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Acta de Conciliación 76 de 2006 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
12/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/10/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 76 DE 2006

(Octubre 12)

Aprobada mediante Acta 077 de 2006

COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACION

DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DE BOGOTA D.C.

FECHA Y LUGAR: 12 de octubre de 2006 - Subsecretaría Administrativa - Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

MIEMBROS ASISTENTES:

Dr. Ángel Pérez Martínez. Subsecretario Administrativo.

Dra. Liliana Malambo Martínez. Subsecretaria de Planeación y Finanzas.

Dr. César Orlando Camacho. Subdirector de Programación y Seguimiento Presupuestal.

Dr. Raúl Javier Manrique Vaca. Director de Contratos.

Dra. Alba de la Cruz Berrío Baquero. Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Dra. Yolanda Herrera Veloza. Jefe Oficina Asesora Control Interno.

Asistentes:

Dra. Flor Ángela Fernández Marín, profesional especializado de la Oficina Asesora Jurídica de la SED, a cargo de la presentación de dos casos.

I. Orden del día.

1.- Verificación del quórum.

2.- Lectura del acta anterior.

3.-Aprobación del orden del día.

4.-Presentación de los siguientes casos:

A cargo de la Dra. Flor Ángela Fernández Marín.

4.1. Conciliación prejudicial solicitada por el Colegio Mixto Ciudadanos del Futuro

4.2. Conciliación prejudicial solicitada por la señora Patricia Eugenia Martínez Ortíz

II. Desarrollo del orden del día.

1.-Verificación del quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión ordinaria.

2.-Lectura del acta anterior.

La Secretaria Técnica del Comité informa que la sesión anterior se estudió la procedencia de las acciones de repetición  con ocasión al cumplimiento de los fallos en las demandas cuya pretensión es el pago de los días no laborados, el pago de la bonificación por ruralidad, el pago de la nivelación salarial de los auxiliares de servicios generales. Además se adelantó el estudio sobre la procedencia de la acción de repetición, acción disciplinaria y acción fiscal con ocasión al mayor valor pagado en virtud del cumplimiento del fallo en las demandas cuya pretensión es la nivelación salarial de los auxiliares de servicios generales, finalmente, dos solicitudes de conciliación judicial promovidas contra el Banco de Bogotá.

3.- Aprobación del orden del día.

El orden es aprobado por unanimidad.

4.- Desarrollo del tema propuesto.

CASO No. 4.1.

ASUNTO: CONCILIACION PREJUDICIAL

SOLICITANTE: COLEGIO MIXTO CIUDADANOS DEL FUTURO

SOLICITADA: BOGOTA D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. FLOR ANGELA FERNANDEZ MARIN.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.1.

A. RESUMEN DE LOS HECHOS

1.- En el año 2004 se celebró el convenio de cooperación No. 038 del 10 de mayo de 2004 entre Bogotá Distrito Capital- Secretaría de Educación y los establecimientos educativos privados del Distrito Capital, que convocados y evaluados por la Secretaría se obligaban a garantizar el servicio educativo a niños y jóvenes, beneficiados con los subsidios y vinculados a los subprogramas: subsidio a la oferta con criterio de demanda, banco de cupos y maestros en comisión, durante el periodo lectivo del 2004. El valor del convenio estaba amparado por los certificados de disponibilidad presupuestal No. 447, 448, y 449 del 30 de abril de 2004.

2.- Igualmente, los establecimientos educativos de carácter privado adherentes al citado convenio, se obligaban para con el Distrito capital – Secretaría de Educación, a garantizar el servicio educativo a niños y jóvenes beneficiarios de los subsidios y vinculados a los subprogramas: subsidios a la oferta con criterio de demanda, banco de cupos y maestros en comisión durante el periodo lectivo del año 2004, los cuales se encuentran reglamentados mediante las Resoluciones 1222, 1223, y 1224 establecidas en el convenio.

3.- Que en el precitado convenio se estableció que los establecimientos educativos privados adherentes se comprometían a cumplir las obligaciones establecidas en el convenio y aquellas que consagra la normatividad vigente.

