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Acta de Conciliación 56 de 2005 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
12/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 56 DE 2005

(Diciembre 12)

COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

Ver el Acta de Conciliación de la SED 053 de 2005

LUGAR: Sala de Juntas Subsecretaría Administrativa - Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

FECHA 12 de diciembre de 2.005

MIEMBROS ASISTENTES:

Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo

Dra. Catalina Velasco Campuzano - Subsecretaria de Planeación y Finanzas

Dra. Olga Teresa de Jesús Ávila - Directora de Contratación

Dra. Alba de la Cruz Berrío Baquero -Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dra. Leyla Marcela Salguero - Directora Financiera

Dra. Yolanda Herrera Veloza - Jefe Oficina Asesora Control Interno

I. Orden del día propuesto:

1. Verificación de quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Aprobación del orden del día.

4. Presentación de los siguientes temas:

4.1. Estudio sobre procedencia de acción de repetición con ocasión del cumplimiento del laudo arbitral proferido dentro del Tribunal de Arbitramento convocado por PROCAM.

4.2. Aclaración del estudio sobre procedencia de acción de repetición con ocasión del cumplimiento del fallo proferido por el Juzgado 13 laboral del circuito, adicionado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sala Laboral, a través del cual se ordenó el reintegro del señor Hernando Ocampo Cuervo.

4.3. Estudio sobre procedencia de acción de repetición con ocasión del cumplimiento del fallo proferido dentro del proceso radicado bajo el número 2001-0988 en el T.A.C., promovido por el señor Luis Fernando Rodríguez Quimbayo y otros.

VARIOS

II. Desarrollo del Orden del Día

1. Verificación de Quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión.

2. Lectura del acta anterior (55 del 23 de noviembre de 2.005)

La Secretaria Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación informó a los miembros que remitió por correo electrónico, el día 9 de diciembre de 2.005, el acta 55 del 23 de noviembre del año en curso, por lo que se está en el término para realizar observaciones.

3. Aprobación del orden del día.

La Secretaria Técnica del Comité informó que le fue imposible asistir a la abogada a cargo del caso sobre procedencia de acción de repetición con ocasión del cumplimiento del laudo arbitral proferido dentro del Tribunal de Arbitramento convocado por PROCAM, doctora Rosalba Lucía Tovar Dukuara, toda vez que esta cumpliendo con términos y diligencias judiciales.

Al respecto, la doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero explicó que la abogada Tovar ha venido asistiendo a todas las citaciones para las sesiones del Comité, para presentar el caso en mención, respecto del cual precisó que ya se realizó la respectiva presentación por parte de la doctora Tovar, quien recomendó iniciar la acción de repetición por cuanto se presentaron fallas por parte de algunos funcionarios de la administración, quedando pendiente por adoptar la respectiva decisión. En consecuencia, preguntó a los miembros si adoptarían la respectiva decisión en esta sesión o si preferirían que la doctora Rosalba Lucía Tovar expusiera nuevamente el caso para decidir sobre la procedencia de acción de repetición.

Los miembros del Comité decidieron que la doctora Rosalba Lucía Tovar exponga el caso en la próxima sesión a fin de adoptar la correspondiente decisión, y, en consecuencia, el orden del día es modificado en el sentido de que se presentarán únicamente los casos señalados en los numerales 4.2 y 4.3, lo cual fue aprobado por todos los miembros.

En este estado de la reunión la doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero pide la palabra para proponer a los miembros del Comité que se programen otras sesiones en el mes de Diciembre de 2.005, con el fin de evacuar varios casos pendientes, toda vez que el trabajo del Comité está muy atrasado pues no ha sido posible presentar los casos programados debido al constante aplazamiento de las sesiones del Comité, por falta de quórum. En cuanto a los casos por presentar resaltó la importancia de que el Comité adopte la respectiva decisión a la mayor brevedad posible, exponiendo las siguientes razones: i) La Contraloría viene haciendo seguimiento sobre las decisiones del Comité, en lo que tiene que ver con el estudio sobre procedencia de acción de repetición con ocasión del cumplimiento de los fallos, ii) Se fijó en la meta del plan de mejoramiento, a 30 de diciembre de 2.005, la presentación de 12 casos sobre procedencia de acción de repetición, y, iii) A 10 de enero de 2.006, fecha en que termina la vacancia judicial, el Comité de Conciliación debe haber adoptado la respectiva decisión en algunos casos que tienen programada audiencia.

