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Acta de Conciliación 63 de 2006 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
02/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 63 DE 2006

(Mayo 2)

Aprobada mediante Acta 064 de 2006

COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

LUGAR: Sala de Juntas Subsecretaría Administrativa - Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

FECHA: 2 de mayo de 2006

MIEMBROS ASISTENTES:

Dra. Liliana Malambo Martínez - Subsecretaria de Planeación y Finanzas.

Dr. César Orlando Camacho Peña- Subdirector de Programación y Seguimiento Presupuestal

Dra. Olga Teresa de Jesús Avila - Directora de Contratación.

Dra. Alba de la Cruz Berrío Baquero - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Ismael Pulido Ovalle designado por la Dra. Yolanda Herrera Veloza - Jefe Oficina Asesora Control Interno.

La Dra. Teresa Rico de Morelli - Abogada externa de la SED, a cargo de la presentación de un caso.

La Dra. Flor Ángela Fernández Marín - Profesional especializado de la Oficina Asesora Jurídica, a cargo de la presentación de un caso.

El Dr. Alan Gómez, en calidad de abogado de la Aseguradora Suramericana.

I. Orden del día.

1. Verificación del quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Aprobación del orden del día.

4. Presentación de los siguientes temas:

4.1. Caso a cargo de la Dra. Teresa Rico de Morelli: estudio sobre la procedencia de la acción de repetición de Hernán Rodríguez Linares.

4.2. Caso a cargo de la Dra. Ángela Fernández Marín: estudio sobre la procedencia de la conciliación prejudicial administrativa convocada por Hernán Salamanca y otros.

5. Varios.

II. Desarrollo del orden del día.

1. Verificación del quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión.

2. Lectura del acta anterior.

La Secretaria Técnica informó que en la sesión llevada a cabo el jueves 23 de marzo de 2006, correspondiente al Acta No. 62, se estudió la procedencia de la conciliación prejudicial administrativa en las once solicitudes convocadas por el Dr. Leonel Alberto González Sepúlveda a cargo de la Dra. Flor Ángela Fernández Marín y la conciliación judicial dentro del proceso ordinario iniciado por la Secretaría de Educación Distrital en contra del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. a su cargo. Que se corrió traslado del Acta No. 62 a los miembros del Comité para las observaciones a que haya lugar.

3. Aprobación del orden del día.

El orden es aprobado por unanimidad.

4. Desarrollo del tema propuesto.

 CASO No. 4.1. ESTUDIO SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN DE HERNÁN RODRÍGO LINARES

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No.4.1

ASUNTO: Acción de repetición.

DEMANDANTE: BOGOTÁ D.C.-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Abogada responsable: Dra. TERESA RICO DE MORELLI.

Los hechos que conforman los antecedentes del presente caso, fueron ampliamente expuestos en sesiones anteriores por lo que en esta oportunidad se sintetizan los datos consignados en la ficha presentada a los miembros del Comité, así:

ANTECEDENTES

"El 17 de febrero de 2001 un grupo de empleados públicos decide fundar un nuevo sindicato al que llamaron SINDICATO DE SERVIDORES PUBLICOS AUXILIARES DE SERVICIOS GENERALES Y CELADORES Y CELADORAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN "SINTRAPASED", por medio del Acta de Inscripción en el Registro Sindical No. 0013 del 14 de mayo de 2001, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el 19 de febrero de 2001, el Presidente y el Secretario de la nueva organización sindical radicaron ante la Secretaría de Educación de Bogotá y ante la División de asuntos Colectivos y Seguridad Social del Ministerio del Trabajo, sendas comunicaciones sobre el hecho de su fundación.

Nueve días después de la fundación del nuevo sindicato, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 155 de febrero de 2001 suprimiendo 2827 empleos, de la planta de personal de cargos administrativos de la Secretaría de Educación. En el artículo 4º ibídem se estableció el despido diferido para quienes estaban protegidos por fuero sindical.

Entre los cargos suprimidos se encontraban los que venían desempeñando varios empleados de la Secretaría de Educación, que después presentaron demanda ante el Juez Laboral del Circuito entre las cuales, el señor HERNÁN RODRIGO LINARES, quien pretendió reintegro e indemnización.

Al señor HERNÁN RODRIGO LINARES se le informó la desvinculación del servicio por correo certificado el 2 de marzo de 200, produciéndose su retiro efectivo el 3 de marzo siguiente, cuando ya la Secretaría de Educación estaba enterada de su condición de aforado, teniendo en cuenta que las planillas de adherentes fueron recibidas el 1º de marzo de 2001, como lo demostró en el proceso".