4.- La Secretaría de Educación se obligaba a seleccionar, conforme a la reglamentación establecida, a los beneficiarios de los subsidios de los subprogramas a que hace relación el convenio y la Institución Educativa privada a matricularlos dentro de las fechas previstas.

5.- Según instrumento de adhesión No. 00131 anexo 1 de fecha 12 de mayo de 2004, el COLEGIO MIXTO CIUDADANOS DEL FUTURO se adhiere al convenio antes mencionado, donde se establece que conoce y acepta los principios, contenido y alcance del mismo, así como las obligaciones en el previstas y las incorporadas en los documentos, normas y reglamentación que se dictan o hacen parte de él.

6.- Según instrumento de adhesión No. 00131 anexo 2 de fecha 12 de mayo de 2004, el COLEGIO MIXTO CIUDADANOS DEL FUTURO, se compromete a atender dentro del Programa Subsidio a la Oferta con Criterio de demanda, un total de setecientos sesenta y tres (763) alumnos así: Preescolar 29, básica primaria 631 y básica secundaria 103.

7.- Para el año 2004 fueron matriculados en el COLEGIO MIXTO CIUDADANOS DEL FUTURO y atendidos en cumplimiento del Convenio, un total de 762 alumnos como beneficiarios del proyecto 4248 " Subsidios a la Demanda Educativa" según lo establecido en la FICHA DE RECLAMACIÓN POR PAGOS NO REALIZADOS EN EL AÑO LECTIVO 2004 elaborada y enviada por la Dirección de Cobertura (I- 057292 03 de octubre de 2006) de los cuales no fueron cancelados noventa y seis (96) por no encontrarse en el sistema de matrículas.

8.- En el escrito de la solicitud de conciliación, el apoderado afirma que el COLEGIO MIXTO CIUDADANOS DEL FUTURO en cumplimiento del convenio, al cual se adhirió, prestó el servicio educativo en el año lectivo de 2004, a un total de 743 alumnos entre preescolar, básica primaria y básica secundaria de los cuales 98 estudiantes de secundaría no han sido cancelados por la SED, por cuanto no tenía tarifas aprobadas para básica primaria y media para el año 2004

9.- Los noventa y seis (96) alumnos que a la fecha no han sido cancelados por la SED, objeto de reclamación en la presente conciliación, según lo informado en la precitada ficha, los mismos fueron verificados por la SED como beneficiarios del proyecto 4248.

10.- El convenio Marco 038 de 2004, establecía que la SED pagaría por estudiante efectivamente atendido un monto equivalente a la tarifa ratificada por la entidad para ese año lectivo.

11.- El primer desembolso al colegio fue realizado con la información de matricula inicial, es decir, a los estudiantes que se encontraban efectivamente matriculados en el sistema de matrículas de la SED por parte de la instituciones mediante matrícula, ya sea porque había sido beneficiados en el año anterior o porque había sido asignados directamente por la SED durante el proceso. El segundo desembolso se hizo con base en la información suministrada por el CID y el tercer desembolso con los resultados de la visita de verificación efectuada por la Dirección de Cobertura.

12.- Mediante las siguientes resoluciones se reconocieron y ordenaron en el 2004 los pagos al COLEGIO MIXTO CIUDADANOS DEL FUTURO por un total de $ 437´932.066:

* Resolución 1544 del 25 de mayo de 2004 por valor de $ 161´617.977

* Resolución No. 1846 del 9 de junio de 2004 por valor de $27.504.071

* Resolución 3391 del 24 de agosto de 2004 por valor de $ 190´134.272

* Resolución No. 5519 del 7 de diciembre de 2004 por valor de 58´675.746

13.- Los motivos expuesto por la Dirección de Cobertura sobre las razones del no pago de los 96 alumnos objeto de reclamación, son: en primer lugar que el contrato con la firma interventora, Centro de Investigaciones para el desarrollo de la Universidad Nacional, finalizó el 14 de julio de 2004, razón por la que la citada dirección realizó un cronograma para realizar las visitas de verificación durante los meses de octubre y noviembre con el fin de cumplir con los términos del convenio suscrito entre la SED y los Colegios Privados. En segundo lugar, se envió un listado a los Colegios Privados de los alumnos que se pagaron en el 2004 encontrando diferencias como la aquí reclamada. Por último, argumenta, que "El Colegio no tenía tarifas ratificadas para el año 2004, el procedimiento de liquidación establece que paga con la tarifa ratificada para el grado."

