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Decreto Local 16 de 2007 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
19/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3879 de noviembre 22 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local 016 de 2007

DECRETO LOCAL 016 DE 2007

(Junio 19)

"Por medio del cual se crea la Comisión Ambiental Local - CAL. de la Localidad de Kennedy".

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en el artículo 86 del Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que la Localidad de Kennedy se ubica en el sector sur de la ciudad, y tiene los siguientes límites: Norte: con la localidad de Fontibon, Sur: con la localidad de Bosa y Tunjuelito, Oriente: con el municipio de Mosquera, Occidente: con la localidad de Puente Aranda.

Kennedy tiene un extensión total de 3.856,55 hectáreas (ha), de la cuales 3.605,60 se clasifican en suelo urbano y 250,95 corresponden a suelo de expansión. Dentro de estos dos suelos se localizan 428,96 hectáreas de suelo protegido.

Cuenta con una riqueza histórica y cultural, valores ecológicos y de pluralidad social, que en conjunto le confieren un potencial ambiental para proteger y conservar a las actuales y futuras generaciones. Los ecosistemas ambientales estratégicos que se presentan en la localidad están constituidos por hábitat donde se encuentra flora y fauna nativas; el Valle Aluvial del Río Bogotá, Río Fucha y Río Tunjuelito y sus Rondas Hidráulicas y Zonas de Manejo y preservación ambiental y su interacción con el municipio de Mosquera; los Humedales reconocidos a nivel Distrital y Nacional: Vaca, Techo y Burro y sus canales de aguas lluvias, incluyendo parques zonales, vecinales y el Distrital Lago Timiza, alamedas y un singular número de Paisajes Naturales y constituidos; todos ellos con valores que constituyen un preciado patrimonio de innegable interés ecológico local.

El área urbana de la localidad está conformada por 12 Unidades de Planeación Zonal –UPZ, establecidas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital que fueron definidas dentro del Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito y que a su vez están constituidas por 328 Barrios en su totalidad. Estas UPZ son: Ameritas, Carvajal, Castilla, Kennedy Central, Timiza, Tintal Norte, Calandaima, Corabastos, Gran Britalia, Patio Bonito, Las Margaritas y Bavaria.

En uso de sus atribuciones legales, establecidas en la Constitución Política Nacional, y en el Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto 697 de 1993 y Acuerdo 274 de 2007, tomando como leyes marco la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, y la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 115 de 1994, el Decreto 061 de 2001, el Decreto 612 de 2006, el Decreto 561 de 2006 y el Acuerdo Local 063 de 2001.

Mediante el Decreto Distrital 697 de 1993, se organizaron las Comisiones Ambientales Locales en el Distrito Capital de Bogotá.

La ley 99 de 1993 del Medio Ambiente, determina la implementación de estos mecanismos que permitan integrar las actividades de las instituciones con las iniciativas de la comunidad.

Que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todas las decisiones que lo afectan y en la vía económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que es obligación de Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

Que la Constitución Política establece en su capítulo tercero los derechos colectivos y del ambiente en sus artículos 78, 79, 80 y 81.

Que la participación está consagrada en nuestra Constitución como un derecho fundamental, orientador del quehacer del Estado Social de Derecho y un fin esencial del Estado Colombiano (Constitución Nacional Art. 1, 2, y 40, de 1991). En consecuencia, el Estado está obligado a garantizarles a las ciudadanas y ciudadanos su ejercicio, es por esto que la Gestión Ambiental debe hacer efectivo y real el derecho a la participación en la planeación de los territorios.

Que todas las personas tienen el derecho de gozar de un ambiente sano. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá provenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo cooperará con los otros entes territoriales para la protección de los ecosistemas compartidos.

Que la ley regulará la participación de los ciudadanos y ciudadanas para la efectiva protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la salud y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella.

Que la ley 99 de 1993 (SINA) establece en los artículos 1, 3, 10, 12, y 14, como Principios Generales Ambientales y Lineamientos de Política Ambiental Colombiana.

