| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 37 DE 2004 (Diciembre 16) Aprobada mediante Acta 38 de 2004 COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACION DE BOGOTA D.C. SESION EXTRAORDINARIALUGAR: Sala de Juntas Subsecretaria Administrativa- Secretaria de Educación de Bogotá. D. C. FECHA: 16 Y 17 diciembre de 2004 MIEMBROS ASISTENTES: Dr. Angel Pérez Martínez - Subsecretaria Administrativa Dra.- Olga Teresa de Jesús Avila - Directora de Contratación. Dra. Leyla Marcela Salguero Pardo - Directora Financiera Dra. Luz Amparo Jaramillo - Jefe Oficina Control Interno. Funcionarias asistentes: Se hicieron presentes en esta sesión exclusivamente para el caso relacionado con las solicitudes de conciliación presentadas por el abogado Luis Alberto Jiménez Polanco las doctoras: Dra. Ana Carolina Mejía Duque - Directora de Recursos Humanos. Dra. Nelly Sánchez - Profesional Especializado de Recurso Humanos. I. Orden del día propuesto 1. Verificación del orden del día 2. Aprobación del orden del día 3. Lectura y aprobación del acta anterior 4. Presentación de casos 4.1. Conciliación prejudicial administrativa de Maya impresores E.U. Secretaria de Educación del Distrito Capital (Instituto Técnico Industrial Piloto Francisco José de Caldas) 4.2. Solicitud de conciliación judicial y extrajudicial presentadas por el abogado Luis Alberto Jiménez Polanco 4.3. Estudio sobre procedencia de acción de repetición por cumplimiento de fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso promovido por el señor Olimpio Arias Cedeño y otros. 4.4. Conciliación prejudicial de María Josefa Ortíz - Secretaria de Educación del D.C. tema: Prima Técnica. 4.5. Estudio sobre procedencia de acción de repetición por cumplimiento de laudo arbitral de la Unión Temporal Colombiana de Construcciones, expediente No.2004-0631. Varios II. Desarrollo del Orden del Día 1. Verificación del Quórum Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión 2. Aprobación del orden del día El orden del día es aprobado por unanimidad 3. Acta anterior (36 del 14 de diciembre de 2004) En este punto el doctor Angel Pérez Martínez pregunto si ya a se envió a los miembros del Comité el acta de la sesión anterior, ante lo cual la Secretaria Técnica manifiesta que aún no, debido a que dicha sesión se llevo a cabo el día 14 de nov9iembre de 2004, por lo que no se ha terminado su elaboración, comprometiéndose a remitirla lo más pronto posible. 4. Presentación de casos Los abogados designados de conformidad con lo establecido en el art. 7º. Del Reglamento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la materia, presentan los informes correspondientes a los casos que conforman el orden del día, los cuales hacen parte integral de la presente acta y corresponden a sus anexos. Efectuada la exposición de cada caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar las decisiones que se consignan a continuación 4.1. PRIMER CASO ASUNTO: CONCILIACION PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA SOLICITANTE: MAYA IMPRESORES E.U. SOLICITADA: BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE EDUCACION (Instituto Técnico industrial Piloto Francisco José de Caldas) ABOGADA RESPONSABLE: Dra. FLOR ANGELA FERNANDEZ MARIN La oficina respectiva hace parte integral de las presente acta y corresponde a su Anexo No.1. ANTECEDENTES La empresa MAYA IMPRESORES E.U. elabora, con destino al INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, ciento sesenta y tres (163) paquetes de bachiller, consistentes en diplomas, actas de grado y carpetas de documentación, doce (12) duplicados de diploma de años anteriores y veinte (20) actas en blanco, los cuales, de conformidad con los hechos de la petición de solicitud de conciliación, fueron entregados el 21 de noviembre de 2003. Como consecuencia de haber sido suministrados dichos trabajos, la firma MAYA IMPRESORES E.U. presentó Factura No.0176 de fecha 13 de enero de 2004 al Instituto Técnico Industrial Francisco José de Caldas, por valor de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($1.741.624). Según lo informado