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Acta de Conciliación 35 de 2004 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
23/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/11/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 35 DE 2004

(Noviembre 23)

COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

LUGAR: Sala de Juntas Subsecretaría Administrativa - Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

FECHA: 23 de noviembre de 2.004

MIEMBROS ASISTENTES:

Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo

Dra. Catalina Velasco Campuzano - Subsecretario de Planeación y Finanzas

Dra. Olga Teresa de Jesús Ávila - Directora de Contratación

Dra. Marcela Salguero Pardo - Directora Financiera.

Dra. Alba de la Cruz Berrio Baquero - Jefe Oficina Asesora Jurídica

Funcionaría Asistente:

Dra. Camila Villa Sánchez - Asesora de la Subsecretaría de Planeación y Finanzas

I. Orden del día propuesto.

1. Verificación de quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Temas propuestos en el acápite de varios de la sesión realizada el día 2 de noviembre de 2004:

3.1 - Observaciones al Informe de Gestión Comité de Defensa Judicial y Conciliación Secretaría de Educación D.C. enero a septiembre de 2004, presentado por la doctora Sonia Constanza Garcés, en su calidad de Secretaria Técnica del Comité

3.2. Contenido del oficio de fecha 22 de septiembre de 2004; suscrito por el doctor Harol Penagos Barreto, relacionado con el caso de la conciliación prejudicial solicitada por Norberto Paéz Ibagué y otros.

4. Presentación de los casos:

4.1. Conciliación prejudicial administrativa Banco de Bogotá - Secretaría de Educación del Distrito Capital (IED Juan Francisco Berbeo).

4.2. Conciliación prejudicial administrativa Banco Popular - Secretaría de Educación del Distrito Capital (IED Néstor Forero Alcalá).

4.3. Conciliación prejudicial administrativa Banco Santander - Secretaría de Educación del Distrito Capital (Jardín Infantil Nacional Popular No.1)

4.4. Conciliación prejudicial administrativa Hernando Fidel Salazar y otra - Secretaría de Educación del Distrito Capital (IED Sabio Caldas).

4.5. Conciliación Prejudicial administrativa José Francisco Gelacio Espejo - Secretaría de Educación del Distrito Capital (Biblioteca Parque El Tunal).

5. Varios

II. Desarrollo del Orden del Día

1. Verificación de Quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión.

2. Lectura y aprobación del acta anterior (34 del 26 de octubre y 2 de noviembre de 2004)

El doctor Ángel Pérez Martínez pregunta a los miembros del comité si tienen observaciones al acta número 34 del 26 de octubre y 2 de noviembre de 2004, quienes afirman que no existe observación alguna, por lo que la misma es aprobada por unanimidad.

La Secretaria Técnica del Comité deja constancia de que se realizaron las correspondientes correcciones, en atención a las observaciones realizadas el 8 y 16 de noviembre de 2004 por las doctoras Olga Teresa de Jesús Avila y Alba de la Cruz Berrio Baquero, respectivamente, y que, el acta definitiva se envió a todos los miembros por medio electrónico el día 19 de noviembre del año en curso.

3. Aprobación del orden del día.

El orden del día es aprobado por unanimidad.

4. Temas propuestos en el acápite de varios de la sesión realizada el día 2 de noviembre de 2004 - acta 34.

4.1. Contenido del oficio de fecha 22 de septiembre de 2004, suscrito por el doctor Harol Penagos Barreto, relacionado con el caso de la conciliación prejudicial solicitada por Norberto Paez Ibagué y otros.

La doctora Olga Teresa de Jesús Ávila manifiesta la conveniencia de leer el oficio de fecha 22 de septiembre de 2004, suscrito por el doctor Harol Penagos, a fin de que no queden vacíos al respecto, por lo que procede de tal manera.

Finalizada la lectura del referido oficio, la doctora Olga Teresa de Jesús Ávila llama la atención sobre los siguientes aspectos:

1. Manifiesta que no entiende por qué razón el doctor Harol Penagos se vio obligado a acudir a la Alcaldía Mayor de Bogotá para solucionar un asunto que compete a la Secretaría Educación; situación que cataloga como desgaste administrativo.

2. Considera grave la afirmación que realiza el doctor Harol Penagos respecto del doctor Hernán Carrasquilla, cuya transcripción del oficio en estudio es la siguiente: "el Dr. Carrasquilla quien me manifestó vía telefónica que nuevamente me iba a enviar la antigua propuesta del comité (nuevamente el 20% del 50% de las pretensiones de los perjuicios morales) y que yo manifestara por escrito mi "no aceptación a tal propuesta."

3. Estima grave, o mal intencionada por parte del doctor Harol Penagos, la siguiente manifestación relacionada con la actuación del doctor Hernán Carrasquilla: "...que el asunto simplemente "estaba caminando".

4. En cuanto a la conciliación en el caso de Norberto Paez Ibague y otros manifiesta que reitera su posición, en el sentido de indicar que estima que la responsabilidad de la Secretaría de Educación es mínima, pues es mayor la del transportador; pese a esto, advierte que la decisión en este caso será avalada por todos miembros del comité adoptando la misma posición.

En este sentido, afirma que su inconformidad en el trámite de este proceso es bastante, pese a todas las explicaciones que se han dado, indicando que tal cuestionamiento lo realiza, en especial, por las diferencias de dinero, por la forma de presentación ante la Procuraduría General de la Nación, por la nueva solicitud de conciliación, por la carta que llegó y por la necesidad de acudir ante la Alcaldía por parte de los solicitantes.

Finalmente, manifiesta que el Ministerio de Justicia y del Interior en la última comunicación, remitida a los todos los miembros del Comité en fas horas de la mañana del 23 de noviembre de 2004, hace un llamado de atención respecto a este caso y los relacionados con los ascensos en el escalafón por presunta documentación inexacta, por lo que sugiere que este asunto se trate con bastante cuidado.

Frente a las anteriores observaciones, realizadas por la doctora Olga Teresa de Jesús Ávila, el doctor Hernán Carrasquilla manifestó lo siguiente:

Afirmó que este caso ha sido bastante incómodo, primero por las repercusiones que ha tenido, y, segundo porque con el doctor Harol Penagos es contraparte en más o menos sesenta procesos.

En relación con el escrito en cita indicó que no lo desconocía, precisando que: i) conociendo el estilo del doctor Harol no se le hizo raro, ii) desde que ha sido contratista, así como cuando fue funcionario público, no tiene por política hablar con las contrapartes, y cuando se ve en la necesidad de hacerlo siempre deja los testimonios o personas que puedan testificar cuál fue la conversación. Lo anterior en atención a que no le parece ético proceder de tal manera.