Que el Plan de Gestión Ambiental del Distrito (PGA) dentro de la estrategia de participación y descentralización enmarca las decisiones y procesos en una participación local. Lo que lleva a apoyar a la Comisión Ambiental Local – CAL, como el medio para llegar a escenarios de participación donde la ciudadanía activa se fortalezca en su capacidad de gestión y de decisión para que sean eficaces en la interlocución con la Administración Distrital y Local.

Que se hace preciso organizar las estructuras y sistemas de la Comisión Ambiental Local, en aras de fortalecer los procesos de participación, prevención y recuperación del sistema ambiental de la ciudad y la Localidad en particular.

Que en el ejercicio de la democracia participativa, propia de Estado Social de Derecho de manera soberana, los ciudadanos y ciudadanas defenderán sus derechos colectivos y de medio ambiente cuando estos sean amenazados y/o vulnerados, en consecuencia desde la sociedad civil y la institucionalidad la Alcaldía Local, La Junta Administradora Local y las Organizaciones Ambientales de Kennedy, construirán de manera mancomunada la política pública ambiental, tendiente a construir la Comisión Ambiental Local – CAL que trabaje en función de disminuir el fuerte impacto de las agresiones ambientales desatadas en la Localidad.

Que la solución a los conflictos socio-ambientales de la ciudad y la localidad deben ser abordados en el marco de la gestión ambiental, la cual hace referencia a la organización de actores, acciones e intervenciones en un territorio, para llegar a la toma de decisiones a través de la cual se determina el futuro ambiental en términos de su sostenibilidad.

Que las CAL. son la articulación de los distintos actores (Institucionales y Sociales) que intervienen en un territorio y tienen influencia en él, en pro de potencializar los impactos de cada uno y lograr la participación incluyente y decisiva ante las acciones.

En uso de sus atribuciones legales, establecidas en la Constitución Política Nacional, y en el Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto 697 de 1993 y Acuerdo 274 de 2007, tomando como leyes marco la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, y la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 115 de 1994, el Decreto 061 de 2001, el Decreto 612 de 2006, el Decreto 561 de 2006 y el Acuerdo Local 063 de 2001.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Creación: Conformarse la Comisión Ambiental Local de Kennedy, de conformidad con el Decreto 697 de 1993 y el Acuerdo 274 de 2007

ARTÍCULO SEGUNDO.- Definición: La Comisión Ambiental Local se define como la instancia asesora y de concertación local con todos los actores, cuyo propósito principal será el de coordinar, concertar, promover, ya sea con entidades del sector público o privado, las recomendaciones o propuestas destinadas a la formulación de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la preservación, conservación, mitigación y educación que contribuyan en la formación de una cultura social de respeto por un ambiente sano, propiciando un desarrollo local sostenible.

ARTÍCULO TERCERO.- Naturaleza: La Comisión Ambiental Local de Kennedy es un sistema estructurado sobre la base de la participación ciudadana y la concertación entre las organizaciones sociales, ciudadanas y las autoridades ambientales y locales.

ARTÍCULO CUARTO.- Conformación: La Comisión Ambiental Local estará integrada por:

1. El Alcalde Local o su delegado, quien la presidirá.

2. Un delegado de la Secretaria Distrital de Ambiente, quien la presidirá en ausencia del Alcalde.

3. El Presidente o un delegado de Comisión de Medio Ambiente y Espacio Público de la respectiva Junta Administradora Local.

4. Un delegado de la Secretaria Distrital de Planeación.

5. Un delegado del Hospital del Sur, para los temas Ambientales.

6. Dos representantes de las Organizaciones Ecológicas y Ambientales que actúen en la localidad.

7. Un representante de las Organizaciones Cívicas de la localidad.

8. Un representante de los Personeros Estudiantiles integrante de la Red Local.

9. Un Representante de las Unidades Ambientales de Investigación y Acción.

10. Un delegado del Comité Local de Emergencias (CLE).

11. El Representante de la Comunidad al comité Distrital de Humedales.

Parágrafo 1º.- Las Comisiones ambientales locales podrán invitar a sus sesiones a las personas o autoridades cuyo concurso se considere importante.