por el directivo docente JOSUÉ ZULUAGA DE LA PARRA actual rector del Instituto Técnico Industrial Francisco José de Caldas los trabajos, determinados en la factura No.176 del 13 de enero de 2004, fueron realizados por Maya Impresores E.U., pero la administración anterior no cumplió con el lleno de las formalidades para proceder al pago correspondiente; agrega también que está dispuesta a conciliar sobre el valor de la factura para lo cual existen los recursos disponibles para tal efecto. Con oficio del 6 de septiembre de 2004 la señora Elizabeth Elorza Ruiz, en calidad de Secretaria Académica del Instituto Técnico Industrial Francisco José de Caldas, le informó al actual rector que en el mes de noviembre de 2003 se recibieron a conformidad, en la oficina de la Secretaria Académica, 163 paquetes de bachiller que incluyen diploma, dos (2) actas de grado, carpeta de documentación y tarjetas de invitación elaboradas por MAYA IMPRESORES E.U. La auxiliar financiera del Instituto Técnico Industrial Francisco José de Caldas, expidió certificación de fecha 22 de noviembre de 2005, en la que consta que "...según los datos recibidos por la señora DALILA MOVILLA SALGADO anterior Auxiliar Financiero de la Institución no se ha pagado la factura No. 0176 de fecha 13 de enero de 2004 de Maya Impresores E.U. No.830.106.200-04". RECLAMACIÓN Y CUANTIA: La cuantía de la reclamación por los bienes suministrados al INSTITUTO TECNLICO INDUSTRIAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, asciende a la suma UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEILNTICUTRO PESOS MONEDA CORRIENTE (1.741.624.00), por concepto de capital representado en los bienes suministrados y servicios prestados dejados de cancelar más los intereses ocasionados, conforme a la tabla establecida por la superintendencia, desde el momento el cual se hizo entrega de la mercancía, y las costas procesales. RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN Teniendo en cuenta que existen elementos probatorios idóneos y suficientes respecto de los derechos solicitados por la firma MAYA IMPRESORES E.U. en la presente conciliación, como son las informaciones rendidas por el actual rector, las certificación expedida por el auxiliar financiero y almacenista del Instituto Educativo Distrital Técnico Industrial Francisco José de Caldas, ya analizadas, y que," sin lugar a dudas determinan que los trabajos fueron efectuados y entregados por el citado proveedor según la factura 0176 de 13 de enero de 2004, es claro que la conciliación es procedente por el valor de tal fractura ajustados al IPC. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ La doctora Olga Teresa de Jesús Avila manifiesto que está de acuerdo con la recomendación de conciliar, siempre que el valor a reconocer corresponda únicamente al capital neto de la factura mencionada. Aclaró que no comparte que la correspondiente suma se deba ajustar al IPC. Los demás miembros del Comité están de acuerdo con esta observación, en consecuencia, de conformidad con lo expuesto por la doctora Angela Fernández, acogen por unanimidad el concepto sobre procedencia de la conciliación en el presente caso, por valor de un millón setecientos cuarenta y un mil seiscientos veinticuatro pesos ($1.741.024). 4.2. SEGUNDO CASO ASUNTO: SOLICITUDES DE CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL SOLICITANTE: ABOGADO LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO, apoderado especial constituido para el efecto, a través de comunicaciones dirigidas a diferentes despachos de la Secretaría de Educación: Secretario de Educación, Subsecretario Administrativo, Oficina Jurídica. SOLICITADA: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. ABOGADA RESPONSABLE: Dra. INDIRA HELENA CIFUENTES DAVILA La ficha respectiva hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.2. ANTECEDENTES El doctor Luis Alberto Jiménez Polanco, en calidad de apoderado especial, a través de comunicaciones dirigidas a diferentes despachos de la Secretaría de Educación, solicitó la homologación al cargo de rectores y continuidad en el