14.-El artículo quinto de la resolución No. 1224 de mayo de 2004, establecía que " el valor del subsidio por cada beneficiario atendido en el subprograma BANCO DE CUPOS para el año 2004, será el equivalente de las tarifas educativas por nivel, autorizadas por la SECRETARIA D EDUCACIÓN DEL DISTRITO para cada establecimiento educativo, mediante acto administrativo, con el incremento autorizado por el Ministerio de Educación Nacional, es decir se pagaba con la tarifa ratificada para el grado.

15.- Mediante Resolución No. 2013 del 10 de mayo de 2005, el Secretario de Educación de Bogotá del Distrito Capital, autoriza las siguientes taifas correspondientes al régimen de libertad vigilada para el año 2004 al establecimiento educativo COLEGIO MIXTO CIUDADANOS DEL FUTURO: básica secundaria grados 6 a 9 $734.332 y Media 10º y 11º $ 881.198,00.

16.- En el comunicado del 23 de mayo de 2005 dirigido a la Dirección de Cobertura, el COLEGIO MIXTO CIUDADANOS DEL FUTURO (hecho octavo de la solicitud) hizo entrega a la Secretaria de Educación de la copia de la precitada Resolución y solicitó el pago del saldo debido por la suma de $ 54´474.082,00. Solicitud que fue reiterada mediante comunicaciones No. 013953 del 14 de julio de 2005 y No. 065222 del 4 de abril de 2006.

17.- Según el cuadro resumen elaborado por la Dirección de Cobertura (FICHA RECLAMACIÓN POR PAGOS NO REALIZADOS EN EL AÑO LECTIVO DE 2004, enviada con Oficio No. 057292 del 3 de octubre de 2006) con ocasión de la presente reclamación se adeuda al COLEGIO MIXTO CIUDADANOS DEL FUTURO la suma de

$76.457.595:

DATOS DE LA RECLAMACIÓN

 

Numero de estudiantes verificados en la institución por la firma interventora CID en el año lectivo 2004

762

Número de estudiantes pagados a la institución por la SED en el año lectivo 2004

650

Número de estudiantes que reclama la Institución

98

Número de estudiantes con reclamación, verificados por la SED como beneficiarios del proyecto 4248

96

Tarifa para el grado aprobada por Ras. 2013 del 10 de mayo de 2005

$ 734.332,00

Cuantía a posible pago

$70´495.872

Valor actualizado a julio de 2006 (IPC) posible pago

$76´457.595

Institución en convenio actualmente

si

Número de radicado con la cual la Institución realiza la reclamación

$E- 2005-013953, E-2006 065222

B. CUANTIA DE LA RECLAMACIÓN

"La cuantía de la reclamación la funda en el pago correspondiente al servicio de educación prestada durante el año lectivo 2004 a noventa y ocho (98) niños que hicieron parte del "Proyecto de Cooperación entre Bogotá D.C., y Establecimientos Educativos Privados del Distrito Capital", según convenio No. 038 del 10 de mayo de 2004, sus instrumentos de adhesión No. 131 del 12 de mayo de 2004, suscritos entre la entidad convocante COLEGIO MIXTO CIUDADANOS DEL FUTURO y la Secretaría de Educación del Distrito Capital, por valor de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS SEIS PESOS M/CTE ($54´474.082,00)".

C. RECOMENDACION

"Conforme a lo expuesto en el capitulo del análisis jurídico, se recomienda conciliar por el valor solicitado por COLEGIO MIXTO CIUDADANOS DEL FUTURO por concepto de atención de 96 alumnos beneficiarios dentro del proyecto 4248 " Subsidio a la Demanda Educativa" bajo la ejecución del Convenio No. 038 de 2004 y su instrumento de adhesión No. 00131 de 2004 por valor de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS SEIS PESOS M/CTE $54´474.082,00)".