RECLAMACIÓN Y CUANTÍA

"Mediante proceso de Fuero Sindical 306/01, se ordenó el reintegro de HERNÁN RODRIGO LINARES al cargo que venía desempeñando y, el pago de una indemnización equivalente a los salarios dejados de recibir desde el 2 de marzo de 2001 hasta la fecha del reintegro, descontando $6.213.768 M/L que le habían sido cancelados por indemnización. Mediante la Autorización 198 del año 2004 fueron pagados TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DOS MIL TRECIENTOS TRECE PESOS M/L ($39´102.313.00) cancelados el 15 de junio de 2004. Mediante Resolución 1128 de 30 de abril de 2004, la Secretaría de Educación Distrital dio cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, sentencia de 14 de noviembre de 2003, que la condenó a pagarle al señor HERNÁN RODRIGO LINARES FORERO, por concepto de salarios y prestaciones causados y dejados de pagar TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS M/L ($31´854.900.oo) por concepto de indemnización por retiro del servicio por supresión de cargo, a causa de la imposibilidad jurídica de efectuar el reintegro ordenado en la sentencia y $2´650.000.oo por concepto de agencias en derecho dentro del proceso de fuero sindical 306/01".

RECOMENDACIÓN

"Es evidente que los ex funcionarios de la Secretaría de Educación del Distrito relacionados anteriormente, ejecutaron el despido ilegal de HERNÁN RODRIGO LINARES, por consiguiente son responsables a titulo de culpa grave, cuyos elementos son una conducta constitutiva de acción u omisión, es decir que la conducta es de contenido positivo o negativo exteriorizada en actos concretos y resultados notorios, como es la omisión de pedir el correspondiente permiso ante el juez laboral para su despido por su condición de aforado, pues la administración conocía y había recibido las planillas de adherentes al sindicato del precitado señor, las cuales había recibido el 1º de marzo de 2001 y el aforado fue retirado del servicio el 03 de marzo de 2001; si la administración hubiera considerado que se trataba de un error, hubiera podido corregir su error antes de la desvinculación definitiva del trabajador; la conducta de los funcionarios fueron la causa objetiva de un resultado dañoso, es decir, que el evento es objetivamente imputable a la conducta en este caso negativa del accionarte, por consiguiente, la SED fue objeto de la condena por haber despedido al demandante sin permiso del Juez Laboral, ya que se encontraba amparado por el fuero sindical pues su retiro le fue comunicado el 2 de marzo de 2001 y se hizo efectivo a partir del 3 de marzo siguiente, cuando ya la Secretaría de Educación estaba enterada de su condición de afiliado, teniendo en cuenta, se repite, que las planillas de afiliación se recibieron el 1º de marzo de 2001.

Hay relación de causalidad pues hay una omisión de parte de los funcionarios, que produce un resultado de manera efectiva, como es el pago de la condena en contra de la administración por la desvinculación del aforado, por haber omitido el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales de trabajadores aforados.

Por consiguiente procede la acción de repetición contra las exfuncionarias indicadas.

Por otra parte, igualmente se recomienda la correspondiente investigación disciplinaria para determinar las posibles faltas en que pudieron incurrir las ex funcionarias de conformidad con el Código Disciplinario Único."

CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS

La Dra. ABB manifestó que lo único que queda pendiente es la decisión en relación con la ficha.

El Dr. COC indicó que tiene suficiente ilustración sobre el tema, y piensa que no procede la acción de repetición porque si bien hubo una falla dentro del proceso administrativo de los funcionarios involucrados, no prevé el querer incurrir en la omisión o incurrir en el dolo, como aparece vislumbrarse de la opinión. Que no fue un proceso fácil para la admón., entrar a despedir cerca de 2.500 funcionarios, que es una decisión que no es fácil de tomar y definitivamente no procede la acción de repetición.

La Dra. Teresa Rico de Morelli, aclaró que en la ficha no se hace referencia al dolo sino a la culpa grave.

Igualmente, las Dras. ABB y OTA indicaron que la responsabilidad se endilga a título de culpa grave pero no de dolo.

La Dra. ABB solicitó precisión al Dr. COC en relación con su decisión. Preguntó si no procede contra ninguno o sólo parcialmente, dado que había un empate de dos votos a favor y dos votos en contra, para iniciar la acción de repetición contra la Subdirectora de Personal Administrativo de la época.

El Dr. COC contestó que definitivamente contra ninguno. Que no ve la posibilidad si todos eran responsables, al ser un proceso donde toda la información debía retroalimentarse desde Personal; que al leer con detenimiento las actas, encontró que algunos afirmaron y dieron su punto de vista para que la acción se dirigiera sólo contra la Directora de Recursos Humanos y no contra el Secretario de Educación, pero en su opinión no procede porque no observa la existencia de la culpa grave para los tres funcionarios.