ejercicio de sus funciones cono tales resto de la 41 peticionarios La doctora Indira Helena Cifuentes Dávila expuso ante los miembros del Comité los antecedentes tácticos y legales del tema, los cuales se encuentran consignados en la ficha respectiva que hace parte integral de esta acta, de la página 1 a la 18. RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN La abogada a cargo del estudio del caso explicó que analizadas las peticiones de conciliación, las mismas pueden clasificarse en dos grupos, respecto de los cuales realizó las siguientes recomendaciones: Grupo No 1:Directivos docentes que agotaron vía gubernativa y acudieren por vía de demanda ante !a jurisdicción contencioso administrativa. Total de casos: Treinta y tres (33) Se revisó caso a caso el estado actual de los procesos en curso estableciéndose: Procesos en los cuales la demanda fue rechazada de plano por acción improcedente: QUINCE (15); dentro de los cuales, en ONCE (11) la apelación contra el auto de rechazo fue presentado en forma extemporánea y en los CUATRO (4) restantes se está surtiendo el trámite de la apelación. Proceso en el cual el demandante renunció a pretensiones: UNO (1) HÉCTOR GARAVITO TORRES. Proceso en el cual SE NEGARON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA: UNO(l) JOSÉ JORGE PÍNILLA SÁENZ. Proceso en el cual SE DECRETÓ LA PERENCIÓN DEL PROCESO POR FALTA DE PAGO DE LA NOTIFICACIÓN: UNO (1) JOSÉ PIÓ OCHOA JIMÉNEZ Procesos en curso diferentes etapas: QUINCE (15). El cuadro que resume el estado de cada uno de estos casos, en donde adicionalmente, se pone de presente el análisis que sobre los mismos adelantó la Subdirección de Personal Docente, hace parte integral de esta acta. Frente a este grupo la doctora Indira Helena Cifuentes Dávila puso a consideración del Comité las siguientes RECOMENDACIONES l. De acuerdo con el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica y el análisis que de cada caso adelantó la Subdirección de Personal Docente de esta Secretaría, si el resultado es que el directivo no cumple con los requisitos para ser incorporado como rector no debe accederse a la solicitud de conciliación. Ver en cada uno de los casos del cuadro del grupo No.1 la recomendación efectuada. 2. A continuación se analizarán los casos específicos que tienen algún componente de decisión adicional: CASO DE GARAVITO TORRES HÉCTOR: Se encontró que por asesoría del apoderado judicial, el directivo procedió a renunciar a las pretensiones dentro del proceso 2002-13447, con todo, según lo expresado por la Subdirección de Personal Docente el mismo no cumple con los requisitos para ser incorporado como rector, por lo cual independientemente de la renuncia a las pretensiones judiciales el resultado jurídico en el actual análisis sería su no incorporación, por lo que no existe razón jurídica para conciliar. CASO DE BAUTISTA VERGARA ROSA MARÍA: Llama la atención que se esté solicitando su homologación como rectora, cuando según obra en la hoja de vida de la directiva, ésta desde el 5 de marzo de 1994, se encuentra nombrada como rectora , no existiendo entonces razón jurídica para conciliar. CASO DE ACOSTA DÍAZ JAIRO IGNACIO: Según la información suministrada por la Subdirección de Personal Docente, el directivo si cumple con los requisitos para ser incorporado como rector, por lo cual y ante la existencia del proceso judicial 2003-5455 en curso y en etapa procesal adecuada para proponer conciliación, se sugiere adelantar solicitud de conciliación judicial por mutuo acuerdo. Grupo No.2: Directivos docentes que se encuentran en la fecha agotando vía gubernativa. Total de casos: Ocho (8) 1. De la revisión inicial hecha a las solicitudes se pudo establecer que algunas a pesar de anotar que solicitaban conciliación dentro de un "proceso" éste no existía, razón por la cual se requirió al apoderado con el fin de confirmar la existencia o no de los mismos. 