La Dra. AFM explica que estos casos ya se han analizado en sesiones anteriores del Comité. Que es similar a los casos de Cobertura del 2004, en los cuales no se cancelaron los dineros. En este caso existe el convenio de cooperación No. 038 del 10 de mayo de 2004. Que el COLEGIO MIXTO CIUDADANOS DEL FUTURO se adhirió al convenio para atender 763 alumnos. Los alumnos del grado sexto de 2004, no fueron cancelados porque en su momento no existía la Res. en la cual se establecía el valor para el cobro de las tarifas para la educación media de estas personas, pero existía respaldo presupuestal y el inconveniente radicó en la expedición de la resolución. Otro inconveniente fue que revisados los documentos de Cobertura, ellos señalan que falta pagar 96 alumnos y la petición está por 98. Otro punto es que según lo informado por Cobertura y la Res que aprobó las tarifas para el 2004, se habla de un precio por alumno de $734.332. Que multiplicado por 98 da un promedio de $70.000.000 y ellos piden $54.000.000. Entonces debemos más pero ellos notificaron esos precios no con lo aprobado para el grado sexto, sino con lo aprobado para el grado de primaria. Entonces la recomendación es conciliar por el valor que ellos piden.

El Dr. APM pregunta si la vez anterior se tomó una decisión similar.

La Dra. AFM contesta que sí. En este caso Cobertura manifiesta que revisados sus archivos, a los 96 alumnos sí se les prestó el servicio.

El Dr. APM manifiesta que al ser un tema ampliamente discutido en otras sesiones del Comité, hay suficiente ilustración sobre el tema para tomar la decisión de acuerdo con la propuesta de la Oficina Asesora Jurídica, asociada a la Dirección de Cobertura y solicita a los miembros proceder a la votación.

La Dra. ABB previamente solicita a la Dra. AFM explicar la diferencia de este caso con relación a los otros.

La Dra. AFM señala que hay una jurisprudencia reciente que cambia todas las conciliaciones que se venían haciendo. En este instante el Consejo de Estado, dice que ya no se maneja la teoría del enriquecimiento sin causa donde el contratista alegaba que no había suscrito contrato, no había respaldo presupuestal, pero alega que sí prestó el servicio y éste se acredita por parte de la entidad; bajo ese argumento se tenía que pagar. Esa era la teoría, ahora el Consejo de Estado, dice que ya no es así, no se establece que por culpa del mismo contratista que contrata con el Estado, quien conoce la ley 80 de 1993, los requisitos para contratar, pueda prestar un servicio sin respaldo presupuestal y en ese orden de ideas no se le reconocería ningún valor porque el contratista no puede alegar su propia culpa para alegar el pago. En este caso no aplicamos esta teoría porque si hay contrato y hay respaldo presupuestal, el inconveniente es que la resolución de aprobación de tarifas salió un año después.

La Dra. ABB afirma que la circunstancia especial en este caso, es que el contratista está pidiendo un valor inferior al valor que Cobertura tiene acreditado. Entonces la propuesta de la Dra. AFM es conciliar por el valor que ellos solicitaron y no por el valor real que Cobertura tiene acreditado.

La Dra. AFM dice que de esta manera, se subsanan todas las deudas que la SED tiene con el Colegio por la atención de los alumnos en el año 2004, y así quedaría consignado. Que así quedaría en el Acta ya que el poder de negociación es hasta este valor que es el valor que ellos solicitan.

D. CONSIRACIONES DE LOS MIEMBROS.

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación, por unanimidad deciden acoger la recomendación formulada por la Dra. Flor Angela Fernández Marín, consistente en conciliar este asunto, hasta el valor de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS SEIS PESOS M/CTE ($54´474.082,00.) valor reclamado por el solicitante. Lo anterior, a partir de los antecedentes del caso contenidos en la ficha técnica.

CASO No. 4.2.

ASUNTO: CONCILIACION PREJUDICIAL

SOLICITANTE: PATRICIA EUGENIA MARTINEZ ORTIZ

SOLICITADA: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN EN LIQUIDACIÓN.