En cuanto a la propuesta inicial señaló que fue la autorizada por el Comité de Conciliación, por lo que no estaba autorizado para hacer propuesta distinta. Reiteró que tiene por principio no decirle a la contraparte lo que debe hacer, y menos al doctor Harol Penagos, quien tiene amplio recorrido demandando a la distrital y nacional.Referente al proceso aclaro que desde que se presento el inconveniente le solicitaron una explicaciones, las cuales rindió por escrito. Señalo que el doctor Harol Penagos se valió de una situación tangencial en la cual se reunió con el comité de conciliación de la Alcaldía Mayor en la que se estaba discutiendo el tema de la conciliación del accidente del bus de suba y aprovechó la oportunidad para plantear nuevamente este caso. Manifestó que independientemente de cuál haya sido el mecanismo siempre se ha estado pendiente de la situación, recordando que desde un comienzo manifestó que la solución para atender el asunto era esperar a que demandaran o esperar la conciliación de común acuerdo entre las dos partes.

Aceptó que se comunicó con el doctor Harol Penagos, pero no aceptó las afirmaciones que él hace en su escrito, refiriéndose específicamente a la frase "el asunto estaba caminando", explicando que no son expresiones que utiliza.

Manifestó que la carta es una forma de presionar, reitera que no tiene por qué estar en comunicación con la contraparte sin previa autorización, señalando que el doctor Harol no entiende que la administración tiene unos procedimientos.

Indicó que es cierto que ha habido demora en el trámite, pero ello no significa que haya descuidado el proceso, considera que ha adelantado las gestiones necesarias, ha rendido los respectivos informes, y que no podía proponer nada diferente a lo aprobado en el Comité.

En cuanto a la conciliación inicial manifiesta que ésta no se autorizó en el Tribunal por un error de buena fe que él cometió en la Procuraduría General de la Nación, el cual ha reconocido, y manifestado así al doctor Harol Penagos.

En este estado, el doctor Ángel Augusto Pérez Martínez interviene a fin de que el doctor Carrasquilla se pronuncie respecto de la afirmación del doctor Penagos, quien, según consta en el oficio en estudio, afirmó que el doctor Carrasquilla le manifestó que indicara por escrito su "no aceptación" a la antigua propuesta del comité, y, para solicitar a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica su opinión al respecto.

El doctor Hernán Carrasquilla afirmó que no es cierto que hubiera indicado al doctor Penagos que manifestara su no aceptación por escrito, narrando que en conversación con él, de la cual es testigo su secretaria que es abogada, el doctor Harol Penagos le preguntó cuál era el procedimiento, ante lo cual le contestó que él lo conocía y que sabía que era lo que tenía que hacer. Entonces, el doctor Harol Penagos preguntó si contestaba negativamente, y, el doctor Carrasquilla le dijo que contestara negativamente o positivamente. Precisó que conociendo el estilo del doctor Penagos no le molestaba, por lo que no le daría mayor relevancia, en atención a que los alegatos de conclusión y demandas son del mismo talante, indicando que él acomoda a su criterio las cosas.

Reiteró que nunca le dijo al doctor Harol Penagos lo que debía hacer, pues es un abogado de mucho prestigio y recorrido que maneja sus temas. Manifestó que se necesitaba una respuesta positiva o negativa de él para empezar a realizar los respectivos trámites, y que, había contestado negativamente.

Finalmente afirmó que las explicaciones las ha rendido por escrito.

La doctora Alba de la Cruz Berrio Saquero manifestó al respecto lo siguiente:

Considera que es un asunto superado con la última decisión del Comité en donde se estableció cuál era el monto para conciliar, lo cual fue aprobado por todos los miembros del Comité. Le llama la atención que la doctora Olga Teresa de Jesús Ávila diga que no está de acuerdo con la decisión que adoptó el Comité, a pesar de que ya en el comité pasado se aprobó la conciliación en el caso de Norberto Paez, pues no sería oportuno reversar una decisión ya adoptada.

Manifestó que conoce antecedentes de la gestión que adelanta el doctor Harol Penagos, indicando que es una persona que se caracteriza por hacer este tipo de reuniones buscando instancias superiores para presionar arreglos en relación con los procesos. Indica que el éxito de estas gestiones está en la confianza que se le da al abogado que defiende los intereses de la entidad en el manejo del caso.

Afirmó que no es cierto que este caso haya tenido que llegar a la instancia de la Alcaldía Mayor, por lo que es una afirmación que no acepta, toda vez que en representación de la Oficina Jurídica, y por ende de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, estuvo la doctora Angela Fernández, quien en la reunión con la Doctora Martha Beleño, Jefe de la Oficina Jurídica de Secretaria General de la Alcaldía Mayor, conoció los puntos de vista del doctor Penagos, a quien se le informó que el caso estaba sometido a Comité de Conciliación y pendiente de nueva solicitud ante la Procuraduría General.

Con relación a la gestión del doctor Carrasquilla manifestó que hasta ahora estaba siendo evaluada, precisando que el porcentaje de procesos fallados en contra es mínimo, ya que frente a un cúmulo de capacidad de gestión de doscientos y pico procesos sólo 2 o 3 han sido en contra, por lo que estima es una buena gestión. Explica que en su momento rendirá el respectivo informe, no solamente del doctor Carrasquilla sino de todos los abogados externos que atienden los intereses de la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

Afirmó que personalmente considera que la carta del' doctor Gustavo Penagos es fuera de contexto, es un proceso ya superado, y que, de lo que se trataba era de darle las aclaraciones pertinentes a la doctora Olga Teresa que fue quien solicitó que se las diéramos.

Luego de la intervención de la doctora Alba de la Cruz Berrio Saquero, la doctora Olga Teresa de Jesús Ávila interviene para aclarar los siguientes aspectos:

1. Manifestó que en ningún momento se aprobó en sesión pasada la conciliación de Norberto Paez Ibagué y otros, procediendo a leer lo pertinente que consta en el acta No. 34 del 26 de octubre y 2 de noviembre de 2.004, cuyo tenor es el siguiente: "Ante los planteamientos expuestos, el presidente del Comité de Defensa Judicial y Conciliación propone conceder al abogado Hernán Carrasquilla Coral 15 días para que, previo a adoptar la decisión correspondiente, adelante las gestiones necesarias, tanto con la Empresa Transportadora Colturex Ltda. como con la compañía Seguros de Estado S.A., a fin de que éstas reconozcan un valor superior al ofrecido, y por ende, se disminuya la suma que la Secretaría de Educación debe cancelar, lo cual es acogido por unanimidad por todos los miembros. El doctor Carrasquilla solicita autorización para que las correspondientes conversaciones se adelanten..."

2. Se le dio autorización al doctor Carrasquilla para que se hablara con Colturex y la empresa aseguradora.

3. Indicó que realizó la afirmación de que caso llegó a instancia de la Alcaldía Mayor porque así se indica en la carta del doctor Harol Penagos, y, porque no sabía que la Oficina Jurídica había asistido a dicha reunión, precisando que se ha limitado a lo que conoce dentro del expediente y al contenido del oficio en estudio.

