Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 25 de 2007 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
28/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46835 de diciembre 07 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 025 DE 2007

(Noviembre 28)

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 44 de 2005, mediante el cual se determina la estructura de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, con sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, CAR,

en uso de las facultades conferidas en el literal f) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y 6 Cretella Junior, José, Curso de Derecho Administrativo, Río de Janeiro, Compañía Editora Forense, 1967, pp. 14.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el literal f) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones, y en el numeral 6 del artículo 24 de los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, aprobados mediante la Resolución número 703 del 25 de junio de 2003, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Consejo Directivo de la Entidad está facultado para determinar la estructura interna de la Corporación, para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles responsabilidades conforme a la ley.

Que el Consejo Directivo, mediante Acuerdo número 44 del 28 de diciembre de 2005, determinó la estructura de la Corporación, con sus dependencias, y dictó otras disposiciones.

Que el Acuerdo número 44 de 2005, en el numeral 21 de su artículo 13, asignó a la Oficina de Talento Humano y Asuntos Disciplinarios la facultad para "Ejercer las funciones de naturaleza disciplinaria y conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Corporación, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 734 de 2002 y en las normas que la adicionen o modifiquen".

Que debido a que se evidenció un vacío en la competencia para adelantar en primera instancia la acciones de naturaleza disciplinaria, que surjan frente a los servidores públicos que ocupen empleos de grado salarial superior al de Jefe de Oficina, Código 0137, Grado 18, ubicado en la Oficina de Talento Humano y Asuntos Disciplinarios, el Consejo Directivo profirió el Acuerdo número 16 del 12 de junio de 2006, mediante el cual adicionó con un numeral el artículo 7° del Acuerdo número 44 de 2005, a efectos de que la Secretaría General esté en capacidad de "Adelantar en primera instancia las acciones disciplinarias que involucren servidores públicos cuya competencia no se encuentre en cabeza de la Oficina de Talento Humano y Asuntos Disciplinarios".

Que en virtud de que en el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, se prevé que toda entidad u organismo del Estado, con excepción de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, se ha determinado la necesidad de crear la Oficina de Control Disciplinario Interno dentro de la estructura de la Corporación, para que ejerza de manera unificada la competencia disciplinaria de primera instancia, asegurando su autonomía e independencia.

Que así mismo, el Acuerdo número 44 de 2005, en el numeral 8 de su artículo 7°, asignó a la Secretaría General la función de asumir la defensa judicial de la Corporación en los procesos litigiosos de carácter contractual y de predios; en el numeral 20 de su artículo 13°, asignó a la Oficina de Talento Humano y Asuntos Disciplinarios la función de asumir la defensa judicial de la Corporación en los procesos litigiosos de carácter laboral y, finalmente, en los numerales 12 y 14 de su artículo 23, asignó a la Subdirección Jurídica las funciones de llevar el registro y control de los procesos que se adelanten en contra de la Entidad y de asumir la defensa judicial en los procesos litigiosos de carácter ambiental.

Que con el fin de fijar unos lineamientos y estrategias institucionales para la defensa judicial, de acuerdo a los requerimientos que en este sentido tiene la Corporación para la atención de los procesos litigiosos, que se adelanten contra la Entidad, frente a las actividades asociadas con su registro, seguimiento y control, se ha identificado la necesidad de que las funciones descritas en el considerando anterior se integren y se asignen a la Subdirección Jurídica.

Que en consecuencia, es procedente modificar parcialmente el Acuerdo de Consejo Directivo número 44 del 28 de diciembre de 2005, en el sentido de crear la Oficina de Control Disciplinario Interno y de disponer que la facultad disciplinaria interna de primera instancia quede radicada en esta nueva dependencia e, igualmente, que la defensa judicial de la Corporación en los procesos litigiosos de carácter contractual, de predios, laboral y ambiental, la asuma la Subdirección Jurídica.