La doctora Olga Teresa de Jesús Avila Romero propuso que el Comité se reúna en la primera semana del mes de enero de 2.006, toda vez que en lo que resta del año 2.005 es muy complicado para ella asistir a las sesiones debido a la cantidad de audiencias de adjudicación que están programadas.

El doctor Angel Pérez Martínez aclaró que se había acordado en el Comité en pleno que las sesiones se realizarían el 1 y 15 de diciembre de 2.005, lo cual no se atendió, se entiende que por razones extras, proponiendo que la próxima sesión se lleve a cabo la segunda semana del mes de enero del año 2.006.

La doctora Yolanda Herrera Veloza manifestó su preocupación porque se incumplan las metas relacionadas con estudios de procedencia de acción de repetición que se fijaron en el plan de mejoramiento, teniendo en cuenta la responsabilidad que concierne a cada uno de los miembros del Comité, toda vez que en enero de 2.006 la Contraloría realizará el correspondiente seguimiento.

La doctora Alba de la Cruz Berrio precisó que en el plan de mejoramiento se fijó como meta a 15 de diciembre de 2.005 el estudio y análisis de por lo menos las cuatro acciones de repetición más delicadas que se tienen en la Secretaría, cuyas fichas están preparadas y deben necesariamente someterse a consideración del Comité, precisando que el no cumplimiento de las correspondientes metas no dependen de la gestión de la Oficina Jurídica.

La doctora Catalina Velasco Campuzano preguntó cuántos casos se fijaron como meta en el plan de mejoramiento, ante lo cual se le aclaró que son 12 casos sobre estudio de procedencia de acción de repetición.

La doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero manifestó que debido a los problemas presentados, la contratación de la abogada para estudios de procedencia de acción de repetición se realizó solamente hasta el mes de noviembre, por lo que hasta la fecha ha presentado cinco casos de los doce, tres que están a consideración del Comité y dos que están en trámite.

La doctora Catalina Velasco manifestó que, en consecuencia, a la fecha solamente tres de los doce casos presentados en la meta del plan de mejoramiento han sido sometidos a consideración del Comité, de los cuales no es posible adoptar la decisión en uno de ellos por cuanto la apoderada no está presente en la sesión, por lo que el Comité solamente tendría dos casos pendientes por decidir. Además, indicó que de los dos casos que han sido sometidos, el Comité no ha estado satisfecho en cuanto a su estudio para poder adoptar la decisión. Por otra parte, aclaró que se había definido que los días miércoles se realizarían las sesiones, y que, cualquier cambio complica el cumplimiento en la asistencia, solicitando que se respete el horario establecido.

La doctora Alba de la Cruz Berrio aclaró que los casos se van evacuando en la medida en que el Comité se reúne, y que, lo contrario retrasa la gestión del Comité, solicitando más colaboración en el cumplimento de las correspondientes citaciones. En cuanto al caso de la doctora Rosalba Lucia Tovar precisó que el mismo se presentó hace bastante tiempo, posteriormente se realizó una modificación, se presentó nuevamente, la abogada ha cumplido con todas la citaciones a excepción de la del día de hoy por cuanto tenía una audiencia.

La doctora Olga Teresa de Jesús Ávila manifestó que la razón para no adoptar la decisión en su momento fue que cuando se presentó inicialmente el caso no se expusieron, por parte de la abogada a cargo, las razones para iniciar la acción de repetición, por lo que se le solicitó aclarar algunos aspectos. En relación con el caso del señor Hernando Ocampo Cuervo indicó que el Comité también solicitó aclaración de la ficha. Finalmente propuso que se iniciara el estudio de los temas del orden del día, tomando como referencia el concepto emitido por el Ministerio del Interior y de Justicia.

