evitar que los estudiantes participen en este comercio, además de haber solicitado la intervención de las autoridades locales policivas correspondientes.

Finalmente en relación con el estado de las mallas, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección de Plantas Físicas, los colegios cuentan con un Fondo de Reposición para efectuar los arreglos de mantenimiento de las mismas, de acuerdo a un programa de mantenimiento preventivo y correctivo. De otra parte también se ha informado que se han utilizado mallas galvanizadas, para evitar su deterioro.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

Los miembros del comité efectúan las siguientes consideraciones y pronunciamientos:

1. Además del cumplimiento por parte de la Entidad, de las disposiciones legales que regulan los aspectos urbanísticos de la ciudad, los cerramientos transparentes se encuentran enmarcados dentro del Programa Escuela Ciudad Escuela, cuyo objetivo fundamental es convertir a Bogotá D.C. en una gran escuela, a través de un proceso pedagógico abierto, en el cual participa toda la comunidad.

2. La Secretaría de Educación a través de programas de capacitación y prevención dirigidos a los estudiantes, previene la interacción de los mismos con los vendedores ambulantes que frecuentan los sitios aledaños a los establecimientos educativos, dichos programas son de carácter permanente.

3. Como es del conocimiento del Tribunal, la Secretaria de Educación ha solicitado la intervención de las autoridades locales ( Alcaldía, Personería y Comandante de Policía), por corresponderles el control y prevención de la ocupación del espacio público aledaño a los colegios.

4. Con respecto a la audiencia de pacto de cumplimiento los miembros del Comité consideran procedente que la apoderada de la entidad, solicite a la Señora Magistrada la suspensión de la misma, hasta tanto no se haya practicado la inspección judicial, en la cual se podrá constatar la forma como se ha venido procediendo en cuanto a las medidas de prevención anotadas, y las medidas alternativas sobre los cerramientos transparentes.

5. Finalmente considera el Comité que no resulta factible para la entidad, los colegios y la comunidad, asumir los costos económicos, urbanísticos y pedagógicos, que representan las pretensiones de los accionantes, en aras a corregir problemas, que no se derivan del tipo de cerramientos de los colegios.

Efectuadas las anteriores consideraciones, los miembros del Comité deciden por unanimidad, no efectuar pacto de cumplimiento en los términos propuestos por los accionantes y continuar con los programas y medidas de seguridad que se vienen desarrollando.

3.2. SEGUNDO CASO

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA.

SOLICITANTE: JULIETA ROJAS REYES

SOLICITADA: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL INEM ANTONIO JOSÉ URIBE.

ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN

La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente Acta y corresponde a su Anexo No.2.

RECLAMACIÓN:

Según acta No.8 del 19 de febrero de 2004, con la presencia de los delgados de la Personería de Bogotá, del SAMA, Policía Nacional, la Rectora de la Institución Educativa, el Delegado de los Estudiantes, profesores Representante del Consejo Directivo del Centro Educativo, se procedió a hacer apertura de los espacios que ocupaba la cafetería escolar por estar ilegalmente ocupados por la señora Julieta Rojas y efectuar el respectivo inventario de los bienes, enceres y productos que allí se encontraban, la señora Julieta Rojas Reyes adeudaba la suma de $360.100,00 M/cte., por concepto de cánones de arrendamiento de la cafetería del año 2003.

La cuantía de reclamación por los daños materiales se tasan en VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000,00) M/cte., por concepto de dinero dejado de percibir por el peticionario al haberse renovado automáticamente el contrato de arrendamiento y perjuicios morales en 1000 gramos oro ($31.687.770.00) y la devolución de los enceres que se encontraban en la tienda escolar de propiedad de la peticionaria.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

Teniendo probado el incumplimiento del contrato por parte de la arrendataria, al no haber cancelado los cánones de arrendamiento de conformidad con lo pactado en el contrato, así como no restituir los espacios a la terminación del mismo, y la calificación del servicio prestado en el año de 2003, la que no la favorece, constituyéndose en causal para no prorrogar el contrato de arrendamiento, de conformidad con la Resolución No.219 del 3 de febrero de 1999, no considero procedente conciliar sobre indemnización de daños y perjuicios.

