| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 47 DE 2005 (Julio 13) COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. LUGAR : Sala de Juntas Subsecretaría Administrativa Secretaría de Educación de Bogotá D.C.FECHA13 de julio de 2.005 MIEMBROS ASISTENTES: Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo Dra. Olga Teresa de Jesús Ávila Romero - Directora de Contratación Dra. Alba de la Cruz Berrio Baquero - Jefe Oficina Asesora Jurídica Dra. Leyla Marcela Salguero Pardo - Directora Financiera Dra. Yolanda Herrera - Jefe Oficina Control Interno Orden del día propuesto: 1. Verificación de quórum. 2. Aprobación del orden del día 3. Lectura del acta anterior. 4. Presentación del siguiente caso: - Conciliación judicial de Secretaría de Educación de Bogotá D.C. (IED Juan del Corral) Vs. Banco Cafetero S.A. - Bancafé, hoy Granbanco S.A. II. Desarrollo del Orden del Día 1. Verificación de Quórum. Verificada la asistencia de los miembros asistentes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión. 2. Aprobación del orden del día. El orden del día es aprobado por unanimidad. 3. Acta anterior (46 del 29 de junio del 2.005) La Secretaria Técnica del Comité informó que está elaborando el proyecto de acta No. 46 del 29 de junio de 2.005, comprometiéndose a remitirlo por correo electrónico a todos los miembros, para las respectivas observaciones, lo más pronto posible. 4. Presentación del caso La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7º del Reglamento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo. Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la decisión que se consigna a continuación: CASO ÚNICO ASUNTO: CONCILIACIÓN JUDICIAL DEMANDANTE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL-FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL JUAN DEL CORRAL. DEMANDADO: BANCO CAFETERO S.A. BANCAFE EN LIQUIDACION HOY GRANBANCO S.A. Abogada Responsable: Dra. Diana Marcela Martínez La ficha respectiva hace parte integral de la presenta acta y corresponde a su único anexo. ANTECEDENTES Tal como consta en la ficha respectiva, la doctora Diana Marcela Martínez sometió a "consideración del Comité de Conciliación de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, la posibilidad de formular acuerdo conciliatorio que ponga fin a las diferencias existentes, con relación a los hechos que a continuación se sintetizan, que versan sobre la demanda ordinaria de mínima cuantía que cursa en el Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá, en la cual se reclaman dineros debitados indebidamente de la cuenta perteneciente al Fondo de Servicios Educativos de la IED JUAN DEL CORRAL del BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACION HOY GRANBANCO S.A. 1. HECHOS: PRIMERO.- Mediante resolución No. 1651 de 26 de mayo de 1999, la Secretaría de Educación del Distrito Capital, designó como pagador y/o Auxiliar Financiera, de la Institución Educativa Distrital JUAN DEL CORRAL, al funcionario JAIRO EFRAÍN LÓPEZ MORENO, con C.C. No.19. 264.991. SEGUNDO.- Mediante resolución No.1235 de 9 de abril de 2002, la Secretaría de Educación del Distrito Capital, designó como ordenador del gasto al funcionario SILVIO SARAY ARDILA, directivo docente de la Institución Educativa Distrital JUAN DEL CORRAL. TERCERO.- A efecto de manejar los dineros del Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital JUAN DEL CORRAL, se abrió la cuenta corriente No. 213-00082-1 en BANCAFE, en la cual quedaron registradas las firmas del pagador y/o Auxiliar Financiero, y del ordenador del gasto para el manejo de la misma. CUARTO.- Entre BANCAFE y el Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital JUAN DEL CORRAL, se celebró un contrato de cuenta de corriente, distinguido con el número No.213-00082-1. QUINTO.- El día 27 de febrero de 2002, BANCAFE, efectuó el pago de los siguientes cheques, que contenían firmas falsas, sin mediar confirmación previa y omitiendo las instrucciones pactadas en forma escrita en el momento que se hizo apertura de la cuenta, (dos sellos secos y dos de tinta, para cualquier trámite y la confirmación telefónica para efectuar los pagos):
