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Acta de Conciliación 8 de 2004 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
28/04/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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ACTA 8 DE 2004

(Abril 28)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB - ESP

REUNIÓN: Extraordinaria

FECHA: 28 de Abril de 2004

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ

JORGE ELIÉCER PERALTA NIEVES

Gerente Jurídico y secretario general, encargado es su calidad de delegado del Gerente General.

SANTIAGO MONTEJO

Gerente Corporativo Sistema Maestro

NYDIA BEATRIZ ARIZA ARGUELLES

Directora Asesoría Legal.

ALFREDO ARCH1LA

Director Operación Económica.

ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO

NOHORA ELIZABETH BARÓN GIL

Directora de Representación Judicial y Actuación Administrativa; y quien actúa como Secretaria Técnica del Comité

ADRIANA ESCOBAR

Interventora

AUGUSTO DAZA

INGETEC

ÓSCAR GARCÍA POVEDA

Director de Abastecimiento

CARLOS MALAGÓN

Abogado Externo de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa.

En Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2004, y siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se hicieron presentes en la Sala de Juntas de la Gerencia Jurídica; los miembros participantes del comité e invitados antes mencionados. Se deja constancia que el doctor Gonzalo Reyes, Director de Control Interno y Gestión no se hizo presente en esta reunión, puesto que se encuentra revisando unos documentos para la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Comienza la reunión con la verificación del quórum.

Acto seguido se da lectura al orden del día.

ÚNICO CASO

El tema a tratar es la continuación del caso: El TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P; contra TIBITOC, actuando como apoderado el doctor CARLOS ALBERTO MALAGÓN; abogado externo de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa.

La doctora Nohora Barón manifiesta que; después del análisis y presentación que hicieron INGETEC y el doctor Malagón, se deja abierta la posibilidad de una posible conciliación, de acuerdo a la propuesta presentada igualmente por la Concesionaria; y con esta propuesta nosotros tomaríamos la decisión. En el día de ayer fue presentada por el doctor Malagón, y se les dio traslado a ustedes de esa petición para ver que observaciones tienen al respecto. Igualmente la doctora Adriana, que es la interventora del contrato del Doctor Malagón hizo unas observaciones.

La doctora Adriana manifiesta que; las observaciones que encontré frente a la propuesta, se las envíe ayer por carta al doctor Malagón, para que las mirara y hoy nos comentara sobre eso. En cuanto los sustentos de los diferentes ítems, revisada la propuesta me parece claro los valores a pagar, los ítems a reconocer, y después de cada ítem se empieza hablar ¿Qué paso? ¿Qué hizo el perito? Etc. me parece muy importante que tenga el comité claro, si realmente la Empresa acepta eso como tal, por que eso no se alcanza a percibir en la propuesta, si lo acepta, si realmente la Empresa sí hizo obras adicionales, si mandó hacer en concreto y era en mampostería; eso queda un poco en el aire. Cuando hablamos de los peritos, ahí no se sabe cuál perito es, si es el de la parte de la Concesionaria o es nuestro perito. Falta también los sustentos como se transcribe, (lo que dijo el perito). Entonces tener la base para el comité.

Hay dos cosas muy puntuales que me parecen importantes, en un punto en el de reparcheo de vías en el sector 1, el perito dice que en su opinión personal, que tan valioso es eso, su opinión personal, o es una opinión oficial, eso me parece importante determinarlo; y finalmente en cuanto a las multas, en todos lados de las multas se dice "Estas multas no son responsabilidad de la Concesionaria", nosotros demandamos a la Concesionaria por las multas, no hicimos un acto administrativo, por que a la manera de entenderlo la Empresa, no era viable; lo que era viable era convocar Tribunal, la empresa lo convoca, para que se pongan las multas, en este acuerdo conciliatorio se van a imponer multas, pero esa frase que quedan en todos los lados, no es la Concesionaria, de pronto podría ser sí pero no, sí me responden pero no, entonces no sé hasta donde sea conveniente que eso parezca una cláusula, en todas están. En término general esas son las observaciones que hemos visto.