En cuanto a las sesiones, los miembros reiteraron que las mismas se realizarán los segundos y últimos miércoles de cada mes a las 10:30 a.m., en la Sala de Juntas de la Subsecretaría Administrativa. También acordaron que la próxima sesión se llevará a cabo el día 11 de enero de 2.006, de 10:30 a.m. a 1:00 p.m.

La abogada Liliana Fernanda Gaitán Nieto, Secretaria Técnica del Comité, informó que tiene vacaciones desde el día 23 de diciembre de 2.005. Por otra parte realizó entrega del concepto oficial emitido por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la caducidad en las acciones de repetición.

4. Desarrollo de los temas propuestos:

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7º del Reglamento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la materia, presentó los informes correspondientes a los casos que conforman el orden del día, los cuales hacen parte integral de la presente acta y corresponde a sus anexos.

Efectuada la exposición de los casos y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar las decisiones que se consignan a continuación:

3.1. PRIMER CASO

ASUNTO:ESTUDIO SOBRE PROCEDENCIA DE ACCIÓN DE REPETICIÓN CON OCASIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROFERIDO DENTRO DEL PROCESO PROMOVIDO POR EL SEÑOR HERNANDO OCAMPO CUERVO Y OTROS

Abogada responsable: Dra. Teresa Rico de Morelli

La ficha respectiva hace parte integral de la presenta acta y corresponde a su anexo 1.

ANTECEDENTES Y RECOMENDACIONES

En atención a que los antecedentes de este caso fueron presentados en la sesión llevada a cabo el día 18 de octubre de 2.005, tal como consta en el acta número 53, los miembros del Comité acordaron que la doctora Teresa Rico de Morelli retomara el tema, centrando su exposición en la acción que procedería, contra quién o quiénes si fuera el caso y caducidad de la misma.

Al respecto, la doctora Olga Teresa de Jesús Ávila Romero recordó que la recomendación efectuada por la abogada a cargo del caso en la sesión mencionada, consistió en que no era procedente iniciar acción de repetición, en razón a que para la época de los hechos no se había expedido la Ley 678 de 2.001, que reglamentó la acción de repetición consagrada en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, pese a que las condiciones estaban dadas para instaurarla en contra del ex Alcalde Antanas Mockus, de conformidad con lo expuesto por la doctora Teresa Rico de Morelli en dicha oportunidad.

La doctora Teresa Rico de Morelli manifestó que la fecha de los hechos es anterior a la vigencia de la Ley 678 de 2.001, por lo que la materia se debe regir por las normas anteriores vigentes al momento en que ocurrieron los hechos, precisando que para el caso en estudio serían las de acción de reparación directa.

En cuanto a la inquietud sobre la fecha desde la cual se debe contar el término de caducidad explicó que, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, ésta debe contarse a partir de la fecha del último hecho, que para el asunto en cuestión corresponde a la sentencia y último pago, el cual se efectuó el 15 de diciembre de 2.003, por lo que no ha operado el fenómeno de la caducidad.

En cuanto a la expedición y aplicación del Decreto número 155 de 2.001, por el cual se suprimieron algunos cargos, la abogada Teresa Rico de Morelli explicó que el mismo se expidió correctamente, pues, inclusive, en uno de sus artículos se indicó que el retiro efectivo del servicio de los servidores públicos que se encontraran bajo situaciones jurídicas que hicieran imposible su retiro solamente se realizaría una vez cesaran los efectos de las correspondientes situaciones.

Expuso que a su criterio el error se presentó en la aplicación de dicho Decreto, recomendando, en consecuencia, la procedencia de la acción de reparación directa en contra de los funcionarios encargados de verificar el personal aforado.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

La doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero manifestó que la Oficina Asesora Jurídica solicitó a Recursos Humanos que se expida certificación en la que se indiquen los nombres de los funcionarios que realizaron el respectivo estudio y expidieron los correspondientes actos administrativos.