Finalmente, manifestó que lo mínimo que puede hacer es pedir una explicación, señalando que la aprobación o improbación en este caso, en un momento dado depende de que todos los miembros se pongan de acuerdo, precisando que de todas formas ha sido un caso que se está tratando desde el 26 de febrero y hasta la fecha no se ha podido adoptar la respectiva decisión debido a todas las confusiones que se han presentado, por lo que considera que la discusión es válida.

En estado de la sesión el doctor Ángel Pérez Martínez interviene para aclarar a los miembros del Comité que todos tienen una responsabilidad, y que la sumatoria de los ejercicios individuales produce un mejor Comité de Conciliación, aclarando que el Comité es abierto y su finalidad es precisamente que exista una crítica con fundamento a efecto de producir mejores decisiones.

Posteriormente, el doctor Pérez Martínez propone que se trate enseguida el caso de la conciliación prejudicial administrativa de Norberto Paez Ibagué y otros, ya que lo que se acaba de discutir es sobre el mismo asunto, lo cual es acogido por los demás miembros del Comité.

En consecuencia, a continuación se consignará la exposición efectuada por el doctor Carrasquilla Coral, las consideraciones del caso y respectiva decisión:

 PRIMER CASO

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: NORBERTO PAEZ IBAGUÉ Y OTROS

SOLICITADA: BOGOTÁ D.C. -SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

La ficha del informe de gestión adelantada por el doctor Hernán Carrasquilla con la Empresa Transportadora Colturex Ltda. y la compañía Seguros del Estado S.A., hace parte integral de esta acta y corresponde a su anexo No.1.

Es de anotar que este caso se presentó ante el Comité de Defensa Judicial y Conciliación el 26 de octubre de 2004, según consta en el acta Número 34.

El doctor Hernán Carrasquilla Coral manifestó a los miembros del Comité que en cumplimiento a lo decidido en sesión realizada el día 26 de octubre de 2004 en donde expuso nuevamente el caso, procedió a sostener conversaciones con la Empresa Transportadora Colturex Ltda. y la compañía Seguros del Estado S.A. en el caso de la conciliación prejudicial de Norberto Paez Ibagué y otros.

Precisó que pese a las gestiones adelantadas no logró que ni Colturex Ltda. ni Seguros del Estado reconocieran un valor superior al ofrecido inicialmente por éstas, es decir, la sumas de $7.000.000,oo y $19.920.000,oo, respectivamente, por lo que a la Secretaría de Educación del Distrito Capital le correspondería cancelar la suma de $98.380.000,oo.

Afirmó que el argumento de Seguros del Estado es que la suma en mención corresponde al cubrimiento máximo de la póliza suscrita, y, por tanto la que pueden reconocer. En cuanto al transportador manifestó que éste alega que no tiene dinero distinto a $7.000.000,oo más lo que da su seguro, que es el exigido por la administración.

Al respecto, consta en el informe rendido por el doctor Carrasquilla Coral, de fecha 19 de noviembre del año en curso, lo siguiente:

"Los apoderados de los llamados en garantía continúan con ánimo conciliatorio así:

Seguros del Estado en virtud de la póliza de responsabilidad civil extracontractual para transportadores de pasajeros en vehículos de servicio público No.1232140048, reconoce la suma total de la cobertura del seguro, ósea la suma global de $19.920.000.oo, para los demandantes.

La Firma transportadora COLTUREX, en su calidad de contratista reconoce la suma global $7.000.000.oo, para los demandantes."

Finalmente el doctor Hernán Carrasquilla Coral afirmó que queda a salvo frente a la transportadora la posibilidad de repetir por parte de la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

El doctor Carrasquilla Coral manifestó que mantiene la propuesta que dejo planteada en la sesión realizada el día 26 de octubre de 2004, es decir, que se apruebe la conciliación, pues considera más costoso para la administración, en este caso, asumir las consecuencias de una demanda administrativa.

Es de anotar que la propuesta realizada por el abogado a cargo del caso para aprobar la conciliación, que consta en el acta No. 34 del 26 de octubre y 2 de noviembre de 2004, es la siguiente:

"Se reconozca el daño moral cancelando, como única indemnización, las siguientes proporciones:

-. "Para cada uno de los padres del menor la suma equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes lo que corresponde a TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($35.800.000) para cada uno.

-. "Para cada uno de los hermanos del menor la suma equivalente o 75 salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo que corresponde a VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($26.850.000) para cada uno."...

-. "En conclusión la suma a reconocer correspondería a la suma CIENTO VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($125.300.000) menos lo ofrecido por los llamados ósea la suma de $26.920.000,00.

-. "El total que reconocería la Secretaria de Educación sería la Suma de $98.380.000 M/cte."...

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ.

Luego de la exposición efectuada por el abogado Hernán Carrasquilla el doctor Ángel Pérez Martínez manifiesta que los miembros del Comité tendrían que adoptar dos decisiones:

La primera si se aprueba la conciliación y obviamente en las cifras señaladas por el doctor Carrasquilla Coral, y, la segunda si habría acción de repetición contra la empresa transportadora, pues se expuso como factible.

La doctora Olga Teresa de Jesús Ávila manifestó que la condición para que se apruebe la conciliación en este asunto es que se inicie acción de repetición contra la empresa transportadora, en atención a que su responsabilidad es muy grande. Aclara que es cierto que la conciliación trae algunos beneficios frente a una demanda administrativa, pero que en este caso es indudable que la Secretaría de Educación debe repetir contra la empresa transportadora.

El doctor Ángel Pérez Martínez concluyó manifestando que, entonces, los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación estarían por aprobar la conciliación en el caso de Norberto Páez Ibagué y otros, siempre que se inicie acción de repetición contra la empresa transportadora.

Finalmente el Subsecretario Administrativo propone, siempre que la doctora Alba de la Cruz Barrio Baquero esté de acuerdo, que se apruebe la conciliación en la forma planteada por el doctor Hernán Carrasquilla, aceptando la propuesta de la doctora Olga Teresa de Jesús Ávila de iniciar acción de repetición contra la empresa transportadora, lo cual es aprobado por unanimidad por todos los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación.

- Observaciones al Informe de Gestión Comité de Defensa Judicial y Conciliación Secretaría de Educación D.C. - enero a septiembre de 2004, presentado por la doctora Sonia Constanza Garcés, en su calidad de Secretaria Técnica del Comité.

La doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero manifestó que considera pertinente hacer observaciones al escrito presentado por la abogada Sonia Constanza Garcés de fecha 28 de octubre de 2004, así como a la comunicación enviada por el doctor Dionisio Enrique Araujo, Director de Defensa Judicial de la Nación, de fecha 22 de noviembre del año en curso, en atención a que realmente lo que está en cuestionamiento no es ni siquiera la gestión del Comité sino la gestión de toda la administración.

Afirmó, que teniendo en cuenta que uno de los temas tiene relación directa con la Oficina de Escalafón, solicitó al doctor Luis Eduardo Galvis Farieta que se asistiera a esta sesión, para que escuchara las correspondientes observaciones.