El doctor Jorge Peralta manifiesta que, en la página 18 dice " como quiera que las partes acordaron reconocer algunas de las pretensiones de la Demanda de Reconvención, reconocen igualmente que hubo demoras o atrasos en tales actividades, que afectaron directamente el cumplimiento del cronograma, y que no son responsabilidad de la Concesionaria".

El doctor Carlos Malagón manifiesta que; la idea es que, como algunos estaban calculados por cuestión de tiempo de atraso, que ocurrió la Concesionaria; y nosotros en el acuerdo de conciliación, estaríamos reconociendo que una de esas obras que ellos están reclamando como sobrecostos, en efecto lo fueron porque estaban contempladas inicialmente en el contrato, y fueron ordenadas por' la' Empresa, entonces hay que hacer la cuantificacíón de los días de la supuesta demora, que la ejecución de esas obras adicionales causó de manera que uno pueda hacer la reducción correspondiente en la estimación de la multa, lo que se está diciendo aquí no es que las multas no se deben a la responsabilidad de la Concesionaria, sino que hubo ciertas actividades que fueron ordenadas por la Empresa por fuera del contrato, que demandaron un tiempo de la Concesionaria para la ejecución de esas obras, y que por lo tanto no puede atribuirse como retardo en la ejecución, siendo que la Empresa asume ese tiempo de demás corre por cuenta de él, por eso se dice; "como quiera que las partes acordaron reconocer algunas de las pretensiones de la Demanda de Reconvención, es decir, que estamos diciendo que sí hubo una de esas obras que ellos dicen que fueron por fuera del contrato que en efecto lo fueron, reconocen igualmente que hubo demoras o atrasos en tales actividades, que afectaron directamente el cumplimiento del cronograma y que no son responsabilidad de la Concesionaria".

El doctor Santiago Montejo pregunta que; ¿Eso hace parte del acuerdo que se firmó con el contratista en el año de 1999?

El doctor Carlos Malagón responde que; no, son las que están por fuera de todo acuerdo.

El doctor Jorge Peralta manifiesta que; y lo que se excepciona de las multas son los siguientes ítems: Prueba de ultrasonido, soldadura, compunción de la cámara para macromedidor; estos atrasos no se consideran como parte integrante de las multas.

El doctor Carlos Malagón manifiesta que; todo lo que se relaciona de ahí en adelante, son retardos que la Empresa asume, que se reconocen que fueron por culpa nuestra. Hay un cuadro donde se hace la descripción de la obra, el atraso total, la demora no imputable a la Concesionaria, la demora imputable a la Concesionaria que es la que nos va a servir para hacer el cálculo de las multas.

La doctora Nydia Ariza pregunta que; ¿La gerencia a su cargo doctor Santiago, reconoce que esos incumplimientos estuvieron o fueron provocados por omisiones de la Empresa? o ¿de que manera podernos nosotros estar seguros, de que esos incumplimientos se generaron por acciones u omisiones de la Empresa, para poderlas reconocer?

El doctor Santiago Montejo responde que la verdad yo no he entrado en ese detállele esto lo que se ha manejado es como una conciliación en general, de acuerdo con el concepto de los peritos, eso fue lo que se hizo. El concepto de los peritos era que ellos eventualmente reconocerían esto, y así fue como extendieron su informe.

El doctor Carlos Malagón manifiesta que; lo que sucedió fue que el perito Velázquez, quien fue quien hizo el dictamen para lo que tiene que ver con la Demanda de Reconvención, al responder ya finalmente a las aclaraciones y complementaciones que las dos partes le solicitamos; estableció que el perjuicio de la Concesionaria valía dos mil seiscientos millones de pesos ($2.600.000.000), cuando se abrió la posibilidad de una conciliación, el ejercicio que se hizo con INGETEC, fue establecer de esos dos mil seiscientos millones de pesos ($2.600.000.000) en cuales ítems había riesgo de que el Tribunal acogiera la argumentación del perito, entonces se hizo esa depuración, la Empresa objetó el dictamen pericial, estableciendo cuales de los argumentos que hemos planteado en esta objeción, realmente podía ser acudidos por el Tribunal y cuales no, y cuales de los argumentos del perito, en realidad eran incontratables, y seguramente iban a ser acogidos por el Tribunal en el dictamen.