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. FLOR ANGELA FERNANDEZ MARIN.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.2.

A. RESUMEN DE LOS HECHOS

1.- La señora PATRICIA EUGENIA MARTINEZ ORTIZ, identificada con C.C. No. 41.711.924 de Bogotá, según constancia expedida por el Jefe de Hojas de Vida de la Secretaría de Educación, el 15 de marzo de 2005, presto sus servicios como profesor en el curso de capacitación dictado para ascenso en el escalafón de docentes en el mes de septiembre y octubre de 1979 y en los meses de marzo, abril y mayo de 1980.

2.- La precitada certificación, fue expedida de acuerdo con la fotocopia simple del documento que anexo la docente PATRICIA EUGENIA MARTINEZ ORTIZ, que contenía certificación suscrita por el director de la Dirección de Investigaciones para la Educación – DIE- Centro Experimental Piloto del distrito Especial de Bogotá.

3.- Mediante Decreto No. 809 de fecha 13 de abril de 1981 la señora Patricia Eugenia Martínez Ortíz, fue nombrada para desempeñar el cargo de Profesor de tiempo completo en el área de matemáticas, dependiente de la División de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional.

4.- Según Resolución No 1130 del 23 de abril de 1981, la docente Patricia Eugenia Martínez Ortíz fue ubicada en el Colegio Distrital Luis López de Mesa en la jornada de la tarde como profesora de matemáticas de tiempo completo.

5.- Mediante Resolución No. 5912 del 14 de agosto de 1998, docente Patricia Eugenia Martínez Ortíz, fue ascendida en el Escalafón Nacional Docente al grado catorce (14)".

B. CUANTIA DE LA RECLAMACIÓN

"...que se llegare a un acuerdo conciliatorio atinente al otorgamiento de la Pensión de Gracia a mi poderdante como ex empleada de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C..."

Tampoco establece la estimación de la cuantía de sus aspiraciones siendo este uno de los requisitos establecidos en el Art. 6. del Decreto 2511 de 1998, por lo cual tal omisión deberá ser subsanada el día de la audiencia, de conformidad con la misma norma"

C. RECOMENDACION

No es la Secretaría de Educación del Distrito Capital la entidad competente para ordenar el reconocimiento y pago de la pensión de gracia solicitada en esta conciliación por la docente".

La Dra. AFM señala que la solicitante pide el reconocimiento de la pensión de gracia, pero advierte que quien debe reconocer este tipo de pensiones es la Caja de Previsión Nacional, entonces no hay nada que hacer por parte de la SED. La connotación de este asunto, es que la ley 91 de 1989, por la cual se creó el Fondo de Prestaciones Sociales, derogó lo que se venía llamando pensión gracia, para el caso de los docentes vinculados antes de 1980 quienes tenían derecho. De ahí en adelante no. Según la hoja de vida, se tiene que la solicitante se vinculó en abril de 1981, como docente del Distrito entonces no tendría derecho. La solicitante alega que en el año 1979 y 1980 prestó sus servicios como capacitadota y anexa una fotocopia simple a la dependencia de hojas de vida para que le certifiquen sobre eso, pero al respecto eso no tiene ninguna incidencia ya que esos eran contratos que se hacían por un tiempo pero no era una vinculación con el Distrito. Entonces el concepto es que no tenía derecho pero no estamos autorizados para responderles que tenían derecho o no.

El Dr. COC señala que en la ficha técnica, está muy bien explicado el tema relacionado con la competencia para resolver.

La Dra. ABB manifiesta que está de acuerdo con la recomendación contenida en la ficha técnica.

El Dr. APM afirma que está de acuerdo con la recomendación que propone la Oficina Asesora Jurídica.

D. CONSIEDERACIONES DE LOS MIEMBROS.

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación, por unanimidad deciden acoger la recomendación formulada por la Dra. Flor Angela Fernández Marín, consistente en señalar que la Secretaría de Educación del Distrito Capital no es la entidad competente para ordenar el reconocimiento y pago de la pensión de gracia solicitada en esta conciliación por la docente.