En este estado de la reunión el doctor Luis Eduardo Galvis se presenta a la reunión y la doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero procede a leer el contenido del informe de fecha 28 de octubre de 2004, manifestando que se trata de una comunicación que la doctora Sonia Constanza Garces dirigió a todos los miembros del Comité, con copia al Secretario de Educación y al Director de Defensa Judicial de la Nación, con doce folios adicionales entre los cuales incluye el acta de trabajo realizada el 1 y 3 de septiembre de 2004, la cual no correspondía específicamente a una sesión del Comité de Defensa Judicial y Conciliación.

Solicitó a los demás miembros del Comité analizar si realmente se plasmó en el acta de la reunión de trabajo del 1 y 3 de septiembre de 2004 la discusión que se tuvo al interior del Comité en relación con una carta anterior que se iba a responder al Ministerio del Interior y de Justicia.

Indicó que considera que la carta cuestiona la actuación de la administración en relación con los docentes que obtuvieron ascensos en el escalafón con documentación presuntamente inexacta, tomando como soporte no solamente el caso del docente Zamora, sino también el acta de la reunión de trabajo de los días 1 y 3 de septiembre de 2004.

El doctor Ángel Pérez Martínez intervino para manifestar que este asunto ha sido atendido debidamente por la administración, a través de diversos documentos solicitados por la Contraloría Distrital, firmados por el doctor Abel Rodríguez Céspedes, adoptando una serie de decisiones integrales que involucran a las Oficinas de Escalafón, Disciplinarios y Jurídica. Considera que se debe continuar por la misma línea, a no ser que exista una preocupación de fondo o se haya detectado algún error.

La doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero aclaró que su propuesta de hacer observaciones al escrito de la profesional Sonia Constanza Garcés se debió a que el mismo va dirigido al Ministerio del Interior y de Justicia, que es el organismo competente para vigilar la gestión de este Comité, y además, porque dicho escrito tuvo respuesta por parte del Ministerio en mención. Precisó que dicha respuesta contiene una serie de observaciones relacionadas con el tema de ascenso en el escalafón docente haciendo caso omiso de las explicaciones que la Oficina Jurídica y este Comité de Defensa Judicial y Conciliación realizaron, es decir, el Ministerio del Interior solamente ha tenido en cuenta los informes que ha rendido la anterior Secretaria Técnica, por lo que le parece muy delicado, tanto por la gestión que adelanta la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., como por el trabajo que desarrolla el Comité, que se deje como una verdad de puño, cuando no es así.

La doctora Olga Teresa de Jesús Avila manifestó que también tiene observaciones a dicha carta, indicando que 1 las realizó en su momento cuando la doctora Sonia Garcés afirmó que en el Comité se estaban adoptando decisiones sesgadas, o algo parecido (señaló que no recuerda el término exacto), por cuanto en ese momento histórico manifestó que como miembro del Comité se sentía totalmente tranquila, ya que se habían tomado decisiones en derecho. Señaló que considera pertinente dar una respuesta a la doctora Garcés con copia al Director de Defensa Judicial de la Nación, dejando constancia de que los miembros del Comité no están de acuerdo con muchas cosas, y que, antes de que el Ministerio del Interior y de Justicia remitiera las respectivas recomendaciones debió solicitar los correspondientes "descargos", en los cuales se deberá aclarar que los casos estudiados por el Comité se han tratado tal como habilita la norma que rige la materia. Precisó que considera como afirmación grave la acusación de que los poderes los otorgó la administración pasada como si lo que se ha hecho en esta administración sólo fuera fruto de tal circunstancia. Le parece que este tema se debe ver desde el punto de vista del Comité y desde el punto de vista de ¡a respuesta que se ha dado a los entes de control, señalando que la respuesta debe ser clara y concisa, dejando la constancia frente a las afirmaciones de la doctora Sonia Garcés. Finalmente reiteró que lo que le llama la atención es que si el Ministerio del Interior no ha escuchado los comentarios de los miembros del Comité, no le es viable hacer unas recomendaciones de ese talante.

El doctor Ángel Pérez intervino en este momento para manifestar que: La administración ha venido desarrollando el tema, y que, el conocimiento que se tenía en el mes de febrero es totalmente diferente al que se tiene hoy en día. Las acciones que se han desarrollado frente a este tema son enormes para avanzar a solucionar el problema de manera definitiva. Se podría decir que lo que las otras administraciones hicieron en 2 o 3 años, nosotros lo hemos hecho en 8 meses. Hay una serie de resultados que permiten concluir que la administración ha adoptado una política integral de respuesta a este tipo de situaciones.

Propuso que el doctor Luis Eduardo Galvis, la doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero y Germán, elaboren una respuesta al Ministerio del Interior y de Justicia, siempre que los demás miembros estén de acuerdo.

El doctor Luis Eduardo Galvis manifestó que de la lectura que hizo la doctora Alba Berrio le parece conveniente, primero, hacer algunas aclaraciones al Ministerio del Interior y de Justicia, y, segundo, sería partidario de efectuar los respectivos comentarios sin hacer referencia a la carta de la abogada Sonia Garcés. En relación con el caso en concreto afirmó que haciendo una revisión encontró que en febrero de este año la Unidad del Escalafón había presentado 581 denuncios penales y entregado 98 a la Oficina Asesora Jurídica para un. Total de 679, precisando que dicho número en este momento es superior. Además, indicó que ya han revocado varios actos administrativos, por lo que es claro que la administración ha adelantado las gestiones necesarias, lo cual se evidencia aún más, a raíz de la determinación de esta administración, de poner en conocimiento de los hechos a la Contraloría y Personería Distrital. En cuanto al caso del señor Jorge Ernesto Zamora Becerra realizó las siguientes aclaraciones: i) la situación de conciliación se genera por la convocatoria que hace la fiscal 75 que es la que dirige la investigación penal, no por petición del docente o la nuestra, ii) la anterior administración no te había dado al apoderado que representa los intereses de la Secretaría de Educación facultad para conciliar, razón por la cual se le otorga poder a la doctora Angela Fernández.

La doctora Flor Angela Fernández aclaró que el doctor Armando Duarte, apoderado de la Secretaría en el caso mencionado, llamó a la Oficina Jurídica para informar que en el poder no tenía facultad de conciliar, y, cuando él hizo su intervención sobre el caso ante los miembros del Comité informó que por un error suyo no había determinado que no existía la facultad de conciliar dentro del poder.

La doctora Olga Teresa de Jesús Ávila manifestó que las explicaciones que se han dado están claras, y, que lo que le preocupa de la comunicación del Ministerio del Interior y de Justicia es la siguiente frase: "En términos generales, la gestión de ese comité se considera adecuada a pesar de que sólo se concentró en las funciones de conciliación y acción de repetición", precisando que se debe aclarar que el comité no solamente ha cumplido esa labor sino también ha dado directrices frente a. la administración. Afirmó que el Ministerio cuestiona cinco aspectos en los que se debe centrar la correspondiente respuesta, con base en todos los informes que se han rendido; señaló que de la carta que se envíe al Ministerio se podría remitir copia a la doctora Sonia Constanza Garcés.