Por otra parte explicó que existe divergencia de criterios en relación con la acción a iniciar cuando los hechos de los casos han ocurrido con anterioridad a la vigencia de la Ley 678 de 2.001, en el sentido de que algunos señalan que la acción es la de reparación directa, y otros, que la acción es la de repetición, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de estado y del Tribunal encontrada, y un concepto proferido por el Ministerio del Interior y de Justicia del año 2.000 en el que se indicó que la acción a seguir sería la de reparación directa. En cuanto a la caducidad, precisó que la corriente de quienes indican que la reparación directa es la acción a seguir, la misma se cuenta desde la fecha de los hechos, y, desde la fecha del último pago para quienes se inclinan por la otra corriente. Aclaró que se revisó el caso y se solicitó concepto al Ministerio del Interior y de Justicia, entidad experta en el tema de acción de repetición, el cual es demasiado general. Precisó que de dicho concepto se concluye que en casos como en el objeto de estudio se debe aplicar la Ley 678 de 2.001, teniendo en cuenta que el fallo se profiere con posterioridad al año 2.001, y por lo tanto no habría lugar a caducidad, pues la fecha a tener en cuenta es la del último pago realizado en cumplimiento de la correspondiente sentencia.

Manifestó que, en los términos del concepto proferido por el Ministerio del Interior y de Justicia, en el caso estudiado procede la acción de repetición en contra de los funcionarios que para la época desempeñaban los siguientes cargos: i) Secretaria de Educación del Distrito, doctora Cecilia María Vélez, ii) director de Recursos Humanos, y iii) Subdirector de Personal Administrativo, quienes en ejercicio de sus funciones tenían la competencia de evaluar qué funcionarios estaban amparados por fuero sindical, y por tanto, no podían ser retirados de la administración hasta tanto no cesaran los respectivos efectos. Explicó que analizado el respectivo fallo, se tiene que en el contenido del mismo se endilga responsabilidad a la administración, por falta de cuidado y prevención, al no detectar que evidentemente el funcionario estaba aforado. Considera que no procedería dicha acción en contra del ex - Alcalde Antanas Mockus, toda vez que el Decreto se expidió correctamente, aclarando que inicialmente se señaló lo contrario, en razón a que la jurisprudencia sobre el tema de responsabilidad que debe asumir el delegante es contraria.

Finalmente la doctora Alba de la Cruz Berrio manifestó que, de conformidad con lo que expuso, se acoge a la recomendación realizada por la doctora Teresa Rico de Morelli, en el sentido de que procede la acción de repetición en contra de la Secretaria de Educación del momento, y quienes desempeñaban los cargos de Director de Recursos Humanos y Subdirector de Personal Administrativo.

La doctora Olga Teresa de Jesús Ávila Romero solicitó tener en cuenta lo pertinente del concepto emitido por el Ministerio del Interior y de Justicia, en el que se pronuncia respecto de cada uno de los casos de acción de repetición. Sobre este punto la doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero explicó que en efecto el Ministerio del Interior y de Justicia inicialmente emitió concepto sobre cada uno de los casos, el cual remitió por correo electrónico; sin embargo, al solicitar el concepto oficial, entregado a todos los miembros al inicio de esta sesión, el doctor Dionisio Enrique Araujo, Director de defensa Judicial de dicho Ministerio, remitió un concepto general sobre el tema. Es de anotar que los dos conceptos remitidos por el Ministerio del Interior hacen parte integral de esta acta como anexos 2 y 3.

La doctora Teresa Rico de Morelli aclaró que la acción a iniciar sería la de reparación directa, teniendo en cuenta la fecha de los hechos.

La doctora Olga Teresa de Jesús Ávila Romero manifestó que considera que la acción a iniciar sería la de repetición, toda vez que el pago se realizó en vigencia de la Ley 678 de 2.001.

El doctor Ángel Pérez Martínez manifestó que para él no es claro que sea procedente aplicar una ley que entró en vigencia con posterioridad a los hechos.

La doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero explicó que, de conformidad con el concepto emitido por el Ministerio del Interior, es procedente aplicar la Ley 678 de 2.001 toda vez que el fallo, y respectivo pago, fueron posteriores a su vigencia. En cuanto a la responsabilidad de los funcionarios precisó que la misma sería a título de culpa grave, de acuerdo con los parámetros que establece la misma sentencia en donde se indica que se demostró que el sindicado presentó el listado de los funcionarios aforados, y no de dolo, pues no es posible determinar la intención de causar un perjuicio al funcionario. En cuanto a la responsabilidad de los miembros del Comité al adoptar la correspondiente decisión, manifestó que ésta se puede presentar por actuar o por no actuar, toda vez que si no se decide podrían venir responsabilidades por omisión del Comité al dejar caducar la acción, que se vence el 14 de diciembre 2.005, en especial en este caso en el que la Contraloría ha indagado por el trámite del estudio sobre procedencia de acción de repetición. Reiteró que su recomendación es que se inicie la acción de repetición contra las personas que mencionó anteriormente, siendo el principal argumento de la respectiva demanda el correspondiente fallo.

La doctora Olga Teresa de Jesús Ávila Romero manifestó que, de conformidad con los planteamientos del fallo, es claro que procede la acción de repetición, y que, no iniciar dicha acción en este caso podría traer responsabilidad para los miembros del Comité.

El doctor Ángel Pérez Martínez sugirió a los demás miembros continuar con la sesión el día 13 de diciembre de 2.005, a fin de estudiar más a fondo el tema, lo cual fue a cogido por todos los miembros a excepción de la doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero quien solicitó se adoptara la respectiva decisión.

En cuanto al segundo caso los miembros del Comité decidieron que se presente y decida, en la primera sesión que se lleve a cabo en el año 2.006.

Hasta aquí la sesión realizada el día 12 de diciembre de 2.005.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN

ACTA 56 DE 2005

(Diciembre 13)

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

LUGAR:- Sala de Juntas Subsecretaría Administrativa - Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

FECHA 13 de diciembre de 2.005

MIEMBROS ASISTENTES:

Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo

Dra. Catalina Velasco Campuzano- Subsecretaria de Planeación y Finanzas

Dra. Olga Teresa de Jesús Ávila - Directora de Contratación

Dra. Alba de la Cruz Berrio Baquero - Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dra. Leyla Marcela Salguero - Directora Financiera

Dra. Yolanda Herrera Veloza - Jefe Oficina Asesora Control Interno

Orden del día:

La Secretaria Técnica del Comité manifestó que el orden del día corresponde a la continuación de la sesión iniciada el día 12 de diciembre de 2.005, en donde se presentó el estudio sobre procedencia de acción de repetición con ocasión del cumplimiento del fallo que ordenó el reintegro del señor Hernando Ocampo Cuervo.

Desarrollo del orden del día

El doctor Ángel Pérez Martínez planteó el siguiente interrogante: Qué elementos efectivamente tiene el Comité, fuera del fallo, para adoptar la respectiva decisión, y, qué información se tiene sobre la forma en que se defendió la administración. Resaltó que en los fallos, de primera y segunda instancia, se plantea una discusión sobre el tema de las fechas, y la administración sostiene que cuando se expiden los actos no se conocía la adhesión al sindicato del ex - funcionario.

La doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero manifestó que lo que se está sometiendo a consideración de los miembros del Comité es la procedencia o no de la acción de repetición. A la SED se le comunicó el fallo en firme a través del cual se ordenó el reintegro o indemnización al funcionario Hernando Ocampo Cuervo, el cual hace tránsito a cosa juzgada, por lo que lo único que correspondía a la administración era proceder a su cumplimiento, como se realizó. El soporte que tiene la administración para evaluar si procede o no la acción de repetición es precisamente la evaluación de si hubo culpa grave o dolo por parte del funcionario responsable por la acción u omisión de la administración al haber desvinculado al funcionario, y la evaluación que realizó el Tribunal es que efectivamente hubo culpa grave al no haber tenido en cuenta que el funcionario estaba aforado, y por lo tanto, antes de proceder a su desvinculación debió iniciarse el trámite de levantamiento de fuero sindical. No corresponde al Comité de Conciliación nuevamente recabar sobre los hechos de la demanda o las pruebas aportadas en la demanda, por cuanto se está ante una situación de cosa juzgada. La acción de repetición lo que pretende es que se compense a la administración el pago de una sentencia, para lo cual se evalúa si existió alguna falla u omisión por parte de algún funcionario que ocasionó dicho perjuicio a la administración.