5. Varios.

5.1. Solicitud de Conciliación Prejudicial promovido por la firma Consorcio La Toscana.

La Dra. AFM explica que este caso se ha analizado de manera suficiente en el Comité. Que en las audiencias se ha dicho que los miembros del Comité estudiaron el caso, con la participación de la Subdirección de Plantas Físicas y allí se expusieron las razones por las cuales no hubo desequilibrio financiero en la ejecución del contrato, frente a los índices de precio del cemento de los materiales de la construcción. Al respecto, el Procurador en la audiencia del 5 de octubre de 2006, a pesar de conocer la decisión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SED, hizo una recomendación basado en que se presentó un informe según él es nuevo para la SED, donde se haría un estudio detallado del comportamiento del cemento. Entonces se dijo que como el estudio era nuevo para la Procuraduría y para la SED, podía variar la decisión y la exigencia es aplazar la diligencia y someter el estudio a la aprobación y discusión de la parte técnica de la SED.

La Dra. AFM concluyó que el estudio se envió a la Subdirección de Plantas Físicas, y hasta el momento no se ha obtenido respuesta alguna. Entonces de acuerdo con la información que resulte, se informará al Comité si hay alguna variación respecto de lo que Plantas Físicas indicó en su momento y en tal caso deberá someterse nuevamente a estudio por parte de los miembros del Comité.

El Dr. APM manifiesta que evaluaría la carta, los términos y la incidencia que pudiera tener en la decisión y propone que en el próximo Comité de Conciliación se lleve el tema otra vez, pero invitando al Ing. Jairo Iván Loaiza. Entonces la idea es coordinar vía e-mail, con los miembros, para que revisen el tema, y en el caso de haber necesidad se cita y si no se mantiene la misma decisión.

Así las cosas, el Dr. APM se comprometió a coordinar en asocio con la Subdirección de Plantas Físicas, el concepto final y en dado caso que las circunstancias lo requieran, realizar una nueva reunión con el contratista.

La Dra. ABB explica que el Procurador recomendó que conocido el documento, del ingeniero de obra de la Toscana, sugería que el Subdirector de Plantas Físicas estudie el documento y haga una reunión con dicho ingeniero, para que revise el tema si era necesario. Que esa es la recomendación del Procurador.

El Dr. APM concluye que el contratista lo que hace con el porcentaje del 40% que se le suministra, es garantizar las compras de la mayoría de sus materiales, y las negociaciones se hacen a largo plazo. Entonces esto se asocia al hecho que si hay ineficiencia por parte del contratista en las proyecciones de compra, se puede afectar pero la primera garantía cuando se hace la licitación pública es negociar todo.

5.2 Solicitud de conciliación prejudicial convocada por la firma Consorcio M&M.

La Dra. ABB recuerda a los miembros que este caso lo adelanta la Dra. ECT, quien no puede asistir a la presente sesión por motivos de salud. Que acompañó a la Dra. ECT a la audiencia de conciliación prejudicial en la Procuraduría, en donde se confirmó que Findeter, alega no tener vínculo contractual con el Ing. Darío Montoya Mier quien expuso que se debía reconocer equilibrio financiero en el tema del Consorcio M&M, y manifestó que el contrato lo suscribió la SED y el Ing. Mier. Que particularmente era un tema nuevo ya que ni el Ing de Plantas Físicas, ni el supervisor, nunca informaron que Montoya Mier tenía un contrato de prestación de servicios, de interventoría directo para efectos de la ejecución del contrato, siempre se entendió que dentro del contrato interadministrativo entre FINDETER y la SED, entendíamos que fue FINDETER quien contrató al interventor de la obra. FINDETER manifiesta que no. El Ing. Mier vino y explicó los motivos por los cuales se le debía pagar. Que era una situación nueva. Advierte que pese a los insistentes llamados, FINDETER nunca se quiso reunir con nosotros y no sabíamos su posición. Que al llegar con la decisión de no conciliar, señala que tenía un contrato de obligaciones adquiridas por la SED y no por FINDETER. Que ese contrato entre FINDETER y la SED, se liquidó unilateralmente mediante Res. 1987 del 30 de sep de 2005 y se ordenó el reintegro de $561.422.700 ya que el ente ejecutante no aportó los documentos que soportaban la ejecución de la obra. Entonces la certificación del comité técnico es que del análisis no conciliarían en esa diligencia ante FINDETER.