La doctora Catalina Velasco Campuzano manifestó que este asunto se debe resolver sin dar explicaciones a la doctora Sonia Garcés, por cuanto ella ya no tiene funciones de Secretaria Técnica. Afirmó que en la respuesta al Ministerio del interior y de Justicia se deben indicar los avances de política en relación con este tema, y que, las respuestas deben ser puntuales frente a los aspectos que se plantean. Sugirió que la respuesta se prepare por quienes han estado al frente de este asunto, y que el Comité de Conciliación, a quien debe dirigirse el respectivo oficio, lo responda una vez todos los miembros estén de acuerdo.

El doctor Ángel Pérez Martínez manifestó que esta de acuerdo con el planteamiento de la doctora de la doctora Catalina Velasco. Posteriormente solicitó al doctor Luis Eduardo Galvis que continuara que continuara con su intervención quien lo hizo de la siguiente manera aclarando los siguientes aspectos: i) de los casos de ascenso en el escalafón con documentos presuntamente falsos no hay antecedentes de conciliación, ii) no es cierto que el proceso penal contra el señor Jorge Becerra se hubiera terminado, como se entiende del contenido del escrito que leyó la doctora Alba de la Cruz, por cuanto éste sigue por falsedad y fraude procesal, iii) es cierto que sí se tiene una situación muy problemática de manejar y es el paso del tiempo, que de alguna manera afecta no sólo este sino todos los procesos que puedan prescribir, iv) no es cierto que el docente hubiera aceptado que el documento era falso, pues él nunca aceptó responsabilidad al respecto; solamente para resolver la situación aceptó la conciliación, v) sobre la reliquidación resulta que fue solicitada por el mismo docente ante la Fiscalía, en donde manifestó que se le estaban desconociendo títulos, créditos y tiempo que no están cuestionados, y, es sobre ese supuesto que esta administración reliquida, pues no está interesada en desconocer títulos, tiempos o créditos que no estén en discusión; indicó que nunca ha hecho referencia al término "reestructuración" vi) en cuanto al trámite que se ha dado en el caso en cita precisó que luego de la aprobación de la decisión por parte del Comité se expidió la Resolución No.1172 del 22 de octubre de 2004, que modificó las situaciones de escalafón del docente Zamora Becerra, la cual fue notificada el 12 de noviembre de 2004, vii) aclaró que el caso en mención tiene que ver con los documentos del CEP de Cundinamarca, situación a la cual le ha hecho un seguimiento y efectivamente hoy está seriamente cuestionada la credibilidad de la certificaciones del CEP Cundinamarca, y, VIII) acogió la propuesta realizada por la señora Subsecretaría en el sentido de que se de una respuesta puntual al Ministerio del Interior y de Justicia, con un encabezado general sobre la política que se ha adoptado.

La doctora Flor Angela Fernández Marín manifestó que como apoderada del caso en cuestión no tiene nada que esconder, señaló que considera que las decisiones adoptadas en el caso del señor Zamora fueron ajustadas a derecho y así se analizó dentro de este comité; le parece que al leer las dos cartas, la del informe de la doctora Sonia Garcés y del Ministerio del Interior y de Justicia, se ve una replica, es decir, el Ministerio tomó la carta de la doctora Sonia Garcés y realizó observaciones, tomando su versión como cierta, pues parte de ahí para realizar unas recomendaciones. Afirmó que estima que las observaciones se deben realizar directamente al Ministerio del Interior y no a la doctora Sonia Garcés.

La doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero intervino para manifestar que le llama la atención que e! soporte de la carta de la doctora Garces es el acta de reunión de trabajo del 1 y 3 de septiembre de 2004, que fue firmada por el Presidente y, a la cual no se le hicieron observaciones por parte de los miembros del Comité, quedando, en consecuencia, tal cual la doctora Sonia Garcés la plasmó. Precisó que la única observación fue realizada por la doctora Luz Amparo Jaramillo, quedando avalada por los miembros del Comité. Manifestó que la doctora Sonia Garcés fue muy explícita al señalar que la Oficina Jurídica la inhibía o coaccionaba para que no le suministrara información al Comité y la única persona que la corrigió a ella fue la doctora Luz Amparo Jaramillo; sin embargo, la doctora Sonia Garcés evadió la responsabilidad de esa afirmación y ninguno de los otros miembros del Comité la corrigió, y, eso quedó en el acta.

La doctora Catalina Velasco Campuzano manifestó que queda por fuera de los límites de los miembros del Comité saber si son o no ciertas las afirmaciones que la doctora Sonia Garcés plasmó en el acta de reunión de trabajo del 1 y 3 de septiembre de 2004.

El doctor Ángel Pérez Martínez manifestó que la doctora Sonia Constanza Garcés pudo realizar muchas afirmaciones, que esto es un Comité abierto en donde todas las posiciones y temas planteados se plasman en el acta, lo cual no quiere decir que los miembros del Comité estén de acuerdo con todos los planteamientos, o los avalen; cosa diferente es que las respectivas decisiones se adopten por unanimidad. Precisó que cuando se eleva el acta se deben consagrar en ella todos los planteamientos, inclusive afirmaciones que a mi modo de ver son temerarias, como las efectuadas por la doctora Sonia Garcés, pero esto no quiere decir que el Comité las avale o que esté de acuerdo.

La doctora Olga Teresa de Jesús Ávila manifestó que en ningún momento los miembros del Comité avalaron lo que se dijo en el acta de reunión de trabajo del 1 y 3 de septiembre de 2004, simplemente hicieron unas recomendaciones referentes a las afirmaciones que se plasmaron.

El doctor Ángel Pérez Martínez manifestó que considera que está claro el camino por lo que pide colaboración al doctor Luis Eduardo Gaívis para elaborar la respuesta al Ministerio del Interior y de Justicia, la cual deberá ser muy puntual y dirigida al Comité por correo electrónico, a través de la Secretaria Técnica; indicó que una vez todos los miembros estén de acuerdo con la respuesta se procederá a su firma y respectivo envío. Recomendó que tal respuesta sea muy pragmática, puntual y sobre la política adoptada en el tema.

5. Presentación de casos

Los Abogados designados de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Reglamento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la materia, presentan las fichas correspondientes a los casos que conforman el orden del día, los cuales hacen parte integral de la presente acta y corresponden a sus anexos.

Efectuada la exposición de cada caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar las decisiones que se consignan a continuación:

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

5.1 SEGUNDO CASO

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL (IED Juan Francisco Berbeo)

SOLICITADA: BANCO DE BOGOTÁ

ABOGADA RESPONSABLE: DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

La ficha respectiva hace parte integral de la presente Acta y corresponde a su Anexo No.2.

