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ACTA 10 DE 2004 (Mayo 19) COMITÉ DE CONCILIACIÓN EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB-ESP REUNIÓN: OrdinariaFECHA: 19 de mayo de 2004 MIEMBROS PARTICIPANTES DEL CÓMITE JORGE ELIÉCER PERALTA NIEVES Gerente Jurídico y secretario general, encargado es su calidad de delegado del Gerente General. NYDIA BEATRIZ ARIZA ARGÜELLES Directora de Asesoría Legal. ALFREDO ARCHILA Director Operación Económica. JOAQUIN FERNANDO MOTTA En Representación de la Dra. Marta Madariaga. ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO NOHORA ELIZABETH BARÓN GIL Directora de Representación Judicial y Actuación Administrativa; y quien actúa como Secretaria Técnica del Comité GONZALO EDUARDO REYES Director de Control Interno MARIA CONSUELO GONZALEZ Directora de Seguros (e). URIEL GÓMEZ Gerente Zona 4 MAURICIO JIMENEZ Director Red Matriz (e) APODERADOS DE LA E.A.A.B PEDRO SANTOS Abogado Interno RODRIGO DURÁN Abogado Externo CATALINA ROMERO Abogado Externo En Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2004, y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se hicieron presentes en la Sala de Juntas de la Gerencia Jurídica; los miembros participantes del comité e invitados antes mencionados. Comienza la reunión con la verificación del quórum. Acto seguido se da lectura al orden del día. PRIMER CASO El caso a tratar es la SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - RESARCIMIENTO DE PERJUICIOS, iniciada por LUIS HERNANDO TINJACÁ contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P; actuando como apoderado el doctor PEDRO SANTOS; abogado interno de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa. El doctor Pedro Santos manifiesta: el tema a tratar es una Conciliación Prejudicial iniciada por LUIS HERNANDO TINJACÁ; el hecho ocurrió el día 14 de mayo de 2002, siendo aproximadamente las 2:00 p.m., este señor pisó una tapa de inspección del servicio de alcantarillado aparentemente en buen estado, pero que realmente tenía partida (sic) parte del aro que forma la aleta con la que se fija la tapa al piso. Al pisar la tapa esta giró en ángulo de 90° como se ilustra en el muestreo fotográfico que se anexa. El apoderado del señor Luis Hernando Tinjacá manifiesta que quedó prácticamente acaballado sobre el borde de la tapa habiendo recibido un severo golpe en sus genitales por lo que tuvo que ser ingresado al servicio de urgencia en la Clínica Palermo en donde tuvo que ser hospitalizado. Se le diagnóstico trauma peneal severo, edema escrotal y retención urinaria aguda por la ruptura uretral por la que fue conducido a Cirugía exploratoria, habiéndose ordenado una incapacidad provisional de veinte (20) días y programado para cirugía en tres (3) meses. De parte de la Zona 4, no se ha aceptado responsabilidad alguna en la ocurrencia de los hechos referidos, ni en la causación del daño sufrido por el señor Luis Hernando Tinjacá, "ya que no ha habido ni falla en el servicio, negligencia, ni mucho menos omisión por parte del Acueducto, toda vez que la entidad en ningún momento ha ocasionado daños y perjuicios morales al cernió (sic) Sr. Luis Hernando Tinjacá", adicionalmente informa que: "No es cierto, que por mal estado del aro del elemento de reposición (tapa pozo alcantarillado) se haya producido supuestamente un accidente, toda vez, que no se encontró ni por oficio, ni por en el Sistema de Atención a Reclamos (SAR), reporte alguno sobre algún accidente o deterioro de tapa y mucho menos faltante de la misma. Mi recomendación al comité de conciliación es NO CONCILIAR para el reconocimiento integral de los perjuicios reclamados por el señor Luis Hernando Tinjacá por concepto de resarcimiento de perjuicios de orden moral y material presuntamente sufridos, por cuanto los argumentos y elementos probatorios aportados dejan serias dudas que permitan establecer un nexo causal que deje entrever que puede caber algún principio de responsabilidad a la Empresa por los hechos acaecidos, pues por los informes rendidos por la Dirección Servicio Acueducto y Alcantarillado, Gerencia Zona 4, se demuestra que la Empresa a obrado diligentemente, y no ha incurrido en ningún tipo de conducta tanto por acción como por omisión, que pueda endilgársele como causa para la producción de los hechos analizados. El doctor Uriel Gómez manifiesta: esto ocurrió antes de Agosto de 2002 antes de que se iniciara la Gestión de la Empresa a través de las zonas, en esta época esto lo manejaba la Dirección de Mantenimiento de Alcantarillado a través de la División Mantenimiento