2. El apoderado especial constituido dio respuesta a los requerimientos hechos por la Oficina Asesora Jurídica indicando: en unos casos " aún no se encuentra instaurada la demanda debido a que se está a la espera de la decisión por parte de la Secretaría de Educación " y en otros, "...aun no se encuentra instaurada la demanda, debido a que se está a la espera del agotamiento de vía gubernativa...". 3 Ante las afirmaciones escritas del apoderado, se procedió por parte de la Oficina Asesora Jurídica , a remitir a la Subdirección de Personal docente de esta Secretaria las solicitudes con el fin de que se procediera por parte de las mismas a dar respuesta. Hace parte integral el cuadro que resume el trámite dado a cada uno de estos casos en donde adicionalmente se pone de presente, el análisis que sobre los mismos adelantó la Subdirección de Personal Docente Frente a los mismos se pone a consideración del Comité la siguiente RECOMENDACIÓN No debe precederse a conciliar ya que es presupuesto para ello el que la vía gubernativa se encuentre agotada y por el hecho de que según o expresado por la Subdirección de Personal Docente, ninguno de los solicitantes cumple con los requisitos para ser incorporado como rector. Finalmente, la abogada que expuso el tema consideró conveniente poner en conocimiento de los miembros Comité que la Oficina Asesora Jurídica ha conocido algunos casos, con ocasión de acciones de tutela que se han venido instaurando, los cuales clasificó en un tercer grupo que Directivos docentes que agotaron vía gubernativa y no oportunamente ante la jurisdicción contencioso administrativa y acudiendo a otras vías legales", ..."con el propósito de que el Comité establezca en ejercicio de sus funciones de diseñar las políticas generales que orienten la defensa de los intereses de Bogotá D.C. y de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, el tratamiento administrativo, jurídico y procedimental que debe dársele a los restantes casos que no han acudido en vía de conciliación." Estos casos se encuentran relacionados en el "cuadro resumen acciones de tutelas periodo noviembre diciembre relacionadas con incorporación al cargo de rector" que hace parte del anexo No.2. En relación con este grupo de casos aclaró que dentro de las solicitudes presentadas por el abogado Luis Alberto Jiménez Polanco no se encuentra ninguno con estas condiciones. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ' El doctor Ángel Pérez Martínez preguntó a las doctoras Ana Carolina Mejía Duque y Nelly Sánchez si tienen alguna observación respecto del concepto emitido por la doctora Indira Helena Cifuentes en relación con cada uno de los casos, quienes manifestaron que no. Los miembros del Comité acogen por unanimidad las recomendaciones efectuadas por la doctora Indira Helena Cifuentes Dávila en cada uno de los 41 casos, tal como se indica en el siguiente cuadro en donde se consigna la situación particular de cada uno de ellos y se emite el respectivo concepto sobre procedencia o no de la conciliación, así como el concepto emitido por la Subdirección de Personal Docente: GRUPO 1
GRUPO 2
4.3. TERCER CASO ASUNTO: ESTUDIO SOBRFE PROCEDENCIA DE ACCION DE REPETICION POR CUMPLIMIENTO DE FALLO PROFERIDO POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.DEMANDANTE: Olimpio Arias Cedeño y otros ABOGADA RESPONSABLE: Dra. ENA CONSUELO TINOCO HERRERA La ficha respectiva hacer parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.3. ANTECEDENTES El Consejo de Estado, mediante providencia de fecha 11 de septiembre de 1.997, dentro del proceso promovido por el señor Olimpio Arias Cedeño y otros, condenó solidariamente al Distrito Capital y a la Nación - Ministerio de Transporte, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 7 de octubre de 1989, en la carretera que conduce de Bogotá a Silvana, en el cual resultaron algunos alumnos lesionados y muertos seis estudiantes del Colegio Unidad Básica Ciudad de Bogotá. La Secretaría de Educación del Distrito Capital, mediante Resolución No.2678 del 12 de septiembre de 2.003, ordenó dar cumplimiento al respectivo fallo, en desarrollo de lo cual se expidieron las órdenes de pago 1-1014 y 1-1053 de octubre 1 y 10 de 2003, por un valor total de noventa y nueve millones setecientos veintidós