ANTECEDENTES

El día 8 de marzo de 2001 fueron pagados, a través de la red de servicios del Grupo Aval, los cheques del Banco de Bogotá Nos.J2132477, J2132495, J2132496, J2132476 y J2132487, pertenecientes a la cuenta corriente No.083-07294-2, que contenían firmas falsas, sin mediar confirmación previa y omitiendo las instrucciones pactadas en forma escrita en el momento que se hizo apertura de la cuenta (dos sellos secos y dos de tinta, para cualquier trámite y la confirmación telefónica para efectuar los pagos). El titular de la referida cuenta era el Fondo de Servicios Educativos del IED Juan francisco Berbeo.

RECLAMACIÓN

Que el Banco de Bogotá reembolse al Distrito Educación - Secretaria de Educación - Fondo de Servicios Educativos del Instituto Educativo Juan Francisco Berbeo:

-. La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.582.850),correspondiente al valor de los cheques pagados de la cuenta corriente No.083-07294-2.

-. La suma anteriormente descrita, correspondiente al valor de los cheques pagados de la cuenta corriente referida, a partir del día 9 de marzo de 2001 y hasta que se produzca el pago efectivo de dicha suma de dinero.

-. El reajuste monetario o corrección monetaria sobre el capital insoluto perseguido correspondiente al valor de los cheques pagados de la cuenta corriente citada.

-. Los perjuicios de todo orden, causados por el pago indebido de la suma anteriormente citada, que privó a la comunidad educativa del desarrollo de las obras proyectadas.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

De conformidad con el análisis del supuesto fáctico de la solicitud de conciliación, se concluye que es procedente conciliar este asunto por las cantidades totales en consideración al montó y la existencia de sellos no pactados al momento de hacer apertura, que no fueron verificados ante de hacer el pago de los cheques.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Con base en los fundamentos expuestos por la doctora Diana Marcela Martínez, los miembros del Comité acogen por unanimidad el concepto sobre procedencia de la conciliación en la forma planteada, es decir, por las cantidades torales, en el caso del cobro fraudulento de cheque en el IED Juan Francisco Berreo.

5.2. TERCER CASO

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL (IED Néstor Forero Alcalá)

SOLICITADA: BANCO POPULAR

ABOGADA RESPONSABLE: DIANA MARCELA MARTINEZ RODRIGUEZ

La ficha respectiva hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.3.

ANTECEDENTES

Entre el BANCO POPULAR y el Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital NÉSTOR FORERO ALCALÁ, se celebró un contrato de cuenta de corriente distinguido con el No.016-02005-9.

Entre el 18 y el 21 de septiembre de 2000, varias entidades que hacen parte del grupo aval, efectuaron el pago de 18 cheques de la cuenta corriente mencionada, cuyo titular era el Fondo de Servicios Educativos de la IED Néstor Forero Alcalá, que contenían firmas falsas, sin mediar confirmación previa y omitiendo las instrucciones pactadas en forma escrita en el momento que se hizo apertura de la cuenta (dos sellos secos y dos de tinta, para cualquier trámite y la confirmación telefónica para efectuarlos pagos).

RECLAMACIÓN

Que el Banco Popular reembolse al Distrito Capital - Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos del Instituto Educativo Distrital Néstor Forero Alcalá:

-. La cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($18.315.395), correspondiente al valor de los cheques pagados de la cuenta corriente No.010-02005-9.

-. Los intereses bancarios corrientes sobre la suma anteriormente descrita, correspondiente al valor de los cheques pagados de la cuenta corriente precitada, a partir del 19 de septiembre de 2000 y hasta que se produzca el pago efectivo de dicha suma de dinero.

-. El reajuste monetario o corrección monetaria .sobre el capital insoluto perseguido correspondiente al valor de los cheques pagados de la cuenta corriente precitada.

Los perjuicios de todo orden, causados por el pago indebido de la suma anteriormente citada, que privó a la comunidad educativa del desarrollo de las obras proyectadas.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

Al interior del Comité se solicita autorización para negociar el valor total de la obligación dineraria que se pretende hasta el 80%, en consideración a las políticas de arreglo de las entidades del sector bancario, que han incidido favorablemente en la satisfacción de los intereses que aquí se persiguen dentro de un periodo relativamente corto. De conformidad con el análisis del supuesto táctico de la solicitud de conciliación, se concluye que es procedente conciliar este asunto. El 80% equivale a CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS PESOS MONEDA CORRIENTE. ($14.652.316).

La doctora Diana Marcela Martínez señaló que ya existe sanción disciplinaria en contra de la funcionaría Blanca Cecilia Romero, quien para la época de los hechos era la pagadora del colegio.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Los miembros de! Comité acogen por unanimidad el concepto de la doctora Diana Martínez en e! caso de conciliación prejudicial por el pago irregular de algunos cheques del IED Néstor Forero Alcalá, por lo que autorizan la conciliación en la forma planteada, es decir, por el 80% del valor a recuperar, que corresponde a la suma de catorce millones seiscientos cincuenta y dos mil trescientos diez y seis pesos ($14.652.316,00).

5.3. CUARTO CASO

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA.

SOLICITANTE: BOGOTÁ D.C SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL (IED Jorge Eliécer Gaitán - Manuel Murillo Toro - Jardín Infantil Nacional Popular No1)

SOLICITADA: BANCO SANTANDER

ABOGADA RESPONSABLE: DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

La ficha respectiva hace parte integral de la presente Acta y corresponde a su Anexo No.4.

ANTECEDENTES

Entre el BANCO SANTANDER y el Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital JORGE ELIÉCER GAITAN MANUEL MURILLO TORO - JARDIN INFANTIL NACIONAL POPULAR No.1, se celebro un contrato de cuenta de corriente distinguido con el No.041-46048-6.

El 6 de febrero de 2000, el Banco Santander efectuó el pago del cheque No.0378354, por valor de NOVECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($990.754), que contenía firmas falsas, sin mediar confirmación previa y omitiendo las instrucciones pactadas en forma escrita en el momento que se hizo apertura de la cuenta (dos sellos secos y dos de tinta, para cualquier trámite y la confirmación telefónica para efectuar los pagos) en tratándose de dineros del Distrito manejados a través del Fondo de Servicios Educativos.

RECLAMACIÓN

Que el Banco Santander reembolse al Distrito Capital - Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos del Instituto Educativo Distrital Jorge Eliécer Gaitán - Manuel Murillo Toro - Jardín Infantil Nacional Popular No.1.

-. La cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($990.754).

-. Los intereses bancarios corrientes sobre la suma anteriormente descrita, correspondiente al valor del cheque pagado, de la cuenta corriente precitada, a partir del 7 de febrero de 2000 hasta que se produzca, el pago efectivo de dicha suma de dinero.

-. El reajuste monetario o corrección monetaria sobre el capital insoluto perseguido correspondiente al valor de los cheques pagados de la cuenta corriente precitada.