OBSERVACIONES

EL resultado de la votación efectuada el 23 de febrero de 2006, fue el siguiente:

"Existen 3 votos en contra de iniciar la acción de repetición contra la Dra. CECILIA MARIA VELEZ WHITE, Secretaria de Educación en aquella época y contra la Directora de Recursos Humanos en su momento. Pero hay empate porque hay dos votos a favor y dos en contra frente a la procedencia de la acción de repetición contra la Subdirectora de Personal Administrativo de la época" [1]

Para resolver el empate, el 23 de marzo de 2006, se hizo necesaria la sustentación y el voto del Dr. César Orlando Camacho Peña, quien solicitó ampliar el plazo para decidir, solicitud acogida por los miembros así:

"Los miembros del Comité aceptan la solicitud hecha por el Dr. César Orlando Camacho quien ha solicitado más tiempo para estudiar el tema, y poder votar en la próxima sesión. Así, se aplaza la decisión a cargo del Dr. COC para el próximo Comité"[2]

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Por mayoría simple los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, deciden que no procede la acción de repetición con ocasión al fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,

Sala Laboral, sentencia de 14 de noviembre de 2003, que la condenó a pagarle al señor HERNÁN RODRIGO LINARES FORERO, por concepto de salarios y prestaciones causados y dejados de pagar TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS M/L ($31´854.900.oo) por concepto de indemnización por retiro del servicio por supresión de cargo, a causa de la imposibilidad jurídica de efectuar el reintegro ordenado en la sentencia y $2´650.000.oo por concepto de agencias en derecho dentro del proceso de fuero sindical 306/01.

CASO No. 4.2. ESTUDIO SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA CONVOCADA POR HERNÁN SALAMANCA Y OTROS.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No.4.2

ASUNTO: Conciliación prejudicial.

SOLICITANTE: HERNÁN SALAMANCA y otros.

SOLICITADA: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN IED

Abogada responsable: FLOR ÁNGELA FERNÁNDEZ MARIN

La Dra. Ángela Fernández Marín hizo un resumen de los hechos, tal como consta en la ficha presentada, así:

I. ANTECEDENTES:

1. RESÚMEN DE LOS HECHOS:

1.1. El menor OSCAR ALBERTO SALAMANCA FULA (Q.E.P.D.), en el año 2005 se encontraba cursando sexto (6) grado de educación secundaria en INSTITUTO EDUCATIVO DISTRITAL EDUARDO CARRANZA en la jornada de la tarde.

1.2. Dentro de las actividades del área de ciencias naturales del plan de estudios contemplado en el Proyecto Educativo Institucional de la citada Institución educativa, se tienen programadas salidas pedagógicas como complemento del aprendizaje en el aula de clase; dichas actividades se encuentran relacionadas en la programación anual del área (informado por la rectora Nov 8 -2005)

1.3. Por lo anterior, la profesora Mélida Chica del área de ciencias naturales del IED Eduardo Carranza, organizó la salida pedagógica realizada el pasado 19 de octubre de 2005, cuyo objetivo fue visitar el Zoológico Santa Cruz, para identificar individuos de los diferentes reinos y analizarlos en su hábitat natural y propiciar un espacio de recreación y esparcimiento asistiendo a la piscina del Polideportivo San Antonio del Tequendama.

1.4. Según lo informado por la rectora de la Institución Educativa Distrital, en oficio del nueve de noviembre de dos mil cinco, enviado a la madre del menor Oscar Alberto (q.e.p.d.) en la organización de dicha salida fue apoyada por la Coordinadora Lavinia Cuervo y la directora del curso 602 Aura María Silva, autorizada por el Consejo Académico, Rectora y los padres de familia, quienes firmaron el permiso respectivo, con el cual autorizaron la participación y asistencia de sus hijos en la actividad programada, quienes habían sido informados de dicha salida en la reunión bimestral de padres de familia, por parte de las directoras de grupo en donde se contestaron todas las preguntas formuladas por ellos y se advirtió que la salida no era obligatoria.

1.5. Según extractos de actas del Consejo Académico, la propuesta de la salida al Zoológico Santacruz, fue presentada en septiembre de 2005 ante los miembros de dicho consejo, por la profesora Aura María Silva, Ernestina Martínez y Melida Chica, la cual no fue aprobada, hasta tanto no se cambiara el grupo que organizaba la salida (empresa de turismo encargada de guiar y acompañar las salida), por cuanto en anteriores ocasiones se presentaron algunos inconvenientes.

1.6. La propuesta de salida pedagógica y recreativa presentada en la citada sección, tenía fecha de realización 21 de septiembre de 2005 de 6:30 a.m. a 6 p.m. de los cursos 601 y 602.

1.7. El señor Andrés Fernando Herrera Guzmán, en calidad de gerente de la empresa Ecoturismo de Colombia, con oficio de fecha 19 de septiembre de 2005 dirigido al Colegio Distrital Eduardo Carranza, presentó propuesta de la salida pedagógica y recreativa a San Antonio del Tequendama: Salto de Tequendama, Zoológico Santa Cruz y Piscina, la cual incluyó; coordinación, acompañamiento al grupo y personal para atender primeros auxilios durante todo el evento, guía u orientador, material didáctico para cada estudiante, almuerzo y trasporte, con la observación de que por cada 19 estudiantes podrá asistir un docente. Dentro del programa de la propuesta se incluyó la recreación en piscina de 1:00 p.m. a 4:00 p. m.