SEXTO.- El día 7 de marzo de 2002, el pagador de la institución educativa, efectuó entrega de los estados contables, presupuestales y financieros del plantel a los rectores entrantes y salientes, y se percató que faltaban los cinco cheques descritos anteriormente.SÉPTIMO- Las firmas que aparecen en los formularios precitados, fueron suscritos por personas diferentes a las que habían registrado sus firmas, para el manejo de la citada cuenta, sin las restricciones solicitadas no obstante, el banco procedió a hacer efectivos los títulos. OCTAVO.- Con oficio calendado 8 de marzo de 2002, el rector de la Institución Educativa y el pagador, solicitaron al banco: - El bloqueo de la cuenta corriente perteneciente al Fondo de Servicios Educativos del IED JUAN DEL CORRAL y la orden de no pago de los títulos hurtados. - Copia de los cheques cobrados. - Reintegro inmediato de los valores pagados con firmas falsificadas. - Explicación de las causas por las cuales el librado autorizó el pago de los cheques con firmas falsificadas. NOVENO.- El 8 de marzo de 2002, el pagador formuló la correspondiente denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, por el presunto hurto de los títulos valores que da cuenta la demanda. DÉCIMO- El 8 de marzo de 2002, el pagador informó a la Superintendencia Bancaria, sobre los hechos relacionados con el hurto y posterior cobro de algunos títulos valores, de la cuenta corriente perteneciente al Fondo de Servicios Educativos de la Institución de Educación Distrital JUAN DEL CORRAL. DÉCIMO PRIMERO- El 8 de marzo de 2002, el pagador informó a la Contraloría Distrital, sobre los hechos relacionados con el hurto y posterior cobro de algunos títulos valores de la cuenta corriente perteneciente al Fondo de Servicios Educativos de la Institución de Educación Distrital JUAN DEL CORRAL. DÉCIMO SEGUNDO.- El 8 de marzo de 2002, el pagador informó a la Secretaría de Educación del Distrito, sobre los hechos relacionados con el hurto y posterior cobro de algunos títulos valores de la cuenta corriente perteneciente al Fondo de Servicios Educativos de la Institución de Educación Distrital JUAN DEL CORRAL. DECIMO TERCERO- Mediante derecho de petición calendado 18 de marzo de 2002, el Rector del centro educativo solicitó al banco, dar respuesta a la reclamación efectuada. DÉCIMO CUARTO.- Mediante escrito calendado 19 de abril de 2002, la gerente de BANCAFÉ de la sucursal calle 80, manifestó la existencia de concurrencia de culpas en el pago irregular de las sumas contenidas en los cheques hurtados descritos en el hecho quinto de la demanda, y en consecuencia, reconoció el 50% del importe de los cheques. DÉCIMO QUINTO.- Pese a los requerimientos efectuados a BANCAFÉ, para que en esa oportunidad, reintegrara los fondos debitados de la cuenta referida, dicha entidad no honró sus obligaciones como depositaria de los recursos y profesional en el manejo de los dineros del cliente y no reintegró los dineros debitados. DÉCIMO SEXTO. Si la naturaleza jurídica del depósito a la vista o en cuenta corriente, permitía que el librado irremisiblemente se obligara a devolver al depositante la suma igual a la que se depositó, era indiscutible que aquel pago irregular engendrara de inmediato un pasivo en el patrimonio del banco, quien tenía que pagar de nuevo a la persona legitimada en el momento en que esta última así lo solicitó. Al haber pagado los formularios falsos o espúreos, BANCO CAFETERO S.A.-BANCAFE., es responsable ante el cuentacorrentista en los términos señalados en el Código de Comercio. DÉCIMO SÉPTIMO.- Mediante acta No. 24 de fecha 25 de febrero de 2004, el Comité de Conciliación de la SED, autorizó a la Dra. FLOR ÁNGELA FERNÁNDEZ MARÍN, para negociar la conciliación prejudicial adelantada en la Procuraduría, hasta por el 70% del capital insoluto de los dineros indebidamente pagados, la cual resultó fallida por ausencia de ánimo conciliatorio. DÉCIMO OCTAVO.- El Dr. ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES, obrando en calidad de Secretario de Educación del Distrito Capital, me confirió poder especial, amplio y suficiente, para instaurar la correspondiente demanda ordinaria. DÉCIMO NOVENO.