-. Los perjuicios de todo orden, causados por el pago indebido de la suma anteriormente citada, que privó a la comunidad educativa del desarrollo de las obras proyectadas.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

En consideración a la cantidad que se pretende recuperar se recomienda que la conciliación se efectúe por el 100%.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Los miembros del Comité deciden por unanimidad autorizar |a conciliación en la forma planteada por la doctora Diana Martínez Rodríguez, es decir por el 100% de la suma a recuperar.

5.4 QUINTO CASO

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA.

SOLICITANTE: Hernando Fidel Salazar Bertel y otros

SOLICITADA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (IED Gimnasio Sabio Caldas)

ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN

La ficha respectiva hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.5.

ANTECEDENTES

El menor Cristian Camilo Salazar Moreno (q.e.p.d) se encontraba matriculado en el Centro Educativo Distrital Sabio Caldas, para el año 2002, cursando 4 grado de básica primaria.

El lunes 7 de octubre de 2002, en las instalaciones del Instituto Educativo Distrital Gimnasio "Sabio Caldas", siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana, durante la hora de descanso el alumno Cristian Camilo Salazar Moreno se subió al muro del polideportivo del centro educativo y salto desde lo alto, golpeándose al caer.

Según lo informado por la docente a cargo, Carmenza Mejía Rivera, profesora de Español y Literatura, después del accidente al ser revisado el niño no presentaba lesiones o magulladuras externas que evidenciaran la presencia de una lesión grave, al ser interrogado sobre su estado manifestó que la única lesión sufrida consistía en un ligero raspón en la mano, por lo cual las personas encargadas en la institución de dicha labor le efectuaron las curaciones del caso.

Según lo informado por las profesoras de la institución educativa, el menor después del accidente estaba un poco pálido y estuvo soñoliento durante las clases de la tarde. Circunstancia que no alarmó a los docentes debido a que con frecuencia el niño presentaba esos mismos síntomas en su comportamiento habitual durante la jornada escolar por un problema que tenía en la visión.

No obstante la versión de las Directivas de la institución Educativa, el peticionario manifiesta que Cristian Camilo (q.e.p.d.) no fue objeto de asistencia médica en el momento del accidente, por parte de los funcionarios de la Institución educativa a pesar de presentar vomito y mucho dolor de cabeza".

Igualmente manifiesta el peticionario, que según la versión de la alumna Angie Tatiana Gil, menor de edad, Cristian Camilo ( q.e.p.d.), luego del accidente fue llevado donde se encontraba su directora de curso (Carmen Mejía Rivera), quién les ordeno llevarlo a la enfermería, donde no encontraron personal para que le prestara los primeros auxilios.

Cristian Camilo (q.e.p.d.), a pesar de su estado de salud luego del accidente cumplió con su labor escolar hasta las 3:00 p.m., luego de lo cual se dirigió a su hogar.

Sobre el citado accidente no fueron informados sus familiares (versión del peticionario), pero una tía que se encontraba en la casa manifestó, que el menor no se encontraba bien de salud.

Posteriormente según certificado de defunción el menor Cristian Camilo Solazar Moreno falleció en el CAMI JERUSALÉN el 7 de octubre de 2002, día del accidente, a las 9:30 p.m.

Según protocolo de Necropsia 2002-04042, se concluye: "que la muerte de Cristian Camilo de acuerdo a la información disponible se debió al desarrollo de un síndrome de hipertensión endocraneana, a un trauma craneoencefálico de origen contundente. Probable manera de la muerte: violenta por determinar."

El doctor Wilson Orlando Garzón Carreña, en calidad de apoderado de los padres, hermanos y abuela del menor accidentado, presenta solicitud de audiencia de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, tendiente a que el señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o quién haga sus veces y el rector de la IED, paguen los perjuicios ocasionados con la muerte del menor.

La IED Distrital "Sabio Caldas", fue entregada en concesión por la Secretaría de Educación Distrital a la Fundación Gimnasio Moderno, según contrato de Concesión Educativa No.408 del 27 de diciembre de 1999 por un término de quince (15) años.

RECLAMACIÓN

En la solicitud de conciliación se determina como objeto de la reclamación, el pago de la indemnización por los daños (morales) y perjuicios ocasionados a los solicitantes en calidad de padres hermanos y abuela del menor fallecido CRISTIA CAMILO SALAZAR MORENO como consecuencia del accidente ocurrido el 7 de octubre de 2002 en la Institución Educativa Distrital " Sabio Caldas" al caer del muro ubicado en la parte superior del polideportivo.

Solicitan como pago de daño moral la suma de ciento treinta y nueve millones seiscientos veinte mil pesos m/cte ($139.620.000,00), menos el 15%, para un total de ciento diez y ocho millones seiscientos setenta y siete pesos ($118.677.000,00).

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN:

Teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula 15 del contrato de Concesión Educativa No.408 del 27 de diciembre de 1999, quién debe asumir los pagos de indemnización de perjuicios objeto de reclamación en la presente conciliación es la Fundación Gimnasio Moderno.

La doctora Angela Fernández Marín manifestó que la respectiva negociación está programada para el día 4 de diciembre de 2004 a las dos de la tarde.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Los miembros del Comité acogen por unanimidad la recomendación efectuada por la doctora Fernández Marín, en consecuencia, autorizan la conciliación siempre que sea la Fundación Gimnasio Moderno la que asuma los pagos de indemnización de perjuicios objeto de reclamación en el presente caso, en virtud del contrato de concesión educativa No.408 del 27 de diciembre de 1999.

El doctor Ángel Pérez sugiere que este tipo de situaciones se ponga en conocimiento de todos los rectores - directivos docentes a través de la red, lo cual es acogido por los demás miembros. En consecuencia, solicita a la doctora Angela Fernández la redacción de la respectiva nota, la cual será revisada por todos los miembros previa su publicación.

5.5 SEXTO CASO

ASUNTO: CONCILIACION PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: JOSÉ FRANCISCO GELACIO ESPEJO

SOLICITADO: BOGOTÁ D.C. SECRETARIA DE EDUCACION, BIBLIOTECA EL TUNAL

ABOGADA A CARGO DEL CASO: FLOR ANGELA FERNANDEZ MARÍN

La ficha respectiva hace parte integral de esta acta, y corresponde a su anexo número 6.

ANTECEDENTES

Al señor José Francisco Gelado Espejo, el día 17 de febrero de 2003, le cayó una lámpara al salir de la biblioteca Parque El Tunal.

Con ocasión de dicho accidente fue trasladado, en compañía de tres usuarios y la supervisora de Seguridad, al hospital el Tunal, en donde los médicos le dictaminaron fractura derecha de la clavícula y ordenaron terapia física.