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo,

ACUERDA:

ARTÍCULO  1°. Modificar parcialmente el artículo 4° del Acuerdo número 44 del 28 de diciembre de 2005, cuyo texto quedará del siguiente tenor:

"Artículo 4°. Estructura Orgánica. La Estructura Orgánica de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, será la siguiente:

1. Dirección General.

1.1. Secretaría General.

1.2. Oficina de Control Disciplinario Interno.

1.3. Oficina de Control Interno.

1.4. Oficina de Comunicaciones.

1.5. Oficina de Cooperación Internacional.

1.6. Oficina Laboratorio Ambiental.

1.7. Oficina de Gestión del Talento Humano.

2. Subdirección de Administración de los Recursos Naturales y Areas Protegidas.

3. Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible.

4. Subdirección de Gestión Social.

5. Subdirección Jurídica.

6. Subdirección de Planeación y Sistemas de Información.

7. Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico.

8. Oficinas Provinciales.

9. Organos de Asesoría y Coordinación.

9. 1. Fondo para las Inversiones Ambientales en el Perímetro Urbano de Bogotá, FIAB.

9. 2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

9. 3. Comisión de Personal".

ARTÍCULO 2°. MISIÓN DE LA OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario o en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 3°. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, son las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en los asuntos relacionados con la aplicación del Código Único Disciplinario, a efectos de garantizar que el desarrollo de los procesos de índole disciplinaria en la Corporación, se realice con sujeción estricta a las normas que rigen la materia.

2. Organizar, dirigir, coordinar y controlar la aplicación y el desarrollo de las políticas generales sobre régimen disciplinario, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

3. Preparar y establecer procedimientos disciplinarios para que los procesos se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, igualdad, eficiencia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.

4. Dirigir, coordinar y adelantar las indagaciones preliminares e investigaciones administrativas disciplinarias contra los servidores públicos de la Corporación, por hechos, acciones u omisiones que puedan constituir faltas disciplinarias.

5. Conocer y fallar, en primera instancia, los procesos adelantados y recomendar la imposición de sanciones o tomar las decisiones pertinentes según los resultados obtenidos.

6. Informar a las autoridades competentes de la comisión de hechos presumiblemente punibles de que tenga conocimiento y que aparezcan en el proceso disciplinario, o de cualquier otro hecho que amerite su intervención.

7. Orientar, asistir técnicamente y capacitar a los servidores públicos en la aplicación del régimen disciplinario vigente, y a quienes tengan personal a cargo para adelantar las investigaciones por faltas leves y las investigaciones que por delegación deban asumir.

8. Presentar a consideración de la Dirección General las políticas, directrices y normas internas que orienten el desarrollo de los planes y programas de la Oficina y presentar los informes que se le requieran.

9. Expedir los diferentes autos de trámite, sustanciación e interlocutorios, de acuerdo con su área de competencia y con las delegaciones establecidas.

10. Garantizar la actualización, oportunidad e integración de la información de los procesos disciplinarios adelantados, y comunicar lo pertinente a los Órganos de Control y Vigilancia que lo requieran.

11. Absolver consultas y prestar asistencia técnica sobre los asuntos a cargo de la Oficina, que indujeren a la aplicación del estatuto disciplinario.

12. Informar a la Oficina de Gestión del Talento Humano de la Corporación y a la Procuraduría General de la Nación las sanciones impuestas a los servidores públicos, una vez ejecutoriadas, para que sean incluidas en las historias laborales correspondientes.

13. Llevar el registro de las sanciones e informar de tales situaciones a los organismos, instancias y dependencias que corresponda.

14. Diseñar y mantener actualizada una base de datos, que brinde información confiable y oportuna sobre el estado de los diferentes procesos disciplinarios adelantados por la Oficina.

15. Organizar, administrar y mantener actualizado el archivo documental de la dependencia.

16. Proponer y actualizar los manuales de procesos y procedimientos de la Oficina, en coordinación con la Subdirección de Planeación y Sistemas de Información y la Oficina de Control Interno.

17. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesarios para que la Oficina pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias de la Corporación y con instituciones externas, en coordinación con la Subdirección de Planeación y Sistemas de Información.