- El Dr. ALBERTO RIVERA MARÍN, obrando en calidad de apoderado general de Banco Cafetero S.A. BANCAFÉ en liquidación hoy Granbanco S.A., ha demostrado su interés en solucionar las diferencias existentes entre las partes y en consecuencia allega acuerdo en los siguientes términos: "Que es intención de las partes, transigir las pretensiones a las que se refiere la citada demanda, de conformidad con los términos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual CONVIENEN: PRIMERO: GRANBANCO cancelará al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ -SECRETARÍA DE EDUCACIÓN- FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL JUAN DEL CORRAL, a través de su apoderada quien tiene poder para transigir y recibir, la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($ 3’873.497,oo) moneda legal colombiana. SEGUNDO: Que al recibir la suma antes indicada, EL DEMANDANTE declara extinguida sus pretensiones contenidas en la demanda, relativas al indicado litigio y, en consecuencia, declara a PAZ y SALVO a GRANBANCO, por todo concepto, con motivo y a raíz de los hechos descritos en la demanda y en los considerandos de este Acuerdo; por tanto, queda claro que EL DEMANDANTE exonera a GRANBANCO, cesionario contractual de los activos y pasivos del BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN de cualquier responsabilidad que pudiere derivarse de esos hechos y se compromete firme e irrevocablemente a NO iniciar acciones de tipo judicial, extrajudicial, administrativo y/o de ninguna índole contra GRANBANCO por las mismas circunstancias ya descritas. TERCERO: El presente contrato de Transacción se presentará ante el Juzgado Cincuenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, para que surta los efectos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la terminación del proceso y, una vez el Juzgado emita su aprobación, GRANBANCO hará el desembolso correspondiente, dentro de los diez (10) siguientes". VIGÉSIMO.- El proceso ordinario cursa actualmente en el Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá, radicado con el No. 2005-00262. A la fecha se surtió la notificación personal al banco, del auto admisorio el cual ordena contestar la demanda en el término de cuatro días. VIGÉSIMO PRIMERO.- Se solicitó aclaración al apoderado general de Banco Cafetero S.A. BANCAFE en liquidación, hoy Granbanco S.A., para que precisara los términos de su propuesta, indicándole que no precede la transacción por cuanto obedece a las concesiones recíprocas, por medio de las cuales las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y por consiguiente lo que procede en esta etapa procesal es la conciliación. VIGÉSIMO SEGUNDO.- El apoderado del Banco Cafetero S.A. BANCAFÉ en liquidación, hoy Granbanco S.A., acepta la aclaración y esta dispuesto a pagar la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($ 3’873.497,oo) para dar por terminado el proceso." 2. "PRETENSIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN COMO DEMANDANTE PRIMERA.- Se declare que entre el FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS (ANTES FONDO DE SERVICIOS DOCENTES) DE LA INSTITUCIÓN DISTRITAL JUAN DEL CORRAL Y BANCO CAFETERO S.A.-BANCAFE, se celebró un contrato de cuenta corriente distinguido con el No.213-00082-1. SEGUNDA.- Se declare que el BANCO CAFETERO S.A.-BANCAFÉ, es responsable por el pago indebido de los siguientes cheques, con cargo a la cuenta No.213-00082-1.
TERCERA - En virtud de lo anterior, se condene a BANCAFÉ a rembolsar al Distrito Capital- Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos del Instituto Educativo Distrital Juan del Corral la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.557.055), por concepto de capital insoluto, correspondiente al valor de los cheques pagados de la cuenta corriente ya citada.CUARTA.- Que se condene al BANCO BANCAFÉ a pagar a favor del FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL INSTITUTO EDUCATIVO DISTRITAL JUAN DEL CORRAL, los intereses bancarios corrientes sobre la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.557.055), a partir del día siguiente a la fecha del desembolso de los dineros, esto es, desde el 27 de febrero de 2002, y hasta la fecha de presentación de la presente demanda, a la tasa legal del 6% anual. QUINTA.- Que se condene al BANCO BANCAFÉ a pagar a favor del FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL INSTITUTO EDUCATIVO DISTRITAL JUAN DEL CORRAL, los intereses moratorios sobre la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.557.055), correspondientes al valor de los cheques pagados de la cuenta corriente precitada, a partir del día siguiente de la presentación de la demanda y hasta que se produzca el pago total, a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Bancaria al momento del pago. SEXTA.