1.8. La Profesora Mélida Inés Chica, nuevamente presentó propuesta de salida pedagógica y recreativa al Zoológico Santa Cruz, ante el consejo directivo, para el 19 de octubre de 2005, la cual fue aprobada, teniendo en cuenta el cambio de empresa de turismo, por la EMPRESA ECOTURISMO DE COLOMBIA.

1.9. El 19 de octubre de 2005, la profesora Mélida Inés Chica identificada con C.C. No.25.053.151 de Riosucio, suscribió contrato de prestación de servicios, con Andrés Fernando Herrera Guzmán, administrador del establecimiento comercial Ecoturismo de Colombia, en el cual la citada empresa se obligó a prestar los servicios para un grupo de 58 personas el día 19 de octubre 2005: transporte de ida y vuelta desde el centro educativo en Bogotá D.C. ubicado en la carrera 40 No.77-33, hasta San Antonio de Tequendama, igualmente se pacto, que en dicho recorrido se visitará el Salto del Tequendama, el zoológico Santa Cruz y balneario, incluido el derecho de los asistentes a ingresar y realizar el recorrido guiado en el Zoológico, ingreso a piscina, un almuerzo y un cuestionario a cada uno, la coordinación y acompañamiento durante el evento en mención.

1.10. Igualmente, en la cláusula tercera del citado contrato se pactó que el contratista (profesora) debía llevar los documentos de los asistentes para que estos puedan tomar el servicio de atención médica.

1.11. De acuerdo con las autorizaciones suscritas por los padres de familia, se elaboraron las listas definitivas de los alumnos que asistirían a la salida pedagógica, en la cual en el grupo 02 aparece el alumno Salamanca Fula Oscar Alberto.

1.12. Las Profesoras y la Coordinadora, asignadas para la salida pedagógica, se reunieron con los estudiantes de los grados 601 y 602, que asistirían, les confirmaron el viaje, repararon el recorrido, las actividades que se cumplirían y las recomendaciones puntuales sobre comportamiento, prohibiciones, prevenciones y seguridad de grupo e individual.

1.13. El miércoles 19 de octubre a las 8:00 A.M. los alumnos autorizados (59 alumnos) y las profesoras Mélida Chica y Ernestina Martínez, iniciaron la salida pedagógica programada y contratada con la empresa Ecoturismo de Colombia, en un bus y una buseta.

1.14. Los señores Andrés Fernando Herrera y José Ortiz, asignados por la empresa Ecoturismo de Colombia, como guías y personal de apoyo, fueron presentados a los alumnos antes de iniciar su actividad, quienes luego de saludar efectuaron las recomendaciones de obediencia, seguridad, horarios y prevenciones tanto en el parque zoológico Santa Cruz como en el polideportivo.

1.15. El recorrido de la ruta previsto, los horarios y lugares acordados en el contrato y programa de la salida pedagógica, se iban desarrollando a cabalidad, hasta cuando cerca de la 1 p.m. llegó el grupo al polideportivo de San Antonio del Tequendama, a almorzar y posteriormente a disfrutar de la piscina.

1.16. Después del almuerzo (1:00 p.m.) los alumnos se alistaron para el baño en la piscina, tal y como estaba programado, recibieron de sus profesores y guías nuevamente, las advertencias sobre los cuidados que deberían tener en la piscina, identificando a los alumnos que sabían nadar.

1.17. Según lo informado por la profesora Mélida Inés Chica, en oficio del 21 de octubre de 2005, ella entró con los alumnos al área de la piscina, y después de cambiarse iban ingresando a la piscina, el guía también se colocó ropa adecuada para iniciar su labor, para lo cual se trasladaba de un lugar a otro vigilando la actividad de los niños.

1.18. Pasados más o menos quince minutos de haber ingresado los niños a la piscina, uno de los niños dio aviso informando que uno de los compañeritos se encontraba en el fondo de la parte media de la piscina, por lo cual el guía José Ortiz que también observó lo mismo procedió a sacarlo al borde de la piscina con la ayuda de los niños, en donde junto con las profesoras le prestaron los primeros auxilios, pasándolo a la ambulancia que el guía Andrés Herrera había solicitado a centro de salud, ubicado muy cerca del sitio de los hechos a donde de manera inmediata fue trasladado en compañía de la profesora Melida Chica (informe suscrito por la rectora de fecha 24 de octubre de 2005)

1.19. En la versión plasmada por los organizadores de la actividad se manifiesta:

"Después del almuerzo, los niños y niñas se alistaron para el baño en la piscina tal como estaba programado. Debieron esperar para que los guías les autorizaran el ingreso a la zona de la piscina por que estaba encerrada con una malla, luego iban a los vestieres y posteriormente ingresaban a la piscina, en este mismo lugar se encontraban los profesores y los guías quienes volvieron A hacer advertencias a los alumnos relacionadas con los cuidados, prohibiciones y precauciones, identificando al grupo de niños que manifestaban saber nadar.