y Alcantarillado Sur, entonces lo que podíamos hacer primero era ir a reconocer el sitio, a verificar cual había sido el sitio el punto donde supuestamente ocurrió el accidente, y el pozo se encuentra en perfecto estado, la tapa se encuentra en perfecto estado, y lo que hicimos fue tomarle fotos como prueba de que no hay ninguna posibilidad de que en esa tapa hubiera ocurrido algún tipo de accidente, en esa tapa que está en este momento, entonces eso fue lo que hicimos, revisar el sistema automático de reclamos más o menos en esa época, a mirar a ver si existió algún reclamo que hubiera ingresado al sistema solicitando el cambio de la tapa, y no encontramos ningún registro en el sistema de reclamos que nos dijera que se hizo un cambio de la tapa en ese sector, luego no tenemos como considerar que pudo haber sido en esa estructura donde pudo ocurrir un accidente, por que lo que tenemos como conocimiento de la estructura y en las condiciones en las que está la estructura en este momento, no es posible de que ahí se haya presentado algo, aquí me preocupa lo de las pruebas que él pone dos testigos presénciales, él nombra dos señoras ahí, y dice que las pueden llamar a tales teléfonos y que las señoras pueden constatar el señor se cayó ahí, la preocupación mía es hasta que punto puede considerarse una prueba fehaciente el hecho de un testigo presencial El doctor Pedro Santos manifiesta: Hay que mirar hasta que punto merece credibilidad ese testimonio, por que cualquiera puede ir a sostener algo contrario a la realidad, pero hay que mirar con los aspectos técnicos también, con lo que se puede demostrar, se pueden pedir pruebas periciales y lo que sea necesario. El doctor Uriel Gómez manifiesta: un dictamen médico, pero el dictamen médico nos va a decir si el señor sufrió o no sufrió un accidente. El doctor Jorge Peralta manifiesta: entonces el médico lo que nos va a decir es si el señor puede o no puede tener relaciones sexuales normales, con eso yo estoy demostrando de que no le he afectado sus relaciones sexuales. La doctora Nydia Ariza manifiesta: pero en un momento dado Medicina Legal si hubiera podido determinar como consecuencia de que sufrió eso. El doctor Jorge Peralta manifiesta: si sufre algún trauma, Medicina Legal de una vez puede decir en el dictamen si es como consecuencia de un golpe. Se puede pedir el dictamen de un perito técnico que me demuestre a que el perito me diga, si una persona cabe acaballada en eso. El doctor Pedro Santos manifiesta: es evidente que el señor tuvo traumas, porque aquí están las pruebas de hospitalización y todo el tratamiento, es evidente; pero que demuestre que es por un hecho o por una omisión de la Empresa, por no haber hecho un mantenimiento a esa tapa va hacer muy difícil. Adicionalmente, la zona también me reportó todos los registros dentro del Sistema de Reclamación de Reclamos que se atendieron solicitudes, reclamaciones en el sector, pero por cuestiones diferentes, pero específicamente en esa dirección y para esa tapa no hay. Y lo que el Dr. Uriel decía, está en perfectas condiciones de funcionamiento el pozo y la tapa. Yo fui a la Procuraduría para verificar las fotos originales en el expediente, y es una piedra la que la está teniendo la tapa de la alcantarilla. La doctora Nohora Barón pregunta: ¿en el servicio no fue reportado nunca esa tapa como dañada? El doctor Uriel Gómez responde: al sistema de atención de reclamos no, sí es un pozo de Alcantarillado, pero las fotos de nosotros nos muestran una tapa en perfecto estado. La doctora Nohora Barón manifiesta: ¿porqué pide él trescientos cincuenta y ocho millones de pesos ($358.000.000.oo)? El doctor Pedro Santos manifiesta: él está pidiendo 500 salarios mínimos mensuales por perjuicios morales y 500 salarios mínimos mensuales por daños a la vida en relación. En el mismo escrito ellos son incoherentes por que dice que el resarcimiento de los perjuicios de orden moral y material, pero de la parte material no los tasan, no los cuantifican, no los piden, ni sabemos por qué; por que si es por gastos de clínica el señor es beneficiario, pero en daños materiales en ese aspecto no aportaron nada. Adicionalmente, dicen que; el señor tiene aprox. 