- Que se condene al BANCO BANCAFÉ a pagar a favor del FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL INSTITUTO EDUCATIVO DISTRITAL JUAN DEL CORRAL, el valor que resulte del peritaje que se decrete y apruebe, a título de indemnización de perjuicios materiales, que comprende el daño emergente y el lucro cesante causados con el pago indebido de la suma anteriormente citada, que privó a toda una comunidad educativa del desarrollo de las obras proyectadas. SÉPTIMA.- Que se condene al BANCO BANCAFÉ a pagar a favor del FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL INSTITUTO EDUCATIVO DISTRITAL JUAN DEL CORRAL, las costas del proceso." 3. "RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN Al interior del Comité se solicita autorización para negociar el valor total de la obligación dineraria que se pretende en el 85% del capital insoluto que se reclama, esto es, TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($ 3’873.497,oo), de conformidad con la oferta efectuada por el apoderado general del Banco Cafetero S.A. BANCAFÉ en liquidación hoy GRANBANCO S.A. y en especial, su aceptación sobre la existencia de concurrencia de culpas señalado en el hecho décimo cuarto de esta ficha." 4. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ Los miembros del Comité acogieron por unanimidad la recomendación efectuada por la doctora Diana Marcela Martínez en el presente caso, en el sentido de conciliar judicialmente el valor total de la obligación dineraria que se pretende en el 85% del capital insoluto que se reclama, esto es, TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($ 3’873.497,oo)." 5. VARIOS La doctora Alba de la Cruz presentó en varios los siguientes temas: Solicitó a los miembros del Comité realizar una sesión especial el día martes para analizar el caso de política judicial en relación con días, entre comillas, compensados. Explicó que en la Oficina Jurídica se está trabajando el caso, y quiere que el Comité conozca cuál es la posición de los abogados que están atendiendo la defensa judicial de la Secretaría de Educación. Los miembros del Comité acordaron reunirse el día martes 19 de julio de 2.005, a las 11:00 de la mañana. Informó que el próximo 27 de julio del 2.005 se rendirá informe de gestión judicial, precisando que solicitará al Secretario de Educación su asistencia a dicha sesión, si es posible. Informó que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto número 203 de 2005, por medio del cual se efectuaron unas delegaciones y asignaciones en materia de representación legal, lo que, a criterio de la Oficina Jurídica, generaría que la Secretaría General asumiera directamente la representación de algunos casos, entre otros, fuero sindical, acciones populares y de grupo, las que tienen que ver con acuerdos expedidos con el Consejo, nivelación salarial. Agregó que el día 14 de julio se realizará una reunión en la Alcaldía Mayor, con el fin de determinar si existe la posibilidad de modificar dicho Decreto, cuanto la Oficina Jurídica considera que existen algunas imprecisiones en el mismo. Con relación a la circular de la Contraloría sobre estudio de procedencia de acción de repetición, la Secretaría General de la Alcaldía expuso que evidentemente dicha circular no fue clara, por cuanto en un primer momento es tajante al afirmar que todo se iría para acción de repetición; sin embargo, en posterior circular es más precisa y señala en qué eventos procedería dicha acción, precisando que la Secretaría General solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia el respectivo concepto, con el fin de fijar las directrices a nivel de la Alcaldía mayor de Bogotá. La doctora Olga Teresa de Jesús Ávila Romero solicitó a los miembros del Comité un espacio en la próxima sesión para exponer un caso de un contrato de sistemas de diciembre de 2.003, en relación con el enfoque que se ha dado a la investigación disciplinaria respectiva. CONSTANCIA La invitación al Director de Defensa Judicial de la Nación se efectuó previo a la realización de esta sesión; sin embargo, no se hizo presente a la misma. ÁNGEL AUGUSTO PÉREZ MARTÍNEZ Presidente LILIANA FERNANDA GAITÁN NIETO Secretaria Técnica |