Los niños dicen que no llevaban ni quince minutos en la piscina, cuando el guía José Ortíz vio que un niño se encontraba en el fondo de la parte media de la piscina, un compañero observo lo mismo, el guía José Ortíz procedió a rescatarlo, hasta lograr sacarlo al borde de la piscina con la ayuda de algunos niños, en donde junto con las profesoras le prestaron los primeros auxilios pasándolo luego a la ambulancia que ya había sido solicitada

1.20. Según lo informado por la doctora Constanza Franco González, médico general del Centro de Salud San Antonio del Tequendama, el paciente Oscar Alberto Salamanca Fula, ingresa a esa institución por el servicio de urgencias el día 19 de octubre de 2005, a las 13:20 sin signos vitales, con cianosis generalizada, mojado y frío, a quién se le realizó reanimación por personal extrainstitucional, traído en ambulancia. "C/C: cianosis central, pupilas midiatricas 4mm sin respuesta a la luz. ORL: laringoscopia, abundante material espumoso blanco. C/P: ruidos cardiacos ausentes, ruidos respiratorios ausentes. Abdomen: globoso. Extremidades cianóticas, frías mojadas, sin pulso. NEUROLÓGICO: sin reflejos. Agrega que se le realizaron maniobras de reanimación, se realiza intubación orotraqueal, se toma trazado cardiaco sin actividad, se realiza masaje cardiaco y ventilación, se continúan maniobras de reanimación, el paciente no responde y fallece.

IDX:

1) PARO CARDIORESPIRATORIO

2) INMERSIÓN

3) MUERTE

1.21. Conocido el dictamen médico, las profesoras comunicaron telefónicamente el hecho a la rectora de la Institución Educativa, quién de inmediato informo a los padres del menor fallecido.

1.22. Funcionarios de la Fiscalía Seccional de Soacha, se hicieron presentes en el centro médico, interrogando a la profesora allí presente, al guía y a dos alumnos sobre los hechos del accidente. Actualmente la Fiscalía Treinta y Siete de Soacha Cundinamarca adelanta la investigación del caso del fallecimiento del menor Oscar Alberto Salamanca, Rad 140143.

1.23. Con oficio radicación bajo el numero E- 2005- 002053, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica, le solicitó al Jefe Grupo Patología Forence INSTITUTO NACIONAL MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, se aclarara el dictamen, en el sentido de determinar si el menor presentaba algún trauma reciente (época en que se ocasionó el posible trauma) en que parte del cuerpo a efecto de establecer si su fallecimiento se produjo como consecuencia de un presunto golpe o si sufrió algún ataque que le hubiese impedido salir de la piscina causando su ahogamiento.

1.24. Ante lo solicitado por la Oficina Jurídica, el doctor CARLOS HERNÁN MARÍN ARIAS, director seccional de Cundinamarca del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, informa que no es posible brindar la información solicitada teniendo en cuenta la reserva sumarial dispuesta en el artículo 330 de la Ley 600 de 2000, y que dicha ampliación puede ser requerida por intermedio de autoridad judicial que adelanta la investigación en este caso.

1.25. La Secretaría de Educación del Distrito Capital, suscribió un contrato de seguros de responsabilidad civil extracontractual contenido en la póliza No. 6501813-3 con vigencia hasta 01 de mayo de 2006, contrato que ampara la contingencia por la cual se ha demandado.

1.26. Con oficio de fecha 24 de octubre de 2005, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, remitió copia de la solicitud de los antecedentes junto con los antecedentes, a la Gerente de la compañía Suramericana de Seguros, a efecto de que conforme a los amparos establecidos en la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No.6501813-3, representen a esta entidad dentro de la diligencia de conciliación.

1.27. El Gerente Regional de la Compañía Suramericana de Seguros, con oficio de fecha 31 de marzo de 2006, ante solicitud de indemnización, le informa al doctor Harold Penagos Barreto, "En el caso concreto, consideramos que no existen suficientes elementos de juicio que permitan determinar de manera clara y contundente, que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN es responsable del lamentable resultado ya conocido y que por el contrario, conforme los documentos allegados, la actividad extracurricular desarrollada por el Colegio Distrital Eduardo Carranza, fue realizada con arreglo a los lineamientos determinados para este tipo de labores por la entidad administrativa."