49 años, es casado con la señora Gladys hace 4 años. El hecho sucedió el 14 de mayo de 2002. La doctora Nohora Barón pregunta: en el evento en que no se conciliara aquí, ¿qué tipo de proceso sería? El doctor Pedro Santos responde: Ordinario, porque la Procuraduría no es competente para conocer de esta clase de procesos, en razón de que los hechos y actos de la Empresa se rigen por el derecho privado, entonces iría obviamente a la Jurisdicción Ordinaria. Mi recomendación es no conciliar. El comité de conciliación decide por unanimidad NO CONCILIAR. SEGUNDO CASO El caso a tratar es un PROCESO LABORAL iniciado por el señor SAÚL AMÉZQUITA contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, actuando como apoderada la doctora CATALINA ROMERO, abogada externa de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa. La doctora Catalina Romero manifiesta: este caso es de una persona que trabajó 22 años en el Acueducto, se desvinculó del Acueducto, posteriormente de haber terminado la relación laboral con el Acueducto, cumplió la edad según la convención para pensionarse; este señor está diciendo que le tienen que reconocer la pensión de acuerdo con lo que dice la convención. La recomendación es NO CONCILIAR este caso, porque finalmente es un punto de derecho, si bien es cierto él está diciendo que tendría derecho a la pensión; la defensa nuestra es que cuando él cumplió la edad para pensionarse, o sea, el 14 de mayo del 2003 ya no era trabajador oficial, que es una de las condiciones para que aplique la convención colectiva de trabajo, todos esos beneficios aplican siempre y cuando los trabajadores estén al servicio de la Empresa, estén activos, si bien es cierto él trabajó 22 años en la Empresa discontinuos o continuos como lo exige la convención, él se retiró en el año de 1998, quiere decir que en el 2003 no era trabajador oficial, por lo tanto no le aplica la convención colectiva que finalmente es un punto más de derecho, que en mi opinión el Acueducto no debe conciliar. El doctor Jorge Peralta pregunta: ¿en qué le favorece a él que se le aplique, o que le desfavorece que no se le aplique la convención para efecto de la pensión? La doctora Catalina Romero manifiesta: en todo le favorece: primero, porque si le aplica la convención se pensiona a los 50 años; segundo, según la convención se le liquida con el 85% del salario del último año; sino el señor por la edad le aplicaría el régimen de transición y le aplicaría la norma más favorable para él en ese momento sería la Ley 33 de 1985, que se pensiona a los 55 años de haberse puesto en margen, y con el 75% del salario, obviamente él se la juega a eso. El doctor Gonzalo Reyes pregunta: ¿la norma más favorable aquí no es la convención colectiva? La doctora Catalina Romero responde: la norma más favorable es la convención colectiva, pero es que aquí no le aplica, para que aplique la convención tiene que haber varios requisitos: 1. 20 años de servicio discontinuos a la Entidad. (que los tendría) 2. el ser trabajador oficial (en este momento no era trabajador oficial activo). Art 68: "Los trabajadores oficiales que hayan cumplido o que cumplan 20 años de servicio discontinuo al servicio de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP tendrán derecho a la pensión de jubilación al cumplir los 50 años de edad. Quienes sean menores de 50 años, se les habilitará por cada 4 meses de servicio adicional, al vigésimo año, un (1) año para los efectos de edad. La cuantía de esta pensión será equivalente al 85% del promedio mensual de todo lo devengado por el trabajador en el último año de servicio" Es ahí es donde él obviamente él se apoya. Los antecedentes de este señor son: al señor le terminaron el contrato en 1998 con justa causa, porque estuvo implicado en un delito de cohecho, entonces obviamente le retuvieron las cesantías en ese momento, y absolutamente legal fue, no le salió liquidación, no le salió nada, no le dieron plata, entonces inmediatamente él pasó su reclamación de pensión cuando cumplió la edad; yo me imagino que el señor por ese lado está como tratando de ver que hace, pero me parece que no debemos conciliarlo porque es un tema absolutamente claro, y es un punto de derecho que finalmente podría definir un juez. La doctora Nohora Barón pregunta: ¿la vigencia de esta convención de cuando fue? La doctora Catalina Romero responde: fue el 31 de diciembre de 2003, y él cumplió la edad el 14 de mayo del 2003, entonces por eso esta sería la que se le aplicaría. La doctora Nohora Barón pregunta: ¿porque estaba fuera de la Empresa? La doctora Catalina Romero responde: por que le habían terminado el contrato por justa causa en el año 1998, porque estuvo detenido más de 30 días, esta es una causal para terminar el contrato. La doctora Nohora Barón manifiesta: Cuando un funcionario o ex funcionario comete una irregularidad, tiene varios tipos de responsabilidades, lo que aplica abrir varios tipos de procesos, a