La doctora Olga Teresa de Jesús Ávila Romero manifestó que no ha habido claridad en las fichas, toda vez que se han emitido los siguientes conceptos sobre este tema: i) que no había que demandar, ii) que la acción procedía contra el ex Alcalde, iii) que se solicite el concepto al Ministerio del Interior y de Justicia. Precisó que tan enredado está el proceso que han existido tres posiciones diferentes de un mismo asesor que trabajó en este proceso. Indicó que teniendo en cuenta que no todos los miembros del Comité son abogados es necesario que el asesor de estos temas de acción de repetición dé suficiente claridad. En cuanto al contenido de los fallos señaló que es claro en qué momento se fundó el sindicato, estimando que es importante revisar minuciosamente los hechos, por cuanto del análisis de éstos y las fechas se determina si hubo o no culpa de la administración, y de esta manera, se tendrían argumentos suficientes para definir si existió dolo o culpa grave y contra quién se debe iniciar si es del caso.

La doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero manifestó que evidentemente no es un tema fácil de decidir para los miembros del Comité cuya profesión no es el derecho, solicitando al doctor Ángel Pérez se reconsidere con el Secretario de Educación la composición del Comité. En relación con la confusión del caso, indicó que en el tema de acción de repetición en todas las entidades oficiales se generan los mismos conflictos, debido a que adoptar la respectiva decisión es difícil, precisando que en este sentido acoge el criterio de la Procuraduría General de la Nación que señala que la responsabilidad de los integrantes de los miembros del Comité de Conciliación no queda limitada única y exclusivamente a evaluar si procede o no una conciliación, sino que su responsabilidad está reglada y ésta va más allá a simplemente evaluar si procede o no una conciliación, pues dicha responsabilidad también implica el que se evalúe si proceden o no las acciones de repetición, dando aplicación al artículo 90 de la Constitución Política, y, por otra parte que se evalúe y prevea el daño antijurídico, fijando las políticas para prevenirlo, lo cual no ha realizado este Comité. En relación con el soporte que se ha dado por parte de la Oficina Jurídica y por parte de la abogada que sustanció el caso, manifestó que las dudas que se generan al interior del Comité permiten a funcionarios especializados en derecho volver a estudiar la situación, los diferentes criterios, con el objeto de realizar la mejor recomendación final al Comité, indicando que su responsabilidad consiste en estudiar y evaluar el caso y recomendar lo que mejor me corresponda en el momento en que se somete a consideración del Comité cualquier decisión. Además, precisó que para cualquier organismo de control la decisión será tenida en cuenta, que considera que no es argumento para decidir no iniciar la acción el tema de las fechas pues no es competencia del Comité volver a evaluar los hechos de la demanda, y que la carpeta de los soportes jurídicos ha estado a disposición de los miembros en la Oficina Jurídica, tal como se indica en las invitaciones a las sesiones. En cuanto al tema concreto del señor Hernando Ocampo Cuervo, reiteró la posición que expuso el día 12 de diciembre de 2.005, señalando que acoge la recomendación de la doctora Teresa Rico de Morelli en el sentido de que sí procede acción de repetición, en consideración a que se dan los requisitos establecidos en la Ley 678 de 2.001, en concordancia con el artículo 90 de la Constitución Política. La ficha de la doctora Teresa Rico de Morelli se basa en la sentencia de primera y segunda instancia, de la que se extrae cómo la administración incurrió en violación del fuero sindical, procediendo a leer textualmente lo que señaló el Tribunal al respecto. Precisó que de la lectura se establece que el Tribunal no tuvo en cuenta el argumento de las fechas y básicamente la decisión se centro en que el funcionario se encontraba aforado, independientemente de si era adherente o fundador.