RECLAMACIÓN Y CUANTÍA

"Conforme a la solicitud de conciliación, se trata del pago de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a los solicitantes en calidad de padres y hermanos de OSCAR ALBERTO SALAMANCA FULA, quién falleció el pasado 19 de octubre de 2005 en la salida pedagógica programada por el IED Eduardo Carranza, en la piscina del polideportivo de San Antonio del Tequendama Cundinamarca. La cuantía inicialmente solicitada por el doctor Harold Penagos, como apoderado de los presuntamente afectados asciende a la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($856´800.000,00) más las costas y gastos de la presente diligencia, valor que fue modificado por el apoderado de los solicitantes en diligencia del 09 de febrero de 2006, por objeción planteada por la apoderada de la Secretaría de Educación quedando en un valor de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($163´200.000,00)".

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

"Teniendo en cuenta que a la fecha no se cuenta con el material probatorio suficiente que determine la existencia de una falla por parte de la Secretaría de Educación Distrital IED Eduardo Carranza, que haya causado el fallecimiento del menor, no considero oportuno conciliar en esta instancia".

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

La Dra. ABB presentó al Dr. Alan Gómez abogado de la Aseguradora, a quien se le declaró el siniestro. Que la Aseguradora ha venido realizando la indagación pertinente para determinar si procede o no la conciliación con la familia del niño Salamanca Fula.

La Dra. Ángela explicó que se trata de una solicitud de conciliación del Dr. Penagos en representación del señor HERNÁN SALAMANCA y MIRIAM FULA, y los menores Ángel y Ángela. Se trata de un niño que perdió la vida en una salida pedagógica organizada por la IED EDUARDO CARRANZA. EL menor se llamaba OSCAR ALBERTO SALAMANCA FULA, tenía 12 años y cursaba sexto grado de educación secundaria. Esta actividad se programó como complemento al área de ciencias naturales. El jefe de área de ciencias naturales presentó la propuesta al Consejo Directivo, quien conoció el objeto de la salida la aprobó, inicialmente la había improbado porque una empresa presentó dificultades en la salida y las quejas llegaron a la Institución, entonces el Comité condicionó la salida al cambio de la empresa. Se solicitó una propuesta a la empresa Ecoturismo y se aprobó para el 19 de octubre de 2005, la salida. El contrato lo hizo la docente Mélida, quien es la jefe de área de ciencias naturales. La salida pedagógica tenía el siguiente recorrido, llegar al Salto del Tequendama, luego al Zoológico Santa Cruz y luego algo de recreación que se iba a hacer en la piscina de San Antonio del Tequendama, piscina municipal, toda esta actividad estaba coordinada por la empresa Ecoturismo. Dentro de la propuesta se estableció que podía asistir un profesor por cada 19 alumnos. El 19 de octubre de 2005, hicieron la salida pedagógica y a la una de la tarde llegaron a la piscina del polideportivo de San Antonio del Tequendama. El ingreso a la piscina se hizo bajo la supervisión de un funcionario de la empresa y una de las profesoras. Se hizo el ingreso y el niño del accidente, según las versiones y el informe de los alumnos, almorzó y a los 15 minutos de haber ingresado a la piscina parecer ser que ya lo encontraron en la superficie. Dentro de las declaraciones está la información de la rectora, que de acuerdo a su investigación administrativa ante al Institución, pudo establecer que quien se dio cuenta que estaba en la superficie había sido un compañero quien le informó al guía y en cuestión de segundos, le prestaron los primeros auxilios, de inmediato llamaron a la ambulancia pero el niño murió en el hospital del pueblo.

La Dra. OTA preguntó si el niño murió en el hospital del pueblo o si llegó sin signos vitales.

La Dra. AFM contestó que el niño llegó con vida y lo trataron de reanimar. A continuación procede a dar lectura al informe donde la médica explica que llegó sin signos vitales, con cianosis generalizada, mojado y frío, a quién se le realizó reanimación por personal extrainstitucional, traído en ambulancia. Con cianosis central, pupilas midiatricas 4mm sin respuesta a la luz. ORL: laringoscopia, abundante material espumoso blanco. C/P: ruidos cardiacos ausentes, ruidos respiratorios ausentes. Abdomen: globoso. Extremidades cianóticas, frías mojadas, sin pulso. NEUROLÓGICO: sin reflejos. Agrega que se le realizaron maniobras de reanimación, se realiza intubación orotraqueal, se toma trazado cardiaco sin actividad, se realiza masaje cardiaco y ventilación, se continúan maniobras de reanimación, el paciente no responde y fallece.

La Dra. OTA indicó que a un paciente se le pueden hacer maniobras de reanimación pero hay que ver si ya estaba muerto.

La Dra. AFM enfatizó que en el informe médico se establece que el paciente no responde y fallece, lo que significa que estaba vivo.

La Dra. OTA consideró que al tratarse de una cuestión médica es discutible con un médico si el paciente no tiene signos vitales y se reanima.