mil seiscientos ochenta pesos con 65/100 ($99.722.680,65). RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN Como se observa del fallo del Consejo de Echado, el incumplimiento de les directivas del colegio consiste concretamente en no haber solicitado el permiso para la excursión, lo cual se exige en el artículo 8 del Acuerdo 006 de 1983 expedido por el INTRA (Por el cual se reglamenta el servicio especial de transporte terrestre para estudiantes y asalariados", que dispone: "Las empresas dedicadas a la prestación del servicios a lugares de interés histórico, natural y turístico, previo permiso otorgado por el Instituto Nacional de Transporte para este fin, a solicitud de la entidad a la cual estén vinculados a los usuarios y la sociedad transportadora asumiendo la responsabilidad del viaje". El consejo de Estado supone que si este permiso se hubiese obtenido, los demás requisitos legales relacionados con las condiciones técnicas y modelos del bus, que aunque no corresponden al colegio es posible que se hubieren cumplido en virtud de la verificación que debía hacer el INTRA al momento de otorgar dicho permiso y en esa medida se disminuirían los riesgos. Aun compartiendo la posición del Consejo de Estado que determinó la responsabilidad del Distrito, se observa que en el fallo lo que se afirma es que el riesgo del accidente se pudo disminuir con el cumplimiento del mencionado requisito por parte de las directivas del colegio, pero no se están estableciendo que la conducta omisiva sea la causa determinante del mismo. Además como se explica en el mismo fallo existen diferentes teorías sobre la "causalidad" y sobre el "riesgo", algunas de las cuales de haberse acogido conllevarían a la exoneración del Distrito. De otra parte, las directivas del colegio contrataron el servicio de transporte con una empresa especializada en esa actividad y este hecho, antes de constituir una falta, por el contrario refleja un proceder adecuado o al menos normal. Considero que en este caso la omisión que se le atribuye a los miembros del Colegio adscrito al Distrito no constituye una conducta gravemente culposa o dolosa. SOBRE EL DOLO: No existe evidencia dentro de los expedientes que se puedan enmarcar las conductas en alguna de las presunciones de que del artículo 5° de la Ley 678 de 2001, lo cual refleja que no existió intención de realizar actos que provocaran como resultado un detrimento patrimonial o un daño antijurídico representado de antemano y a cargo de la Secretaría de Educación. SOBRE LA CULPA GRAVE: La revisión de la culpa grave se estructura básicamente desde el punto de vista de la infracción directa de la Constitución y la ley, encontrando en el caso en análisis que precisamente fue la búsqueda de la satisfacción de los contenidos legales la que soportó la conducta de la administración. Tampoco se evidencia que las conductas se encuentren enmarcadas en la enumeración de los eventos en que se presume la culpa grave de los cuales trata el artículo 6° de la Ley 678 de 2001. En consecuencia, la abogada que expuso el caso recomendó no iniciar acción de repetición. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ Los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación acogen por unanimidad la recomendación de la doctora Ena Consuelo Tinoco sobre la improcedencia de iniciar acción de repetición por el cumplimiento del fallo de fecha 11 de septiembre de 1.997, proferido por el Consejo de Estado, dentro del proceso promovido por el señor Olimpo Arias Cedeño y otros. 