La doctora Nydia Ariza pregunta que; ¿Quién evaluó eso?

El doctor Carlos Malagón responde que; la Empresa, INGETEC, y el apoderado de la Empresa; entonces obviamente que lo que se está reconociendo ahí como por pagar, digamos que como cuenta a cargo de la Empresa de Acueducto, es lo que el perito encontró que en efecto eran obras que estaban por fuera del marco del contrato, o que están en marco, hubo variaciones, especificaciones que las encarecieron.

La doctora Adriana Escobar manifiesta que; yo pienso que la Empresa debe tener claro, que no es fácil determinar que si el contrato dice; haga estas obras y se ejecutaron otras adicionales, pero nosotros como Empresa la reconocemos, no tenemos nada que hacer, no podemos decir no le reconocemos, pero la pregunta es; ¿Por qué en esa época no se pagaron esas obras adicionales? la interventoría supone que la Concesionaria cada vez que pasa su obra por fuera del contrato le solicitaba el reconocimiento.

El doctor Santiago Montejo manifiesta que; durante la ejecución del contrato no hubo reclamación ninguna por parte del contratista; la reclamación del contratista surgió a raíz de que se le impusieron las multas, entonces cuando ellos presentaron su reconvención aparecieron todas esas reclamaciones, y lo que yo si tengo muy claro es que, así no se le hubieran impuesto multas, el contratista había presentado una reclamación, lo que se ha hecho es analizar y ponerse en los zapatos del Tribunal de acuerdo con la recomendación de los peritos, qué realmente cabría que le reconociera el Tribunal.

En el caso de las cajas era el siguiente; la licitación hablaba efectivamente que las cajas para válvulas se podían construir en manipostería o en concreto cuando se iniciaron los trabajos, nosotros exigimos que fueran en concreto, porque en ese diámetro de tubería hacer cajas de manipostería eso no sonaba mucho, pero ellos finalmente las hicieron en concreto, ese es uno de los ítems más costosos que valen casi quinientos millones de pesos ($500.000.000), efectivamente ellos lo hicieron en concreto pero ahí vienen la reclamación, y de acuerdo con lo que estuvo mirando INGETEC, y la recomendación de los peritos dice; no, esto seguramente el Tribunal va a fallar en que nos van a reconocer las cajas en concreto.

La doctora Adriana Escobar manifiesta que; la pregunta de la doctora Nydia supongo es por ejemplo; aquí lo que dice en la propuesta de la Concesionaria es que lo iba hacer en manpostería.

El doctor Augusto Daza responde que; no, es que la especificación deja abierto eso, ellos afirmaron en su demanda que, la primera caja la empezaron a construir en manipostería.

La doctora Nydia Ariza manifiesta que; el punto aquí es que como nosotros la Gerencia Jurídica no podemos determinar que las obras fueron o no realizadas, que estuvieron por fuera, queremos es tener la seguridad de que eso ya fue evaluado por la Empresa; y que es sobre esa base que se va hacer la conciliación, el punto es ese, que esté claramente soportado, y que la parte técnica nos diga; si fue avalado, por que si eso es así, para nosotros no existe duda de que hay que conciliar.

El doctor Santiago Montejo manifiesta que; hay otra cosa que arroja todavía más claridad sobre el tema y es que; para esta obra no había una lista de precios unitarios, no la podía haber, era una obra global, rehabilitar la tubería de T1BITOC, de acuerdo con unas especificaciones que había, pero no había un detalle, un formulario de cantidades de obras que uno dijera, tantas cajas en manipostería a tanta plata, o tantos metros de relleno a tanta planta, sin unas especificaciones generales. En el curso de la obra se exigió, y ahí estuvo la diferencia, de que las obras se hicieran así, por que consideramos en su momento que habían sido mal interpretados los términos de referencia y que la obra debería quedar bien construida como quería la Empresa, de ahí es donde surge la diferencia, si vamos a buscar un formulario con unas especificaciones iniciales no existe.

La doctora Nohora Barón pregunta que; ¿en ese orden de ideas, en este documento se puede dar certeza que INGETEC avala esas obras?