La propia comisión podrá ampliar el número de sus miembros de acuerdo a las razones particulares de cada localidad.

Parágrafo 2º.- Los integrantes de la Comisión que se señalan en los ordinales 6 al 12 de este artículo, se elegirán para períodos de dos años, salvo cuando se presentare vacancia definitiva antes del vencimiento de su período en cuyo caso se procederá a realizar nueva elección por el término que restare.

ARTÍCULO QUINTO.- Organización y Funciones.

1. Promover la ejecución de los proyectos contenidos en el Plan de Gestión Ambiental y en las Agendas Ambientales.

2. Diseñar planes, propuestas y proyectos ambientales de la localidad y presentarlos a la Secretaria Distrital De Ambiente-, para su consideración.

3. Fomentar programas educativos con el fin de generar una conciencia ambiental y el conocimiento por parte de la comunidad de sus deberes y derechos respecto de su entorno natural y construido.

4. Coordinar, programar y ejecutar campañas de mejoramiento ambiental en la localidad con la participación activa de la comunidad.

5. Promover la creación de asociaciones de carácter ecológico y ambiental o de carácter cívico y comunitario para ejecutar proyectos ambientales.

6. Promover proyectos de Acuerdo o decretos distritales que contribuyan a la preservación y protección de los recursos naturales.

7. Crear, desarrollar, y administrar un sistema de información como soporte a la gestión ambiental de la localidad.

8. Motivar la participación de la comunidad en la identificación de factores de deterioro ambiental, sus causas y la implantación de sus posibles soluciones.

9. Fomentar el ejercicio de las acciones populares consagradas en las normas vigentes sobre la materia.

10. apoyar el desarrollo de las actividades tendientes a la promoción, prevención y control de problemas de salud, en el abordaje de determinantes sociales con énfasis en los ambientales presentes de forma particular en cada localidad, de conformidad con las políticas y normas ambientales de salud pública, en cumplimiento del Acuerdo 274 de 2007.

11. Crear, apoyar, fortalecer y administrar el centro de documentación ambiental local.

12. Apoyar la creación del Sistema de Gestión Ambiental de la localidad y coordinarlo.

13. Motivar la participación de la comunidad en la identificación de factores de deterioro ambiental, sus causas y la implantación de sus posibles soluciones.

14. Fomentar el ejercicio de las acciones populares consagradas en las normas vigentes sobre la materia; y

15. La Comisión Ambiental Local creará su propio reglamento.

Parágrafo 1º.- Estas funciones serán incluidas en la agenda pública para apoyar y fortalecer los procesos de trabajo comunitario en defensa de un ambiente sano, dentro del marco de la gestión ambiental local y Distrital.

ARTÍCULO SEXTO.- La Comisión Ambiental Local se reunirá por lo menos una vez al mes, sesionara validamente con la asistencia de por lo menos nueve de sus miembros. Las decisiones se adoptaran con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

El Asesor Jurídico de la Alcaldía Local actuará como secretario de la Comisión.

ARTÍCULO SEPTIMO.- La Comisión Ambiental Local contara con el apoyo Logístico de la Alcaldía Local.

ARTICULO OCTAVO.- La Comisión Ambiental Local contará con la asesoría de un consejo de investigación y desarrollo tecnológico, conformado por un representante de las universidades en la que se haya constituido una unidad ambiental de investigación y acción, dicha asesoría será gestionada por la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTICULO NOVENO.- El presente acuerdo deroga al acuerdo local 063 del 2001 y las normas que le sean contrarias.

ARTICULO DECIMO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los trece (19) días del mes de Junio del año dos mil siete (2007).

DAMIANA PATRICIA AMÉZQUITA MÉNDEZ

Alcaldesa Local de Kennedy

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3879 de noviembre 22 de 2007.