La Dra. AFM expresó que del análisis se pudo establecer que el colegio agotó todos los pasos para hacer esta clase de salidas. Se les informó a los padres de familia quienes aprobaron, no obstante se les mandó una carta para que autorizaran la salida, se contrató con la empresa que supuestamente reunía todos los requisitos. Desafortunadamente, ocurrió el incidente pero hay dos premisas: que en este momento no se cuenta con la prueba que señale que el niño únicamente murió por descuido o falta de supervisión de las docentes, porque se puede establecer que el niño murió por un ataque cardiaco, porque le dio un calambre que podría de alguna manera exonerar la responsabilidad de la entidad. Por eso se dice que en esta instancia no se puede conciliar porque no tenemos el resultado de medicina legal.

El Dr. Gómez intervino para aclarar que además de no contar con la prueba de medicina legal pese a que en el expediente obra un documento que permite inferir la causa de la muerte, que es la sumersión en líquido, lo cierto es que no están claras las circunstancias en las cuales el niño cayó a la piscina, si fue que lo empujaron o le dio un paro cardiaco antes de caerse y no hay pruebas objetivas que nos permitan determinar de manera clara, que hubo negligencia por parte de los funcionarios de la SED, y existe la obligación de indemnizar. Que no está clara la falla.

La Dra. AFM expresó que aunque todas las jurisprudencias del Consejo de Estado, siempre han dicho que la responsabilidad de los niños está en la Institución Educativa, siempre que los niños estén bajo la supervisión de los docentes así se encuentren en salidas pedagógicas, en recreos y demás pero que en este caso, en el evento de llegar a comprobar que fue otra la causal que impidió al niño salir de la piscina, tendríamos una exoneración de responsabilidad. Por otra parte, la ley 446 establece que el Tribunal improbará la conciliación celebrada en el momento en que la misma no cuente con las pruebas suficientes que puedan llevar a responsabilizar al Estado.

El Dr. Gómez afirmó que las pretensiones del reclamante son exageradas y en conversaciones con el Departamento Jurídico de Suramericana se reduce su ánimo a OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($850.000.000.) Que aún si tuvieran esas pruebas claras no se va a llegar a una conciliación con el abogado.

La Dra. OTA precisó que en cualquier caso se iría al contencioso administrativo y la tasación de las pretensiones se haría allí.

El Dr. Gómez consideró que el manejo judicial que se le puede dar al caso es lo más adecuado porque la entidad tiene su póliza y la cobertura es muy buena, es de MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($1.000.000.000). Que el deducible no es alto, porque es del 10% sobre esa cifra y el camino es que la entidad llame en garantía a la Aseguradora para hacer una defensa conjunta y estratégica. Que se pagaría en el evento en que un tercero (Tribunal), indique cuanto y sobre qué pruebas.

La Dra. AFM afirmó que en la solicitud no se presenta prueba que lleve a determinar que ha sido falla de la admón.

El Dr. Gómez agregó que existen ciertos puntos sobre falta de legitimidad en torno a si es el padre o el padrastro del menor fallecido.

La Dra. OTA aclaró que son puntos no a lugar.

La Dra. LMM preguntó: un abogado con base en qué, pide la suma de NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($900.000.000), ó CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE. ($100.000.000)?

La Dra. OTA contestó que eso se tasa por los daños que se pudieron causar y, la eventualidad de lo que pudo haber sido y no fue, esto es, sobre la vida probable del menor.

La Dra. AFM reiteró que importa saber que quien da poder no es el papá sino el padrastro del menor y para solicitar el pago de los daños morales, el padrastro tendría que probar en que lo afectó.

La Dra. OTA preguntó: cual es la posición de la Aseguradora sobre este aspecto?

El Dr. Gómez contestó que está de acuerdo con la SED en que no debe haber conciliación.

La Dra. OTA preguntó: si la SED no concilia que posición tomaría la Aseguradora?

El Dr. Gómez contestó que las pólizas son claras en traer una prohibición de orden contractual y legal, un asegurado no puede ir en contra, admitir responsabilidad, realizar un acuerdo, un pago sin la autorización escrita de la Aseguradora. Que si deciden conciliar lo mejor sería dar aviso a la Aseguradora, para estar en el mismo camino. Si se presentase la situación, la compañía no tendría más que negar un eventual reembolso.

La Dra. AFM insistió en que en este momento, en esta instancia, no hay pruebas suficientes.

La Dra. LMM señaló que la recomendación es que al no haber material probatorio no sería procedente ni pertinente la conciliación.

La Dra. OTA explicó que frente al monto que se pide se pueden prever los daños que le causen a la admón. y ya tocaría revisar porque los peticionarios estarían tazando de otra forma. Que también hay instancia de conciliación dentro del proceso judicial entonces allí se puede ejercer la defensa.

La Dra. AFM aclaró que la suma se modificó porque la objeción se hizo sobre los daños morales, entonces basado en eso se bajó a CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M. CTE. ($163.200.000)

La Dra. OTA expresó que su voto es acoger la recomendación formulada por la Dra. AFM.