El doctor Jorge Peralta manifiesta que con respecto a ese punto, tengo una observación que me gustaría se tuviera en cuenta; en el último párrafo dice:

"Las partes acuerdan disminuir el valor de las pretensiones de la Concesionaria, formuladas en su Demanda de Reconvención de $8.824.531.894 a $1.490.303.249, lo que significa una reducción del 83.1%; en este aspecto me gustaría que, por qué esa disminución tan drástica, para este punto me gustaría que se incluyera en este párrafo, que esa disminución se hace teniendo en cuenta como se viene diciendo acá, los informes presentados por los peritos y la revisión hecha por INGETEC en calidad de Interventor; porque en efecto INGETEC hizo una revisión.

El doctor Carlos Malagón manifiesta que; a raíz de la solicitud que me hizo la doctora Adriana, yo hablé con el doctor Carrizosa y él extendió esta certificación dirigida al doctor Oscar García que es el interventor del contrato, dice; "de acuerdo con su solicitud certificamos que como parte de las actividades objeto de contrato de la referencia, hemos participado en el aporte del sustento técnico del acuerdo de conciliación del proceso, que la Empresa de Acueducto adelanta contra la Concesionaria de TIBITOC.

El doctor Jorge Peralta manifiesta que; me gustaría incluirlo acá, se tuvieron en cuenta los informes de los peritos y se tubo en cuenta la revisión que hizo INGETEC, como para que técnicamente no sustentemos la reducción de la cifra.

El doctor Santiago Montejo manifiesta que; me gustaría ir un poco mas allá, que eso se formulara como en realidad es, como una recomendación de INGETEC que estos son los ítems que pueden considerarse dentro de la conciliación.

El doctor Carlos Malagón manifiesta que; con relación al tema de los peritos, esta si es una variación del texto, a raíz de la observación de la doctora Adriana, página 1; los costos incluidos en este cuadro se basan en la evaluación del perito, y hay un llamado a pie de página, en éste dice; "se aclara que siempre que se haga referencia la perito en la etapa correspondiente de la demanda de reconvención, se trata del ingeniero Francisco Velázquez quien fue designado para que dicte dictamen sobre lo pretendido por la Concesionaria en su demanda". Lo mismo se dice en el capítulo de multas, en la página 24 se dice que; se aclara que siempre que se haga referencia al Perito en el acápite correspondiente a las multas, se trata del Ingeniero Fernando Afanador, quien fue designado para que rindiera dictamen sobre lo pretendido por la Empresa de Acueducto en el escrito de convocatoria del Tribunal de Arbitramento. Sobre el punto cuatro, deberá llevar fotocopias de las partes pertinentes al sustento de las afirmaciones hechas por los peritos y el valor a reconocer.

El doctor Augusto Daza manifiesta que; en el mismo orden tenemos cajas de concreto, aquí está la fotocopia del concepto del perito y así sucesivamente para todo el informe, todas las menciones que están hechas ahí, aquí tienen copia de los dictámenes.

El doctor Carlos Malagón manifiesta que; ayer hablando con el doctor Augusto interpretamos que lo que el comité quería era que, se diera prueba de que en ejecución de contrato, la Empresa reconoció obras adicionales distintas a las que se estaría reconociendo.

La doctora Adriana manifiesta que; aquí hablamos de obras adicionales, la Empresa las reconoce o INGETEC avala técnicamente que sí, no hay un ítem por ítem, no tienen que haber cinco cajas así, por eso queda avalado.

El doctor Augusto Daza manifiesta que; hay un solo caso en relación con eso que es; la caja del macromedidor del Sector 1, la caja está reconocida y hay un acta de obra adicional que reconoció cajas similares y nos informó, pero no estaban las del Sector 1

El doctor Carlos Malagón manifiesta que, el contrato era de Concesión, para la rehabilitación de la planta TIBITOC, y como contraprestación la rehabilitación de la línea TIBITOC - CASABLANCA, y lo que se refiere a que la Empresa entregaba unas especificaciones técnicas mínimas que el contratista tenia que ver y disputar, con las que tenía que disputar la rehabilitación de la línea, advirtiéndole que era la Empresa solo respondía por el diseño conceptual, y el contratista por el diseño de detalle y la construcción; entonces obviamente que a la Empresa no le interesaba y nunca le exigió una lista de cantidades de obras, ni análisis de precios unitarios, ellos tenían que someter a la aprobación de los ingenieros de la Interventora, los diseños para que no fueran aprobados se ejecutaran las obras con esas especificaciones que ellos le tenían de acuerdo con las especificaciones mínimas que la Empresa había entregado".