4.3. CUARTO CASO ASUNTO: CONCILIACION PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA SOLICITANTE: MARÍA JOSEFA DIAZ ORTIZ SOLICITADA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEÍOGOTA D.C. ABOGADA RESPONSABLE: Dra. DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ La ficha respectiva hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.4. ANTECEDENTES Mediante Resolución No.2068 del 22 de mayo de 1975, proferida por el Ministerio de Educación Nacional, la señora MARÍA JOSEFA DÍAZ DE MANTILLA, fue nombrada en el cargo de trabajadora social 11-22. Con Resolución No.7704 de 7 de noviembre de 1997, la Secretaría de Educación de Distrito Capital, reconoció y ordenó el pago a la señora Díaz de Mantilla de la prima técnica 3n 29% sobre el sueldo básico mensual, a partir del día 6 de febrero de 1997, con base en el hecho de ocupar el cargo de Profesional Universitario grado 8 Analista, según Decreto 608. Mediante Res. 6968 de 13 de octubre de 1998, la Secretaría de Educación de Distrito Capital, le reconoció y ordenó el pago del reajuste a la prima técnica en un 1% para un equivalente del 30%, a partir del día 11 de septiembre de 1998. Aparecen antecedentes de la Subdirección de Personal Administrativo del mes de noviembre de 2002, con destino a la Oficina Jurídica Departamental donde se informa que la demandante no radicó papeles durante los años 1996 y 1997 documentos para el reconocimiento y pago de la prima por evaluación de desempeño. Mediante Resolución 3464 de 29 de septiembre de 2000 la Secretaría de Educación Distrital, negó el reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación de desempeño, que fuera recurrida en reposición para revocar y por Resolución 491 de febrero 5 de 2001, fue confirmada en todas sus partes la respectiva decisión. El Dr. ORLANDO HURTADO RINCÓN, en calidad de apoderado judicial de la señora MARÍA JOSEFA DÍAZ ORTIZ, quien en uso de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la nulidad de los actos que negaron el reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación del desempeño al tiempo que solicitó su reconocimiento y pago de acuerdo a lo que resulte probado en el transcurso del proceso, desde el día en que la demandante tuvo derecho a disfrutar de dicha remuneración y las que se causen entre la presentación de la demanda y las sentencias de cada una de las instancias. Se aclara que en el proceso se encuentra vencida la etapa probatoria. La audiencia de conciliación se efectuó el día martes 19 de octubre de 2004, donde se solicitó aplazamiento con miras a estudiar lo solicitado por el actor. RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN "En atención a que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho debió instaurarse dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del acto por medio del cual se agotó la vía gubernativa, esto es, la Resolución 491 de 5 de febrero de 2001, y según se constató en el expediente de la demandante, este quedó debidamente ejecutoriado luego de surtirse la notificación por edicto, y el auto admisorio data del 24 de abril de 2002, la acción se encuentra caducada. De otro lado, la prescripción trienal opera en este caso, por reclamar derechos presuntamente adquiridos en los años 1993, 94, 95, 96 y 97 y la fecha en que se hizo exigible la obligación al empleador data del 24 de abril de 2002. Frente a la reclamación del presunto derecho se observa que la entidad demandada denegó en su oportunidad el pago a la prima técnica por evaluación de desempeño, arguyendo la incompetencia de la Secretaría de Educación Distrital, para efectuar su reconocimiento y pago al personal TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO O SU EQUIVALENTE. Sin más, es claro que no es viable acceder al acuerdo conciliatorio solicitado por no encontrarse probada la violación de la normatividad que fundamenta la reclamación sobre reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación de desempeño." CONSIDERACIONES DEL COMITÉ Los miembros del Comité acogen por unanimidad el concepto de la doctora Diana Marcela Martínez Rodríguez, en el sentido de que la conciliación en el caso de la señora María Josefa Díaz Ortíz es improcedente. VARIOS 1. La Secretaria Técnica dejó a consideración de los miembros del Comité que el caso sobre la procedencia de acción de repetición, por cumplimiento de laudo arbitral de la Unión Temporal Colombiana de Construcciones (Expediente No.2004-063) se presente en la próxima sesión, toda vez que el abogado a cargo del mismo, doctor Hernán Carrasquilla Coral, no se hizo presente. Luego de las explicaciones dadas por la doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero respecto de la inasistencia del doctor Carrasquilla, los miembros de Comité acogen que el caso se presente en la próxima sesión. 