18. Preparar los planes de acción, operativo de inversión y de mejoramiento de la dependencia, y los indicadores de gestión para los procesos de la Oficina; y responder por su ejecución, su aplicación y el logro de metas e indicadores establecidos.

19. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales y estatutarias vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO  4°. Modificar los artículos 6° y 7° del Acuerdo número 44 de 2005, cuyo texto quedará del siguiente tenor:

"Artículo 6°. Misión de la Secretaría General. Contribuir al adecuado manejo de las relaciones entre los diferentes Órganos de Dirección y Administración de la Corporación, con el propósito de hacer efectiva la conducción de la Entidad; ejecutar los procesos de contratación y administración de predios, conforme a las normas legales vigentes y políticas corporativas; y colaborar con la Subdirección Jurídica en la defensa judicial de la Corporación en los procesos litigiosos de carácter contractual y de predios.

ARTÍCULO 7º. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. Las funciones de la Secretaría General son las siguientes:

1. Ejercer las funciones de la Secretaría de la Asamblea Corporativa y del Consejo Directivo de la Corporación.

2. Elaborar o revisar los proyectos de acuerdo y demás documentos relacionados con los asuntos de competencia de la Asamblea Corporativa y del Consejo Directivo.

3. Expedir certificaciones, informes y copias auténticas de los documentos oficiales de la Corporación, que soliciten las autoridades y los particulares.

4. Asesorar a la Dirección General y demás dependencias en la interpretación de las normas contractuales y de administración de predios de la entidad.

5. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre la juridicidad de los contratos y demás documentos relacionados con la actividad contractual que sean sometidos a su consideración.

6. Desarrollar los procesos de contratación administrativa de tal forma que se ajusten íntegramente a las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 o las disposiciones que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

7. Adelantar los procesos de contratación en coordinación con todas las dependencias de la Corporación.

8. Administrar los predios de la Corporación y adelantar los trámites relacionados con su adquisición, enajenación y demás negocios jurídicos cuando fuere del caso.

9. Adelantar los procesos de expropiación de bienes e imposición de servidumbres, una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando sea necesario para la ejecución de proyectos.

10. Colaborar con la Subdirección Jurídica para la defensa judicial de la Corporación en los procesos litigiosos de carácter contractual y de predios que se adelanten en contra de la Corporación, o en los que la Entidad intervenga como demandante o como tercero interviniente o coadyuvante.

11. Proponer y actualizar los manuales de procesos y procedimientos de la dependencia en coordinación con la Subdirección de Planeación y Sistemas de Información y la Oficina de Control Interno.

12. Responder por el buen uso y racionalización de los recursos físicos que se utilizan en la dependencia para el cumplimento de sus funciones.

13. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesarios para que la Secretaría General pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias de la Corporación y con instituciones externas, en coordinación con la Subdirección de Planeación y Sistemas de Información.

14. Preparar los planes de acción, operativo de inversión, de mejoramiento y los indicadores de gestión para los procesos de la Secretaría General; y responder por su ejecución, su aplicación y el logro de metas e indicadores establecidos.

15. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales y estatutarias vigentes sobre la materia".

ARTÍCULO  5°. Modificar los artículos 12 y 13 del Acuerdo número 44 de 2005, cuyo texto quedará del siguiente tenor:

"Artículo 12. Misión de la Oficina de Gestión del Talento Humano. Administrar el Talento Humano de la Corporación de acuerdo con la normatividad que rige la materia, con el fin de garantizar una eficiente prestación de los servicios de la Entidad, en el marco de un clima organizacional que permita la consecución de las metas institucionales y el desarrollo integral de sus servidores públicos, y colaborar con la Subdirección Jurídica en la defensa judicial de la Corporación en los procesos litigiosos de carácter laboral.

Artículo 13. Funciones de la Oficina de Gestión del Talento Humano. Las funciones de la Oficina de Gestión del Talento Humano, son las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en el diseño y elaboración de los planes estratégicos de recursos humanos y ejecutar las políticas institucionales sobre administración y desarrollo del Talento Humano de la Corporación.

2. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias, en la interpretación y aplicación de la normatividad vigente sobre administración del Talento Humano.

3. Administrar la planta de personal de la Corporación, como una herramienta para la planeación del recurso humano.

4. Preparar, elaborar y sustentar el proyecto anual de presupuesto para amparar los gastos por servicios personales asociados a nómina.

5. Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al Departamento Administrativo de la Función Pública, en cumplimiento de la normatividad vigente.

6. Diseñar, dirigir y administrar los programas de selección, inducción y reinducción de los servidores públicos de la Entidad, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente.

7. Diseñar, dirigir y administrar los programas de formación y capacitación de los servidores públicos de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.

8. Diseñar, dirigir y administrar los programas de bienestar social e incentivos para los servidores públicos de la Entidad, en concordancia con la normatividad vigente.

9. Coordinar la realización de estudios sobre la planta de personal; proponer a la Dirección General la actualización del manual específico de funciones, competencias y requisitos para los empleos de la Corporación; y determinar los perfiles de los cargos que deberán ser provistos mediante proceso de selección por méritos.

10. Organizar y administrar un registro sistematizado del Talento Humano de la Corporación, que permita y sustente la formulación de programas internos y la toma de decisiones.

11. Administrar el sistema de evaluación del desempeño de la Corporación, de acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

12. Coordinar el proceso administrativo relacionado con la selección y elección de los miembros de la Comisión de Personal de la Entidad y su funcionamiento.

13. Coordinar el trámite y legalización de las diversas situaciones administrativas de los servidores públicos de la Entidad.

14. Efectuar la liquidación de nóminas de servidores y pensionados; la liquidación de prestaciones sociales; y la liquidación, preparación, elaboración y presentación oportuna de las transferencias y reportes asociados con la nómina y con las cotizaciones del Sistema Integral de Seguridad Social.

15. Administrar el archivo documental y magnético de las Historias Laborales de servidores y ex servidores públicos de la Entidad, los expedientes pensiónales y los antecedentes sobre cuota parte pensiónales.

16. Expedir oportunamente las constancias laborales que sean requeridas a la Oficina.

17. Proyectar las constancias sobre no disponibilidad de personal en planta, para efectos de la contratación de prestación de servicios.

18. Mantener actualizado el estado de las cuentas de cuotas parte pensionales por cobrar y por pagar, y gestionar, en coordinación con la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, los cruces de cuentas y los acuerdos de pago con las entidades deudoras o acreedoras de la Corporación, por tales conceptos.

19. Preparar, elaborar y entregar oportunamente los informes relacionados con el Talento Humano de la Corporación, que sean requeridos por los Entes de Control o instancias de carácter disciplinario o judicial.

20. Colaborar con la Subdirección Jurídica para la defensa judicial de la Corporación en los procesos litigiosos de carácter laboral que se adelanten en contra de la Entidad, o en los que ella intervenga como demandante o como tercero interviniente o coadyuvante.

21. Proponer y actualizar los manuales de procesos y procedimientos de la Oficina, en coordinación con la Subdirección de Planeación y Sistemas de información y la Oficina de Control Interno de la Corporación.

22. Responder por el buen uso y racionalización de los recursos físicos que se utilizan en la Oficina para el cumplimiento de sus funciones.

23. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesarios para que la Oficina pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias de la Corporación y con instituciones externas, en coordinación con la Subdirección de Planeación y Sistemas de Información.

24. Preparar los planes de acción, operativo de inversión, de mejoramiento y los indicadores de gestión para los procesos de la Oficina; y responder por su ejecución, su aplicación y el logro de metas e indicadores establecidos.

25. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Oficina, y aquellas que le sean atribuidas por la ley, el reglamento o los estatutos de la corporación".