El doctor Angel Pérez Martínez reiteró que a su criterio en las sentencias se entrevé que existió una discusión respecto de las fechas, lo cual estima de especial relevancia para la adopción de la respectiva decisión, toda vez que el funcionario se adhiere al sindicato a última hora y se lo comunican a la administración en los últimos días de expedición de los actos administrativos que decidieron situaciones de muchos funcionarios. Igualmente, estimó que es muy importante conocer el tema de la defensa de la administración en las instancias. A su modo de ver estos aspectos determinan si la acción de la administración fue premeditada o si existió o no culpa, lo cual considera no está clarificado. Posteriormente, el doctor Ángel Augusto Pérez Martínez propuso a los miembros que se realizara la respectiva votación.

La doctora Leyla Marcela Salguero Pardo manifestó que ha estudiado el tema, seguido con atención todo el procedimiento y atendido las discusiones, teniendo su posición hasta el día anterior definida, apoyada en lo que presentó la Oficina Asesora Jurídica; sin embargo, debido a la discusión planteada en la sesión del día de hoy, y a que su profesión no es el derecho, expresó que se siente confusa y le quedan dudas.

El doctor Ángel Pérez solicitó a los miembros del Comité tener en cuenta la presentación efectuada por la doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero en sesión anterior, en la que se expuso lo que significaba iniciar la acción de repetición en contra de una persona y la seguridad que se debe tener para adoptar la decisión de iniciarla. Además, preguntó que si los soportes de la defensa de la administración reposa en la carpeta de antecedentes.

La doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero explicó que la defensa de la administración, es decir, la contestación de la demanda, las pruebas aportadas y los alegatos, fue adelantada por un abogado de la Alcaldía Mayor, siendo entregada a la Secretaría la sentencia debidamente ejecutoriada para el cumplimiento de la misma.

El doctor Ángel Pérez Martínez propuso a los miembros realizar la votación, cuyo resultado fue el siguiente:

Doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero: Se acoge a la recomendación de la abogada Teresa Rico de Morelli y al estudio realizado por la Oficina Jurídica, en el sentido de que procede la acción de repetición, por probable culpa grave de los funcionarios que tenían bajo su responsabilidad la aplicación del decreto de supresión de cargos, es decir, en contra de quienes para la época desempeñaban los siguientes cargos en la Secretaría de Educación: i) Secretaria de Educación del Distrito, doctora Cecilia María Vélez, ii) Directora de Recursos Humanos, doctora Janeth Sofía Rodríguez, y iii) Subdirectora de Personal Administrativo, doctora María Cristina García Parra.

Doctora Olga Teresa de Jesús Avila Romero: Si procede la acción de repetición. Precisa que estima que procede únicamente contra la Subdirectora de Personal Administrativo, en razón a que era su responsabilidad revisar los actos que pasan al Secretario de Educación, y quien tenía acceso a los respectivos soportes para adoptar la decisión respectiva.