2. La Secretaria Técnica informó que el doctor Luis Eduardo Gálvis proyectó la respectiva respuesta a las observaciones realizadas por el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio de fecha 22 de noviembre de 2004, en atención al informe presentado por la doctora Sonia Constanza Garcés. En consecuencia, el doctor Luis Eduardo Gálvis se presentó y entregó copia del correspondiente proyecto de respuesta al Presidente y Secretaria Técnica del Comité. El doctor Ángel Pérez Martínez sugirió que se suspenda la sesión y que ésta continúe el día 17 de diciembre de 2004, a fin de que se realicen las respectivas observaciones a dicho proyecto de respuesta por parte de cada uno de los miembros del Comité, en atención a que el mismo no se envió con anterioridad. La doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero manifestó que no está de acuerdo con la propuesta realizada por el Presidente del Comité, en atención a que considera que se está en mora de dar respuesta al Ministerio del Interior y de Justicia. La doctora Olga Teresa de Jesús Avila manifestó que está de acuerdo con la propuesta del doctor Pérez Martínez. Los miembros del Comité decidieron por mayoría suspender la sesión, para que la misma se continúe el día 17 de diciembre de 2004, a las 7:00 a.m., a fin de realizar las observaciones al proyecto de respuesta del oficio de fecha 22 de noviembre de 2004, suscrito por el doctor Dionisio Enrique Araujo Angulo, Director de Defensa Judicial de la Nación. CONTINUACION DE SESIÓN ACTA 37 DE 2004 (Diciembre 17) SECRETARIA DE EDUCACION DE BOGOTT D.C. LUGAR: Sala de Juntas Subsecretaría Administrativa - Secretaria de Educación FECHA: 17 de diciembre de 2004 MIEMBROS ASISTENTES: Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo Dra. Olga Teresa de Jesús Ávila - Directora de Contratación Dra. Leyla Marcela Salguero Pardo - Directora Financiera. Dra. Alba de la Cruz Berrio Baquero - Jefe Oficina Asesora Jurídica Dra. Luz Amparo Jaramillo - Jefe Oficina Control Interno Funcionario asistente: Dr. Luis Eduardo Galvis Farieta - Unidad de Escalafón Los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación se reunieron con el fin de continuar la sesión iniciada el día 16 de diciembre de 2004, y, específicamente para realizar las observaciones al proyecto de respuesta elaborado por el doctor Luis Eduardo Galvis Farieta, con ocasión al oficio del Ministerio del Interior y de Justicia de fecha 22 de noviembre de 2.004. Una vez realizadas las correspondientes observaciones por parte de los miembros del Comité, el doctor Ángel Pérez Martínez solicitó al doctor Luis Eduardo Galvis Farieta que realizara las respectivas correcciones, sugiriendo que el oficio de respuesta fuera suscrito por todos los miembros. La doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero manifestó que se abstendría de firmar dicho oficio, por motivos personales. Requerida por el doctor Ángel Pérez Martínez sobre los motivos que tenía para no firmar el documento señaló que como consecuencia de las afirmaciones hechas a este Comité por la doctora Sonia Garcés se adelanta un proceso de investigación disciplinaria en la Personería de Bogotá, lo cual es conocido por todos los miembros. La doctora Olga Teresa de Jesús Avila sugirió que, entonces, dicho oficio estuviera suscrito por el Presidente y la Secretaria Técnica, con el visto bueno de los demás miembros. El doctor Ángel Pérez Martínez manifestó que dadas las características de las observaciones realizadas por el Ministerio del interior y de Justicia, estimaba conveniente que dicha respuesta fuera suscrita por los miembros del Comité, solicitando al doctor Luis Eduardo Galvis hacer el oficio de esta manera. CONSTANCIA La invitación al Director de Defensa Judicial de la Nación se realizó previo a la realización de esta sesión; sin embargo, no se hizo presente a la misma. ÁNGEL PÉREZ MARTÍNEZ Presidente. LILIANA FERNANDA GAITAN NIETO Secretaria Técnica |