La doctora Adriana manifiesta que; por eso reiteramos que es muy importante que la gerencia que le corresponde, revise el contrato, la propuesta y también lo de los peritos.

La doctora Adriana pregunta que ¿el reparcheo no va incluido en una obra de esa magnitud en reparcheo?

El doctor Augusto Daza manifiesta que; no, ahí está la fundamentación clara en la argumentación de que no era el sitio de la obra, sino que eran vías aledañas muy lejanas.

El doctor Carlos Malagón manifiesta que; y además había una coincidencia, o sea, el cierre no solamente obedecía por problemas de la Concesionaria, sino otras obras que estaba adelantando constantemente el Distrito, entonces, que eso no puede ser cubierto por el ítem de impacto urbano, por eso había que reparchar esas vías.

La doctora Nohora Barón pregunta que; ¿en el documento queda que el Acueducto por intermedio de la Gerencia recibe esas obras, y que esas obras en este momento de estudio técnico es avalado por INGETEC?

El doctor Carlos Malagón responde que; lo claro es que las obras se hicieron en su totalidad.

El doctor Alfredo Archila pregunta que; por qué obras como las que están mencionando de reparcheo, que no tienen nada que ver con el objeto social del Acueducto, por que vamos a reconocer esas obras que no son de los activos del Acueducto.

El doctor Santiago Montejo manifiesta que; precisamente, porque el Interventor lo exigió, esto era en el barrio de la 129 para abajo, hubo que desviar mucho tráfico, entonces, a raíz del desvío de tráfico, se daño el pavimento de aquí y allá, y el interventor exigió que tenía que reparar hasta cuatro cuadras más para allá, y eso es lo que él reclamó.

El doctor Alfredo Archila pregunta que; ¿si está soportada con notas escritas?

El doctor Augusto Daza responde que; toda la fundamentación del perito está respalda precisamente en eso, en cartas, etc.

La doctora Adriana manifiesta que; ya aclaramos lo de la opinión personal del suscrito, del perito, en cuanto al reparcheo es en el Sector 1, me parece que esa apreciación me da extrañeza.

El doctor Carlos Malagón manifiesta que; a un perito se le designa por el conocimiento del arte, de la ciencia, para que con su decir demuestre la veracidad o la falsedad en la afirmación verbal.

El doctor Jorge Peralta manifiesta que; eso quedó incluido dentro del dictamen, así le diga título personal o profesional, eso va incluido dentro del dictamen, el dictamen es el que vale.

El doctor Carlos Malagón manifiesta que; si la objeción no es acogida por el Tribunal, no procede, y solamente se sabe si se acoge o no lo que dice en el laudo, en este momento no podemos decir cual sería la suerte.

La doctora Nohora Barón manifiesta que; como en el anterior comité de conciliación, el doctor Alfredo Archila no pudo asistir, sería mejor hacerle un pequeño recuento del caso TIBITOC.