él se le abrió un proceso Penal, ¿Qué dijo la Justicia Penal? La doctora Catalina Romero responde: la Justicia Penal dijo que él era responsable del delito de cohecho, y lo condenó a estar en prisión, estuvo como dos años en la cárcel y además lo condenó en solidaridad con los otros inculpados que también eran trabajadores de acá a pagar $7.000.000, por esa razón le retuvieron las cesantías. La doctora Nohora Barón manifiesta: al ser sancionado así, hay una justa causa para dar por terminado el contrato, independiente del disciplinario, fiscal, etc, el Penal lo condena a prisión y se la hicieron efectiva. ¿él cumplió los 20 años de servicio? La doctora Catalina Romero manifiesta: sí el cumplió 22 años de servicio, a él no se le terminó el contrato por el hecho de que hubiera sido condenado en el delito de cohecho, esa no fue la razón; la razón por la cual se le terminó el contrato fue porque estuvo detenido más de 30 días, la ley dice que si tú estas detenido a más de 30 días, te pueden terminar el contrato por justa causa, independientemente que después digan que el señor era absolutamente inocente, la razón fue la detención preventiva, más no el delito, que eso es importante tenerlo en cuenta. La doctora Nohora Barón manifiesta: el contrato está terminado por justa causa, a él le retienen sus cesantías todo por el delito, ¿él está pensionado ahora o no? La doctora Catalina Romero responde: no, porque no cumple de acuerdo a la convención colectiva de trabajo, a él le faltan 5 años de acuerdo con la ley. La doctora Nohora Barón pregunta: ¿él nunca cotizó independiente? El doctor Joaquín Motta manifiesta: ahí tenemos una circunstancia interesante que precisamente les hago la claridad. Se han presentado dos o tres casos similares de personas que ya cumplieron más de 20 años de servicio con la Empresa, y los retiraron por X, Y, circunstancia, pero se terminó el contrato antes de 1993, antes del 30 de junio de 1995 que fue cuando ingresó la Ley 100 a la Empresa, antes de eso la Empresa no cotizaba, asumía el riesgo, entonces lo que se ha concluido es le reconocemos la pensión legal de jubilación a los 55 años con la Ley 33 de 1985, y con el 75%, él ha solicitado que le reconozcan con la convención estando desvinculado de la Empresa. Sobre eso tenemos tres dudas ahorita, por que además de eso tenemos dos pensionados por invalidez y un pensionado por sanción, que están solicitando la pensión de jubilación completa. La doctora Catalina Romero manifiesta: antecedentes jurisprudenciales de este caso específico de pensión no hay, más si hay antecedentes jurisprudenciales donde se dice si la persona ya no es trabajadora oficial o si no es trabajador de la Empresa o una entidad privada particular, no se le aplican los beneficios convencionales. El doctor Jorge Peralta manifiesta: él necesita dos requisitos para la pensión, los 20 años y la edad, él tiene el requisito del trabajo, la edad no la tiene, y la convención dice que los beneficios de la convención colectiva se le aplica a los trabajadores oficiales, para ostentar la calidad de trabajador oficial tiene que estar vinculado mediante un contrato a una entidad oficial, él ya no está vinculado, no tiene el vinculo laboral del contrato. El comité de conciliación decide por unanimidad NO CONCILIAR. El caso a tratar es la SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL, iniciado por LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P; contra HY-TEC FODNASS Y CONFIANZA, actuando como apoderado del doctor RODRIGO DURÁN; abogado externo de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa. Este caso es una orden de trabajo incumplida, y haciendo efectiva la póliza a la compañía de seguros, demandando también al contratista; el contratista está representado por la procuradora litem, está claro que con él no puede haber ninguna posibilidad de conciliación, y el propósito con HY-TEC es buscar una negociación con CONFIANZA, que se traduce sencillamente en los cálculos factoriales que hicieron o que hizo el Acueducto respecto de las sumas que le había entregado a la Entidad contratista, ahí están actualizadas a marzo de este año sobre esa cifra. Entonces se cuantificó a finales del año pasado, el Acueducto me remitió a mí una actualización de cuanto era el valor de la indemnización por incumplimiento y se actualizó hasta la fecha. La recomendación es que con el valor actualizado decirle a la compañía de seguros que nos cubra hasta ahí y hasta el monto de la póliza, porque hay un excedente en la actualización de $6’000.000, que nos paguen hasta el