Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 3697 de 2007 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición:
05/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46835 de diciembre 07 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3697 DE 2007

(Diciembre 05)

Por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital para gestionar la contratación de empréstitos externos con la Banca Multilateral hasta por la suma de cien millones de dólares (US$100.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 10 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que Bogotá Distrito Capital mediante Oficio 2007EE404871-01 del 16 de noviembre de 2007, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización para iniciar gestiones para la contratación de empréstitos externos con la Banca Multilateral hasta por la suma de cien millones de dólares (US$100.000.000) de los Estados Unidos de América;

Que el literal a). del acuerdo 10 del Decreto 2681 de 1993 establece que la iniciación de gestiones de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y de las entidades territoriales y sus descentralizadas, requiere autorización impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable de Departamento Nacional de Planeación;

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio número SC-20072300508411 del 15 de noviembre de 2007 emitió concepto técnico favorable a la Secretaría de Hacienda del Distrito de Bogotá para la contratación de la operación de crédito sin garantía de la Nación, con destino a la financiación del programa de recuperación de la malla vial de Bogotá, por un monto de hasta USD100 millones o su equivalente en pesos colombianos, conforme con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2681 de 1993;

Que el Acuerdo número 270 del 13 de febrero de 2007, por el cual se amplia el cupo de endeudamiento autorizado mediante los acuerdos número 08 de 1998, número 41 de 2001, número 134 de 2004, que a 31 de octubre de 2007 el saldo disponible del cupo de endeudamiento asciende a la suma $825.461.455.573.15 según consta en certificación suscrita por el Director Distrital de Crédito Público de fecha 16 de noviembre de 2007.

Ver la Resolución del Min. Hacienda 4292 de 2007

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorización para gestionar. Autorizar a Bogotá Distrito Capital para gestionar la contratación de empréstitos externos con la Banca Multilateral hasta por la suma de cien millones de dólares (US$100.000.000) de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente el programa "Recuperación de la Malla Vial de Bogotá D.C.

Artículo 2°. Términos y Condiciones Financieras. Los términos y las condiciones financieras a los cuales deberá sujetarse la gestión autorizada por el artículo 1° de la presente resolución, serán lo más favorable de acuerdo con las condiciones del mercado, previa la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Artículo 3°. Aplicación de Otras normas. La presente autorización no exime a Bogotá, Distrito Capital, del cumplimiento de lo estipulado en el literal b). del artículo 10 del Decreto 2681 de 1993 y de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y disposiciones concordantes.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2007

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46835 de diciembre 07 de 2007