El doctor Jorge Peralta manifiesta que; en el anterior comité de conciliación, se presentó esta posible conciliación ante el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio, la Empresa y la Concesionaria TIBITOC, por el asunto de las multas y la demanda de reconvención, se hizo una exposición de toda la obra por parte de INGETEC, que actuaron de interventores dentro de la Concesión, y el comité optó por plantear una fórmula conciliatoria que consistía en cancelar a la Concesionaria, o cruzar con las multas que nosotros estamos imponiendo en la demanda de reconvención, y reconocer una suma siempre y cuando estuviera soportada en todas, o que tuviera un sustento probatorio, más los honorarios del perito. Se hizo esa propuesta a la Concesionaria dentro de la diligencia de conciliación, que se adelantó en el Tribunal de Arbitramento; la Concesionaria inmediatamente no la aceptó, pero posterioridad a dos o tres días manifestó su aceptación a la propuesta que le había hecho el Acueducto. Hoy continua la diligencia de conciliación en el Tribunal de Arbitramento, y el doctor Malagón e INGETEC prepararon el documento soporte de la suma, que son cuatrocientos seis millones ochocientos setenta y seis mil doscientos sesenta y ocho pesos ($406.876.268), más los honorarios de los peritos, y en el documento está debidamente soportada la suma, y con los reconocimientos y la descripción de las obras que soportan esos reconocimientos; estudiando el documento presentamos una observación en el punto 3 párrafo 2°, en cuanto a incluir la opinión de INGETEC y la opinión de los técnicos para soportar la rebaja que hace el Concesionario en su demanda de reconvención, y la rebaja que se hace por parte de las multas que impone el Acueducto con las multas actualizadas más lo que se va a reconocer por concepto de multas, que también incluye una rebaja del 55%; en este punto la observación que se hace es; que se incluya la revisión que hace INGETEC como parte interviniente en este proceso y como interventor; en el mismo modo incluir las posiciones consignadas en los dictámenes reunidos por los peritos, para poder soportar esas rebajas o esos porcentajes que se están rebajando a la suma que se va a reconocer.

El doctor Augusto Daza manifiesta que; INGETEC fue interventor de los Sectores 2 a 5, el primer Sector fue la Empresa.

La doctora Nohora Barón pregunta; ¿Qué otra observación hay?

El doctor Alfredo Archiia manifiesta que; yo quisiera observar, aquí se está haciendo algún cruce de cuenta con las multas que la Empresa debería recibir por parte del Consorcio, nosotros tenemos dentro de nuestros registros contables una suma que nos ha reconocido T1BITOC, por el agua que nos ha facturado, pero que no hemos utilizado, a mí me gustaría que avaláramos la posibilidad de hacer ese cruce de cuentas para poder recuperar eso.

El doctor Santiago Montejo manifiesta que; yo alcancé hablar con el Concesionario, y.¡ él estaría dispuesto a que esta cifra no la desembolsara el Acueducto, sino que se descuente de esas sumas.

El doctor Jorge Peralta manifiesta que; en la parte final del documento, la Empresa asume un saldo a favor de la Concesionaria por la suma de cuatrocientos seis millones ochocientos setenta y seis mil doscientos sesenta y ocho pesos ($406.876.268), que pagará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de radicación de la cuenta de cobro respectiva a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, acompañada del Auto y Tribunal de Arbitramento que apruebe este Acuerdo Conciliatorio debidamente ejecutoriado.

Adicionalmente, las partes acuerdan que los honorarios y gastos ocasionados por el dictamen pericial rendido por el ingeniero Fernando Afanador, serán asumidos por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y que los honorarios y gastos ' ocasionados por el dictamen pericial rendido por el Ingeniero Francisco Velázquez, serán asumidos por la Concesionaria TIBITOC S.A. ESP.

Finalmente, las partes acuerdan que todas las erogaciones ocasionadas por el Tribunal de Arbitramento, serán asumidos por partes iguales, y los reintegros si los hay también se repartirán por mitades.

La doctora Nohora Barón manifiesta que; para efectos de que se llegue hacer el cruce, este es un acuerdo que reposa en el Tribunal.

El doctor Jorge Peralta manifiesta que; se le puede incluir que se le pagará o se hará mediante un cruce de cuentas.

El doctor Carlos Malagón manifiesta que; la Concesionaria está aportando mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000), y eso le explica al comité, por que la rebaja que ha hecho la Concesionaria de sus pretensiones, como ustedes recuerdan, este reclamo en realidad es de los subcontratistas con los que la Concesionaria ejecutó los trabajos, y por razones contractuales entre esos la subcontratista y la Concesionaria, la demanda la presentó la Concesionaria pero para darle trámite al reclamo de esos subcontratistas, entonces en este momento y en aras del acuerdo, la Concesionaria ofreció a los subcontratistas el pago de mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000), que se suman a los cuatrocientos seis millones ochocientos setenta y seis mil doscientos sesenta y ocho pesos ($406.876.268), que estaría reconociendo la Empresa, y eso explica que hubiéramos podido llegar a este acuerdo.