límite del compromiso, con HY-TEC ese es el planteamiento a hacerle. El doctor Rodrigo Durán manifiesta: cuando se miró el tema no había necesidad, estaban las pólizas vigentes dentro del tiempo y la prorroga iba hasta cubrimiento del tiempo que la póliza podría, no creo. La doctora María Consuelo manifiesta: hay un concepto de la oficina jurídica que no está relacionado acá, que pedía que por favor se prorrogara las pólizas; desde el punto de vista de los Seguros, cuando ocurre este tipo de prorrogas por fuera de los contratos, se entiende que estoy asumiendo el riesgo, entonces estoy dejando por fuera a la compañía de seguros. La compañía de seguros asistió a la reunión, si está cubierta la vigencia, lo estaba amparando en este momento, asistió a la reunión donde de común acuerdo se autorizó la prorroga del contrato, la Interventoría, la compañía y la Empresa. El doctor Rodrigo Durán manifiesta: CONFIANZA el año pasado hizo contacto conmigo para efectos de este y otro negocio que hay en otro juzgado también por HY-TEC, aquí el planteamiento es; nosotros partimos de que nos paguen lo que nos costó, lo que es el cubrimiento de la póliza de incumplimiento. La pregunta es; ¿estaríamos dispuestos nosotros a rebajar algo?, teniendo en cuenta de que estamos reclamando fundamentalmente indemnización, no estamos reclamando nada distinto que indemnización. CONFIANZA nos puede decir, le reconozco lo de la póliza sin ningún tipo de actualización, digamos que estoy planteando porque si el tema es que tuvimos que hacer desembolso, el perjuicio se ocasionó, por eso surgió la póliza, pero si CONFIANZA ofreciera algo distinto de cubrirlo todo, nosotros estaríamos en disposición de recibir o nos vamos hasta el final determinado cuantías, la recomendación es; páguenos el límite sin actualización. La doctora María Consuelo manifiesta: es el 10% $2.700.000 la actualización hasta el límite de la póliza. El doctor Rodrigo Durán manifiesta: es decir, que se cumpla el contrato tal cual, ellos dicen que no hay moratoria y también es para discutirlo, por que sí tuvieron conocimiento del siniestro, entonces lo pregunto porque en la audiencia de conciliación muy seguramente hacen acercamientos, y frente a estos temas de poca monta, las compañías de seguros si son dadas a dejar finiquitado el tema. La doctora María Consuelo manifiesta: la liquidación efectuada por la Empresa a marzo, está por debajo del límite, porque el límite son $5.000.000 y la liquidación actualizada es de $4.000.000. El doctor Rodrigo Durán manifiesta: los $4.000.000 son solo intereses, a eso tiene que sumarle el capital, y entonces le da $6’880.454. La recomendación es hasta el monto de la responsabilidad. Si ellos dicen "yo le pago el 10% sin ningún tipo de interés", entonces decimos que NO. Entonces nos plantamos en el tope de la póliza. La doctora Nohora Barón pregunta: ¿que peligro hay ir hasta el final del proceso?, porque nosotros tenemos garantía. El doctor Rodrigo Durán manifiesta: unas costas que perdamos el pleito, lo perdemos, y un pleito de $2.000.000 pues que nos condenen a costas por unos $300.000 o $400.000 más o menos. De llegarse a producirse la condena en la forma como está solicitada en la demanda, implicaría necesariamente que el juez tendría que hacer la declaratoria de que la compañía de seguros sea responsable de pagar esa plata en el momento en que el siniestro ocurrió y se le dio aviso, si eso es así tendría que pagar en cuanto a garantías se refiere, hasta $5.432.000, pero por su modo de no haber pagado tendría que asumir el resto, y eso despeja un poco la pregunta que la Dra. María Consuelo, en un momento determinado si la declaratoria conforme a las pretensiones de la demanda fuese que no pagó, que además de que tiene que pagar, pero que además no pagó cuando debía pagar, el tema de monto de garantía desaparece, desaparece porque esa es la moratoria de su conducta; lo que pasa es que aún bajo ese supuesto, siendo la diferencia $1.200.000, la diferencia entre el tope de la póliza y la moratoria actual, es la diferencia entre $6.885.432, digamos que esa sería como algo para conciliar, en un momento determinado ellos dijeran "pagamos hasta el tope de la póliza", eso implicaría rebajarle $1.200.000 aprox. El comité decidió por unanimidad aceptar la recomendación del doctor Rodrigo Durán. En constancia de lo anterior, la presente acta es suscrita por los intervinientes MIEMBROS PARTICIPANTES DEL CÓMITE
ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO
APODERADOS DE LA E.A.A.B
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