Ahora bien, por los medios utilizados para la restitución de los espacios, se incurrió en el " Ejercicio arbitrario de las propias razones", por lo cual recomiendo conciliar por el valor de la multa y los perjuicios que la peticionaria pruebe, en un 70%, más la devolución de los enseres de propiedad de la contratista o a su cargo que se encontraban allí.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Los miembros del Comité consideran improcedente la realización de un acuerdo conciliatorio con la convocante, por cuanto se encuentra establecido el incumplimiento en su calidad de arrendadora de sus obligaciones legales y contractuales, y no se encuentran probados los perjuicios por ella reclamados.

3.3. TERCER CASO.

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA.

SOLICITANTE: JORGE DÍAZ ORTIZ REPRESENTANTE DE RAPI ÚTILES SUMINISTROS LTDA.

SOLICITADA: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL IED LUIS H PEREA.

ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN.

La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente Acta y corresponde a su Anexo No.3.

RECLAMACIÓN

El señor ALFONSO ROBAYO, quién para la época se desempeñaba como Rector del Centro Educativo Distrital Luís H Perea, solicitó a la sociedad RAPI-UTILES LTDA el suministro de materiales.

El CED LUIS HERNANDO PEREA se fusionó con el CED BRASILIA BOSA el 18 de febrero de 2003 y en el acta de fusión no figura entrega de dinero ni cuentas por pagar a cargo del CED Luis Hernando Perea, situación evidenciada en el informe del Revisor Fiscal de marzo 7 de 2003, según lo informado por la actual rectora en oficio con radicación 2004-082736 del 24 de agosto.

La señora LUZ MERY GUACHETA M, quién para la época de los hechos se desempeñaba como auxiliar financiera de la CED LUIS H. PEREA con oficio del 30 de agosto de 2004, dirigido a la Oficina de Control Interno Disciplinario, remitido a la Oficina Asesora Jurídica por la señora María del Carmen Velásquez Santiago actual rectora del IED Brasilia Bosa, certifica que no fueron canceladas las facturas de Rapi Útiles suministros Ltda., habiéndose recibido a satisfacción la papelería allí relacionada.

La cuantía de la reclamación por los bienes suministrados al CENTRO EDUCATIVO DISTRITAL LUIS HERNANDO PEREA, asciende a la suma DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($84.299,00) M/cte, por concepto de capital, junto con los intereses moratorios causados, hasta el pago total de la obligación.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

Existen elementos probatorios idóneos y suficientes respecto del pago objeto de conciliación, como es la certificación expedida por la entonces Auxiliar Administrativa del centro educativo y su firma en las respectivas facturas, dé lo cual se determina sin lugar a dudas, que los bienes descritos efectivamente fueron recibidos en el CED LUIS HERNANDO PEREA y que a la fecha no han sido canceladas.

No obstante, tener la certeza del suministro de los elementos descritos en las facturas Nos. 1274 y 0846 al Centro Educativo, solo es procedente la conciliación con relación a las facturas Nos. 3727 y 3728 por un valor de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y SEISMIL PESOS ($1.996.360,00) M/cte., ya que para las facturas de fechas 3 de octubre y 5 de diciembre de 2001 opero la caducidad de la acción.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ.

Los miembros del comité acogen por unanimidad el concepto, de la apoderada de le Entidad y autorizan efectuar acuerdo conciliatorio por valor de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS (sic) ($1.996.360,00) M/cte.

3.4. CUARTO CASO

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIO ADMINISTRATIVA.

SOLICITANTE:CARLOS ARTURO UJUETA y FELIPE RODRIGUEZ CABRA.

SOLICITADA: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN- INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL PILOTO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN

La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente Acta y corresponde a su Anexo No.4.

RECLAMACIÓN

El señor CARLOS ARTURO UJUETA RODRÍGUEZ, presentó cotizaciones para partes y mantenimiento correctivo de computadores, por valores de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($4.400.000.00) M/cte. y UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.665.000,00) M/cte., respectivamente, al COLEGIO TÉCNICO INDUSTRIAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS las cuales aparecen con la firma del señor Hugo Vásquez, entonces rector de la Institución Educativa.