Doctora Catalina Velazco Campuzano: No procede la acción de repetición. Manifestó que su responsabilidad con la Secretaría de Educación como Subsecretaria de Planeación y Finanzas, y su formación como economista, requieren de un apoyo jurídico sólido por no tenerlo en responsabilidades ni en formación. Considera que la administración actuó de buena fe, no tuvo ninguna intención de violar derechos de los trabajadores, trabajó con juicio y rigor, y no encuentra ninguna falla en esos elementos que estima indispensables. Expresó su preocupación por los siguientes temas: i) cambios de posición permanentes de la Oficina Jurídica en relación con la recomendación en este caso, ya que hubo discusión sobre si procedía o no, sobre las personas contra las que procedía, incluso se consideró en algún momento que procedía contra el ex - alcalde Antanas Mockus, sobre la caducidad de la acción, sobre el tema de las fechas que hoy se discutió y que está poco claro, ii) la opinión de que todos los documentos están en las carpetas, pues la responsabilidad de la Oficina Jurídica es entregar a los miembros lo importante, lo sustancial de las carpetas y no dirigirnos a unos archivos donde debe haber un análisis, ya que se debe traer al Comité el análisis realizado, iii) la oportunidad, pues no debe pasar el tener que actuar bajo presión, faltando horas para tomar un decisión, y, en este caso se ha presentado demora, inconsistencias y dudas, iv) la asesora externa que confunde la Comité, que cada día dice una cosa diferente, que no conoce claramente la situación, lo cual no permite que el Comité confié, incluso que realiza comentarios alegres como: "bueno igual con o sin decisión de ustedes hay que demandar", "igual ustedes se atienen a una falta disciplinaria". Manifestó que estas razones le generan enormes dudas sobre la consistencia de la Oficina Jurídica, no le ofrece confianza, no tiene como sustentar su voto con base en criterios jurídicos, incluso comentaron ahora amenazas de disciplinarios, de "aténganse a las consecuencias si no votan", lo cual le parece que no lo deben hacer y no le parece bien. Señaló que por estas razones su voto es no, pues no tiene cómo tomar una decisión ya que no recibió un apoyo de la Oficina Asesora Jurídica, esperando que estas situaciones no se presenten en los demás casos, solicitando una única y sólida posición de la Oficina Jurídica en los casos de acciones de repetición, reiterando que su voto es que no procede la acción de repetición por tener enormes dudas.

Doctora Leyla Marcela Salguero Pardo: No procede la acción de repetición. Manifestó que en la presente sesión han surgido muchas dudas, preocupándole, en consecuencia, adoptar una decisión en sentido contrario si no está segura y sin contar con el soporte que requiere para decidir que procede la acción de repetición, por lo que su voto es no.

Doctor Ángel Augusto Pérez: No procede la acción de repetición. Manifestó que tiene muchas dudas sobre cómo se dieron los hechos, indicando respecto de los mismos que se trató de un proceso de cambio de política de la Secretaría de tener una serie de funcionarios administrativos de quienes se adoptó la decisión de suprimir los cargos, luego del correspondiente estudio. Estimó que el trabajo para la Subdirección de Recursos Humanos en la época debió ser demasiado, pues implicaba la salida de aproximadamente 2.500 funcionarios, lo cual haría pensar que la administración no actuó con premeditación en el caso concreto. Manifestó que en atención a que no tiene la seguridad de que exista culpa de la administración en este caso se abstiene de que se inicie la acción de repetición.

De conformidad con la votación, los miembros del Comité decidieron por mayoría que no procede la acción de repetición con ocasión del cumplimiento del fallo proferido por el Juzgado 13 laboral del circuito de Bogotá, adicionado por el Tribunal Superior Judicial de Bogotá - Sala laboral, mediante el cual se ordenó el reintegro del señor Hernando Ocampo Cuervo.

La Secretaria Técnica aclaró, con relación a las carpetas de los documentos soportes de los casos que se presentan en las sesiones del Comité, que las mismas siempre están a disposición de los miembros con dos días hábiles de antelación a la fecha de las sesiones, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 01 de 2002 de la Secretaría de Educación, por el cual se expide el reglamento del Comité de Conciliación.

NOTA: La doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero solicitó, a través de correo electrónico y en el término de observaciones de la presente acta, que se indique que en relación con lo afirmado por la doctora Catalina Velasco Campuzano se atiene a grabación de la sesión.

CONSTANCIA

La invitación al Director de Defensa Judicial de la Nación se efectuó previo a la realización de la sesión iniciada el 12 de diciembre de 2.005; sin embargo, no se hizo presente a la misma.

ANGEL AUGUSTO PÉREZ MARTÍNEZ

Presidente

LILIANA FERNANDA GAITÁN NIETO

Secretaria Técnica