En el informe de terapia física del pasado 7 de abril de 2003 emitido por el Instituto VIRREY SOLIS dice: " Al finalizar las 5 sesiones enviadas refiere disminución del dolor en un 60% el cual persiste en menor intensidad al realizar elevación y rotaciones del hombro. La movilidad articular se encuentra limitada para la elevación y las rotaciones por dolor, abducción 120° . Fuerza muscular 3+/5 para musculatura de hombro. Retracción moderada de pectorales y deltoides. Se sugiere continuidad al manejo fisioterapéutico."

Según el señor José Francisco, los síntomas que a descubierto después del accidente son:

-. Cuando se acuesta en las noches y gira su cuerpo al lado derecho, después de 10 minutos le duele ese hombro y el cuello, por ello no puede dormir, solo puede acomodarse por el lado izquierdo y boca arriba.

-. Durante el día con el sol le ocasiona un dolor de cabeza insoportable.

-. En los días que hay cambio de luna los dolores son muy fuertes en el hombro derecho.

Igualmente, argumenta el peticionario que en los fines de semana 15 años antes del accidente, él desarrollaba varias actividades en el parque represa del Neusa, tales como servicio de embarcaciones, conducir lanchas, cargara motores fuera de borda, tanques de combustibles, trasladar las lancha de un lugar a otro etc. todo lo cual después del accidente en la biblioteca nada puede realizar, por que no puede hacer, ningún tipo de fuerza, lo cual significa que ha dejado de percibir un promedio de $400.000 mensuales.

La Gerente de Biblioteca, informa que luego de haber ocurrido el accidente donde resulto lesionado el señor Francisco Gelacio, se encontró la lámpara con un pedazo de aproximadamente 20 cms de guaya. Una parte de la guaya deshilachada y la otra parte, el anclaje tipo "perro" perfectamente fijado a la lámpara. Con respecto a la parte de guaya que quedó apoyada en la cubierta, se aprecio que el anclaje a la cercha metálica estaba intacto y la otra punta de la guaya también se encontraba deshilachada. Concluye, que la posible causa de dicho desprendimiento fue por fatiga y rompimiento de la guaya.

La empresa AREALUX E.U., empresa que por contrato con el CONSORCIO COLPATRIA COMINSA, suministró e instaló la citada lámpara, realizó las reparaciones consistentes en el cambio de la lámpara y el reemplazo de la guaya por otra de mayor calibre.

Mediante contrato No.406 de 1999, el Distrito Capital Secretaria de Educación contrató con el CONSORCIO COLPATRIA COMINSA la ejecución bajo su dirección técnica y administrativa por el sistema de administración delegada, la construcción de la Biblioteca Pública Parque el Tunal, dicho objeto comprendía la planeación, ejecución y liquidación de la totalidad de las obras, negra, gris y blanca, cimentación, estructura, instalaciones, acabados, conexiones, acometidas eléctricas, sanitarias de gas, eléctricas, de voz y datos, obras exteriores y demás requeridas para la prestación de los servicios públicos y para el normal funcionamiento para la biblioteca.

RECLAMACIÓN Y CUANTÍA

En la solicitud de conciliación no se establece claramente el objeto de la reclamación; sin embargo, por la lectura de los hechos se determina que se trata de pago de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al solicitante como consecuencia lesiones sufridas en el accidente del 17 de febrero de 2003 al desprenderse una lámpara de la sala general de la biblioteca Parque el tunal. Es de anotar que tampoco se determina una estimación razonada de la cuantía de las aspiraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del decreto 2511 de 1998, por lo cual tal omisión deberá ser subsanada el día de la audiencia, según lo establecido en dicha norma.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

Teniendo en cuenta las obligaciones contraídas por el CONSORCIO COLPATRIA COMINSA en el contrato No. 406 del 23 de diciembre y que, las causas del accidente fueron por fallas técnicas de instalación de la lámpara que se desprendió, quién debe asumir los pagos de indemnización de perjuicios objeto de reclamación en la presente conciliación es el citado CONSORCIO.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Los miembros del Comité acogen por unanimidad la recomendación realizada por la doctora Flor Angela Fernández Marín, en el sentido de autorizar la conciliación siempre que el Consorcio Colpatria Cominsa asuma los pagos de indemnización de perjuicios objeto de reclamación en el presente caso, en virtud de las obligaciones contraídas con ocasión del contrato No.406 del 23 de diciembre de 1.999, suscrito entre éste y la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

6. VARIOS.

ASUNTO: RATIFICACIÓN EN RECONSIDERACIÓN DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: JOSÉ HELIAS DOMÍNGUEZ ALMANZA

SOLICITADO: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - CED INEM - SANTIAGO PÉREZ

Se coloca a consideración de los miembros del Comité la ratificación en el caso de la conciliación prejudicial administrativa de José Helias Domínguez Almanza, cuya reconcideración se trató en la sesión del 2 de noviembre de 2.004, tal como se indica en el acta No. 34, en donde consta lo siguiente:

"Al respecto cabe anotar que la doctora Angela Fernández, con posterioridad a la realización de esta sesión, informó a la Secretaría Técnica que existe discrepancia entre el valor de la cotización No. 005 del 14 de febrero de 2002, el cual corresponde a la suma de tres millones quinientos cincuenta mil pesos ($3.550.000), y el mencionado en la sesión, es decir un millón doscientos mil pesos ($1.200.000,oo), por lo que solicitó que tal aspecto se someta a ratificación por parte de los miembros del Comité en la próxima sesión."

La doctora Angela Fernández Marín aclaró a los miembros del Comité que en la sesión del 2 de noviembre de 2004 al momento de exponer este caso y referirse al valor de la cotización No. 005 manifestó que correspondía a la suma de $1.200.000,oo, cuando en realidad su valor es de $3.550.000.oo por lo cual solicita ratificar la decisión adoptada en dicha oportunidad con la aclaración del valor a conciliar.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Los miembros del Comité, por unanimidad, ratifican la decisión adoptada en este caso en sesión realizada el día 2 de noviembre de 2004, según consta en el acta No34, acogiendo la observación realizada en esta oportunidad por la doctora Angela Fernández Marín sobre el valor a conciliar, es decir, que la decisión de autorizar la conciliación en la conciliación prejudicial de José Helias Domínguez Almanza se ratifica en lo que tiene que ver con el pago por concepto de trabajos realizados y bienes suministrados según cotización No. 005 del 14 de febrero de 2002, por valor de $3.550.000,oo.

CONSTANCIA

La invitación al Director de Defensa Judicial de la Nación se realizó,' pese a lo cual, mediante oficio número DDJN-0800 del 23 de noviembre de 2004, el profesional especializado encargado de las respectivas funciones que le era imposible asistir a la misma.

La doctora Luz Amparo Jaramillo mediante memorando de fecha 23 de noviembre de 2004 informó sobre su imposibilidad para asistir a esta sesión, por compromisos previos y motivos ajenos a su voluntad.

ÁNGEL PÉREZ MARTINEZ

Presidente

LILIANA FERNANDA GAITAN NIETO

Secretaria Técnica