Con base en las anteriores cotizaciones, el rector solicitó realizar los trabajos y efectuar los suministros descritos en las cotizaciones, de acuerdo con lo informado por el actual rector de la Institución Educativa.

El señor CARLOS UJUETA RODRÍGUEZ presentó las cuentas de cobro Nos. 669-04 y 670-04, por valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($4.400.000,00) M/cte y UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.665.000,00) M/cte., respectivamente, las cuales aparecen suscritas por el señor Hugo Vásquez quién fuera rector de la Institución Educativa.

El señor FELIPE RODRÍGUEZ, presentó cotización No. 0406 al Instituto Técnico Francisco José de Caldas por un valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL CIENTO VEINTE PESOS ($2.915.120,00) M/cte., la cual igualmente aparece suscrita por el entonces rector de la Institución Educativa, por los elemento que a continuación se describen: 47 tarjetas de red, 5 discos duros, 5 unidades de CD-ROM, 4 unidades drive 31/2z.

El señor Felipe Rodríguez presentó factura No.0406 del 16 de enero de 2004, al Instituto Técnico Industrial Francisco José de Caldas por los elementos anteriormente descritos, por valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL CIENTO VEINTE PESOS ($2.915.120,00) M/cte, la cual aparece con la firma del entonces rector de la Institución Educativa Hugo Vásquez.

La cuantía de la reclamación por los bienes suministrados al Instituto Técnico Industrial Francisco José de Caldas, asciende a la suma OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CIENTO VEINTE PESOS ($8.980.120,00) M/cte, por concepto de capital representado en los bienes suministrados y servicios prestados .dejados de cancelar más UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.885.000,00) M/cte., por concepto de intereses moratorios, para un total de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($10.865.000,00) M/cte.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

Teniendo en cuenta que existen elementos probatorios idóneos y suficientes, respecto de lo adeudado al señor CARLOS ARTURO UJUETA RODRÍGUEZ, tales como las actas de entrega firmadas por profesores de la institución educativa, que determinan que el mantenimiento fue efectuado y los elementos fueron suministrados por el citado proveedor, según las cuentas de cobro objeto de la conciliación, resulta procedente por el valor de tales fracturas correspondiente a SEIS MILLONES SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($6.065.000,00) M/cte., ajustados al IPC.

Con relación a los pagos solicitados por el señor FELIPE RODRÍGUEZ CABRA, no considero pertinente conciliar puesto que el actual rector informó que dentro de los archivos de la institución no reposa ningún recibido y el peticionario no anexa prueba con la cual se pueda establecer que los elementos y servicios fueron suministrados a la Institución Educativa.

3.5. QUINTO CASO.

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA.

SOLICITANTE: BOGOTÁ D.C. SECRETARIA DE EDUCACIÓN

SOLICITADO: BANCO DE OCCIDENTE

ABOGADA RESPONSABLE: DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente Acta y corresponde a su Anexo No.5.

RECLAMACIÓN

Que el BANCO DE OCCIDENTE reembolse al Distrito Capital- Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos del Instituto Educativo Distrital BRASILIA BOSA: DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.474.000,00), correspondiente al valor de los cheques pagados de la cuenta corriente No. Corriente No.292-00356-3. Los intereses bancarios corrientes sobre la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.474.000) a partir del 19 y 20 de diciembre de 2001, hasta que se produzca el pago efectivo de dicha suma de dinero.

El reajuste monetario o corrección monetaria sobre la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.474.000.00).

Los perjuicios de todo orden, causados por el pago indebido de la suma anteriormente citada, que privó a la comunidad educativa del desarrollo de las obras proyectadas.

Las costas del proceso.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

AI interior del Comité se solicita autorización para negociar el valor total de la obligación dinerada que se pretende hasta el 80%, en consideración a las políticas de arreglo de las entidades del sector bancario, que han incidido favorablemente en !a satisfacción de los intereses que aquí se persiguen dentro de un periodo relativamente corto. De conformidad con el análisis del supuesto fáctico de la solicitud de conciliación, se concluye que es procedente conciliar este asunto.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ.