ARTÍCULO  6°. Modificar los artículos 22 y 23 del Acuerdo número 44 de 2005, cuyo texto quedará del siguiente tenor:

"Artículo 22. Misión de la Subdirección Jurídica. Asistir y apoyar a la Dirección

General y demás dependencias de la Corporación, en los asuntos jurídicos de la entidad y en la adecuada interpretación y aplicación de las normas ambientales, estableciendo criterios y directrices para los diferentes trámites administrativos ambientales que se adelantan ante la Entidad; asumir la defensa judicial de la Corporación en los procesos litigiosos de carácter contractual, de predios, laboral y ambiental, y llevar el registro y efectuar su seguimiento y control.

Artículo 23. Funciones de la Subdirección Jurídica. Las funciones de la Subdirección Jurídica son las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General y demás dependencias en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales, legales en materia ambiental y en los asuntos jurídicos de la Corporación, que no estén asignados a otra dependencia.

2. Dirigir los estudios jurídicos que requiera la entidad en materia ambiental y que por competencia, correspondan a la Corporación.

3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que la Corporación deba expedir, o que le sean remitidos para el respectivo concepto.

4. Emitir los conceptos en relación con la adecuada interpretación de la normatividad aplicable a la Corporación, salvo en los aspectos que correspondan a otras dependencias.

5. Dirigir los proyectos de reglamentación que en materia ambiental deba expedir la Corporación en desarrollo de las funciones previstas en la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones legales o reglamentarias.

6. Definir criterios y lineamientos jurídicos para la expedición de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, así como para los procedimientos sancionatorios por violación a la normatividad ambiental.

7. Asistir jurídicamente a las Oficinas Provinciales en el trámite y otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y demás instrumentos de control y manejo ambiental, así como en la efectiva aplicación de los procedimientos sancionatorios.

8. Establecer en coordinación con las Subdirecciones Técnicas, las directrices relacionadas con la expedición de los conceptos sobre adjudicación de baldíos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 160 de 1994 o las disposiciones que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

9. Estudiar y tramitar en coordinación con las Subdirecciones Técnicas, las certificaciones que deba expedir la Entidad por los beneficios tributarios previstos en la normatividad ambiental.

10. Conceptuar sobre la juridicidad de los documentos y actos administrativos de carácter ambiental a cargo de las distintas dependencias y que sean sometidos a su consideración.

11. Coordinar el desarrollo de las investigaciones jurídicas de carácter ambiental que requiera la Corporación.

12. Asumir la defensa judicial en los procesos litigiosos de carácter contractual, de predios, laboral y ambiental que se adelanten en contra de la Corporación, o en los que la Entidad intervenga como demandante o como tercero interviniente o coadyuvante, en coordinación con la Secretaría General y la Oficina de Gestión del Talento Humano, cuando corresponda.

13. Llevar el registro y control y hacer seguimiento a los procesos judiciales que se adelanten en contra de la entidad o en los que la entidad intervenga como demandante o como tercero interviniente o coadyuvante.

14. Hacer seguimiento a la agenda legislativa y a los proyectos de reglamentación en materia ambiental relacionados con las funciones de la Entidad.

15. Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina, relacionadas con la actividad de la Corporación y velar por su actualización y difusión.

16. Proponer y actualizar los manuales de procesos y procedimientos de la dependencia en coordinación con la Subdirección de Planeación y Sistemas de Información y la Oficina de Control Interno.

17. Responder por el buen uso y racionalización de los recursos físicos que se utilizan en la dependencia para el cumplimento de sus funciones.

18. Preparar los planes de acción, operativo de inversión y de mejoramiento de la dependencia, y los indicadores de gestión para los procesos de la Subdirección; y responder por su ejecución, su aplicación y el logro de metas e indicadores establecidos.

19. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesarios para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias de la Corporación y con instituciones externas, en coordinación con la Subdirección de Planeación y Sistemas de Información.

20. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales y estatutarias vigentes sobre la materia".

ARTÍCULO 7°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Acuerdo número 44 de 2005 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 16 del 12 de junio de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2007

La Presidenta Consejo Directivo,

Adriana Betancourt Ortiz

El Secretario Consejo Directivo,

Carlos Alberto Florez Rojas

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46835 de diciembre 07 de 2007