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DECRETO LOCAL 022 DE 2007 (Noviembre 13) Derogado por el art. 7, Decreto Local 005 de 2011 "Por el cual se crea el Comité Local de Kennedy para la atención integral de la Población Desplazada por la violencia y se reglamenta su funcionamiento". LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en el artículo 86 del Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 y CONSIDERANDO: Que la ley 387 del 19 de Julio de 1997 adopta medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y la estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. Que en cumplimiento de la citada ley el Concejo Distrital mediante Acuerdo No. 2 de 1998 creó el Consejo Distrital para la atención integral de la población desplazada por la violencia, estableció las funciones del mismo y creó el Plan Distrital para la atención integral de los desplazados por la violencia. Que el Artículo 7° estableció que al Alcalde Mayor de Bogotá le corresponde reglamentar el Acuerdo No. 2 de 1998, y por tal motivo se expidió el Decreto Distrital No 624 del 13 de Julio de 1998 a través del cual reglamentó el funcionamiento del Consejo Distrital para la Atención integral de la población desplazada por la violencia. Que el Artículo 61 del Decreto 1421 de 1993 dispone que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio. Que actualmente la localidad de Kennedy registra población desplazada por la violencia proveniente de otros departamentos, así como de los diferentes municipios de la circunscripción departamental. Que acorde con las disposiciones vigentes a nivel Distrital es necesario crear el Comité Local de Kennedy para la Atención integral de la población desplazada por la violencia y reglamentar su funcionamiento. Que por lo anteriormente expuesto, este despacho DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.-Crease el Comité Local de Kennedy para la Atención integral de la población desplazada por la violencia, el cual estará conformado de la siguiente manera: 1. El Alcalde Local o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Comandante de la Estación Octava de Policía o su delegado. 3. El Director del CADEL o su delegado. 4. El Subdirector (a) Local de la Secretaria de Integración Social o su delgado. 5. Dos Directores de los hospitales de la localidad o sus delegados. 6. El Coordinador de la Unidad Territorial Bogotá de la agencia presidencial para la Acción Social y la cooperación internacional o su delgado. 7. Un delegado de la Secretaría de Gobierno Distrital. 8. El Gerente zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado. 9. Dos Representantes de las iglesias con personería jurídica otorgada por la ley. 10. Dos representantes de la población desplazada. 11. El Personero Local o su delegado con derecho a voz. . . Parágrafo Primero: El Comité Local de Kennedy para la Atención integral de la población desplazada por la violencia, podrá convocar a personas naturales y representantes o delegados de organizaciones civiles y de derechos humanos para que asistan a sus reuniones. Igualmente podrán ser invitados al Comité, el Ministerio del Interior, y cualquier entidad del Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada SNAIPD y/o Distrital o alguno de los integrantes de que trata la Ley 387 de 1997, para efectos de coordinar la ejecución de acciones o prestar apoyo técnico en cualquiera de las áreas de intervención del Comité. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité Local de Kennedy tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Elaborar e implementar las políticas y medidas planes y programas para la prevención, atención, protección y estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia dentro de la Localidad, de acuerdo a lo determinado por el Plan Integral Único del Distrito (PIU). 2. Promover campañas de sensibilización frente a los desplazados por la violencia que llegan a la Localidad de Kennedy, para evitar la estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación social a que pueden ser sometidos. En estas campañas se tendrá especial interés en la promoción y protección de los Derechos Humanos y el Derecho internacional Humanitario. 3. Prestar apoyo y brindar colaboración al Sistema Nacional de Atención Integral para la Población desplazada por la violencia. 4. Concertar con instituciones públicas y privadas mecanismos para brindar asistencia jurídica a la población desplazada. 5. Colaborar con los procesos voluntarios de tránsito a otras regiones o de retorno a los lugares de origen. 6. Elaborar el Plan Local para la atención de la población desplazada por la violencia, con base en los objetivos del Plan Integral Único del Distrito (PIU). 7. Establecer el reglamento interno que regirá el desarrollo de las funciones a su cargo. ARTÍCULO TERCERO.- El Comité Local de Kennedy para la Atención integral de la población desplazada por la violencia una vez instalado, procederá a elegir un representante de las instituciones que lo conforman para que ejerza la Secretaría Técnica del mismo. ARTÍCULO CUARTO.- Las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Local serán las siguientes: 1. Preparar las reuniones del Comité Local y elaborar las actas respectivas. 2. Preparar informes trimestrales sobre las diferentes actividades que se adelanten por parte del Comité Local, para que sean evaluadas posteriormente en las reuniones del Comité. 3. Las demás que le sean asignadas por el Comité Local. ARTÍCULO QUINTO.- Las organizaciones de desplazados debidamente constituidas y reconocidas legalmente, podrán inscribirse en la Unidad de Atención y Orientación (UAO) de la Secretaría de Gobierno, dentro del mes siguiente a la publicación del presente Decreto. Efectuada la anterior inscripción a los 15 días del cierre de la misma, se convocará a una reunión, en donde de manera libre y espontánea sus representantes postulen y elijan a los delegados al Comité Local. ARTÍCULO SEXTO.- Los representantes de las iglesias con personería jurídica otorgada por la ley que actualmente se encuentren trabajando con población desplazada, podrán postularse para formar parte del Comité Local. Dicha postulación se hará ante la Unidad de Atención y Orientación (UAO) Bosa-Kennedy, dentro del mes siguiente a la publicación del presente Decreto. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de existir mas de dos iglesias inscritas, la Unidad de Atención y Orientación UAO-Bosa-Kennedy, convocará a una reunión a realizarse dentro de los 15 días siguientes al cierre de la postulación para que se elijan los representantes al Comité Local de atención a la población desplazada por la violencia. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Alcalde (sa) Local de Kennedy y su delegado convocarán a reunión ordinaria al Comité Local para atención a la población desplazada por la violencia, el último Miércoles cada dos meses, o de manera extraordinaria cuando exista una situación que así lo amerite. ARTÍCULO SEPTIMO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil siete (2007). DAMIANA PATRICIA AMÉZQUITA MÉNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3879 de noviembre 22 de 2007. |