Se acoge por parte de los miembros del Comité, el concepto sobre procedencia de la conciliación, formulado por la abogada a cargo del caso autorizando acuerdo conciliatorio hasta por un mínimo del 80%, del valor capital de los dineros indebidamente pagados por la entidad financiera.

3.6. SEXTO CASO.

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA.

SOLICITANTE: BOGOTÁ D.C. SECRETARIA DE EDUCACIÓN.

SOLICITADO: BANCO POPULAR

ABOGADA RESPONSABLE: DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente Acta y corresponde a su Anexo No.6.

RECLAMACIÓN

Que el BANCO POPULAR reembolse al Distrito Capital- Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos del INSTITUTO EDUCATIVO DISTRITAL CLEMENCIA DE CAICEDO:

Los intereses bancarios corrientes sobre la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS MONEDA CORRIENTE, ($7.470.630,00), correspondientes al valor de los cheques pagados de la cuenta corriente No. 130-06004-9 partir del día 7 de julio de 2001 y hasta que se produzca el pago efectivo de dicha suma de dinero.

El reajuste monetario o corrección monetaria sobre la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS MONEDA CORRIENTE, ($7.470.530,00), correspondientes al valor de los cheques pagados de la cuenta corriente No.130-06004-9, a partir del día 7 de julio de 2001 y hasta que se produzca el pago efectivo de dicha suma de dinero.

Los perjuicios de todo orden, causados por el pago indebido de la suma anteriormente citada, que privó a la comunidad educativa del desarrollo de las obras proyectadas.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

Al interior del Comité se solicita autorización para negociar el valor total de la obligación dineraria que se pretende hasta el 80%, en consideración a las políticas de arreglo de las entidades del sector bancario, que han incidido favorablemente en la satisfacción de los intereses que aquí se persiguen dentro de un periodo relativamente corto. De conformidad con el análisis del supuesto fáctíco de la solicitud de conciliación, se concluye que es procedente conciliar este asunto.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ.

Se acoge por parte de los miembros del Comité, el concepto sobre procedencia de la conciliación, formulado por la abogada a cargo del caso autorizando acuerdo conciliatorio hasta por un mínimo del 80%, del valor capital de los dineros indebidamente pagados por la entidad financiera.

3.7. SÉPTIMO CASO

ASUNTO: ANÁLISIS SOBRE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN. SENTENCIA DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2000 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA POR MEDIO DE LA CUAL DECLARÓ LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES 7728 DE AGOSTO 8 Y 9987 DEL 25 DE SEPTIEMBRE, AMBAS DEL AÑO 1991, POR MEDIO DE LAS CUALES EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL SANCIONÓ CON DESTITUCIÓN A LA SRA. ELSA VIRGINIA VALLE SOLANO.

ABOGADA RESPONSABLE: SONIA CONSTANZA GARCÉS VARGAS.

La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No.6.

Se inicia la exposición con un recuento de las actuaciones que antecedieron el pronunciamiento judicial y del tramite dado para su posterior cumplimiento, así como de la información de la que se dispone para el análisis de procedencia de la acción de repetición.

En este punto de la exposición, el Subsecretario Administrativo estima conveniente poder disponer de más tiempo para la exposición y análisis de este caso, por lo que se programa su presentación para las sesiones del mes de octubre.

4. VARIOS.

Se hizo entrega de la ficha técnica correspondiente al estudio sobre procedencia de la acción de repetición por e! Laudo Arbitral proferido dentro del Tribunal de Arbitramento convocado por PROCAM Ltda. y OSSA Y CÍA. S. EN C., tema que será tratado en la próxima sesión.

CONSTANCIA

La Dra. Catalina Velasco Campuzano - Subsecretaría de Planeación y Finanzas, reitera la necesidad de mantener el horario acordado para la realización de las sesiones del Comité, con el fin de poder coordinar las agendas de todos los miembros, señalando que a pesar de que el Comité se citó por fuera del cronograma establecido y a las 2:30 PM, solo comenzó alrededor de las 3:30 PM.

ÁNGEL PÉREZ MARTINEZ

Presidente

SONIA CONSTANZA GARCES VARGAS

Secretaria Técnica