El doctor Santiago Montejo manifiesta que; la posición del Concesionario es que si efectivamente eso se podría descontar el Banco de Agua, pero como nunca nos hemos puesto de acuerdo en cuanto vale ese Banco de Agua, sabemos que la suma es superior a esa, pero el dice, que no quiere derivar de aquí en una discusión sobre cuanto vale el Banco de Agua.

El doctor Alfredo Archila manifiesta que; la propuesta es que la apliquemos parcialmente, la aplicamos y en caso de resultar diferencias, se ajusta.

El doctor Jorge Peralta manifiesta que; entonces es mejor dejarlo abierto. Tenemos 60 días para ponernos de acuerdo en el Banco de Agua.

El doctor Santiago Montejo manifiesta que; creo que lo mejor es, acatar la sugerencia del doctor Peralta, dejar abierta las dos posibilidades, o les pagamos nosotros. Con mucho gusto le ayudamos a conseguir presupuesto para eso, o lo cruzamos con el Concesionario, dejar abierta la posibilidad; si el acuerdo con el Concesionario da cabida a que lo descontemos del Banco de Agua como es la posición de él, lo descontamos de allá. No cerrarlo a que sea solamente como concurso de acreencias por que ahí se nos puede complicar la cosa.

La doctora Nohora Barón manifiesta que; en la hoja final aparece la firma de todos, entre ellos aparece la de la Concesionaria. Ahí hace parte integral de este documento que es con lo que estamos diciendo en la parte final, yo lo que no quiero es que se vaya a dañar este acuerdo de acá, que él posiblemente puede decir ahí no, yo les firmo.

El doctor Jorge Peralta manifiesta que; como miembro del comité, yo apruebo la diligencia de conciliación, siempre y cuando se le incluya la nueva observación que le hice, por trámite o por forma de presentación me gustaría que quedara primero los reconocimientos y de segundo las excepciones que se hace a los reconocimientos con respecto a las multas, primero que es lo que yo voy a reconocer o que voy a descontar, y poner después las excepciones, lo que nos están descontando a las multas en el documento.

El comité de conciliación decidió por unanimidad CONCILIAR, por la suma de cuatrocientos seis millones ochocientos setenta y seis mil doscientos sesenta y ocho ($406.876.2G8) pesos, pagaderos dentro de los (60) sesenta días siguientes a la fecha de radicación de la cuenta de cobro, en las dependencias de la Empresa, acompañada del Auto que profiera el Honorable Tribunal de Arbitramento aprobando el presente acuerdo conciliatorio, debidamente ejecutoriado.

Adicionalmente, las partes acuerdan que los honorarios y gastos ocasionados por le dictamen pericial rendido por el Ingeniero Fernando Afanador, serán asumidos por la EAA.B ESP, y que los honorarios y gastos ocasionados por el dictamen pericial rendido por el Ingeniero Francisco Velázquez, serán asumidos por la Concesionaria TIBITOCS.A.

Finalmente, las partes acuerdan que todas las erogaciones ocasionadas por el H. Tribunal de Arbitramento serán asumidas por partes iguales, y los reintegros si los hay también se repartirán por mitades.

MIEMBROS PARTICIPARES DEL COMITÉ

JORGE ELIECER PERALTA NIEVES

Gerente Jurídico

SANTIAGO MONTEJO

Gerente Corporativo Servicio al cliente

NYDIA BEATRIZ ARIZA ARGUELLES

Directora de Asesoría Legal

ALFREDO ARCHILA

Director Operaciones Económicas

ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO

NOHORA ELIZABETH BARON GIL

Directora de Representación Judicial y Actuación Administrativa

AUGUSTO DAZA

INGETEC

INVITADOS

ADRIANA ESCOBAR

Interventora

OSCAR GARCIA POVEDA

Director de Abastecimiento

CARLOS MALAGON

Abogado Externo de la E.A.A.B.