La Dra. ABB indica que la Dra. ECT como apoderada manifiesta en la audiencia que el Comité, en sesión del 14 de septiembre de 2006, decidió no conciliar en el presente asunto por las razones que aparecen en el acta, la cual anexa a la diligencia y con relación a lo expresado por el apoderado de FINDETER, manifiesta que previamente a la celebración del contrato, la SED celebró el contrato 233 de 2003. Finalmente, concluye que la respuesta del Ing. Montoya Mier, hace que se desequilibre en la liquidación final, ya que la SED, tiene que revisar que fue lo que ocurrió en la ejecución de ese contrato que se pactó por 8 meses y duró año y medio y mirar si el interventor fue contratado por la SED. Entonces la SED, tiene que revisar en la liquidación, cuales son las exigencias y si le cabe algún derecho. En caso contrario deberá revisar su no derecho a reclamar equilibrio financiero del contrato. Entonces la Dra. ECT dice que como el contrato no ha sido liquidado, las personas pueden hacer sus reclamaciones si lo consideran en esta etapa. Así, se declaró fallida y quedó agotada conforme al tema. Que le preocupa no tener los elementos de juicio cuando a las áreas se les pidió información oportunamente: a contratos se pidieron los contratos de FINDETER y los de M&M; a la Subdirección de Plantas Físicas, quien nunca manifestó que el contrato era diferente y en la revisión del contrato nunca se dice que la SED contrató al Ing. Montoya MIer.

El Dr. APM propone reunirse con el Dr. RJM y con el Subdirector de Plantas Físicas para presentar un informe en el próximo Comité de Conciliación con la participación de funcionarios de la Subdirección de Plantas Físicas, para que aclaren el tema porque observa problemas que espera que no sean graves.

5.3 Autorización para no aplicar la cláusula compromisoria en asuntos contractuales.

La Dra. AFM dice que hay una instancia que es el Tribunal de Arbitramento donde se dirimen las diferencias insalvables entre las partes y al hacer el balance de los casos, en donde se ha declarado fallida la conciliación, se llega a este Tribunal, en la mayoría de los casos en donde ha resultado condenada la Secretaría. En el caso del contrato celebrado con el Consorcio Canaan en el 2003, al leer la minuta del contrato, en la cláusula 25 dice que las diferencias que no hayan podido ser solucionadas a través de los medios alternativos de solución de conflictos se acudirá de MUTUO ACUERDO entre la partes, al arbitramento. La SED fue convocada a dicho Tribunal por lo mismo que se pretendía en la conciliación y este Comité ordenó no conciliar, para solucionar las diferencias. Teniendo en cuenta que el señor Secretario de Educación Distrital me otorgó poder para representar a la SED, en dicho Tribunal, asistí a la audiencia el pasado 29 de septiembre de 2006, estableciendo dirimir dicho conflicto a través de esta instancia por lo cual la apoderada de los solicitantes retiró la solicitud. Así las cosas, es posible que tales diferencias sean resueltas en el Contencioso Administrativo si se presenta demanda. La Dra. AFM manifiesta que quiere ratificar este tema, en el sentido de que se dé visto bueno por parte del Comité sobre lo actuado, y como en el caso de la Toscana también tiene la misma situación, solicita se le autorice efectuar el mismo trámite.

El Dr. RJV explica que en los contratos más antiguos, que corresponden al año 2003, se insertó dicha cláusula, luego se incluyó la parte del mutuo acuerdo. Posteriormente se cambió como diferencia entre las partes y se incluyó el común acuerdo. Finalmente dicha cláusula se eliminó. No siendo otro el objeto de la presente se da por terminada.

ÁNGEL PÉREZ MARTÍNEZ

DIANA MARCELA MARTÍNEZ

Presidente del Comité de Conciliación

Secretaria Técnica