El Dr. COC decidió que acoge la recomendación de la Dra. AFM.

La Dra. LMM decidió que también comparte la recomendación de la Dra. AFM.

La Dra. ABB indicó que se acoge a la recomendación y agregó que no procede la conciliación porque para el momento en que estamos analizando los hechos, no tenemos suficiente material probatorio que permita determinar una responsabilidad o falla por parte de la admón. y hasta ahora es un caso fortuito que no es de responsabilidad de la docente ni del coordinador de la actividad, de Ecoturismo, sin embargo que acogiendo la recomendación no procede la conciliación pero una vez adelantado el proceso ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el evento de tener pruebas suficientes como por ejemplo la historia clínica del niño, el examen de medicina legal donde se determine si la causa del ahogamiento pudo haber sido originado por causas no imputables a la actividad escolar y que si existen otras causas que hubieran podido originar la muerte del niño, se analice nuevamente si es procedente o no dentro de la instancia judicial. También se debe tener en cuenta el concepto de la Aseguradora quien considera que en este momento no es procedente conciliar.

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, acogen por unanimidad la recomendación formulada por la Dra. Flor Ángela Fernández Marín, en el sentido de no realizar acuerdo conciliatorio en sede prejudicial de conformidad con los antecedentes y la sustentación del caso.

VARIOS

La Dra. ABB informó a los miembros que el Secretario de Educación está interesado en conocer la presentación del estudio de las solicitudes de conciliación judicial, en demandas de prima técnica por evaluación del desempeño, presentadas por el Dr. Orlando Hurtado Rincón a cargo de la Dra Indira Cifuentes, observando que su asistencia se condiciona a la disponibilidad de tiempo.

Así la Dra. ABB sometió a consideración de los miembros, la posibilidad de estudiar dicho tema a continuación. Con todo, advirtió que si el deseo de los miembros suspender la presentación del tema y postergarlo para el próximo Comité, no hay inconveniente pero recalca que el objetivo es suministrar cierta inducción para facilitar el estudio de la ficha y posteriormente tomar la decisión.

La Dra. OTA preguntó: Cuándo se realizaría la presentación de la Dra. Indira?

La Dra. ABB contestó que a continuación.

La Dras. OTA y LMM indicaron que si existe orden expresa del Secretario de Educación deciden continuar con la presentación del tema.

La dra. ABB explicó que la importancia del tema obedece a que existen posiciones encontradas frente al tema en la Subdirección de personal Administrativo, que ignora la posición de la Subsecretaría Administrativa, y la idea es precisamente escuchar una posición desde el punto de vista jurídico, para ver el desarrollo legal y considerar la decisión después. Que si existe disponibilidad de tiempo del señor Secretario participaría en la sesión pero no garantiza que para el próximo Comité esté presente.

El Dr. COC señaló que si es del caso se continúa con la exposición del tema.

La Dra. OTA recomendó que si se tiene previsto la realización de dos exposiciones sobre el mismo tema, se aplace la exposición para hacer una sola reunión con la presencia del señor Secretario.

La Dra. ABB enfatizó que no garantiza que el Secretario esté en la próxima sesión que se convoque porque depende de su disponibilidad de tiempo. Que básicamente se trae el tema por una solicitud de conciliación que hace el abogado que demanda a la SED, pero obviamente como hay posiciones tan encontradas se decidió invitar a la Directora de Recursos humanos y a la Subdirectora de Personal Administrativa quienes están presentes. Que la dificultad en el transporte se resuelve para los miembros quienes tienen a su disposición los vehículos de la entidad.

La Dra. OTA finalmente decidió aplazar la exposición de la ficha a cargo de la Dra. Indira Cifuentes para la próxima sesión ordinaria.

El Dr. COC igualmente decidió aplazar la exposición del caso para discutirlo en la próxima sesión.

La Dra. LMM también compartió la decisión de aplazar la exposición del caso.

La Dra. ABB acogió la decisión de los demás miembros en el sentido de aplazar la exposición del estudio de las solicitudes de conciliación judicial en demandas de prima técnica por evaluación del desempeño, presentadas por el Dr. Orlando Hurtado Rincón a cargo de la Dra. Indira Cifuentes, tema que se someterá a consideración en la sesión prevista para el día jueves once de mayo de 2006.

CONSTANCIA

La invitación al Director de Defensa Judicial de la Nación, se efectuó previo a la realización de esta sesión, quien se excusó y no se hizo presente a la misma. No siendo otro el motivo se da por terminado la presente sesión del Comité de Conciliación.

ÁNGEL PÉREZ MARTÍNEZ

Subsecretario Administrativo

DIANA MARCELA MARTÍNEZ

Secretaria Técnica.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Apartes del acta No. 60 de fecha 23 de febrero de 2006, págs. 8-10.

2 Apartes del acta No. 62 de fecha 23 de marzo de 2006, pág. 9.